Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida De Detención Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000081

ASUNTO : RP01-D-2010-000081

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día veinte (20) de marzo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2010-000081, seguida contra los XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXse lesiniciara por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA y DAÑO A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 216 y 474 del código penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. M.T.G., Fiscal Sexta del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal de guardia ABG. B.P.D.L.C.; los imputados antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y los representantes legales de los adolescentes, ciudadanas XXXXXXXXXXXXRespectivamente. Se les explicó a los imputados y a los presentes del motivo del acto, y se les preguntó al imputado si contaban con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. B.P.D.L.C., quien regenta la defensoría pública Nº 2 de la Sección penal de Adolescentes, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, a favor de los imputados de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 19 de marzo de 2010, a eso de las 02:30 de la tarde salieron de comisión funcionarios de la Guardia nacional en vehículos militares con equipos antimotín con destino a la avenida universidad cerca de las inmediaciones de la Universidad de oriente y Fiscalía del Ministerio Publico, por cuanto en dicho sector se desarrollaba una manifestación violenta por parte de presuntos estudiantes asimismo obstaculizaban el transito automotor, al llegar al sitio se trato de solventar la situación hicieron caso omiso de la comisión y siguieron lanzando piedras y objetos contundentes hacia la sede de la fiscalía del ministerio publico, inclusive trataron de quemarla ya que le lanzaron un liquido a la pared y trataron de penderla, luego le lanzaron piedras, botellas y todo tipo de objeto por lo que se procedió controlar la actitud violenta de los mismos, lo que motivo a que se enfrentaran y lograron detener a dos personas de los que lanzaban todo tipo de objetos. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA y DAÑO A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 216 y 474 del código penal vigente, y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo al articulo 582 literales “B” Y “E” L.O.P.N.N.A. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de los adolescentes, se siga la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXX “no querer declarar.” y el adolescente XXXXXXXXXX,”no querer declarar“. Se le concedió la palabra a la defensora pública, quien manifestó lo siguiente: solicito la libertad sin restricciones de mis representados toda ves que no cursa en el expediente inspección técnica que permita determinar si efectivamente se pudo colectar alguna evidencia de interés criminalísticos así como tampoco se evidencia que en el sitio del suceso hubo daño a alguna propiedad.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, riela al folio 04, acta policial, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se dejó constancia de la detención de los adolescentes de autos, al folio 06 riela acta de entrevista del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó estar dentro de las instalaciones del ministerio publico a so de las 02:00 de la tarde observa cuando observo a un grupo de personas entre ellos algunos encapuchados salieron de la universidad y empezaron a trancar la carretera con obstáculos y empezaron a lanzar piedras y otros a la sede de la fiscalía del ministerio publico. Elementos estos que son suficientes para considerar que los adolescentes de autos son autores o partícipes del hecho investigado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección penal de Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, Y acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD deacuerdo al articulo 582 de la L.O.P.N.N.A. literales “B” y “E” consistentes en la entrega a sus representantes, y prohibición de reunirse en grupo y hacer manifestaciones de ninguna índole, de los adolescentes XXXXXXXXXXXX., Considera este tribunal que se debe calificar la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público. Es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD de los adolescentes XXXXXXXXpor los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA y DAÑO A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA, previstos en los artículos 216 y 474 del código penal vigente Líbrese oficio. Cúmplase. Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Liberad. Se otorga la libertad desde esta misma sala e audiencias encontrándose los adolescentes en perfecto estado de salud. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABG. J.R.H.G.

SECRETARIA.

ABG. C.R.

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