Sentencia nº 354 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de agosto de 2013

203º y 154º

Visto que al día de hoy la presente causa se encuentra en etapa de citación de la parte demandada, y advirtiendo que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las demandas de contenido patrimonial -que antes se tramitaban de acuerdo al juicio ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil- ahora se les aplica el procedimiento especial establecido en los artículos 56 al 64 de la citada Ley Orgánica, cuando fuese parte alguno de los sujetos enunciados en su artículo 7, entre los cuales destacan los órganos que componen la Administración Pública.

Dado que el caso de autos se trata de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del entonces Ministerio de la Defensa contra las sociedades mercantiles CHINAMADE WORLDWIDE DISTRIBUTION, (hoy denominada WORLDWIDE ARMY SUPLY) y SEGUROS BANVALOR, C.A., esta última en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la primera de las nombradas, resulta forzoso para este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206 del Código de Procedimiento Civil, dejar sin efecto la decisión de admisión de la demanda de fecha 28 de abril de 2005, sólo en lo que respecta al procedimiento a seguir. Así se declara.

En consecuencia y considerando que en la sentencia Nro. 01339 de fecha 19 de octubre de 2011, la Sala señaló que la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. se encuentra en proceso de liquidación administrativa; proceso prorrogado por un (1) año a partir del 29 de marzo de 2013 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.171 del 22 de mayo de 2013), -lo cual no es óbice para que la Procuraduría General de la República, en resguardo de los intereses patrimoniales del Estado, concurra, de considerarlo pertinente y de acuerdo al orden de prelación supra establecido, con el resto de los acreedores de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. al proceso de liquidación llevado por la Junta Liquidadora designada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a exigir el pago de las acreencias posiblemente derivadas del contrato de fianza de fiel cumplimiento Nro. 54-3000047 y del contrato de fianza de anticipo Nro. 3000054-, se ordena emplazar solamente a la sociedad mercantil WORLDWIDE ARMY SUPLY, en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comparezca a la audiencia preliminar, la cual se fijará y publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T., una vez que conste en autos su citación, así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho otorgado a este último para entenderlo por notificado, según lo expuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficio anexándole copia certificada de la presente decisión.

A los fines de tramitar la citación ordenada, se acuerda librar nueva Rogatoria a cualquier tribunal competente con sede en la ciudad de Fremont California, Estados Unidos de Norteamérica. Se concede como término extraordinario de la distancia seis (6) meses. Líbrese oficio y despacho anexándoles auto de comparecencia, de la compulsa consignada el 8 de junio de 2005 (folios 170 al 197 de la pieza Nro. 1 del expediente), de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Se advierte que con el objeto de efectuar la traducción al idioma inglés de la Rogatoria, fue designada la ciudadana I.S. como intérprete público, en atención a la solicitud formulada por la representante de la República en fecha 5 de febrero de 2013 y acordada el 16 de mayo del mismo año.

Asimismo, se deja establecido que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión a la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., designada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

La Jueza,

Rose F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha primero (1°) de agosto del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 354

La Secretaria,

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