Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 03 de diciembre de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: X.J.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.239.108, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña, ************************, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.065.481 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.223, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, por concepto de beneficios laborales, colectivos y contractuales, indemnización por fallecimiento, prestaciones sociales y seguro de vida, fideicomiso, caja de ahorro, Ley de Política Habitacional, paro forzoso, seguro social, seguro colectivo de vida que le puedan corresponder, en razón de la muerte del ciudadano J.C.A.R., de quien la mencionada niña es coheredera, y siendo evidente que la niña ************************, tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ************************, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan, a la niña ************************, como coheredero de su difunto padre, ciudadano J.C.A.R., por los expresados conceptos, por ante el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y a F.F., Seguro Social y por la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia,

o por ante cualquier otro organismo. Se advierte que cualquier pago debe hacerse mediante cheque a la orden de la mencionada niña y remitidos a este Tribunal. Expídase por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. No. 1896

PPG/FUC/Oswaldo H.-

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