Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000154

ASUNTO : RP01-D-2009-000154

DECISÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y vista la solicitud planteada por la Abg: M.G. en su carácter de defensora del sancionado XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir Seis (06) meses de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión de los delitos de Alteración de Orden Público y Lesiones Personales Leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano XXXXXXX, donde pide se decrete la prescripción de la sanción y el cese de la misma conforme a los artículos 616, 645 y 647 literal h de la LOPNNA, por lo que se observa para decidir:

PRIMERO

En fecha 09/08/2010, (folios 119 al 123 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX; a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses por la comisión de los delitos de Alteración de Orden Público y Lesiones Personales Leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano XXXXXXXX. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. En fecha 26/08/2010, (folios 137 al 140 del expediente), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 27/09/2010 (folios 152 al 154 del expediente).

SEGUNDO

A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX, se puede constatar que cursan al folio 163 de las actuaciones, constancias de estudio de fecha 14/01/2011 suscrita por el Director del Liceo Bolivariano “José Antonio Ramos Sucre” donde dejan constancia que el sancionado de autos cursa el 5to año de Ciencias en ese Plantel, periodo escolar 2010-2011, es decir que si tomamos en cuenta que el año escolar inicio en el mes de octubre del 2010 hasta la fecha de emisión de la constancia (14/01/2011), por lo que el sancionado de autos tiene acreditado tres (03) meses, y si al mismo solo le faltaba por cumplir cinco (05) meses y veintinueve (29) días, al restársele el lapso acreditado, le faltaría por cumplir Dos (02) meses y Veintinueve (29) días de la sanción impuesta.

Tercero

De la revisión a la causa, se evidencia que el día 14/01/2011, el sancionado acredito el cumplimiento de la medida, en razón de ello el incumpliendo de la sanción fue a partir del día 15-01-2011 por lo que hasta el día de hoy 30-07-2012, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXX y ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.

Cuarto

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

.

En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXXXXXX, el incumplimiento inicio el 15-01-2011 dado que fue la ultima fecha que consigno constancia de estudio , denotándose que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 antes citado; por lo que siendo hoy, 30-07-2012, ha transcurrido un lapso de de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS, lo que refleja que la presente sanción, prescribió el día 15-11-2011, para el sancionado de autos, Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06)MESES, que le fuera impuesta al XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir Seis (06) meses de la Medida de Reglas de Conducta por la comisión de los delitos de Alteración de Orden Público y Lesiones Personales Leves, previsto en los artículos 216 y 416 del Código Penal, delitos cometidos en perjuicio de El Estado Venezolano y el ciudadano XXXXXXXX; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA; Notifíquese a las partes que se declaro con lugar la solicitud de la defensa y se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses debía cumplir el sancionado XXXXXXXXX, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Así se decide en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio de 2012.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMAN

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