Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Abril de 2011

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000145

ASUNTO : RP01-D-2011-000145

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. R.R.K.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

SECRETARIA: ABG. H.M.V..-

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veinte (20) de Abril del año dos mil once (2011) la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. R.R., la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. M.G., el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio C.S.A., y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. M.G., quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. R.R., quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 19 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 6:50 PM, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por el centro de la ciudad de Araya, específicamente frente al Banco de Venezuela, avistando a cuatro ciudadanos que estaban alterando el orden público, ya que se encontraban agrediéndose mutuamente, por lo que se acercaron a ellos para dialogar, tornándose los mismos en actitud agresiva en contra de la comisión policial, oponiendo resistencia a la voz de alto, por lo que se vieron en la necesidad de calmarlos, y uno de ellos se abalanzó contra los funcionarios policiales, por lo que se procedió a su detención. Asimismo consigno en el presente acto, recaudo relacionado con la detención del adolescente imputado, consistente en Memorando N° 9700-174-SDC-969, de fecha 20/04/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registros policiales. Asimismo considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en los tipos penales de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; los cuales no acarrean como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que en este acto solicito se le imponga al mencionado adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le concede el derecho de palabra al imputado Vxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: Yo no me quería venir del castillo y ellos porfiaban conmigo, vamos, vamos, entonces llegó la guardia nos esposó y nos estaba dando golpes y de allí nos llevaron a la policía. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, Abg. M.G., quien alegó: La defensa no hace oposición a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que se le imponga una de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al adolescente, toda vez que el delito que le fue imputado no amerita como sanción la privación de la libertad. Para el caso que acuerde el régimen de presentaciones, solicito que el mismo se cumpla por ante el Comando Policial de la población de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 19 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 6:50 PM, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por el centro de la ciudad de Araya, específicamente frente al Banco de Venezuela, avistando a cuatro ciudadanos que estaban alterando el orden público, ya que se encontraban agrediéndose mutuamente, por lo que se acercaron a ellos para dialogar, tornándose los mismos en actitud agresiva en contra de la comisión policial, oponiendo resistencia a la voz de alto, por lo que se vieron en la necesidad de calmarlos, y uno de ellos se abalanzó contra los funcionarios policiales, por lo que se procedió a su detención.

SEGUNDO

Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior aprehensión del imputado de autos. Al folio 3, cursa acta de Entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, quien es testigo presencial de los hechos. Así mismo, de las actuaciones complementarias consignadas en este acto por la representante del Ministerio Público, se puede evidenciar que consta Memorando N° 9700-174-SDC-969, de fecha 20/04/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registros policiales.

TERCERO

Que los delitos imputados por el Ministerio Público, no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

QUINTO

Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana A.C.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.008.480, quien estando presente en Sala se compromete a ello; y presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Araya del Municipio C.S.A.; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 216 y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana A.C.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.008.480, quien estando presente en sala se compromete a ello; y presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Puesto Policial de Araya del Municipio C.S.A.. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio al Comandante de Policía de Araya, Municipio C.S.A.d.E.S.. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Araya del Municipio C.S.A.d.E.S., informando sobre las presentaciones impuestas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control de la Sección Adolescentes

Abg. Z.J.V. de Martínez

La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásqu

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