Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 28 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000313

ASUNTO : RP01-D-2007-000313

En el día de hoy 28 de octubre del año dos mil siete (2007), siendo las 5:20 de la tarde, se constituyó en la sala N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado SEGUNDO de Control de la Sección de adolescentes integrado por la Juez Abg. A.G.R., la Secretaria Abg. ODILMARYS S.M.P., y el Alguacil de Sala N.M., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. D.A.; el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Abg. M.G. y la representante del adolescente ciudadana XXXXXXXXXXXXXX. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener Abogado de confianza, por lo que se le designa a la Abg. M.G. como su Defensora, quien acepta en este acto el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. D.A., quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Quien ratifica el escrito de solicitud de medida Cautelar y expone los fundamentos de hecho y derecho. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de Porte de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito que se pronuncie si está dados los extremos para la calificación en flagrancia de la aprehensión del adolescente de conformidad con el artículo 248 del COPP y 557 de la LOPNA y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y en consecuencia querer declarar y expone: ese chopo no es mío, ese chopo no me lo consiguieron a mi, eso estaba en un monte, yo estaba orinando y también tengo algo que decir me llevaron a la petejota y me dieron bastante coñazos porque la policía les dijo que ese chopo era mío . Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. M.G. quien expone: “Solicito la L.S.R. de mi representado por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 26 de Octubre del presente año siendo presentado ante este Tribunal de Control fuera del lapso legal establecido en el artículo 557 de la LOPNA. Asimismo, solicito Copia Simple del acta que se levante en este acto. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido en fecha 26-10-2007. Segundo: Riela a los folios 02 y 05 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de la fecha y forma en la que aprehendieron al adolescente y los funcionarios de investigación dejan plasmadas las diligencia para el total esclarecimiento de la comisión delictual. Tercero: Al folio 06 cursa planilla de remisión de objeto s/n, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, coloca a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un (01) arma de fuego, tipo chopo, contenido en su interior de una (01) concha calibre 12mm, sin percutir. Cuarto: Al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal N° 551, en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que practicó experticia de reconocimiento sobre un (01) arma de fuego, de fabricación rudimentaria (chopo), su cuerpo se compone de cañón, formado por dos segmentos de tubo y sobre un (01) cartucho de proyectiles múltiples, calibre 12mm, sin percutir, encontrándose la primera de ellas en regular estado de uso y conservación y la segunda en buen estado de uso y conservación. Quinto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho de que del acta cursante al folio 04, se desprende que el adolescente fue aprehendido día 26-10-2007, siendo las 08:50pm, y es hoy puesto a la orden de este despacho, es decir fuera del lapso establecido por la ley conforme al artículo 557 de la LOPNA, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente de la l.s.r. y se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Sexto: En relación a la solicitud de la calificación en flagrancia, en relación a la aprehensión del adolescente de conformidad con el artículo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, califica la flagrancia en relación a la aprehensión pero en aras de la legalidad procedimental y salvaguardar los derechos del adolescente, contenidos en el artículo 546 de la LOPNA y 01 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA esta Tribunal acuerda su libertad sin restricción. Séptimo: Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Defensa. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la l.s.r. a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició investigación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por la presunta comisión del delito previsto en el Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:40 PM.

La Juez Segundo de Control,

A.G.R.

El Fiscal del Ministerio Público,

Abg. D.A.

La Defensa

Abg. M.G.

El adolescente imputado,

XXXXXXXXXXXXXXXXX

La Representante del Adolescente

XXXXXXXXXXXXXX

El Alguacil,

N.M.

La Secretaria de Guardia,

Abg. Odilmarys S.M.P.

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