Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial

Tribunal Penal De Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 26 De Septiembre De 2007

197º Y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000292

ASUNTO : RP01-D-2007-000292

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de SEPTIEMBRE del año dos mil siete (2007), siendo las 5:02 p.m., se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. A.G.R., la Secretaria Abg. C.V.R., y el Alguacil de Sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el Artículo 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y resistencia a la Autoridad. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. D.A.V.; el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la Defensora Privada, Abg. Nayiber Pérez. Quien encontrándose en sala previamente juramentada acepta el cargo recaído y jura guardar reserva de las actas. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. D.A.V., quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en el escrito de presentación, quien narro como sucedieron los hechos de modo tiempo. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto en el artículo 277 del Código Penal concordancia con el Artículo 3 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el delito de resistencia a la autoridad; cuyo delito es de acción pública, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito que se continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Solicitó se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 557 ejusdem en relación a la aprehensión flagrante en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y en consecuencia querer declarar, en tal sentido, manifestó: “yo venia de visita de que mi tía con mi madre y ella venía al lado mio, en eso venían una motos en velocidad y detrás de ella venía una patrulla y cuando venía caminando con mi mama que venia al lado de mi pasaron las motos y lanzaron un bolso y detrás venia la policía y me para pero yo no puse resistencia en ningún momento yo nunca toque ese bolso, quiero manifestar que yo estudio 5to año en Administración en el Liceo M.S..- Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privado. Abg. Nayiber Pérez, quien expone: “ esta defensa una vez escuchados los alegato por la representación fiscal en el cual lo imputado por el delito de porte ilícito de arma de fuego y resistencia la a autoridad, una vez revisada las acta observa que en la misma no se evidencian suficientes elementos de convicción, toda vez que considera que solo el dicho de los funcionarios constituye mero acto administrativo de los mismos, no son suficientes para acreditar los elementos de que mi representado sea autor o participes en los delitos que se le imputan, ya que las actuaciones policiales, son de mero tramite. Asi mismo no se evidencia personas presénciales en el hecho para acreditar que se ha cometido un hecho punible imputado, por otro la defensa considera que mi representado ha manifestado que no portaba el bolso y que lo lanzaron unas personas que iban en unas motos, igual considera que existe una violación del debido proceso motivado a que mi representado es un estudiante de 5to año, por ello mal podría ser que el mismo sea sometido a una medida cautelar sustitutiva, es por ello que solicito libertad sin restricciones, aunado a ello en actas no se aprecia testigos algunos que verifique de los hechos suscitados, en este misma acto consigno constancia de estudio de mi representado dejando constancia que se encuentra cursando estudio del 5to años, igual solicito copia simple del presenta acta.- Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en flagrancia el día del suceso. Segundo: Riela a los folios 02 y 06 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios del CICPC, mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y la forma en que fue aprehendido el adolescente y lo señalan como las personas que participó en la comisión delictiva. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Al folio 07, cursa planilla de remisión de objeto N° 1137-07, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un (01) arma de fuego, tipo sub ametralladora, calibre 9mm con las inscripciones HKMP5, veinticinco (25) balas, calibre 9mm, seis (06) balas calibre 9mm, dos (02) cargadores con las inscripciones HKMP5, un (01) bolso de color gris, negro y rojo, un (01) teléfono celular , marca motorola modelo V267. Cuarto: Al folio 10 cursa experticia de de reconocimiento legal, practicad sobre un (01) bolso de color gris, negro y rojo, un (01) teléfono celular, marca motorola modelo V267, encontrándose el primero e mal estado de uso y conservación y el segundo en regular estado de uso y conservación. Quinto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe, que lo ajustado a derecho es que se le acuerde parcialmente la solicitud fiscal y someta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el mismo, obligado a presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Sexto: En cuanto a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal acuerda la misma conforme a los artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pero sólo en cuanto a la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y ordena la continuación del procedimiento conforme al procedimiento ordinario. Séptimo: Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la Defensa. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad con restricciones a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a presentarse cada quince (15) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se le inició investigación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRAy RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 218 del mencionado código, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y El Orden Publico. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y se declara con lugar la calificación de flagrancia, en relación a la aprehensión del adolescente. Se ordena librar Boleta de Libertad. Se ordena librar oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de que informarlo sobre las presentaciones impuestas al imputado. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Agréguense la constancia a las actuaciones. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:00 PM.

La Juez Segundo de Control,

A.G.R.

El adolescente imputado,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. D.A.V.

La Defensora Privada,

Abg. NAYIBER PEREZ

La Secretaria,

Abg. C.R.

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