Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAntonio José Illarramendi Matamoros
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 25 de Junio del 2007.

Años: 197° y 148°

Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: A.R.G., titular de la Cédula de Identidad N° 4.730.441, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio de los Niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10, 08, 07 y 03 años de edad, respectivamente, en la persona de su Representante legal ciudadana: X.C.E.D.L., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 12.022.268, teléfono 0251-2618386 y 0416-5528266, domiciliada en Agua Viva, sector La Cruz, calle La Cruz, casa Nº 11-483, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano: R.E.L.M., Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.377.339,teléfono 0416-5555474, domiciliado en La Urbanización D.C., Avenida 3 entre 2 y 3, casa N° 325, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 20 de Junio del presente año dos mil siete, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO

Se fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de los Niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10, 08, 07 y 03 años de edad, respectivamente, dicho monto equivale al 81.2% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.674, de fecha 02 de Mayo del 2.007, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano R.E.L.M., cantidad esta que depositarà en la cuenta de ahorros Nº 0410-0011-27-011-428523-2, del Banco Casa Propia, C.A.

SEGUNDO

En lo que se refiere a los gastos de medicinas asistencia y atención médica, la madre se sufragarà las consultas y emergencias y el padre se encargará de los exàmenes de laboratorio y medicinas.

TERCERO

En lo que corresponde a los gastos de Educación, la madre se encargará de la compra de los uniformes, mientras que el padre sufragarà los útiles escolares.

CUARTO

En cuanto a los gastos de vestido y calzado, la madre sufragará la ropa y calzado de diario, y el padre comprará la ropa y calzado de vestir por lo menos tres veces al año, y el juguete de Navidad.

QUINTO

En lo que se refiere a los gastos de recreación cultura y deportes, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana A.R.G.. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1272-07, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.

El Juez,

Abog. A.J.I.. La Secretaria,

Abog. J.G..

Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.

La Secretaria,

Abog. J.G..

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