Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000051

ASUNTO : RP01-D-2008-000051

Realizada como ha sido en fecha seis (06) de enero del año dos mil ocho (2008); la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión de del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Art.277 del Código Penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

PUNTO PREVIO

La procedió a indicarle al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. B.P.D.P.d.A., para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL

Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. D.A., con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad del Art. 582 literal “B” de la LOPNA, en contra del adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Art.277 del Código Penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, que los mismos ocurrieron en fecha 04-02-2008. Expuso que por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la adolescente anteriormente mencionado, se encuentran incurso en uno de los delitos Contra el Orden Público, tal y como se evidencia de las Actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público, considera que lo investigado se ajusta a la precalificación jurídica del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito éste previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos y por ser este delito uno de los que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que solicita a este Tribunal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada de autos para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitó se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la misma se siga por la vía del procedimiento ordinario, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación, verifique la aprehensión en flagrancia, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE

La Juez impone al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por su presunta del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a la adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar manifestando que sí y expuso: “ El arma ni era del chamo ni era mía a mi me la dio un amigo para que la pasara para el monumento, el se llama cheo, cuando yo venia en la moto con el muchacho, antes de llegar a la parte de los policías el amigo me dio el arma y de allí yo se la di al muchacho que iba manejando, cuando pasamos por los policías ellos nos llamaron y nosotros no le hicimos caso e íbamos a seguir y yo agarre el arma y me la metí por la cintura y el se devolvió para donde iban los policías, yo seguí caminando y me paro la policía y me encontraron el arma . Es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal “A” se le imponga a mi representada una Medida Cautelar Sustitutiva toda vez que el delito imputado por el Ministerio Publico en esta sala no amerita como sanción la privación de la libertad .Solicito copias simples de la presente acta.”. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

Se evidencia que se trata de una investigación sobre un hecho punible de fecha reciente cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

SEGUNDO

Cursa a los folios 03 acta policial, al folio 05 y 06 acta de Investigación Penal, al Folio 07 Planilla de Vehículos recuperados, al folio 08 planilla de remisión de objetos, al folio 09 Inspección N° 422, al folio 14 Experticia N° 072, al Folio 15 Memorandum N° 232, mediante el cual se deja constancia que la adolescente de autos no registra entrada policial, al folio 16 Experticia practicada a la moto incautada.

TERCERO

Así mismo señala el Representante de la vindicta pública, que existe un hecho punible que no merece sanción privativa de libertad, y que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación de la Adolescente K.A.R.M., en la comisión del hecho punible.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, conforme a las facultades conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA IMPONER a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx; de las Medidas Cautelares contenidas en los literales “B” y “C” del Art. 582 de la LOPNA, las cuales consistirán en quedar bajo la responsabilidad de su progenitora, ciudadana C.M., y presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra el Orden Publico, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Art.277 del Código Penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; con fundamento en los artículos 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la aprehensión en flagrancia este Tribunal considera que no se encuentran, llenos los extremos de la misma y acuerda se continué la causa por el Procedimiento Ordinario. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. AYSKEL MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.S.

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