Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

CAUSA Nº 4C-8056-07.

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano Y.D.J.V., observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 14 de junio de 2007, se celebra Audiencia Preliminar, en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440, encabezamiento, del Código Penal, otorgándose la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un (01) año, con la obligación de presentaciones cada treinta días ante el Tribunal, prestar una labor comunitaria en el Ancianato M.P. y prohibición de exceder en la disciplina de su hijo.

En fecha 23 de febrero de 2010, se convoca Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al momento de otorgarle la suspensión condicional del proceso, verificándose la inasistencia de la imputada de autos, siendo convocada para el día de hoy, inasistiendo igualmente la imputada de autos.

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibe del ancianato M.P. , oficio mediante el cual informa que la ciudadana Y.d.J.V.G. no ha cumplido con la labor comunitaria, constando así mismo Oficio N° 571 procedente de la Oficina de Alguacilazgo, en el que se informa que la acusada de autos no registra presentaciones en los libros llevados por el Tribunal.

Analizado todo lo planteado considera este Juzgador que, en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Y.D.J.V. y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Y.D.J.V.G., quien es de nacionalidad colombiana, natural de San Carlos, Departamento de Antioquia, República de Colombia, titular del certificado de regularización y/o solicitud de naturalización N° 316020, nacido en fecha 25 de enero de 1983, de 27 años de edad, con ultima residencia conocida en Capacho, entrada La Laja, Urbanización Paraiso, casa en obra negra, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440, encabezamiento, del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al abogado defensor; líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. E.F.P.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las correspondientes boletas de notificación.

La Secretaria

Causa Nº 4C-8056-07

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