Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Abril de 2006

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2006-000202

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 02/04/06, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 01/04/06, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios policiales INSP J.A.R.G., S/2DO WILMER PONTE, C/2DO ERICK SOSA, DTGDO J.O., DTGDO ELIEZER ARANGUREN Y AGTE P.V., adscritos a la comisaría 17 Piedras Blancas, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad a lo establecido en los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia exponen: “siendo aproximadamente las 08:30 horas, se encontraban en labores de servicio en el sector a bordo de la unidad VP-180 fueron comisionados por la central del comando general de las FAP, para que se trasladaran al barrio P.N., ya que presuntos estudiantes del Liceo S.A.e. alterando el orden publico, obstaculizando la Av. Los Horcones, al llegar al sitio observaron una multitud de jóvenes que se encontraban manifestando en forma agresiva y cuando intentaron identificarse como funcionarios policiales del Estado Lara de acuerdo al articulo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, arremetieron con objetos contundentes contra los funcionarios y las unidades, por lo que se dispersaron corriendo en grupo hacia los alrededores iniciando la persecución a pie por las adyacencias de la unida educativa, logrando darle captura a treinta y tres (33) presuntos estudiantes, entre los cuales veintinueve (29) eran adolescentes y cuatro (04) adultos, los cuales fueron aprehendidos de la siguiente manera: PRIMER GRUPO: conformado por 7 estudiantes, en el interior de un centro de navegación de P.N., SEGUNDO GRUPO: conformado por 14 estudiantes en la calle 22 con carrera 01 y al TERCER GRUPO: de 12 estudiantes en la Av. Los Horcones con calle 21 del referido Barrio, encontrándose en esa Av. sobre el asfalto tres (03) cauchos nareda 750-16, Express, Highway, 01 caucho Good Year 750-16, caucho Seiberling SJ900, 175-70 y una botella de vidrio transparente con asa y tapa de color negro, con capacidad de 1,9 litros, y con etiqueta de Anís “Namur”, contentiva de tres cuartas partes aproximadas de un liquido presuntamente gasolina, trasladándolas hacia la sede de la comisaría donde se les realizo su respectiva inspección según lo establecido en el articulo 205 y 206 Código Orgánico Procesal Penal no encontrándole ningún tipo de arma. Seguidamente fueron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 Código Orgánico Procesal Penal manifestando ser y llamarse: Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, en cuanto al procedimiento se siga la causa por el ordinario, en cuanto a las medidas cautelares se le decrete al adolescente las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente esto la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales y presentación cada 30 días por ante el tribunal, que se inste a los representantes de cada uno de los adolescentes estudiantes a que consignen constancia de estudios y horarios de clases respectivos, en caso de no estudiar presentar constancia de trabajo, en el caso de los adolescentes que se encuentran sin identificación se les mantenga bajo el cuidado y vigilancia del centro socio Educativo Dr. P.H.C., hasta tanto se presente su representante legal, por los delitos de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VIAS Y DAÑO AL PATRIMONIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDADA, previsto y sancionado en los artículos 357, 473, 474 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien realizada la Audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el articulo 654 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebrada en fecha 02 de Abril del presente año, donde se le explico a los adolescentes, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan y se le impuso del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunto a los adolescentes si deseaban rendir declaración, ante lo cual respondieron: “que se acogían al precepto constitucional y le cedieron la palabra a sus defensoras respectivos. Es todo“, en la audiencia los adolescentes estuvieron asistidos por la Abg. Z.M.S. (suplente), en su condición de defensor Público y los defensores privados, quienes fueron debidamente juramentados Abog. N.A.B.T. IPSA N° 102-113 y Abog L.B., IPSA 90-393, acto seguido se le concedió la palabra al defensor privado Abog. N.B. quien expuso: me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto al procedimiento y a las medidas cautelares, mas no comparto la de presentarse periódicamente por ante el tribunal porque hay deportistas y dentro de poco comienzan la competencia y esto les impide cumplir con su labor deportiva, consigna en este acto firmas de vecinos de la Asociación Campo Verde, es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la defensora privada Abog L.B., quien expone: me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, como lo es las medidas cautelares del literal “B” y en cuanto al procedimiento ordinario, ofrezco una caución personal por cuanto no tengo en mi poder la partida de nacimiento de mi representado pero por premura no pude traerla, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “solicito sean consideradas las manifestaciones que me fueron realizadas por parte de mis representados, es por lo que considera que no existen elementos de convicción que puedan vincular a mis representados con los hechos sucedidos, solicito se le revise la calificación de los delitos imputados por la representación fiscal, me adhiero a la medida cautelar del articulo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “B” bajo cuidado y vigilancia de su representante legal y la presentación cada 45 días en virtud del derecho integral, solicito Medicatura forense para los adolescentes J.M.H.E. y J.F.T.Q., igualmente solicito evaluaciones psicológicas y sociales a mis defendidos, es todo. Este tribunal tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “B” contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y el literal “C” presentación cada 30 días por ante el Tribunal a partir del 03-04-06, debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario a fin que se continué con la investigación. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción, se acordó la practica de los exámenes psicológicos y sociales a los adolescentes representado por la defensa publica, se acuerda la solicitud realizada por el Ministerio Publico en cuanto a la consignación de horarios de clase, constancias de estudio o trabajo, se acuerda la practica del examen medico forense a los adolescentes J.M.H.E. y J.F.T., en cuanto a los adolescentes que no presenten cedula y que sus representantes no hayan consignado partida de nacimiento original quedaran bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. hasta tanto sean presentados los documentos antes mencionados.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y “C” presentación cada 30 días ante este Tribunal. Se acordó PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Decisión que se toma a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión de los delitos ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS VIAS Y DAÑO AL PATRIMONIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDADA, previsto y sancionado en los artículos 357, 473, 474 del Código Penal Venezolano.. Librese Boleta de Libertad y Notas de entrega. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Ministerio Publico en su oportunidad. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1,

Abg. F.E.M.M..

La Secretaria,

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