Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

201° - 152°

En el día de hoy, 27 de Julio de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Temporal Abogada YULYMAR FONSECA GONZALEZ, y el Secretario Temporal abogado J.A.G.C., en compañía de la parte actora abogada en ejercicio X.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, en el inmueble objeto de la medida constituido por unas bienhechurias y el terreno sobre el cual están construidas, ubicado en la Avenida Escalona, signada con el numero catastral 92-51, ubicados en la Avenida Michelena, N° 83-80, Urbanización Industrial Carabobo, Municipio San Blas, ahora Parroquia R.U., del antes Distrito Valencia, ahora Municipio V.d.E.C., distinguida con el N° 13, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3638, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1952. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano A.L.D.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.332.880, demandado en presente causa, quien manifestó que su abogada de confianza NORKA RODRIGUEZ se trasladaría al inmueble en un lapso de 30 minutos. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio X.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los f.d.L.. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano F.O., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.370.466, y perito avaluador al ciudadano Y.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.049.220, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio X.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, expone: señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble objeto de la medida constituido por unas bienechurias y el terreno

sobre el cual están construidas ubicado en la Avenida Escalona, signada con el numero catastral 92-51, ubicados en la Avenida Michelena, N° 83-80, Urbanización Industrial Carabobo, Municipio San Blas, ahora Parroquia R.U., del antes Distrito Valencia, ahora Municipio V.d.E.C., distinguida con el N° 13, del lote C, en el plano de la Urbanización Industrial Carabobo, y tiene una superficie de 1306,50 mts2, cuyos linderos particulares son: Norte: en 22,05 metros con la parcela C-3, Sur: en 33,03 metros con la calle trasversal numero 3 hoy calle Michelena, Este: en 39,55 metros con la parcela C-14 y Oeste en 39.55 metros con la parcela C-12. El mencionado inmueble es propiedad de KEMARCA, C.A., de acuerdo a documento registrado por ante la oficina inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. de fecha 9-11-2004, anotado bajo el N° 43, folios 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo 30, 3 trimestre de 2004. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por unas bienechurias y el terreno sobre el cual están construidas ubicado en la Avenida Escalona, signada con el numero catastral 92-51, ubicados en la Avenida Michelena, N° 83-80, Urbanización Industrial Carabobo, Municipio San Blas, ahora Parroquia R.U., del antes Distrito Valencia, ahora Municipio V.d.E.C., distinguida con el N° 13, del lote C, en el plano de la Urbanización Industrial Carabobo, y tiene una superficie de 1306,50 mts2, cuyos linderos particulares son: Norte: en 22,05 metros con la parcela C-3, Sur: en 33,03 metros con la calle trasversal numero 3 hoy calle Michelena, Este: en 39,55 metros con la parcela C-14 y Oeste en 39.55 metros con la parcela C-12. El mencionado inmueble es propiedad de KEMARCA, C.A., de acuerdo a documento registrado por ante la oficina inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. de fecha 9-11-2004, anotado bajo el N° 43, folios 1 al 2 del Protocolo Primero, Tomo 30, 3 trimestre de 2004, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora sociedad de comercio KEMARCA, C.A, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido se hace presente el abogado J.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 151.395, quien manifestó ser representante de frente socialista de abogados del estado Carabobo; así mismo se hizo presente la abogada en ejercicio NORKA R.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 27.500, en su carácter de abogada asistente de la parte demandado antes identificada. Acto seguido el ciudadano A.L.D.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.332.880, demandado de autos asistido por su abogada NORKA R.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.500 y expone: Solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de secuestro acordada por el juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador. Los

Guayos. Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto la demanda intentada por los demandantes de autos anteriormente identificada es infundada y temeraria por cuanto su acción fue intentada por ante el Tribunal de la causa ya identificado su acción de resolución de contrato arrendamiento en documentos escrito, que no tienen vigencia ni efecto jurídico entre las partes intervinientes en el proceso igualmente fundamentaron su acción por la insolvencia del pago de los meses de febrero y marzo del 2011, situación que es totalmente falsa ya que los depósitos bancarios que representan los canon de arrendamiento respectivos reposan en originales en el Tribunal de la causa por cuanto esta se encuentra en evacuación de pruebas, e igualmente fundamento mi solicitud de abstención por parte del Tribunal comisionado materialización de la medida de secuestro en las normas constitucionales que moderan la actuación judicial en la realización del tramite judicial contenida en los artículos 7,26,49 ordinales 1 y 3, 51, 253 y 257 relativos a constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como fundamento del ordenamiento jurídico a la tutela judicial efectivo que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a los involucrados al derecho a la defensa y al debido proceso. Seguidamente interviene abogada en ejercicio X.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, en su carácter de apoderada de la parte actora y expone: insisto en la práctica de la medida y le solicito al presente Tribunal ejecutor cumpla la presente comisión siendo que la oposición debe decidirla el Tribunal de la causa. Acto seguido el ciudadano A.L.D.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.332.880, demandado de autos asistido por su abogada NORKA R.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.500 y expone: vista la explosión de la abogada actora señalo al tribunal que al momento de la intervención no expuse argumentos para la oposición de la medida de secuestro si no que solicite al tribunal ejecutor que en este estado se encuentra constituido que se abstuviera de practicar la medida por la exposición anteriormente realiza y además dándole cumplimiento a lo que establece la constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al respecto a los normas que modera la actuación judicial en la realización o practica de tramite judicial contenida en los artículos antes expuestos es todo. Acto Seguidamente interviene abogada en ejercicio X.A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.028, en su carácter de apoderada de la parte actora y expone: Insisto en la práctica de la medida por cuando los argumentos expuestos deben decidirse en el Tribunal de la causa y la misma no es violatoria de los derechos constitucionales. Acto seguido el abogado J.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 151.395, expone: Con el carácter de representante del frente socialista de abogados del estado Carabobo, consigno en este acto escrito dirigido a la defensoría del pueblo del estado Carabobo, de fecha 22 de julio de 2011, donde nos oponemos a la materialización de la

medida por el tribunal ejecutor ya que se esta violando los derechos de siete (7) trabajadores de la empresa los cuales quedan prácticamente en la calle, por lo tanto solicito que sea admitido dicho escrito a los fines que la defensoría publica proceda a aperturar los procedimientos jurídicos administrativos que conlleva la defensa de estos trabajadores y a las violaciones y derechos que pudiera tener en este caso el arrendatario demandado. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones de la partes en la presente acta las oye, y acuerda que las mismas sean remitidas al tribunal de la causa quien es el competente para dilucidar la controversia planteada; no pudiendo abstenerse este tribunal de materializar la medida de secuestro por cuanto debe darle estricto cumplimiento a la comisión, tal como lo establece el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente , fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley..”, sin que ello signifique violación alguna a las normas constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 de la constitución nacional, por cuanto las partes intervinientes se encuentran a derecho el juicio principal. Así mismo el tribunal deja constancia que la parte demandada procedió a trasladar seis (6) vehículos a su cuenta y riesgo, así como la herramienta mecánicas las cuales cada trabajador retira a su cuenta y riesgo. Acto seguido el ciudadano A.L.D.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.332.880, demandado de autos asistido por su abogada NORKA R.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.500 y expone: Manifiesto al tribunal que dejo dentro del inmueble una gran cantidad de piezas mecánicas (chatarra) sin valor monetario alguno para mi, por no poderlos trasladarlos ni botarlos en este acto, los cuales quedan a cuenta de la parte demandante. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

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