Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 9 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000023

ASUNTO : RP01-D-2006-000023

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, (E) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta participación en los delitos contra el Orden Público y contra los Intereses Públicos y Privados cometido en perjuicio del ambulatorio Altos de Sucre; debidamente asistidos por la Dra. M.G., Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 22-01-2006, mediante acta policial levantada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que observaron una pelea callejera los cual varios ciudadanos se lanzaban piedras y botellas, logrando darle captura a varios personas que se encontraban involucrada en la riña. A los folios 09 y 22 cursan actas policiales suscritas por funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de la práctica de diversas diligencias a los fines de esclarecer el presente hecho. Al folio 16 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que manifiesta que causaron destrozos en las instalaciones del ambulatorio Altos De Sucre y a la ambulancia perteneciente el mencionado ambulatorio. Al folio 18 cursa acta de entrevista a la ciudadana XXXXXXXXXX, quien depone sobre los hechos investigados relacionados. Al folio 19 cursan acta de inspección, practicadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el que dejan constancia de las características del sitio del suceso, ambulatorio de los Altos de Sucre.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y CONTRA LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS LA PROPIEDAD, como lo son los delitos de agavillamiento y daño a la propiedad … toda vez que en fecha 05 de diciembre del 206, este despacho Fiscal solicito el Sobreseimiento Provisional en la presente causa. El cual fue declarado con lugar por ese Tribunal en fecha 14-12-2006. Así mismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados iniciados en fecha 23-01-2006 y vencido el lapso establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente … Evidenciándose que han transcurrido más de un año desde la fecha en que se solicito el sobreseimiento provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D ejusdem es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.

TERCERO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 14-12-2006, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 31-07-2006, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya incorporado algún tipo de diligencia, actuación o algún nuevos medios probatorios en la investigación iniciada para el esclarecimiento de los hechos investigados, es por ello que procede a decretar el sobreseimiento definitivo, conforme al contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Este Despacho observa del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevo elementos, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, y una vez dictado por este despacho el sobreseimiento provisional y remitida la presente a la sede de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en actas se observa que no hay ninguna actuación de parte del órgano fiscal, que es el que por ley esta obligado a investigar y así demostrar que cambiaron o modificaron los presupuestos por el cual se solicito el sobreseimiento provisional. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, este Juzgado ordena hacer cesar la medida cautelar impuesta en fecha 24-01-2006.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta participación en los delitos contra el Orden Público y contra los Intereses Públicos y Privados cometido en perjuicio del ambulatorio Altos de Sucre; conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval

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