Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoImposición De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 28 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000081

ASUNTO : RP01-D-2010-000081

IMPONER DEL AUTO

DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a los adolescentes sancionados xxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxx, natural de Cumana soltero, nacido en fecha xxxx; de xxxxaños de edad, hijo de xxxxxx, de profesión u oficio Estudiante-, residenciado en xxxxxx; y xxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, natural de Cumana, soltero, nacido en fecha xxxxx; de xxxx años de edad, hijo de xxxxxx, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en xxxxx; por los delitos de alteración al orden público, obstaculización de la vía pública y daños a la propiedad con violencia previsto en los artículo 216, 357 y 474 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto e impone a los sancionados de la medida, en los siguientes términos: “ … PRIMERO: En fecha 22-07-2010, (folio 76, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxx y xxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de alteración al orden público, obstaculización de la vía pública y daños a la propiedad con violencia previsto en los artículo 216, 357 y 474 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente los adolescentes xxxxx y xxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, xxxxx y xxxxx, estuvieron detenidos desde el día 19-03-2010 hasta el 20-03-2010, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvieron detenidos a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente…”.

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS

Los sancionados xxxxxx y xxxxx, previamente impuestos del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, manifestaron por separado: entender lo explicado. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “… Esta Defensa se da por notificada del presente acto …” . Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte de los sancionados “. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución de la sentencia a los adolescentes xxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxx, natural de Cumana soltero, nacido en fecha xxx; de xxx años de edad, hijo de xxx, de profesión u oficio Estudiante-, residenciado en xxxx; y xxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxx, natural de Cumana, soltero, nacido en fecha xxxxx; de xxaños de edad, hijo de xxxxxxx, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en xxxxxxx; por los delitos de alteración al orden público, obstaculización de la vía pública y daños a la propiedad con violencia previsto en los artículo 216, 357 y 474 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescente

La Secretaria

Rosa María Marcano

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