Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000311

ASUNTO : RP01-D-2008-000311

JUEZ: ABG. Z.V.D.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G..

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G..

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXX.

VÍCTIMA: XXXXXXXXXXX.

DELITOS: ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES

SECRETARIO: ABG. S.M..

Realizada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de Junio del año dos mil Nueve (2009), la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2008-000311, seguida al adolescente XXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 413 y 174 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX.- Las partes procedieron a señalar: la representante del Ministerio Público manifestó: “acuso formalmente al imputado adolescente XXXXXX, a quien se le inició investigación por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y artículos 174 Y 413 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; de las circunstancias de tiempo, modo y lugar específicamente hechos específicamente que en fecha 07/09/08; igualmente los fundamentos de convicción en los que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y artículos 174 Y 413 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, no presentándose figura alternativa, por considerar que no existe posibilidad para ello. Solicito le sea decretada la medida de prisión preventiva de libertad al imputado, a fin de asegurar la comparecencia de éste, al juicio oral y reservado.- En cuanto a la imposición de la sanción a aplicar solicitó que se imponga al adolescente la contendida en el articulo 570 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, haciendo en este acto la corrección en cuanto al tiempo de la sanción, de conformidad con el Artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.- Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, así como los medios de pruebas promovidas, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo”.- La victima expuso: “No deseo agregar nada.- Es todo”.- El Imputado, una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “No deseo declarar.- Es todo”.- Por su parte, la defensora Pública Penal, Abg. M.G.E. expuso: “Ratifico el contenido del escrito de fecha 08/05/09, mediante el cual di contestación al escrito acusatorio presentado, en el cual se solicitó como vicio formal el contemplado en el articulo 628 parágrafo primero de la LOPNNA por cuanto se había solicitado un tiempo superior al indicado para el caso que el adolescente tuviese menos de 14 años de dad, siendo corregida esta irregularidad el día de hoy; así mismo, hago oposición a la medida de prisión preventiva como medida cautelar de conformidad a lo establecido en el numeral H del articulo 654 de la LOPNNA, por cuanto el acusado ha comparecido a todos los llamados hechos por este despacho y considero que no estan dados los supuestos esgrimidos por la fiscal en su escrito acusatorio; de igual manera solicito se adhieran a la defensa del adolescente las pruebas promovidas, de conformidad a los artículos 8 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo demás considero que el escrito acusatorio se encuentra ajustado a los parámetros establecidos en la ley a excepción de la sanción a imponerse.- Es todo.- Seguidamente este tribunal, Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Este tribunal conforme a lo previsto en el artículo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite TOTALMENTE la acusación Fiscal en contra del Acusado XXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y artículos 174 Y 413 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXX;

SEGUNDO

se admiten igualmente todos y cada uno de los medios probatorios aportados por la Representante del Ministerio Público, cursante al capitulo VIII, de la acusación, folios 64 al 66, ambos inclusive, como lo son las declaraciones de la victima XXXXXX, testigos: XXXXX y los funcionarios actuantes adscritos al IAPES: R.M. y L.C.; funcionarios V.R., C.H.. O.F. y J.C., Dra. F.M., adscritos al CICPC; así como todas y cada una de las documentales ofrecidas para ser incorporadas por su lectura; como lo es: resultado de inspección Nº 3090, reconocimiento y avaluó real Nº 9700-263-1687-v-487-08 y examen médico legal Nº 162-3920; igualmente en razón al principio de comunidad de la prueba las mismas pasan a formar parte del proceso; declarando de esta manera lo solicitado por la defensa en este particular.-

TERCERO

En cuanto a la solicitud fiscal referida a que se imponga al imputado XXXXXX, medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad de conformidad con el contenido del articulo 581 de la LOPNNA, este tribunal la declara sin lugar por cuanto, no se encuentran llenos los extremos del referido articulo y no se presume que el mismo pueda evadir el proceso, toda vez que éste ha acudido a todos los llamados realizados por este Tribunal; en tal sentido, se declara con lugar lo planteado por la defensa en este particular.- CUARTO: admitida como ha sido la acusación fiscal, las pruebas que la acompañan, la calificación jurídica aportada y tomando en consideración, la decisión dictada por el TSJ en sala Constitucional, el tribunal impone al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los hechos, conforme al contenido del artículo 583 de la LOPNNA, concediéndole la palabra al acusado, quien manifestó que NO ADMITE LOS HECHOS, que es inocente.- Es todo.- Este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y en virtud de considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la fase de juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y Acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y artículos 174 Y 413 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se insta a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes. Se instruye a la secretaria administrativa para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase

La Juez Segunda de Control - Sección Adolescentes.

Abg. Z.V.D.M.

El Secretario

Abg. Simón Malavé

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