Decisión nº ABR-093-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Asamblea

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Abril del 2012

201° y 153°

Exp. N° 16.976.-

DEMANDANTE: YADELIS M.S.R. , M.A.P.S., M.D.V.L. y E.R.S.L., titulares de las Cedulas de Identidad N° 15.415.259, 18.789.745, 4.299.106 y 6.952.514, respectivamente.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Villa Jardín, Avenida Principal, Casa

N° 09, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADOS: AILAYALY COROMOTO R.D.S., V.M.P.C., L.R.R.S., D.J.R.P. y C.A.S.L., titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.731.038, 4.948.916, 5.863.553, 16.396.739 y 12.885.476, respectivamente.

APODERADO: No otorgaron

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA interpuso por ante este Tribunal los ciudadanos: YADELIS M.S.R. , M.A.P.S., M.D.V.L. y E.R.S.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 15.415.259, 18.789.745, 4.299.106 y 6.952.514, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: H.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, en contra de los ciudadanos: AILAYALY COROMOTO R.D.S., V.M.P.C., L.R.R.S., D.J.R.P. y C.A.S.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.731.038, 4.948.916, 5.863.553, 16.396.739 y 12.885.476, respectivamente, en dicho libelo expone:

Que desde el mes de Marzo del año 2007, constituyeron la “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SISCO RUIZ, R. L.”, la cual estaba conformada además por los Socios: AILAYALY COROMOTO R.D.S., V.M.P.C., L.R.R.S., D.J.R.P. y C.A.S.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.731.038, 4.948.916, 5.863.553, 16.396.739 y 12.885.476, respectivamente, la cual fue debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 14 de la Serie, folios 75 Vto. al 87, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del año 2007, de fecha 27 de Marzo del 2007, tal y como consta de la copia fotostática simple que cursa marcada “A” al expediente. que durante varios años la asociación marcho conforme a los objetivos de la misma, cada socio participaba de las actividades propias del Cooperativismo, pero, a partir del año 2011, las cosas en la Cooperativa se tornaron un tanto difíciles, ya que los socios que permanecían en las Coordinaciones de Administración, hizo para si la Cooperativa, no permitiendo su participación y prohibiendo incluso que se acercarán al único bien que tiene la Cooperativa una Embarcación, producto de un crédito con la Institución FONDAS; pero es el caso y lo grave del asunto que, mediante Asambleas extraordinarias celebradas la Primera en fecha Doce de Mayo del 2011, la cual consta de Acta de Asamblea debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 16, folios 152 del Tomo 10, Protocolo de Trascripción del año 2011 de fecha 01 de Septiembre del 2011, la Segunda en fecha 15 de septiembre del 2011, según Acta de Asambleas debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 50, Folio 422, Tomo 10, Protocolo de trascripción de fecha 23 de septiembre del 2011, y la última el 23 de Octubre de 2001, según acta de Asamblea extraordinaria debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 13 de serie, folio 78, Protocolo de Transcripción del año 2011 de fecha 21 de Noviembre del 2011, las cuales constan al presente expediente, marcadas “A”, “B” y “C”; respectivamente, Que celebradas estas asambleas extraordinarias obviando para ellos las disposiciones contempladas en nuestros estatutos, referentes en el primero de los casos a las convocatorias de las Asambleas, el Segundo termino lo referente al Quórum requerido para la validez de las Asambleas, solo se reunieron los ciudadanos: AILAYALY COROMOTO R.D.S., V.M.P.C., L.R.R.S., D.J.R.P. y C.A.S.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.731.038, 4.948.916, 5.863.553, 16.396.739 y 12.885.476, respectivamente, lo cual no constituye en ningún caso el Sesenta por Ciento (60%) de los Asociados de la Asociación, lo cual resulta de una simple Operación Aritmética: 8X60/100%=4,8, que es decir la Asociación esta integrada por Ocho (08) Miembros el Sesenta Por Ciento (60%) de los Asociado, significa la presencia de por lo menos cinco asociados por redondeo, tomándose decisiones acerca de incluir nuevo asociado, reforma de los estatutos sociales y nuevo nombramiento de la Coordinaciones, nada se discutió ni estableció en cuanto al cumplimiento de la formalidades de tomas de decisiones, quórum y convocatoria; que concurren igualmente cinco asociados contando el último incluido de la asamblea a la cual no referimos anteriormente (acta extraordinaria N° 3), lo cual tampoco constituye el Sesenta Por ciento (60%) de los Asociados de modo de cumplir con el quórum, (la misma operación matemática para obtener el porcentaje) ni mucho menos se cumple con lo atinente a las convocatorias para las Asambleas extraordinarias; que a la Asamblea extraordinaria debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 21 de Noviembre del 2011, la cual contó con la presencia de: AILAYALY COROMOTO R.D.S., V.M.P.C., L.R.R.S., D.J.R.P. y C.A.S.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.731.038, 4.948.916, 5.863.553, 16.396.739 y 12.885.476, respectivamente, en la cual se discutieron varios puntos entre ellos el punto SEGUNDO: Desincorporación de Asociados, TERCERO: Nuevo Nombramiento de las Coordinación; CUARTO. Reforma de los Estatutos del Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa: SISCO RUIZ, evidenciándose nuevamente, que los Asociados no fueron convocados conforme a los estatutos, se dice que la convocatoria se hizo el día Diez (10) de Octubre, se realiza la Asamblea el día 23 de Octubre, evidenciándose no hay quince (15) días entre la convocatoria y la realización de la asamblea, al igual que no consta ni aviso escrito dirigido a casa unos de los Asociados, ni se puso un aviso para todos los asociados en un sitio visible en la sede de la Cooperativa la cual no existe dicho sea de paso, y/o a través de cualquier medio de comunicación o propaganda comunicación, así mismo no habiendo convocatoria para la Asamblea, la misma no puede considerarse validamente constituida por falta de Quórum, no había el Sesenta por Ciento (60%) de los Asociados presente, el Sesenta por Ciento (60%) de Nueve si aceptaron en un supuesto negado la inclusión del ciudadano: C.A.S.L., serian CINCO ENTEROS CON CUATRO DECIMAS (5,4) resultado de Sesenta por Ciento (60%) DE Nueve miembros, es decir al ser indivisible una persona debe constituirse al menos con Seis personas, lo cual no sucedió; esto se repite de una y otra vez en todas las actas en comento; en el Segundo orden del día de esa Asamblea, es decir la desincorporación de Asociados, tomo la palabra el Asociado D.J.R.P., en su condición de miembro de la Coordinación de Evaluación y Control, e informó que algunos Asociados entre los que nos menciona vale decir: YADELIS M.S.R., M.A.P.S., M.D.V.L. y E.R.S.L., titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.415.259, 18.789.745, 4.299.106 y 6.952.514, respectivamente, han incumplido con el Artículo los Literales A, B, C y D, de los estatutos que rigen la Cooperativa y con los Artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento Interno, que habían sido convocados para la Asamblea para tratar nuestra condición como Asociado y no asistieron y por lo que solicita que sean Desincorporados.

En este estado este Tribunal para decidir observa:

Establece La Ley Especial de asociaciones Cooperativas, concretamente en la disposición Transitoria Cuarta:

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En acatamiento del dispositivo legal supra parcialmente transcrito, previsto en la Ley de Asociaciones Cooperativas, el cual establece que el tribunal competente para conocer las demanda contra las Asociaciones Cooperativas, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía, y por cuanto de la narración de los hechos se evidencia que lo debatido es la Nulidad de un Acta de Asamblea de la propia Cooperativa, resulta competente para tramitar y decidir la presente causa, el JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado De Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez

La Secretaria

Abg. Susana García de Malavé.

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fv/ajno.

Exp. N° 16.976.

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