Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000035

ASUNTO : RP01-D-2009-000035

DECISÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR PRESCRIPCIÓN DE SANCIÓN

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones, correspondientes al sancionado XXXXXXXX;sancionado por su participación en la comisión de los delitos de alteración al orden público, daños a la propiedad y lesiones leves, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXX, se observa que ha trascurrido el tiempo, por lo que al respecto se observa:

Primero

En fecha 12-04-2010, (folio 101, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de alteración al orden público, daños a la propiedad y lesiones leves, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX y XXXXXX. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y se le prohíbe no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa.

Segundo

En fecha 23 de Mayo de 2010, se dicto auto de ejecución, siendo impuesto el sancionado de dicha decisión el 15-09-2010

Tercero

De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXX, estuvo detenido desde el día 19-02-2009 hasta el 20-02-2009, es decir un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de regla de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.

Cuarto

De la revisión a la causa, se evidencia que desde el día 03 DE MAYO DE 2010, FECHA EN QUEDO DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA, hasta el día de hoy 23-07-2012, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES y VEINTE(20) DIAS, el cual es superior al previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano XXXXXXXXy ordenar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 ejusdem.

Quinto

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la pérdida del poder que tiene el estado de castigar, o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello, el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pauta de manera taxativa:

… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

.

En el presente caso seguido al adolescente XXXXXXXX, la sentencia se ejecuto el 23 de mayo de 2010, por lo cual adquirió su firmeza en dicha fecha denotando, que ha transcurrido el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; por lo que siendo hoy, 23-07-2012, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES y VEINTE(20) DIAS, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 30-02-2011, para el sancionado de autos, Conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06)MESES, que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXX; por su presunta participación en la comisión de los delitos de alteración al orden público, daños a la propiedad y lesiones leves, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXX; ello, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 Y 647 LITERAL H ejusdem, se ordena la CESACIÒN DE LA MEDIDA; decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 616, 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXX, en la que se le informe que se decretó la prescripción de la sanción, de conformidad con el articulo 616 de la LOPNNA y en consecuencia se ordenó la cesación de la medida, conforme a lo previsto en los artículos 645 y 647 literal H de la misma ley. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2012.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMAN

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