Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

San A.d.T., 13 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002527

ASUNTO : SP11-P-2005-002527

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. V.J.I.B., en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25-1102-04; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano D.T.A., por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica Aduanas de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones en fecha 07 de Diciembre del presente año, y le da entrada a la presente causa; en fecha 08 de Diciembre del presente año y para decidir observa:

En fecha 17 de Octubre del 2004, al imputado D.T.A., le fue retenido; la cantidad de Dos (02) bultos de papa; Un (01) bulto de apio; y Un (01) bulto de zanahoria; con un peso aproximado de 150 kilos, tal retención tuvo lugar, siendo las 6:50 de la mañana, en el punto de control fijo de peracal, y fue practicada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional, según se desprende del acta de investigación Penal, N° RN-1-11-1-3-2004-953, suscrita por el Cabo Segundo J.R.M..

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:

  1. - Acta de retención de mercancía N° 031, de fecha 17 de Octubre del 2004, en donde consta que se le retuvo al Ciudadano D.T.A., le fue retenido; la cantidad de Dos (02) bultos de papa; Un (01) bulto de apio; y Un (01) bulto de zanahoria; con un peso aproximado de 150 kilos.

  2. -Entrevista de fecha 17 de Octubre del 2004, practicada al Ciudadano M.H.J., en la cual informa que estuvo presente en el procedimiento en el cual se le retuvo la mercancía.

  3. - Oficio de remisión de mercancía N° CR-1-DF-11-1-RA-CIA-SO-RN-5243, de fecha 18 de Octubre del 2004, en el cual consta que la mercancía retenida fue remitida a la Gerencia de la Aduana Principal de San A.d.T..

  4. - Acta de entrega de efectos retenidos de fecha 18 de Octubre del 2004, en la que consta que efectivamente fueron entregados a la aduana la cantidad de Dos (02) bultos de papa; Un (01) bulto de apio; y Un (01) bulto de zanahoria; con un peso aproximado de 150 kilos.

  5. - Valor en aduanas de la mercancía retenida en fecha 05-04-2005, en donde consta que la misma tiene un valor de 100.000,oo bolívares.

Sin embargo, observa esta Juzgadora que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción aunado al hecho de que no aparecen reflejados en el acta de investigación sino en la que se elaboro con posterioridad; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando expresa constancia que el Ministerio Público no dejo a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de al Ciudadano D.T.A.; Venezolano, titular de la Cédula de identidad, N° V.-23.176.498, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION previsto y sancionado en el articulo 104 Literal A de la Ley Orgánica Aduanas.

Notifíquese de la presente decisión, al Procurador General de la República así como al Jefe de la Aduana Principal de San A.d.T. con copia simple, y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR