Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteRossiflor Blanco
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000010

ASUNTO : RP01-D-2012-000010

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.

IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

SECRETARIA: ABG. EMILUZ BRITO

Celebrada como ha sido el día de hoy, veinte (20) de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 5:00 pm, constituido en la Sala Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Rossiflor B.d.G., acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Emiluz Brito y del Alguacil J.M.V., siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2012-000010, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. C.R.; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. M.G.; los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. M.G., quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. C.R., quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputado, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud que funcionarios del Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, reciben llamado vía radial mediante el cual informan que en la avenida Universidad se encontraban varias personas, entre ellos varios estudiantes de la Universidad de Oriente, quienes manifestaban por causas desconocidas, y que a la vez estaban lanzando objetos contundentes (piedras, botellas y bombas “molotov”), hacia la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a los vehículos que transitaban por esa vía, colocando además gran cantidad de escombros en plena avenida. De inmediato el funcionario actuante se dirige hasta el lugar precitado, solicitando el respectivo apoyo, presentándose funcionarios del IAPES, alterándose el ánimo de los manifestantes, arremetiendo en contra de la comisión policial, quienes proceden a tratar de dispersar la manifestación para proteger los bienes dañados, logrando aprehenderse a dos de los jóvenes que se encontraban dentro del grupo manifestante, quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales, haciendo constar que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba herido de perdigones por lo que fue trasladado al Ambulatorio de Brasil para darle la cura respectiva, quedando detenidos a la orden de la autoridad. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursante al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle a los adolescentes el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal es por lo que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertada de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando xxxxxxxxxxxxxxxxx: “Yo aproximadamente salí del liceo UE Fe y A.S.L. como a las 12:45, yo fui a visitar a un compañero que vive por san luís, y le pedí agua y eso, y habían unos funcionarios cerca de la entradita que da para la playa cerca de la UDO , los policías nos dijeron que nos quitáramos de ahí y nosotros no nos quitamos, luego de ahí unos estudiantes de la UDO cerraron la vía con unas piedras, luego de eso como vimos que los carros se desviaban comenzamos a pedirle plata a los carros que pasaban por ahí, esa plata que estábamos pidiendo era para comprar refrescos y pagar el pasaje para irnos para fe y alegría, cuando íbamos caminando para agarrar la camioneta vía la alcaldía ahí se encontraban unos funcionarios de la policía, luego unos funcionarios de inteligencia nos dieron la voz de alto, nosotros nos asustamos e hicimos para correr, luego nos lanzaron al aire dos disparos y uno de los funcionarios me dijo que me volteara y me pusiera las manos en al nuca, ese mismo funcionario metió en la camioneta a F.H. y a mi cuando iba a meterme en la camioneta me hizo los disparos de perdigones que tengo aquí en la espalda y el cuerpo. De ahí me quitaron 25 bs. que yo tenia en mi bolsillo, y me golpearon cuando nos llevaron al puesto policial. A mi compañero también lo golpearon y nos amenazaron que nos iban a violar. Uno de los que nos golpeo era de apellido Fuentes porque se lo vi en el uniforme y otro de apellido Carvajal, ambos de la Policía de Brasil. Y nos metieron presos. Es todo. Se le cede el derecho de palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx quien expone: “Ve nosotros estudiábamos juntos y yo me cambie para otra institución, pero siguió la amistad, y yo voy al liceo donde el estudia y el me dice vamos a ir para que un compañero que vive por San Luís en la primera entrada que esta ahí, entonces cuando ya veníamos de regreso , estaba ahí un disturbio de la UDO y nos quedamos parados viendo el disturbio, entonces unos funcionarios de la policial (inteligencia), quítense de ahí que siempre pagan los mas pendejos, nosotros no hicimos caso y agarramos para abajo para irnos y nos pusimos a pedir plata para pagar pasaje y comprar refresco, cuando veníamos por la alcaldía nos salieron unos funcionarios que también les tiraron piedras y dos funcionarios nos soltaron dos tiros de alto, como nosotros nos asustamos hicimos pa correr, nos dijeron las manos en la nuca, y tírense al piso, ahí agarraron y nos dieron golpes en el cuerpo con los pies, después estábamos tirados en el piso esperando la unidad para llevarnos al puesto de Brasil, a mi compañero que no se había montado le dijeron date media vuelta, cuando lo hizo le dispararon de cerca con perdigones y después nos llevaron al comando hasta que nos trajeron para acá. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. M.G., quien alegó: “Como punto previo oído lo expuesto por mis representados, solicito se remita copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que se inicie investigación sobre los maltratos que exponen estos jóvenes. En cuanto a lo solicitado por la Representación del Ministerio Público, esta defensa no se opone toda vez que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público a mis defendidos no amerita como sanción la privación de libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012), en virtud de manifestación que se llevaba a cabo por un grupo frente a las instalaciones de las Fiscalías del Ministerio Público, frente a la Avenida Universidad causando daños a las referidas instalaciones. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y vto, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 03 cursa C.M. a nombre de xxxxx donde se indica que fue atendido por presentar heridas de perdigones. Al folio 4, cursa Acta de Derechos del Imputado que le fueran impuestos al adolescente A.D.. Al folio 5, cursa Acta de Derechos del Imputado que le fueran impuestos al adolescente xx. Al folio 08 cursa Informe de Examen Medico Legal practicado a xx donde refiere Dolor en Espina Iliaca antero superior derecha, donde no se evidencian lesiones externas de interés médico legal. Al folio 9, cursa Informe de Examen Médico Legal que indica Múltiples Contusiones Escoriadas Redondeadas que impresiona Herida por Arma de Fuego proyectil múltiple. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, se acuerdan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en Obligación de Mantenerse bajo el Cuido y Vigilancia de sus Representantes, y, presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO; conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Obligación de Mantenerse bajo el Cuido y Vigilancia de sus Representantes, y, presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo para que se permitan las presentaciones de los imputados de autos por ante ese Despacho así mismo informe a este Tribunal, si los mismos incumplen con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Remítase copias de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público a fines de que inicie la investigación pertinente respecto de los presuntos maltratos expuestos por los adolescentes imputados. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:33 P.M.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ROSSIFLOR B.D.G.

LA SECRETARIA,

ABG. EMILUZ BRITO

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