XVI Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social (Tema III), celebrado en Lisboa, 20-22 de septiembre de 2006, organizado por la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

AutorMaría Bernardoni de Govea - Luis Eduardo Díaz
CargoProfesora Titular de la Universidad del Zulia - Profesor Titular de la Universidad del Zulia
Páginas97-126
XVI Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y
de la Seguridad social (Tema III), celebrado en Lisboa, 20-22
de septiembre de 2006, organizado por la Academia Iberoamericana
de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; el Instituto
Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
y la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo
Seguridad Social y formas atípicas de trabajo*
Relator General
Prof. María Bernardoni de Govea
Profesora Titular de la Universidad del Zulia y de la Universidad Monte Ávila.
Profesora de los Post grados de Derecho del Trabajo de la Universidad Central
de Venezuela y de la Universidad Católica Andrés Bello.Ex Ministra del Tra-
bajo (1997-1999) Ex Presidenta del Instituto Latinoamericano de Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social (ILTRAS) 2001-2005.
Miembro del Consejo Superior del ILTRAS.
Socio fundador de Govea&Bernardoni
Relator Nacional por Venezuela
Prof. Luis Eduardo Díaz
Profesor Titular de la Universidad del Zulia. Doctor en Derecho.
Magíster en Administración y Derecho del Trabajo. Miembro del Programa
de Promoción del Investigador.Editor de Gaceta Laboral. Jefe de la Cátedra
de Seguridad Social de la Escuela de Derecho de la Universidad del Zulia.
E-mail: luisediaz@intercable.net.ve
Equipo colaborador
Punto I: Caracterización General
Claritza Gutiérrez González y Maricruz Loaiza Cano
Punto II: Algunos Modelos de Situaciones
María del Carmen Torres y Manuel Alonso Brito
Punto III: Atipicidad y Seguridad Social
Luis Eduardo Díaz
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* Publicamosenesta oportunidad el Informe Nacional y en lapróximaentregalarelatoríageneral.
1. Caracterización general de la atipicidad
Lalegislaciónlaboral en Venezuela se caracteriza por promoverodar preferen-
cia al contrato de trabajo del Derecho Laboral clásico (típico), esto es, prestación
detrabajo por cuentaajena,por tiempo indeterminado,con unajornada completa
de trabajo, estabilidad, protegido -altamente- por la legislación laboral,higiene y
seguridad ocupacional y seguridad social, a cambio de una remuneración o pago
desalario (Art. 67,73y 113 dela Ley Orgánica del Trabajo (LOT),entre otras dis-
posicionesdelas que se desprendelapromoción de la estabilidadenelempleo y su
consecuente protección1.
Siendo la regla o contrato de trabajo típico, el celebrado a tiempo indetermina-
do, la excepción son los contratos de trabajo celebrados por tiempo determinado o
para una obra determinada (art. 74 y 75 LOT). Tantoasí, que la legislación vene-
zolana regula de manera expresa el considerar a este tipo de contratos como cele-
brados a tiempo indeterminado, en circunstancias tales como:
1. Enel casode los contratos a término:cuando ocurren doso más prórrogas su-
cesivas, (salvo que existan razones especiales que las justifiquen) y,
2. En el caso de los contratos para una obra determinada: se entenderá que las
partes han querido obligarse desde su inicio, por tiempo indeterminado,si en
el mes siguiente a la terminación del primer contrato las partes celebren uno
nuevo para la ejecución de otra obra.
Aún cuando se desprende del texto del artículo 722, que es perfectamente váli-
da la celebración de contratos a tiempo determinado con el objeto de proteger la
estabilidad en el empleo y de propender a la celebración de contratos a tiempo in-
determinado, este tipo de contratos,a texto expreso del artículo 77, sólo es permi-
tidoen los siguientescasos:a)cuando lo exijala naturaleza del servicio;b)cuando
tengapor objeto sustituirprovisional y lícitamentea un trabajador;yc) cuando el
contrato de trabajo se celebra para que trabajadores venezolanos presten servi-
cios fuera del país, debiendo ser autenticados ante funcionarios competentes del
lugar donde se celebran y legalizados por un funcionario consular de la nación
donde deban prestar servicios.
Para el caso de trabajadores contratados por tiempo determinado o para una
obradeterminada,aquellossólogozarán de estabilidad, mientras no haya vencido
eltérminooconcluido la obra o lapartequeconstituya su obligación. (Art.112).
En razón de lo anterior,podemos, en principio, entender que nuestra legisla-
ción laboral al establecer los tipos o clases de contratos en relación a su duración
solo prevé el contrato por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para
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1 Art. 25 LOT prevé aparte un estímulo para la promoción del empleo estable.
2 Art.72 LOT “El contratode trabajo podrá celebrarse portiempo indeterminado, por
tiempo determinado o para una obra determinada.”

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