Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000211

ASUNTO : RP01-D-2008-000211

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADA: xxxxxxxxxxxx

VÌCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO, xxxxxxxxx

DELITOS: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y LESIONES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

SECRETARIO: ABG. C.G..-

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. M.T.G., en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Sobreseimiento Definitivo a favor de la adolescente xxxxxxx; en la presente causa seguida por los delitos de Alteración del Orden Público y Lesiones en Grado de Complicidad Correspectiva; previstos en los artículos 216 y 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y de los ciudadanos xxxxxxxx, respectivamente; Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y Así se decide.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 02 de junio del año 2008, siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la tarde, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal de la boca de S.F. y avistaron a dos ciudadanos que al ver la comisión policial emprendieron veloz carrera, siendo detenidos a escasos metros y en lo que los funcionarios policiales se disponían a realizar la respectiva revisión corporal, los mismos se negaron en forma agresiva y en compañía de otras personas que estaban en el lugar, lanzaron piedras y botellas, agrediendo a dos personas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que desde el día 27 de julio del año 2009, fecha para la cual se dictó el sobreseimiento provisional en la presente causa, no se han podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en la presente causa, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la LOPNNA, es por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo, con fundamento en lo previsto en el artículo 562 de la mencionada Ley Especial.

Al respecto, este Tribunal observa, que de la revisión efectuada en la presente causa, se puede observar a los folios 89 al 93, decisión de fecha 10 de julio del año 2009; mediante la cual el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; dictó el Sobreseimiento Provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este sentido, establece el artículo 562 de la referida Ley, lo siguiente: "Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento Definitivo". De la norma transcrita, se infiere que deberá decretarse el Sobreseimiento Definitivo, si transcurriere un año sin que se hubiese solicitado la reapertura del procedimiento, lo cual procederá de oficio, o a solicitud de parte.

Observa este Tribunal, que desde la fecha en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional en la causa bajo análisis, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 562 de la referida ley, sin que se hubiere recibido por ante este tribunal, solicitud de reapertura del procedimiento, por parte de la representante del Ministerio Público, por lo cual estima esta juzgadora que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la representante del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor de la adolescente xxxxxx; en la presente causa seguida por los delitos de Alteración del Orden Público y Lesiones en Grado de Complicidad Correspectiva; previstos en los artículos 216 y 415 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y de los ciudadanos xxxxxx, respectivamente; con fundamento en los artículos 561 literal “D” Y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control,

Abg. Z.V.d.M.

El Secretario,

Abg. C.G.

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