Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoAud. De Conciliación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000197

ASUNTO : RP01-D-2007-000197

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE CONSILIACION

Celebrada como fue, el día Veintiocho (28) de Mayo de dos mil diez (2010), la Audiencia Conciliatoria, en el presente asunto seguido a los adolescentes XXXXXXXXXXXquienes se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano; previstos en los artículos 216, 217 y 218 del Código penal vigente. Verificadas las partes convocadas para la audiencia se dejó constancia que comparecieron la ciudadana Defensora Pública Penal Abg. M.G., la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.T.G., el XXXXXXXXXXXXActo seguido, el Juez dio apertura a la Audiencia Conciliatoria y explicó a los presentes sobre la finalidad de dicha audiencia.

SOLICITUD FISCAL.

Se le otorgo la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se homologue el Pre-acuerdo celebrado en fecha 16/07/2007, en el cual comparecieron todas las partes a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación y a respetar a las autoridades cuando le hagan un llamado de atención, asimismo a someterse a las condiciones que le impongan el Tribunal. Así mismo solicito se suspenda el proceso a pruebas y de no cumplir con el preacuerdo, solicito se proceda conforme a lo planteado en el escrito de eventual acusación. Asimismo, pido se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “Estoy de acuerdo en conciliar. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Estoy de acuerdo en cumplir lo que se me imponga. Es todo.” Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. M.G. quien manifestó: “En virtud que las partes en la presente causa han ratificado el Pre-acuerdo realizado en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 16/07/2007, solicito de conformidad con los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de Un (01) Mes, para que el imputado de cumplimiento lo que le imponga el tribunal, asimismo solicito que una vez transcurrido dicho lapso, se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 568 de la referida Ley. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal hacer su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir observa: Primero: Ha solicitado la representante del Ministerio Público, se homologue el Pre-acuerdo celebrado en fecha 16/07/2007, en el cual comparecieron todas las partes en la Fiscalía del Ministerio Público y en el cual el imputado de autos, se comprometió a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, a respetar a las autoridades cuando le hagan un llamado de atención y a someterse a las condiciones que le imponga este tribunal; así mismo solicitó se suspenda el proceso a pruebas y de no cumplirse con el preacuerdo, solicitó se proceda conforme a lo planteado en la eventual acusación. Por su parte, la Defensora Pública ha solicitado, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 564 y 566 de la LOPNNA, se homologue el Pre-acuerdo suscrito entre las partes en fecha 16/07/2007, en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo solicitó se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de UN (1) MES, para que el imputado de cumplimiento al mismo y una vez transcurrido dicho lapso, se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 568 de la LOPNNA. Segundo: observa este juzgador, que el hecho imputado por la representante del Ministerio Público no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la LOPNNA; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Tercero: Riela al folio 43 de la presente causa, pre-acuerdo suscrito entre las partes, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual, el adolescente de autos, se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, a respetar a las autoridades cuando le hagan un llamado de atención y a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal. Así mismo la víctima manifestó estar dispuesta a conciliar. Cuarto: Riela al folio 04, Acta Policial de fecha 14/06/2007 en la cual los funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al imputado de autos, como uno de los autores del hecho objeto del mismo. Quinto: Oídas como han sido las partes, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la LOPNNA, el cual es posible, por tratarse de los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano; previstos en los artículos 216, 217 y 218 del Código penal vigente. Por lo que, considera quien suscribe, que lo procedente es suspender el proceso a prueba, por el lapso de UN (1) MES, conforme lo dispone el artículo 566 de la LOPNNA, tal y como fuera solicitad por la Defensora Pública; por lo que así debe declararse. En atención a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de UN (01) MES, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la LOPNNA, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX por su participación en los delitos de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano; previstos en los artículos 216, 217 y 218 del Código penal vigente; lo cual procede, en virtud que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 564, 565 y 566 de la LOPNNA. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado de autos, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de Un (01) MES. En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Homologa el presente acuerdo. Por cuanto los adolescentes XXXXXXXXXXXXXno comparecieron a la realización de la presente audiencia, se fija como nueva oportunidad para la realización de la misma el día 10 de Junio de 2010 a las 10:00 AM. Cítese a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En Cumana a los treinta y uno de Mayo del año dos mil diez (2010).

Juez Primero de Control Sección Adolescentes.

Abg. J.R.H.G..

Secretaria.

Abg. C.R..

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