Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESC. - CUMANÁ

CUMANÁ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2008

198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000224

ASUNTO : RP01-D-2008-000224

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por el Abogado D.E.A.V., en su condición de Fiscal (Encargado) Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadanos xxxxxx a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contra el orden público, a saber, Alteración del Orden y Publico y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 18 de junio del 2008, con acta policial, cursante al folio 03 de las presentes actuaciones, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES en la cual indican que siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana, en funciones de servicio, recibieron una información, vía radial de la central de radio del comando, sobre varios estudiantes que se encontraban en la autopista de la llanada, específicamente al frente del mercadito del sector, lanzando objetos contundentes a personas y vehículos, incitando a la violencia, procediendo a trasladarse al lugar antes mencionado y una vez estando en el sitio lograron distinguir que había una alteración al orden público con objetos contundentes, por lo que procedieron a disolver la manifestación. Resultando alcanzado por un objeto contundente uno de los funcionarios policiales, quien resulto herido a la altura del brazo izquierdo, a la altura del codo, logrando disolver la manifestación y capturando a cuatro estudiantes que estaban en el lugar de forma agresiva, tratando de evadir a la comisión. Así mismo se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto la realización de varias diligencias, entre las cuales tenemos: al Folio 15 cursa Acta de Inspección Nº 2031, de fecha 18/06/2006, practicada por funcionarios adscritos al CICPC, en el sitio donde suceden los hechos; al Folio 17 cursa Resultado Médico Forense Nº 162-2680, de fecha 18/06/2008, realizada por experto adscrito al CICPC, al funcionario D.A., quien resulto herido al tratar de disolver la manifestación; al Folio 49 cursa Acta de Entrevista de fecha 14/08/2008, rendida ante la Fiscalia del Ministerio Público por el Funcionario Sargento 2º Tibay González, quien ratifica el acta policial de fecha 18/06/08 y narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos; al Folio 51 cursa Entrevista de fecha 19/08/2008, rendida ante la Fiscalia del Ministerio Público por el Funcionario Distinguido F.B.D., quien ratifica el acta policial de fecha 18/06/08 y narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitan los hechos

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Se puede observar que el procedimiento policial efectuado en la presente causa no se desprenden elementos de convicción para estimar que los adolescentes xxxxxx, tengan participación activa en el hecho objeto del proceso, ya que los funcionarios actuantes señalan tanto en el acta policial como en las declaraciones rendidas ante este despacho que la aprehensión de los hoy imputados se practica posterior a la alteración del orden público, es decir, una vez disuelta, por lo que puede observar que dicha detención no fue en el acto, es decir, en plena realización de la manifestación, aunado a que a los imputados de marras no les fue incautado ningún objeto de interés criminalisticoque sugiera su participación en los hechos … Es por ello que considera esta fiscalia que no es posible señalarles algún tipo de participación en el delito objeto del proceso …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, de lo investigado no es posible señalarles a los adolescentes xxxxxx, algún tipo de participación en el delito objeto del proceso, a saber, Alteración del Orden y Publico y Resistencia a la Autoridad, aunado a esto la inspección técnica realizada, no evidencia signos de violencia que indiquen alteración del orden público en el lugar de los hechos, por lo tanto lo mas probo es que continúe con la investigación la representación fiscal, a los fines de que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. La suspensión temporal esta supeditada al transcurso de un año, con el objeto de que órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, todo ello tienen por finalidad que el Representante del Misterio Público disponga de un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de la suficiencia de elementos que le permitan sustentar la acusación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los xxxxxxx a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contra el orden público, a saber, ALTERACIÓN DEL ORDEN Y PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público motivado a la declaratoria de sobreseimiento provisional. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

LA SECRETARIA,

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