Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000106

ASUNTO : RP01-D-2011-000106

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (E): ABG. R.R.K.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. B.P.D.L.C.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VÌCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANOxxxxxxxxxxxxxxx

DELITOS: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES

SECRETARIA: ABG. I.F.B.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-000106, seguida al adolescente WxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. R.R.K.; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. B.P.D.l.C., el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; y su representante legal, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. B.P.D.l.C., quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. R.R.K., quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que en fecha 27 de marzo de 2011, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 10:30 p.m., se encontraban de patrullaje por la Urb. San Luis, cercano al antiguo aeropuerto viejo, y observaron un grupo de personas de sexo masculino, que se encontraban en la parte final de un callejón que comunica hacia el aeropuerto viejo, los cuales se encontraban alterando el buen desenvolvimiento del orden público, por lo que procedieron a aparcar los vehículos tipo moto en los cuales se desplazaban, caminando hacia donde estaban estos ciudadanos, identificándose como funcionarios policiales, llamándoles la atención para que depusieran su actitud, y éstos, de manera agresiva se dirigen hacia los funcionarios, ofendiéndolos verbalmente con palabras obscenas, irrespetando la investidura policial, observando en ese momento que varias personas arremetieron contra su integridad física, lanzándoles botellas y piedras, recibiendo un fuerte impacto en el rostro uno de los funcionarios policiales, específicamente en el labio superior, por lo que debido a la actitud agresiva de estas personas, se procedió a solicitar apoyo vía radial, logrando neutralizarlos, entre los cuales se encontraba el adolescente de autos, realizándoles una revisión corporal, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalístico, procediendo a detenerlos. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en los tipos penales de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 216, 218 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; los cuales no acarrean como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga al mencionado adolescente MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto consigno actuaciones complementarias relacionadas con la presenta causa, a los fines que se agreguen al expediente, las cuales constan de acta policial; constancia médica; acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultado herida contuso cortante de 2 cms de suturada en región nasogeneano derecho; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas sin poderse precisar, y registros policiales N° 748, en el cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales; a los fines que surtan los efectos legales conducentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal y desear declarar, exponiendo: “la policía llegó disparando y en eso en la broma esa de la policía nos dijeron que le habían dado una pedrada en el labio al policía y nosotros no fuimos los que le dimos esa pedrada. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes Abg. B.P.D.l.C., quien alegó: “Solicito la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva, al adolescente, de la contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez, que los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO y LESIONES LEVES, imputados por el Ministerio Público a mi representado, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que solicito su inmediata libertad, desde esta misma sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 27 de marzo de 2011, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo las 10:30 p.m., se encontraban de patrullaje por la Urb. San Luis, cercano al antiguo aeropuerto viejo, y observaron un grupo de personas de sexo masculino, que se encontraban en la parte final de un callejón que comunica hacia el aeropuerto viejo, los cuales se encontraban alterando el buen desenvolvimiento del orden público, por lo que procedieron a aparcar los vehículos tipo moto en los cuales se desplazaban, caminando hacia donde estaban estos ciudadanos, identificándose como funcionarios policiales, llamándoles la atención para que depusieran su actitud, y éstos, de manera agresiva se dirigen hacia los funcionarios, ofendiéndolos verbalmente con palabras obscenas, irrespetando la investidura policial, observando en ese momento que varias personas arremetieron contra su integridad física, lanzándoles botellas y piedras, recibiendo un fuerte impacto en el rostro uno de los funcionarios policiales, específicamente en el labio superior, por lo que debido a la actitud agresiva de estas personas, se procedió a solicitar apoyo vía radial, logrando neutralizarlos, entre los cuales se encontraba el adolescente de autos, realizándoles una revisión corporal, no encontrándole evidencia alguna de interés criminalístico, procediendo a detenerlos.

SEGUNDO

Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vto., cursa policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 4, cursa constancia médica expedida por el ambulatorio Dr. A.F., a nombre del ciudadano L.B., quien presentó herida en labio superior que ameritó sutura (2 puntos). Así mismo, de las actuaciones complementarias relacionadas con la presenta causa, consignadas en este acto por la representante del Ministerio Público, se puede evidenciar que constan acta policial; constancia médica; acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultado herida contuso cortante de 2 cms de suturada en región nasogeneano derecho; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas sin poderse precisar, y registros policiales N° 748, en el cual se evidencia que el imputado de autos no presenta registros policiales.

TERCERO

Que los delitos imputados por el Ministerio Público, no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

QUINTO

Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 216, 218 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien estando presente en Sala se compromete a ello; y presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 216, 218 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano L.R.B.T.; conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadano , quien estando presente en sala se compromete xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa ello; y presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.J.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR