Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Enero de 2006

Fecha de Resolución26 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01

Guanare, 26 de enero de 2006

195º y 146º

Vista la conciliación realizada entre los ciudadanos W.R.B.G. y M.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.333.115 y 16.475.298, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano W.R.B.G. en beneficio de su hijo W.A.B.R. de 04 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, así mismo el padre en los meses de agosto y diciembre comprará los útiles, uniformes escolares, vestuario y calzado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria “Banfoandes” a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil 6057/miriam q.

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