Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035

ASUNTO : RV01-P-2009-000007

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Sancionado: xxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxx, xxxxxxxxxx; xxxxxxxxx; xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx; xxxxxxxxx; xxxxxxxxx; xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado xxxxxxx, ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 30/07/2009, (folio 01, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes xxxxxxx, xxxxxxx; xxxxxxxx, xxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxx, xxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxx. En fecha 24/09/2009, (folio 37, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos los sancionados xxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxx, xxxxxxx; xxxxxxxx y xxxxxx del ejecútese y cómputo de la sanción, en diversas fecha (folios 57, 68 y 88 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 11/03/2010, (folio 123, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dictó sentencia ordenando el cese de la medida impuesta al sancionado xxxxxxxxx por cumplimiento de la misma. En fecha 18/03/2010, (folio 133, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dictó sentencia ordenando el cese de la medida impuesta a los sancionados xxxxxxx, xxxxx, xxxxxxx, xxxxxxxx; por cumplimiento de la misma.

TERCERO

En fecha 19/08/2010 (folios 02 al 06, 3era pieza) este Juzgado efectúa computo y dejó plasmado que en relación al sancionado xxxxxxxx, le faltaría por cumplir el lapso de cuatro (04) meses. En relación a los sancionados xxxxxxx, xxxxxxx y xxxxxxxxx, por cuanto los mismos no habían sido impuestos del auto de ejecución, ni tampoco habían comparecido voluntariamente ante este Despacho, se ordeno su ubicación y traslado conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 30/09/2010 a las 09:15AM (folio 182, 1era pieza).

CUARTO

En fecha 30/09/2010 (folios 17 al 20, 3era. Pieza) previa comparecencia de los sancionados xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, los mismos son impuestos del auto de ejecución de fecha 24/09/2009, y ordena la captura del sancionado xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, por su no comparecencia a los llamados del Tribunal.-

QUINTO

En fecha 29/10/2009 (folios 22 al 25, 3era pieza) este Juzgado decreto la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxxx, de conformidad con los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEXTO

En fecha 16/03/2011 (folios 36 al 39, 3era pieza) este Juzgado efectúa computo y ordena ratificar la orden de captura librada contra el sancionado xxxxxxxx, y en relación a los sancionados xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, por cuanto los mismos no han acreditado el cumplimiento de la sanción impuesta, fija para el día 07/04/2011 a las 2:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que los mismos acrediten el cumplimiento de dicha sanción. En fecha 07/04/2011 (folios 45 y 46, 3era pieza) este Juzgado en audiencia oral realizada, otorga al sancionado xxxxxxxxxx un lapso de quince (15) días para que el mismo acredite la sanción de Reglas de conducta impuesta, por cuanto al mismo le falta por cumplir el lapso de seis (06) meses y el sancionado xxxxxxxxxxx, consigno c.d.T. expedida por la Asociación de Pescadores de Cumaná, Estado Sucre.

SEPTIMA

A los fines de realizar el cómputo de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxx, se observa que cursa al folio 47 de la tercera pieza procesal, constancia suscrita por el ciudadano L.C. en su carácter de Presidente de la Asociación de Pescadores, Puerto España, el Guapo, San Luís, Cumanagoto Norte, donde hace constar que el ciudadano xxxxxxx, es miembro de la Asociación y labora como MARINO en un bote de nombre EL COMANDATE, indicándose en la mencionada constancia que la fecha de inicio es el día 13/01/2009 hasta la presente, es decir, hasta la emisión de la constancia (06/04/2011), por lo que se desprende de dicha constancia, que el sancionado de autos tiene acreditado mas del tiempo de la sanción que le faltaba por cumplir, el cual era de cuatro (04) meses, por lo que se desprende de actas, que el sancionado de autos, cumplió la totalidad de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; observándose igualmente que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxxx. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxx, conforme al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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