Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 29 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035

ASUNTO : RV01-P-2009-000007

Revisadas las actuaciones se observa que el adolescente xxxxxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxxx, de xxx años de edad, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxx y xxxxx, residenciado en la xxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos xxxxx y una vez ejecutada la medida impuesta, el sancionado no ha comparecido a este Despacho a los fines de ser impuesto. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones y observa:

PRIMERO

En fecha 30-07-2009, (folio 01, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos xxxxxx.

En fecha 24-09-2009, (folio 37, 2da pieza), este Juzgado dictó auto en el que se ejecutó la sentencia impuesta por el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes, no siendo impuesta motivado a la ausencia del sancionado.

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado en múltiples oportunidades fecha para que el sancionado xxxxxx, acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, actuación que no se ha dado, lo que se evidencia de los folios 55, 66, 88, 100, 113, 119, 157, 159, 166, 173, 178, 182 de la 2da pieza y folios 02 y 17 de la 3era pieza, en las que cursan múltiples diferimientos motivado a que el adolescente no ha acudido a los llamados efectuados por este Despacho a objeto de ser impuesto de la sanción e instarlo a que cumpla con la misma.

TERCERO

Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es que la persona que ha transgredido la norma y a sabiendas de que existe un proceso en su contra y más aún cuanto se encuentra sancionado esta en la obligación y debe dar cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al momento de ser sancionado, ya que sino cumple y peor aún no atiende los llamados que le realiza este Despacho, se entiende que esta haciendo caso omiso al órgano encargado de hacer efectivo su cumplimiento y en la presente causa, revisadas las actas se observa que hasta la presente fecha no se ha obtenido justificación o excusa alguna de la incomparecencia del ante mencionado adolescente en los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa a este Despacho a la aplicación de una medida de coerción personal, mas severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta: “… Evasión. El adolescente que … se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia … será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que fue sancionado al haber una real y efectiva participación del adolescente en el mismo, evidenciándose en actas que no esta cumpliendo con el deber de acudir a los llamados que le realiza este Tribunal. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del sancionado xxx, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° xxx, de xxx años de edad, nacido en fecha 07xxx, hijo de xxx y xxx, residenciado en la xxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de alteración al orden público y lesiones leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos xxxxxxxxx. Decisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Librese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, para que capturen con el debido respeto de sus Derechos y Garantías Constitucionales al sancionado antes identificado y una vez capturado, sea puesto inmediatamente a la orden de este Juzgado. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano

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