Sentencia nº 243 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 1 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrada por los Jueces M.A. deS. (ponente), Remsy Schmilinsky Ochoa y M.S.G., en fecha 25 de marzo de 2002, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado Wuidervis J.S.G., venezolano y con cédula de identidad Nº 14.135.500, contra el fallo del Juzgado Décimo de Juicio del mismo Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de diez años de prisión y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (artículo 34 de la Ley de la materia), objeto de la acusación fiscal.

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 27 de julio de 2001, en horas de la tarde, en el sector Los Haticos, Parroquia C. deA. de la ciudad de Maracaibo, funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado, detuvieron un vehículo de la Línea de Taxis Panamericano, conducido por R.F.G., en el cual iban como pasajeros los ciudadanos Wuidervis J.S.G. y F.A.D.. Los funcionarios policiales observaron que la persona que se encontraba al lado del conductor (Solarte González), sacó un paquete que ocultaba dentro de su ropa, escondiéndolo debajo del asiento. Esto llevó a los funcionarios a revisar el vehículo y a sus tripulantes, en presencia de los testigos A.J.S. y M.A.V., habiendo encontrado debajo del asiento una bolsa negra contentiva de un kilo con cincuenta gramos (1.050 kg) de cocaína.

Los abogados R.D.G. y R.D.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.625 y 89.819, defensores del acusado, al amparo del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciaron la infracción del artículo 193, penúltimo aparte, ejusdem, por indebida aplicación. Alegan que dicha disposición legal no estaba vigente para el momento de los hechos, por lo cual la misma no debió ser aplicada, tomando en cuenta el principio de extractividad (artículo 553 ibidem). Indican que el procedimiento policial, a través del cual se logró la incautación de la droga, no cumplió con el procedimiento establecido en los artículos 217 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para entonces, por cuanto los funcionarios policiales revisaron el vehículo y posteriormente llaman a los testigos. Agregan los recurrentes, que dicho vicio fue reclamado por la defensa en el juicio oral, habiendo sido declarado sin lugar por el Juez de Juicio.

La Corte de Apelaciones emplazó a las Fiscales Vigésimo Tercera y Auxiliar del Ministerio Público, Alis Boscán de Baptista y E.P.B., para la contestación del recurso, habiendo solicitado, los nombrados funcionarios, que el mismo fuera declarado sin lugar, por considerar que el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, estaba vigente para el momento de la decisión de la Corte de Apelaciones.

En fecha 12 de junio de 2002, se recibió el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 6 de mayo 2003, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró admisible el recurso de casación y convocó a las partes para la audiencia oral y pública. Este acto tuvo lugar el día 22 de mayo del mismo año, con la asistencia de la defensa, abogados R.D.G. y R.D.U. y la Fiscal Primera del Ministerio Público, abogada L.B..

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

El Juzgado Décimo de Juicio, en fecha 3 de enero de 2002, condenó al acusado Wuidervis J.S.G., a la pena de diez años de prisión, por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley de la materia.

La defensa, en el recurso de apelación propuesto, denunció que el fallo del Juzgado de Juicio se fundamentó en pruebas obtenidas ilegalmente. Según expresa, la revisión practicada al vehículo en el cual fue encontrada la droga, fue realizada en contravención a las formalidades y requisitos exigidos en los artículos 217 y 222 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

La Corte de Apelaciones, al conocer de dicho recurso, basándose en lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró extemporánea la impugnación de la defensa, pues, según expresa, la prueba, fue practicada en la fase investigativa y, al no haberse solicitado su nulidad ante el juez de control, como tampoco ante el juez de juicio, no puede alegarse como motivo de apelación, por haber precluido la oportunidad legal para su objeción. En consecuencia, la referida Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto.

Establece el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición de apreciar, para fundar una decisión judicial, los actos cumplidos en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley.

El artículo 193 ejusdem, denunciado como infringido, se refiere al saneamiento, el cual procede en el caso de las llamadas nulidades relativas o convalidables. Dicha norma, en su último aparte, establece que en ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de la audiencia preliminar. Considera la Sala que el último aparte de la referida disposición legal se refiere a los actos que, por su naturaleza, pueden ser saneados o convalidados.

Al estar referido el citado artículo 193, al saneamiento, el cual procede en los casos de nulidades relativas, dicha disposición no debió ser aplicada por la Corte de Apelaciones, pues, lo solicitado por la defensa, en su apelación, era la nulidad de la sentencia de la primera instancia, por estar basada en pruebas obtenidas ilegalmente, lo cual, de resultar cierto, debe considerarse como una nulidad absoluta.

Lo antes expuesto lleva a la conclusión de que la Corte de Apelaciones infringió el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, por indebida aplicación. Por consiguiente, esta Sala considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, anular el fallo recurrido y, en consecuencia, remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que una Sala Accidental, conozca del recurso de apelación interpuesto. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Wuidervis J.S.G., anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2002 y ordena remitir el expediente a la referida Corte de Apelaciones para que una Sala Accidental, conozca del recurso de apelación propuesto por la defensa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, al primer (1º) día del mes de julio del año 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Vicepresidente,

R.P. PERDOMO

PONENTE

La Magistrada,

B.R.M. deL. La Secretaria Acc.,

Raquel De la B.G.

RPP/mj

Exp. RC-02-0254

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