Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 27 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000209

ASUNTO : RP01-D-2007-000209

Previa audiencia de ésta misma fecha VEINTISIETE (27) de JUNIO del año dos mil siete (2007), oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la causa RP01-D-2007-000209, seguida en contra de los adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de ALTERACIÓN DE ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano.

PUNTO PREVIO

La Juez impuso al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, no tener Abogado de confianza, por lo que se le designó a la Defensora Pública Penal, Abg. M.G., quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

SOLICITUD FISCAL

Coloco a su disposición al adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificados en el escrito de presentación, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado, en fecha 26-06-2007, Igualmente ratificó escrito de presentación donde se señala claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo sucedieron los hechos; y por cuanto de la investigación se observa que no estamos en presencia de la comisión de unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es delito de Alteración al Orden Público, previsto en el artículo 216 Código Penal Venezolano Vigente, ya que de las actas procesales se evidencia que el adolescente solo estaba parado frente al Liceo, no encontrándose ninguna evidencia que haría presumir que guarda relación con el delito de Alteración del orden Público, razonamiento conforme al cual se solicita la L.S.R. del adolescente de autos, asimismo solicito que se continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario y solicito se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta

. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Previa imposición al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, a lo cual el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, manifiesta: “Yo ayer estaba allí porque estaba presentando un examen final, después que yo iba ayer en la mañana como a las 07:30, agarre paso un microbús yo lo pare y el chofer me dijo que esperara que diera la vuelta, después de eso me pare frente al Graterol a esperar al Microbús, después de eso pasó un volteo diciéndome que me quitara de allí porque si no iba a llamar a la policía, después de eso llegaron los dos policías pidiéndome carnet que yo no tenía, lo que tenía era una constancia de estudios, allí fue que me detuvieron y que paso todo”. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Adhiero a la Defensa del adolescente a la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, en cuanto se ordene inmediatamente la Libertad del adolescente, ya que ciertamente de las actas procesales no existe ningún elemento de convicción para acreditar la responsabilidad penal del mismo en los hechos que dieron origen en la presente investigación, por último solicito copia simple de la presente acta

. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

Primero

Ha solicitado el representante del Ministerio Público, que por cuanto de la investigación se observa que no estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es delito de Alteración al Orden Público, previsto en el artículo 216 Código Penal Venezolano Vigente, ya que de las actas procesales se evidencia que el adolescente solo estaba parado frente al Liceo, no encontrándose ninguna evidencia que haría presumir que guarda relación con el delito de Alteración del Orden Público, razonamiento conforme al cual se solicita la L.S.R. del adolescente de autos.

Segundo

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión que no existen elementos que hagan presumir que estamos en presencia de alguno de los delitos contra el Orden Público, contemplados en el Código Penal vigente, por lo que considera esta Sentenciadora procedente declarar Con Lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y a la cual se adhirió la Defensa Pública, ello en aras de la Legalidad toda vez que nadie puede ser Juzgado por un hecho que no se encuentra previsto en la Ley como punible, de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena la L.S.R. del adolescente XXXXXXXXXX, la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias.

Tercero

Se acuerda que la presente investigación se continúe por las disposiciones del procedimiento Ordinario, y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con Lugar la solicitud formulada por Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Pública Penal; en consecuencia, se acuerda la L.S.R. del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por las disposiciones del procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por la Representante del Ministerio Público. Se acuerda la libertad del adolescente de autos desde esta sala de audiencias y se ordena librar Boleta de Libertad, adjunta a oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Los presentes quedaron notificados en la sala de audiencias de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-

La Juez Primero de Control,

Abg. Ayskel Martínez.

La Secretaria,

Abg. Taylomar Briceño

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR