XVI Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y de Seguridad Social

AutorMaría Bernardoni de Govea
CargoProfesora Titular de la Universidad de Zulia y de la Universidad de Monteavila
Páginas401-436
XVI Congreso Iberoamericano de Derecho
del Trabajo y de Seguridad Social
Lisboa, septiembre 20 al 22 de 2006
María Bernardoni de Govea
SEGURIDAD SOCIAL Y FORMAS ATÍPICAS DE TRABAJO
RELATORÍA GENERAL
Introducción
El presente Informe de Relatoría General presentado al XVI Congreso Ibero-
americanodeDerechodelTrabajoydeSeguridadSocialsobreelTemade la Segu-
ridadSocialyFormasAtípicas de Trabajo, ha tenido en cuenta los Informes nacio-
nales y Trabajos libres presentados a la consideración de la Asamblea de este
evento académico*.
Estáestructurado en tres partes: Caracterización Generaldel Trabajo Atípico,
AlgunosModelosdeSituacionesyAtipicidadySeguridadSocial,un Resumen Ge-
neralylareflexiónfinaldelRelatorGeneral.LaspartesdelInformesecorrespon-
dencon las subdivisiones del Cuestionario quefue enviado a los países Iberoame-
ricanos que conforman la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de
Seguridad Social, organizadora del Congreso, conjuntamente con el Ministerio
delTrabajoySolidaridadSocialdePortugaly con el Instituto Latinoamericano de
DerechodelTrabajoy de la Seguridad Social (ILTRAS)conla finalidad de que sus
respuestas enriquecieran las deliberaciones y conclusiones del Congreso.
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* En el número anterior se presentó el informe venezolano (Nota del Editor).
Elmétodo que hemos seguido en su realización,hasido el de sistematizar obje-
tivamente la información extraída de los trabajos presentados y de la investiga-
ción personal del Relator General. En tema tan apasionante, sin embargo,no he-
mos podido evitar plantear en ocasiones nuestros propios puntos de vista.
El Informe aspira a promover la discusión sobre el tema, sobretodo en los paí-
ses latinoamericanos donde se observa un estado de pre-concienciación sobre las
dificultades que apareja, y la adopción de conclusiones que puedan servir de im-
pulso a estudios e investigaciones más profundosyalatoma de decisiones que
puedancontribuir a la abolición de las discriminacionesy exclusiones en este sec-
tor tan numeroso de trabajadores para quienes la seguridad social y jurídica en
ocasiones no es siquiera una esperanza.
1. Caracterización general del trabajo atípico
1.1. Sobre la delimitación conceptual de la atipicidad
Laprimera reflexión que nos asalta en latarea de acercarnos al análisis del ni-
vel de protección social del que disfrutan los llamados “trabajadores atípicos”, es
la referida al concepto post-industrial de atipicidad.
Siendo la atipicidad una noción relativa, interdependiente con el concepto de
tipicidad,yéste a su vez,conel objeto y las características del Derecho delTraba-
jo, lo lógico es plantearse si la atipicidad en estos tiempos de cambios,de flexibili-
dades, de individualismos, de diversidades y gradualidades, es la misma que se
formó alrededor del modelo de Derecho del Trabajo imperativo, progresista, in-
tangible y uniforme; de entrada podríamos decir que, si cambia la consideración
del referente, de lo que es típico, cambia con seguridad lo referido, lo atípico.
Elsignificadogramaticaldeambasexpresiones,nos puede dar pistas en elaná-
lisis, así:
Típico: “Característico o representativo de un tipo”
Atípico: “Que por sus caracteres se aparta de los modelos representativos o de
los tipos conocidos, insólito”1.
Tendríamos entonces que lo típico y lo atípico forman parte de una misma es-
tructura,deunmismosistema,deunamismadisciplina,sóloquelotípicoeslore-
presentativo de éstos, mientras que lo atípico es como una válvula de escape que
permite regular las diferencias.
EnelDerechodelTrabajolotípicoyloatípico se han entendido formando parte
deéstey están disciplinados por cualquiera de sus fuentes. No es así en el derecho
común, campo en el cual la doctrina considera “atípicos” los contratos no regula-
dos por la ley; en este sentido Castán Tobeñasseñala que “el principio de libertad
contractualque inspira el derecho de obligaciones permitequeal lado de aquellos
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1 Real Academia Española; Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Primera
Edición. Madrid, 1992.
quela ley hace objeto de consideraciónespecial (…) pueden existir otrosque care-
cen de regulación específica (contratos innominados o atípicos)”2.
1.1.1. La atipicidad en el modelo clásico o industrial
Esasí como el llamado Derechodel Trabajo clásico u originario, delineó un mo-
delo de relación de trabajo como referencia del consenso de justicia social logrado
apartirdelsiglopasado,caracterizadaporserunarelación cuyo objeto es el traba-
jo ajeno y subordinado, por tiempo indefinido,a jornada completa, con goce de es-
tabilidad y con condiciones de trabajo pactadas colectivamente en mejoramiento
de las legales.
En palabras de la Comisión Supiot, diríamos que la relación de trabajo típica,
“es la relación salarial (trabajo subordinado) que une a un empresario con un tra-
bajador, cuyo tiempo de formación es relativamente corto, que es padre de familia
(breadwinner masculino), y que está contratado a tiempo indeterminado para una
prestación definida por el puesto de trabajo”3.
Ladoctrinafrancesase refiere al modelo de l’emploi total, consistente en el tra-
bajoasalariadoydependienteprestadoaunsolo empleador por tiempo indefinido,
a jornada completa y en el local del empleador.
Es este modelo al que hemos conocido como trabajo típico, o “estandard”4,ca-
racterístico del nuevo Derecho, como se llamó al del Trabajo, donde la considera-
cióndelajusticiasociallegitimólasrestriccionesa la autonomía de la voluntad en
una relación entre dispares; no obstante, en sintonía con la diversidad que suele
caracterizarlarealidad social y,más aún, la económica, se dieron cabida enla dis-
ciplina aunque con carácter excepcional, algunos tipos de relaciones que se apar-
taban del referente.
Dichas relaciones laborales de excepción, es lo que se ha conocido como trabajo
atípico, caracterizándose por ser:
relaciones entabladas entre un empleador o patrono y un trabajador sólo por
cierto tiempo
a veces, sin consumir el tiempo diario máximo de trabajo permitido por la ley,
dando paso a la jornada parcial y al pluriempleo
sin estabilidad, o en el mejor de los casos, estabilidad sólo por el tiempo del
contrato, lo que no garantiza el empleo
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2 CitadoporChuliáVicent y Beltrán Alandete en“AspectosJurídicosdelos Contratos
Atípicos”. Barcelona, José María Bosch Ed. 1994. P. 12.
3 SUPIOT Alain (Coordinador) “Trabajo y Empleo. Transformaciones del Trabajo y
Futuro del Derecho del Trabajo en Europa” Valencia. Tirant lo Blanch. 1999. Pág.
302.
4 (KoenVleminckxyJos Berghman; Liberalización del mercadolaboral,empleoatípi-
co y reforma de la seguridad social. En La Seguridad Social y las nuevas formas de
organización del trabajo. Las carreras de seguro atípicas Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales. Madrid. 2003.

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