Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 3 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000043

ASUNTO : RP01-D-2003-000043

Visto el oficio N° 6C-7078-09, remitido a este despacho por la Dra. C.L.C., en la que dejan constancia que el imputado XXXXXXXXXXXXXX se encuentra solicitado por este Juzgado en la causa N° RP01-D-2003-43, quedando recluido en la Comandancia General de la Policía a la orden del Juzgado Sexto de Control. Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

Que en fecha 21-02-2005, este Juzgado le impuso medidas cautelares sustitutivas al adolescente, XXXXXXXXXXXXX, quedando obligado a presentarse todos los lunes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y revisado el sistema Juris 2000, se observa que el mencionado adolescente se presentó solo dos veces, en los días 09-02-2004 y 29-03-2004. Dejándose constancia que de los catorce llamados que le realizo el Tribunal a los fines de constituir el tribunal mixto que ha de conocer la presente causa solo acudió una (01) vez, faltando nueve (09) veces, lo que se evidencio a los folios 157 (1era pieza), 24 (2da pieza), 74 (2da pieza), 92 (2da pieza), 108 (2da pieza), 151 (2da pieza), 168 (2da pieza), 185 (2da pieza) y en el días de hoy (21-02-2005). Es por ello que ante el incumplimiento de forma reiterada de las medidas cautelares sustitutivas, así como su ausencia reiterada al acto de Constitución del Tribunal Mixto y al no acudir a los llamados de este despacho estando en conocimiento de que existe una investigación en su contra, este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordeno su captura de inmediato librando el oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre.

SEGUNDO

En fecha 23-12-2003, la Representación Fiscal presentó formal acusación en contra del adolescente Á.L.C.A., a quien acuso por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX.

TERCERO

Desprendiéndose de actas se observa que en fechas 21-02-2005, 04-05-2005, 29-07-2005, 31-10-2005 este Juzgado libro orden de captura en contra del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Estado Sucre, ordenando librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, siendo puesto a la orden de este despacho en fecha 19-05-2006.

CUARTO

Posteriormente se celebra juicio oral y reservado en fecha 24-10-2006 y se dicta sentencia absolutoria a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, como consecuencia de que no existen pruebas de la existencia del hecho, conforme a lo establecido en el artículo 602 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De lo antes expuesto se observa que una vez dictada la sentencia absolutoria las partes no solicitaron, ni el juez de oficio ordeno la desincorporación del sistema SIPOL de las ordenes de captura libradas por este despacho, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, es por lo que este Tribunal conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda notificar a las partes y ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que procedan a la desincorporación del sistema de la orden de captura librada por este despacho en materia de adolescente en contra del mencionado adolescente.

QUINTO

Por cuanto en fecha 10-11-2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia absolutoria, dicta por este despacho, siendo remitida en su estado original y oportunidad legal la causa a la Alzada, es por lo que este Tribunal ordena librar oficio a la Corte de Apelación sala especial, a objeto de informarle que este Juzgado ordeno la desincorporación de las ordenes de captura librada por este Despacho, en contra del acusado Á.L.C.A..

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena excluir del sistema SIPOL, que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, toda la información expedida por este Despacho en relación a las ordenes de captura libradas en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX quien resultó absuelto de la investigación que se le inicio por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, previstos en los artículos 460 y 278 ambos del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX y el orden público. Decisión que se fundamenta conforme al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, con la finalidad de que sea desincorporado el referido adolescente del sistema Sipol, que lleva ese despacho.

Librese oficio a la Corte de Apelación sala especial, a objeto de informarle que este Juzgado ordeno la desincorporación del sistema Sipol que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, de las ordenes de captura librada por este Despacho motivado a la sentencia absolutoria que fue dictada a favor del acusado y una vez practicadas, se ordena remitir las presentes actuaciones a la referida Corte a lo fines de que sean agregadas a la causa principal.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Juicio

Sección - Adolescentes

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza Zabala

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