Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000130

ASUNTO : RP01-D-2009-000130

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.V.G.M., a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso., se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 19/12/2011, (folios 164 al 168 de la pieza), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXX, sanción que consistirá en que el adolescente debe realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 03/05/2011, (según acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza procesal) hasta el día 04/05/2011, fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó medida Cautelar Sustitutiva, es decir, estuvo detenido un (01) día; y posteriormente desde el 18/12/2001 hasta el día 19/12/2011, estando detenido un (01) día, que sumado significa que estuvo detenido por el lapso de dos (02) días. Por lo que al sancionarlo a cumplir con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, se le restaría esos dos (02) días, por lo que le faltaría cumplir el lapso de Once (11) meses y veintiocho (28) días.

.TERCERO: Se puede constatar que: cursa al folio 193 constancia de trabajo de fecha 24-01-2012, en las que se visualiza que el sancionado XXXXXXXXX, laboro por el lapso de seis (06) meses, como obrero en trabajos eventuales en proyectos de la Comunidad, expedida por el C.C. LA PLANTA, de S.f.E.S., POTR LO que descontados del tiempo de sanción que debe cumplir Once (11) meses y veintiocho (28) días , le falta por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días.

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Le, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Robo, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana G.D.V.G.M., a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, donde se determino que ha cumplido de la medida de reglas de conducta el lapso seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por lo que se insta a que de cumplimiento a la medida y consigne constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes informándole que se efectuó cómputo a la medida que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXXX, donde se determino ha cumplido de la medida de reglas de conducta el lapso seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días; por lo que se insto a que de cumplimiento a la medida.

Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo a la medida que le fue impuesta de reglas de conducta, donde se determino ha cumplido hasta el 24-01-2012 de la medida de reglas de conducta el lapso seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días, por lo que deberá consignar de inmediato constancia de estudio o de trabajo actualizada que refleje la fecha de inicio en dicha actividad a los fines de acreditar el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir, ya que la ultima constancia la consigno el 26 de enero de 2012, dado que en caso de incumplimiento se revocara la medida.

En Cumana; a los diez (10) días del mes de agosto de 2012.

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. Doanalmy Román

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