Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

Y.T.V.R., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.323.991, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.-

A.M.P. y Y.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.275 y 35.502, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

R.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.513.190, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LUZMARA DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.218, de este domicilio.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE.-

(identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), de nueve (09) años de edad.

MOTIVO.-

RESTITUCIÓN DE GUARDA Y CUSTODIA (RESPONSABILIDAD DE CRIANZA)

EXPEDIENTE: 10.200

La ciudadana Y.T.V.R., asistida por los abogados A.M.P. y Y.R., presentó un escrito contentivo de una solicitud de restitución de guarda y custodia (responsabilidad de crianza), contra el ciudadano R.J.V.N., el 24 de octubre de 2007, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, donde se le dió entrada y se admitió el día 26 de octubre de 2007, ordenando la citación del ciudadano R.J.V.B. para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación a las 09:00 a.m., para que se realice acto conciliatorio y exponga lo que a bien tenga en relación al niño, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El 21 de enero de 2008, siendo el día y la hora para que tuviera lugar la celebración de la audiencia en relación a la guarda y custodia, previo anuncio del acto se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos R.J.V.B. Y Y.T.V.R., ni por si ni por medio de apoderado alguno.

El 28 de enero de 2008, compareció el ciudadano R.J.V.B., asistido por la abogada E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.394, presentó escrito contentivo de pruebas; y ese mismo día los abogados A.M.P. y Y.R., en sus carácter de de apoderados judiciales de la accionante, ciudadana Y.T.V.R., presentaron escrito contentivo de pruebas.

Los días 02 de junio y 11 de agosto del año 2008, compareció el niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), A LOS FINES DE QUE SEA OÍDO Y MANIFIESTE SU OPINIÓN EN EL PRESENTA CASO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescente.

En fecha 31 de julio de 2008, la División de se Judiciales y Auxiliares, del equipo multidisciplinario, envió Oficio N° I.I. 113-08, en el cual remite el Informe Integral, suscrito por las Lic. MARA JOSE BOZO, Psicóloga y Lic. LISBETH COLINA, Trabajadora Social.

El 30 de marzo de 2009, dictó sentencia definitiva en la cual declara con lugar la petición de responsabilidad de crianza intentada por la ciudadana Y.T.V.V. con relación al niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), en contra del ciudadano R.J.V.B., de cuya decisión apeló el 25 de mayo de 2009, el ciudadano R.J.V.B., parte demandada, asistido por la abogada L.M.D., recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 28 de mayo de 2008, razón por la cual, las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 30 de junio del 2008, bajo el número 10.200, y su tramitación legal, y encontrándose la causa al estado de dictar sentencia, este juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA

En el libelo de la demanda, presentado por la ciudadana Y.T.V.R., parte demandante, asistida de abogado, se lee:

…solicito urgentemente LA REVISION DE LA GUARDA Y CUSTODIA, de la presente causa, en virtud a que se han modificado los supuestos conforme a os cuales tome una dolorosa decisión de otorgarle provisionalmente la guarda y custodia de mi hijo (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), de seis (6) años de edad, al progenitor R.J.V.B., acuerdo que fue homologado por la Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección, Dra. M.P. VELASQUEZ…Para la fecha de hoy la situación económica que me obligó a ceder la guarda ha cambiado y puedo garantizar a mi hijo un ambiente de seguridad en un hogar estable y confiable que le permita el desarrollo integral en beneficio de su interés superior, y expongo:

ANTECEDENTES:

PRIMERO: Alego y ratifico el contenido del… expediente 29.205, anexo marcado “A”, que consiste en un escrito de fecha 26/08/2005, dirigido a la Fiscal N° 21 del Ministerio Pública con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente…, en el cual textualmente manifesté los siguiente: “El niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), es mi hijo, el cual he criado desde su nacimiento, a los tres años de edad del niño , surgió la separación de nuestra relación de pareja, llegamos a un acuerdo de forma verbal de que el niño viviera con mi persona y que los fines de semana los pasara con su padre R.J.V. BONNETH…, y que el me ayudaría económicamente con la vivienda y todas las necesidades del niño. Actualmente me encuentro desempleada y sin vivienda para ofrecerle estabilidad económica a mi hijo, tome la penosa decisión de cederle la c.d.n. por un periodo de tres meses, a partir de esta fecha 26-08-2005 hasta el 26-11-2005.

En estos momentos el niño esta viviendo con su padre desde el 18 de julio del 2005, con la condición de que yo… en cuanto consiga empleo y alquile una vivienda, el señor R.J.V. …, me DEVOLVERIA LA CUSTODIA de mi hijo.

SEGUNDO: Alego y ratifico el contenido …del expediente 29.205…que refiere al ACTA DE REUNION CONCILIATORIA EN MATERIA DE GUARDA Y CUSTODIA, celebrada el 26 de agosto del 2005, ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y expuse lo siguiente: “Consigno un escrito por el cual explico la situación en la que me encuentro y por tales circunstancias –por no tener una vivienda y un empleo estable- es que le entrego la guarda y custodia de mi hijo Rafael a su padre R.V., quien ya lo tiene desde el mes de julio como explico en mi carta. Se que mi estará bien con su padre e incluso el padre de mi hijo me permite tener contacto regular con el niño y me comprometo a que así seguirá siendo, mientras cambien las circunstancias que me hacen venir a este despacho fiscal…”

TERCERO: Alego y ratifico el contenido del ….expediente 29.205…que se refiere a la homologación del acto conciliatorio, solicitada al tribunal por la Fiscal 21 del Ministerio Público, de fecha 26 de septiembre de 2005 y donde sustenta el argumento de que “…la ciudadana Y.V. reconoció que desde el 18 de julio del año en curso (2005), converso con el padre de su hijo para que este lo tuviera mientras que ella se estabilizaba, reconociendo también que el padre siempre estuvo atento de su hijo motivo por el cual opto de manera verbal entregarle al niño; aceptando el argumento que por falta de empleo no tiene estabilidad….”

CUARTO: Alego y ratifico, el contenido del …expediente 29.205 …que contiene la homologación que en fecha 01 de noviembre del 2005, impartida por el Tribunal sobre el acuerdo tramitado a través de la Fiscal 21 del Ministerio Público. En la comparecencia de las partes, la ciudadana Juez, cedió la palabra al padre de mi hijo quien expuso “…yo tengo a mi hijo desde hace cuatro meses desde que su madre decidió entregármelo para que le diera la alimentación y estudio, hasta que resolviera su situación económica…”, seguidamente expuse: “yo realmente entregue a mi hijo porque la situación económica en que me encontraba, era muy difícil, por eso quiero que sea algo provisional, solo hasta que pueda brindarle a mi hijo una mejor situación… Y con base a los anteriores fundamentos la ciudadana Juez impartió la correspondiente homologación.

…después que decidí no continuar las relaciones con el padre del niño, y una vez que le entregue al niño, este señor cambio rotundamente conmigo y en presencia del niño he sido objeto de insultos, hostigamientos, subestimación, descalificación con palabras obscenas, actos que van en detrimento de la salud mental del niño, me entrega al niño como y cuando le viene en ganas, …busca cualquier pretexto para negarme al niño…

HECHOS SOBREVENIDOS

…desde que el padre tiene a mi hijo (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), siempre he aportado algo para su manutención, ahora tengo empleo estable, como asesora de ventas, en la Sucursal de la empresa Ferro Cerámica Valcro, C:A., …donde devengo sueldo básico, comisiones por ventas y cesta ticket, numerarios suficientes para mantener a mi hijo.

Tengo establecida mi residencia en la Urbanización La Isabelica…, según consta de contrato de arrendamientos…

…que mi hijo esta viviendo en un entorno familiar extraño para él, bajo el cuidado de una madrastra, esposa del progenitor que nunca vio con buenos ojos la existencia de mi hijo y derivado a su nacimiento surgieron muchos inconvenientes entre ellos y surgió una separación temporal que aprovecho …para vivir conmigo por unos meses, siempre me dijo que estaba separado de la esposa, lo que era una mentira, pretendía mantenerme como su amante, no acepte esa condición, decidí no continuar con esa relación… mi esta sometido a manipulaciones , chantajes, mentiras, demuestra mucha tristeza cuando se despide de mi, me manifiesta insistentemente las razones por las que no estoy con él, refleja rechazo a permanecer en casa de su padre, mi hijo me necesita, necesita el calor de su madre; hoy me siento fortalecida, estable y superada la situación paupérrima y desesperada que me hizo otorgar provisionalmente la guarda de mi hijo…

…MEDIOS PROBATORIOS

Alego como prueba de mérito favorable contenido en los autos del expediente 29.205, anexo marcado “A” y en especial:

1) el contenido del Folio Tres (3), que consiste en un escrito de fecha 26/08/2005, dirigido a la Fiscal N° 21 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente….

2) el contenido del Folio Cuatro (4), que refiere al ACTA DE REUNION CONCILIATORIA EN MATERIA DE GURADA Y CUSTODIA, celebrada en fecha 26 de agosto del 2005, ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

3) el contenido del folio numero uno (1), que se refiere a la Homologación del Acto Conciliatorio, solicitada por la Fiscal 21 del Ministerio Público a este Tribunal de fecha 16 de septiembre del 2005.

4) el contenido del folio catorce (14) d que contiene la Homologación que en fecha 01 de noviembre del 2005, impartida por este Tribunal sobre el acuerdo tramitado a través de la Fiscal 21 del Ministerio Público.-

Promuevo como prueba, constancia de empleo anexo marcado “B” donde se evidencia que tengo empleo estable, como asesora de ventas, en la Sucursal de la empresa Ferro Cerámica Valcro, C.A.

Promuevo como prueba, Contrato de Arrendamiento, contenido en los folios del 34 al 41 del Expediente 29.205, anexo marcado “A”, donde se evidencia que tengo establecida mi residencia en la Urbanización La Isabelica…

Promuevo como prueba constancia de residencia, anexo marcado “C”, Carta de Residencia de fecha 17 de septiembre de 2007, emitida por la Asociación de Vecinos del Sector Cuatro.

PRUEBA TESTIMONIAL

Promuevo como testigo a la ciudadana I.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 14.263.226…

PRUEBA DE INFORMES

De acuerdo con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal solicite a la Sucursal de la empresa Ferro Cerámica Valcro, C.A., … certifique lo siguiente: si yo… trabajo como Asesora de Ventas de esa empresa, tiempo de servicio y remuneración mensual.

MEDIDAS CAUTELARES

Cumplida la condición que determinada la provisionalidad de la guarda de mi hijo otorgada al progenitor R.J.V.B., que consistía en mi situación económica, superada ésta, como ha sido demostrado, tengo empleo estable y un techo para compartirlo con mi hijo,. Para asegurarle un hogar estable, en garantía de sus derechos e interés, en beneficio de su desarrollo integral en los aspectos físico, psíquico y moral, …solicito URGENTEMENTE se me otorgue cuatelarmente, la Guarda y Custodia de mi hijo (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente)…

PETITORIO

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 359, 360, 361, 363 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pido se me RESTITUYA LA GUARDA Y CUSTODIA en beneficio de mi hijo (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), la cual fue objeto de un acuerdo provisional con el progenitor R.J.V. BONETH….

Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 26 de octubre de 2007, en el cual se lee:

…Por presentada la anterior solicitud en forma escrita y sus recaudos.- Désele entrada, fórmese expediente, anótese en los libros respectivos.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de GUARDA, a favor del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), presentado por la ciudadana Y.T.V.R., venezolano mayor de edad de cédula de identidad N° 12,323.991 debidamente asistido por los Abg. Á.M.P. Y Y.R., inscritos en el Ipsa bajo el N° 27.275, 35.502 por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforma a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, cítese al ciudadano R.J.V.B. progenitor del niño de autos, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamentos de la reclamación, para que comparezca ante la sala de Juicio de éste Tribunal de Protección, el tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de que Celebra audiencia donde se tratara lo relacionado con el conflicto de guarda planteado, y puedan exponer lo que consideren conveniente sobre lo solicitado. Se le indica a las partes que el día de la comparecencia el juez Instará a las partes a la conciliación, de conformidad con lo establecido en el articule 516 de la mencionada Ley, en concordancia con el 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se fija el mismo día de la comparencia a las 9:00 de la mañana- De no llegar las partes a un acuerdo sé procederá a oír las cuestiones previas y defensas continuándose de ésta forma con el procedimiento previsto para el Titulo IV, Capítulo VI artículos 517 ejusdem de la mencionada Ley.- Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico…

En fecha 02 de junio de 2008, compareció el niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), a los fines de opinar y ser oído, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó:

…vivo con mi papa todos los días de la semana y con mi mamá los sábados y domingo, quiero seguir viviendo con mi papa por que si vivo con mi mama ella me lleva al colegio y después se va para su trabajo, no va poder ir a buscarme al colegio por que no la dejan salir y le pueden quitar su trabajo. Mi mami tiene lidiadora para hacerme el tetero pero me lo hace espeso y así no me gusta, mi papa y mí otra mama lo hacen como a mi me gusta. Papa me hace de todo lo que necesito…

En fecha 11 de agosto de 2008, compareció el niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), a los fines de opinar y ser oído, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expresó:

…Vivo con mi papá, me siento bien con el a veces, me explicaron que después que pase esto me voy a vivir con mi mamá, y me quiero ir a vivir con mi mamá y también con mi papá, ya tenemos una casa en la Isabelica…

En el Informe Integral, realizado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, suscrito por la Lic. MARIA JOSE BOZO, Psicóloga, y la Lic. LISBETH COLINA, Trabajadora Social, se lee:

….ÁREA PSICOLÓGICA:

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA REALIZADA AL PADRE:

Asiste a la entrevista vestido adecuado a la situación y contexto. Se muestra reservado y analítico durante la evaluación, busca manipular la comunicación, buscando aceptación y aprobación, asumiendo el rol de víctima a nivel inconsciente.

Acata instrucciones de forma correcta, ejecuta las pruebas de forma espontánea, proyectando el reflejo de sus necesidades y deseos personales. Vocabulario y lenguaje estereotipado, utiliza palabras rebuscadas para sustentar su argumentación.

Orientado en tiempo, espacio y persona. Dentro de las áreas preservadas se encuentran memoria, curso y contenido del pensamiento preservado. No existen indicios de patologías, daño orgánico o alteraciones sensoperceptivas.

Capacidad intelectual promedio, con organización, análisis y síntesis en su proceso de pensamiento, el cual es organizado, lógico y equilibrado entre lo teórico y lo práctico, aunque evidencia ideas místico-religiosas que afectan sus valores y esquemas cognitivos.

Bajo nivel de tolerancia a la frustración y postergación a la gratificación, muestra rasgos de agresividad pasiva, la que tiende a orientar a nivel psicológico, por su necesidad de control y contención en quienes lo rodean.

Yo débil e inseguro, proyecta una fantástica estimación de sí, para ocultar sentimientos de deficiencia personal, no le gusta evidenciar impotencia, debido a su intento de refuerzo en su estructura, teme el compromiso emocional, por lo que se relaciona a nivel superficial, basado en la ilusión.

Tiende a mostrarse obsesivo en sus esquemas, intentando comprobar sus pensamientos para obtener aceptación y aprobación, por una necesidad inconsciente de control, en donde intenta llevar el liderazgo del medio, según su valoración cognitiva.

Conflictos en su personalidad, con rasgos de introversión y extroversión, suele mostrarse a la defensiva, por sus sentimientos de desconfianza ante el entorno, basado en sus experiencias pasadas, se niega a mostrar su verdadero yo, ocultando su inundo interior.

Suele manejar rigidez y tiende a mostrarse crítico con el medio, por sus bajos niveles de autocrítica, pues proyecta sus debilidades en los demás, para evadir sus frustraciones y miedos.

Indica preocupación por su hijo e inconscientemente posee dependencia emocional hacia ¡ éste, que le genera sentimiento de pertenencia y necesidad de sobreprotección, inclusive de la figura materna, a quien visualiza como una persona inestable, por lo que la descalifica involuntariamente en cuanto a su rol. Posee resentimiento y rechazo hacia la progenitura por su abandono e irresponsabilidad en cuanto al ejercicio de su rol, no ha logrado solucionar sus conflictos emocionales con la misma, que lo llevan a mantenerse dentro de un círculo-de involución personal.

La percibe tomo una persona incapaz, inestable y manipuladora, que desea ejercer el control de su hijo, sin considerar sus necesidades reales, por un sentimiento egoísta y de venganza hacia él.

Se ha mostrado como un padre responsable desde el nacimiento de su hijo, preocupándose por satisfacer sus necesidades y brindándole un ambiente adecuado dentro de sus posibilidades, para el desarrollo del mismo.

Esa misma conexión afectiva, el miedo a perder su figura ante el niño y lo que percibe como inestabilidad por parte de la madre, lo lleva a limitar el contacto entre ellos, manipulándolo, por temor a desestabilizarlo a nivel integral, luego de que el niño pasara, por un proceso de adaptación dentro de su hogar, después de la ruptura de la pareja y por la forza.a.d. la figura materna.

Desea continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza, pues cree que su hijo posee más posibilidades de calidad de vida y estabilidad dentro de su hogar. Manifiesta que el niño siente identificación con el grupo con el que convive, por lo que su desincorporación del grupo paterno, puede afectarlo a nivel emocional, social, escolar y psicológico.

RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA REALIZADA A LA MADRE:

Asiste a la entrevista aparentemente con una actitud colaboradora, atenta y espontánea. Muestra ansiedad y angustia por la situación de evaluación, intenta monopolizar la entrevista para obtener atención, asumiendo actitud de víctima.

Orientada en tiempo, espacio y persona. Dentro de las áreas preservadas se encuentran memoria, curso y contenido del pensamiento. No existen indicios de organicidad, aunque refleja rasgos de trastornos emocionales que no llegan a ser contundentes, pero que afectan su proceso de socialización.

Metas dirigidas aparentemente a la superación personal y el logro. Intenta aparentar una fantástica estimación de sí, para ocultar su inseguridad y sentimiento de auto deficiencia ante el medio, por temor a la crítica y por sentimiento de frustración personal.

Suele buscar la afiliación, establece una dependencia superficial con el medio, buscando aceptación para satisfacer carencias afectivas generadas por su dificultad de interrelacionarse de una manera sana con el entorno. Basa su acercamiento en la ilusión y la fantasía de la iniciación en su proceso de interrelación, por lo que solo se involucra de manera trivial, para evitar la descompensación de la realidad.

Intenta proyectar una imagen segura de si, para evitar mostrar sus sentimientos de debilidad e inseguridad. Posee adecuados niveles cíe autocrítica, siendo consciente de sus cualidades, defectos, capacidades y limitaciones, sin embargo tiende a reservar su espacio y su estructura del yo, no asume la responsabilidad de sus acciones, por lo que visualiza sus frustraciones y temores como parte del medio, para evitar asumir las consecuencias negativas y el refuerzo de sus sentimientos de deficiencia.

Bajo nivel de tolerancia a la frustración y postergación a la gratificación, pese a que intenta el control de sus impulsos y emociones, tiende a reflejar rasgos de agresividad e ímpetu, que dirige en situaciones de estrés, presión o conflicto, y que la llevan a desestabilizarse a nivel emocional, afectivo y social.

Inmadurez e inestabilidad emocional y afectiva, busca su desarrollo personal, sin embargo sus traumas, inseguridades y miedos no le permiten crecer, por lo que se mantiene dentro de un círculo vicioso de involución.

Tiende a ser obsesiva en la satisfacción de sus necesidades y deseos, se muestra rígida en cuanto a sus esquemas de pensamiento, valores, creencias y convicciones, por lo que si no logra imponer su sistema, manipula al medio para la obtención del control según sus patrones.

Refiere preocupación por el niño, desea intervenir de manera positiva y permanente en el desarrollo del mismo, además de que busca lograr involucrarse a nivel afectivo con éste, estableciéndose la dependencia que su hijo posee con el progenitor, sin embargo en su empeño no mide el medio que utiliza para lograrlo, por lo que puede llegar a manipularlo e imponer sus ideas, percepción y limites en cuanto a la figura paterna.

Se encuentra en una lucha de poder psicológica con el padre, a nivel inconsciente, donde el objeto del deseo se convierte en la figura del niño, buscando lograr el control afectivo y físico, para limitar a la otra parte, como venganza por experiencias pasadas y personales.

RESULTADOS PELA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA REALIZADA AL NIÑO:

Orientado en tiempo, espacio y persona. Asiste a la entrevista vestido adecuado a la situación y contexto. Se muestra vígil y lúcido. Acata instrucciones de forma correcta. Muestra ansiedad ante el tema de sus figuras paternas, por un temor aparente de daño inconsciente a los mismos.

Manifiesta una edad mental acorde a su edad cronológica. Se encuentra en la etapa de adquisición de sus habilidades sociales y desarrollo de su personalidad, sin embargo, su evolución se dificulta por los conflictos generados por el choque emocional de sus padres.

Introvertido, reservado y tímido, pero con capacidad de adaptación adecuado a su esquema de valores. Busca involucrarse socialmente de manera adecuada, si no existe-presión por parte del medio. Yo con riqueza interior, maneja bajo nivel de autoestima, más por la situación y contexto, que por su propia estructura. Rígido, limita su comunicación y controla sus emociones y sentimientos. Adecuado nivel de tolerancia a la frustración y postergación a la gratificación. Se inhibe ante figuras de autoridad para evitar confrontación en cuanto a normas, valores y creencias.

Refiere conflicto a nivel emocional y afectivo, por lo que muestra confusión en cuanto a sus expectativas y deseos personales. Se encuentra involucrado de manera involuntaria en una lucha psicológica generada por sus padres, donde se reconoce y percibe como objeto del deseo, por lo que le genera confusión y temor de afectar a alguna de sus figuras de representación.

Tiende a buscar complacer a la figura con la que se encuentra, por lo que adapta uña posición diferente según los deseos de sus padres, pues no es capaz de contradecirlos, por temor al rechazo, o a ocasionarles decepción.

A pesar de esto, manifiesta su intención de mantenerse en el hogar paterno y de visitar a su madre los fines de semana, pues considera sentirse adaptado al núcleo con el que convive y en donde cree tiene mayores oportunidades y calidad de vida.

Refiere sentirse atendido, respetado y amado por ambos padres, por lo que evita la elección entre ellos, los considera a ambos figuras importantes para su desarrollo a futuro, por lo que requiere la presencia permanente de los dos, sin la intervención de la otra parte.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

• Es importante señalar que la parte demandada compareció de manera voluntaria por ante la oficina de los servicios auxiliares para ser evaluada. Por su parte la parte demandante tuvo que ser localizada y citada para practicarle las evaluaciones requeridas, asistiendo a Las mismas con disposición a la solución de la situación.

• Se evidencia una lucha de poder psicológico entre ambos progenitores, donde el niño se convierte en el objeto del deseo, ambos actúan motivados por sus propias necesidades, creencias y por los resentimientos individuales, generados durante la relación de pareja y que afectan la emocionalidad del niño confundiéndolo y desestabilizándolo a nivel integral,

• Los padres no consideran el bienestar del niño, por el contrario tienden a utilizarlo de manera inconsciente como el intermediario entre ellos, y como objeto de venganza para descalificar a la otra parte. Tienden a buscar el dominio emocional del niño, intentando establecer dependencia afectiva, para limitar el afecto de la otra figura, sin visualizar la importancia de la presencia de ambos progenitores para el desarrollo sano del niño

• El niño se muestra confundido, tiende a amoldar su actitud, creencias, valores y emociones de manera circunstancial ante la figura con la que se encuentre, no desea herirlos o decepcionarlos, por lo que evitar escoger, cuando lo que desea es compartir con ambos de una manera sana y permanente.

• Así mismo, no evidencia expectativas propias, si no las impuestas por la situación de presión y conflicto en la que lo involucran ambos progenitores, a pesar de esto refiere sentirse adaptado al hogar con el que convive, por: lo que indica quiere mantener cumpliendo el régimen con el que se encuentra, convivir con el padre y visitar a la madre durante los fines de semana.

• El padre se muestra obsesivo en ejercer la responsabilidad de crianza, pues teme por la inestabilidad de la madre y su falta de control. Cree que ella no puede ejercer de manera adecuada el cuidado de su hijo, lo que demuestra en su incapacidad para controlar su sistema personal.

• La madre alega que dentro de la casa paterna el niño no recibe el amor y la atención que requiere, y que contrariamente ella puede brindarle, de allí que desee recuperar el derecho de ejercer su rol materno sin ser limitado por el progenitor.

En la sentencia dictada por el Juzgado “a-quo”, el 30 de marzo de 2009, se lee:

…Es importante señalar en esta oportunidad, las siguientes consideraciones que se han de tomar en cuenta para pronunciar el fallo.

De autos consta un informe social integral practicado a ambos hogares por parte ele la Psicóloga Lic. MARÍA JOSÉ BOZO y la Trabajadora Social Lic. LISBETH COLINA, Estas apreciaciones profesionales indican que " El niño se muestra confundido, tiende a amoldar su actitud, creencias, valores y emociones de manera circunstancial ante la figura con la que se encuentra, no desea herirlos o decepcionarlos, por lo que evita escoger, cuando lo que desea es compartir con ambos de una manera sana y permanente".

Del análisis y apreciación de las actas, quien juzga observa, que la demandante persigue que le sea otorgada la Responsabilidad de Crianza de su hijo (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), y de años ocho (08) de edad, siendo que actualmente está al lado de su padre, el ciudadano R.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.513.190, y tiara decidir sobre lo referente a este conflicto de Responsabilidad de Crianza, debe constar en autos, bien una decisión judicial en la cual se le haya otorgado al padre la guarda y custodia de su hijo conforme lo establece el artículo 390 de la Ley Orgánica, de Protección del Niño y del Adolescente o que los padres así lo acordaron según la norma del articulo 360 ejusdem, sin embargo, en autos consta, que la madre ciudadana Y.T.V.R., otorgo provisionalmente la Responsabilidad de Crianza del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), hasta que mejorara su situación económica, por cuanto no existen pruebas que demuestren que la ciudadana Y.T.V.R., no esté en condiciones para cuidar y criar a su hijo por razones de salud o de seguridad que aconseje la conveniencia de la separación temporal o indefinida de la guarda que hoy tiene, de conformidad con el contenido de la norma legal referida, por consiguiente, aunque el hijo de ambos (demandante y demandada) tiene más de siete años y con fundamento en el principio del interés superior del niño consagrado en la norma del artículo 8° eiusdem, quien aquí juzga considera prudente conforme a los elementos de autos, que se debe otorgar la Responsabilidad de Crianza del niño, para que este continúe bajo los cuidados y atenciones especiales que como madre solo le puede dar la ciudadana Y.T.V.R., y así se declara.

No obstante lo antes mencionado y ante tales circunstancias, evidentemente es necesario que el niño cuente en su desarrollo y formación con la participación de su padre, pues ello procura que él crezca con sentido de pertenencia familiar, aunque sus padres se encuentren separados, porque no es menos cierto que es conveniente y necesario para el mejor desarrollo psíquico, físico y social que haya el contacto más cercano posible según las circunstancias entre padres e hijos; es importante contar con la colaboración de ambos padres y para ello, es necesario que ambos busquen la manera de superar sus conflictos y desavenencias personales por el bienestar y felicidad del hijo y que este quien de manera voluntaria conduzca al establecimiento de un régimen de Convivencia Familiar conveniente para que el niño no pierda el contacto directo con su padre, y así se establece.

DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normas de la Ley, declara CON LUGAR la petición de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA intentada por la ciudadana Y.T.V.R., antes identificada, asistido por los ciudadanos Á.M.P. Y Y.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 27.27/5 y 35.502, respectivamente, con relación al niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), de ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano R.J.V.B., venezolano,, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-3.513.190, quien ejerce la C.d.n. antes señalado, pues se trata de una actuación fundada, en el interés superior del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 8. 12, 80 y 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescente. En consecuencia se acuerda la Responsabilidad de Crianza del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), actualmente en manos del demandado R.J.V.B., a la ciudadana Y.T.V. ROJAS…

SEGUNDA

PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL ESCRITO LIBELAR

  1. - Copia del expediente N° 29.205, en especial el contenido de las siguientes actuaciones:

    1. Folio Uno (1), que se refiere al escrito presentado en fecha 16 de septiembre del 2005, por la Fiscal 21 del Ministerio Público, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicitó se formalice el ejercicio de la guarda y c.d.n. (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente).

    2. Folio Tres (3), que consiste en el escrito de fecha 26/08/2005, presentado por la ciudadana Y.T.V.R., dirigido a la Fiscal N° 21 del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en el cual le solicita que se le devuelva la c.d.n. (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente).

    3. Folio Cuatro (4), que refiere al ACTA DE REUNION CONCILIATORIA EN MATERIA DE GURADA Y CUSTODIA, celebrada en fecha 26 de agosto del 2005, ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

    4. Folio Catorce (14) que contiene la Homologación impartida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de noviembre del 2005, sobre el acuerdo a que llegaron las partes, en el referido procedimiento de guarda y custodia contenido en el Expediente No. 29.205.

    En relación a la copia de la Homologación impartida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de noviembre del 2005; se observa, que la misma, el legislador la ha categorizado como “documentos públicos”, entendiéndose como tales, aquellos que han sido autorizados por las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública, la cual al no haber sido tachada de falso, se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360, del Código Civil, para dar por probado el contenido de la misma; Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la copia del escrito presentado en fecha 16 de septiembre del 2005, por la Fiscal 21 del Ministerio Público, del escrito de fecha 26/08/2005, presentado por la ciudadana Y.T.V.R., del ACTA DE REUNION CONCILIATORIA EN MATERIA DE GURADA Y CUSTODIA, celebrada en fecha 26 de agosto del 2005, ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, así como la copia de las demás actas contenidas en el precitado expediente Nº 29.205, nomenclatura de dicho Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de Guarda y Custodia, este Sentenciador observa que, las mismas, no fueron impugnadas por la parte accionada, razón por la cual se tienen como fidedignas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECIDE.

  2. - Constancia de empleo de la ciudadana Y.T. VENERO, de fecha 31 de julio de 2008, emitida por la sociedad mercantil FERRO CERÁMICA VALCRO, C.A.

  3. - Contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana I.G., como arrendataria, y la ciudadana Y.T. VENERO, como arrendadora, sobre el inmueble (anexo), ubicado en la Urbanización La Izabelica, Sector 04, Vereda 06, casa 09, en Valencia, Estado Carabobo, a los fines de demostrar que la accionante tiene establecida su residencia en el referido inmueble.

  4. - Constancia o Carta de residencia, de fecha 17 de septiembre de 2007, emitida por la Asociación de Vecinos del Sector Cuatro de la Urbanización La Isabelica, Parroquia R.U., en V.E.C..

    En relación a los instrumentos señalados en los numerales 2, 3 y 4, esta Alzada observa que los mismos son instrumentos “privados”, constituyendo tan solo un principio de prueba por escrito, para ser adminiculados con las demás pruebas que cursan en el presente expediente, apreciándose de conformidad con lo previsto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECIDE.

  5. - Solicitó se le tomará la declaración de la ciudadana I.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 14.263.226.

  6. - De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la prueba de informe, a los fines de que la empresa Ferro Cerámica Valcro, C.A., informe y certifique que trabaja como Asesora de Ventas, el tiempo de servicio y cual es su remuneración mensual.

    De la revisión de las copias certificadas que conforman el presente expediente, se observa que no consta la evacuación de la prueba testimonial de la ciudadana I.G., así como tampoco de las resultas de la prueba de informe solicitada, razón por la cual este Sentenciador no puede entrar a valorar dichas pruebas, ya que no podría pronunciarse sobre algo que no esta físicamente en el expediente; Y ASÍ SE DECIDE.

    Durante el lapso probatorio, el abogado A.M.P. y Y.R., en sus carácter de apoderado judicial de la ciudadana Y.V.R., promovió las siguientes pruebas:

  7. - Reprodujeron el mérito favorable de los autos.

    Ha sido conteste, nuestro mas alto Tribunal de Justicia, el considerar que el merito genérico que corren a los autos, no es un medio probatorio de los establecidos por nuestra legislación; en efecto, en sentencia No. 01218, de fecha 02 de septiembre de 2.004, dictada por la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., asentó: “...Precisado lo anterior, advierte la Sala que en la jurisprudencia se ha considerado que la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino que mas bien está dirigido a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar le Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano...”. Por tal razón esta Alzada lo desecha, por no ser un medio probatorio válido Y ASÍ SE DECIDE.

  8. - Documentales.

    1. Partida de nacimiento del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente).

      Este Sentenciador observa que la referida copia es reproducción de un documento de los llamados “administrativos”, por estar suscritos por un funcionario público competente, razón por la cual se le da pleno valor probatorio, al no haber sido impugnada por la accionada, se tiene como fidedigna, a tenor de lo establecido en el artículo 429, del Código de Procedimiento Civil, para dar por probado el contenido de la misma; Y ASI SE DECIDE.

    2. Copias certificadas contenidas en el expediente N° 29.205, expedidas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Juez Unipersonal N° 3, Dra. M.P..

    3. C.d.T., emitida por la sociedad de comercio FERRO CERAMICA VALCRO, C.A., en al cual se evidencia que se desempeña como asesora de ventas y el sueldo que devenga.

    4. Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana Y.V. y la ciudadana I.G., sobre un anexo ubicado en la Urbanización La Isabelica.

    5. Constancia de residencia de fecha 17 de septiembre de 2007, emitida por la Asociación de Vecinos de la Urbanización La Isabelica.

      En relación a los instrumentos señalados en los literales b, c, d y e, este Sentenciador advierte que se ha pronunciado con anterioridad, sobre la valoración de los mismos, razón por la cual dá por reproducida dicha valoración.

  9. - Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficiara a la sucursal de la sociedad mercantil FERRO CERAMICA VALCRO, C.A., a los fines de que informe y certifique que la accionante trabaja como asesora de venta, el tiempo de servicio y la remuneración mensual.

    De las copias remitidas a este Tribunal, tal como fue señalado con anterioridad, se observa que no consta las resultas de la referida prueba de informes, razón por la cual este Sentenciador no puede entrar a valorar la misma, ya que no podría pronunciarse sobre algo que no esta físicamente en el expediente; Y ASÍ SE DECIDE.

    En el lapso de promoción de pruebas el ciudadano R.J.V., asistido por la abogada E.V., promovió las pruebas siguientes:

  10. - Copia de Registro de Comercio a los fines de demostrar que tiene una empresa y por ende estabilidad laboral.

  11. - Copia de documento de propiedad y constancia de residencia emitida por la JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO LOS TULIPANES Paraparal, Los Guayos, de fecha 22 de enero del 2.008, a los fines de demostrar la estabilidad de su hogar y su familia.

  12. - Copia de carta del Ciudadano: J.F., titular de la cédula de identidad N": 3.904.286 donde se evidencia porque le solicito a la Sra. Y.V. LA DESOCUPACIÓN DEL APARTAMENTO y quien cancelo la deuda del mismo.

  13. - Recibos de estudios de preescolar, primer grado, segundo grado, compras varias: uniforme, zapatos, útiles escolares, ropa de diario, teléfono, lo que demuestra que siempre ha sido responsable de su hijo, (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente).-

  14. - Depósitos, y recibos de compras, en su estadía en el estado apure en el cual permaneció un año junto con su madre la Sra. Y.V., con lo cual demuestra que nunca ha dejado de velar por sui menor hijo.-

  15. - Informes médicos y psicológicos del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), en el cual se evidencia que la Sra. Y.V., nunca asistió a las consultas Psicológicas.

  16. - Exámenes médicos, consultas, medicinas y vacunas, lo cual evidencia que su hijo goza de una buena formación y salud integral.

  17. - Constancia de residencia de ASOVECOL de fecha 23 de enero del 2.008, a los fines de demostrar que es un ciudadano responsable de sus deberes y obligaciones.

  18. - Certificación de ingresos expedido por el contador Licenciado ORLANDO AGUIAR, registrado en el C.P.C: 58.264, a los fines que se evidencie que su sueldo es lo suficientemente bueno para mantener a su familia entre ellos a mi hijo (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente).

    En relación a los instrumentos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, se observa que no constan en las copias certificadas del presente expediente que fueron remitidas a esta Alzada, razón por la cual este Sentenciador no puede entrar a valorar dichas pruebas, ya que no podría pronunciarse sobre algo que no esta físicamente en el expediente; Y ASÍ SE DECIDE.

  19. - Las diferentes direcciones que ha dado la Sra. Y.V. desde que inicio la demanda en contra del accionado, cabe mencionar que la dirección marcada con el numero (13) es contradictoria con LA CARTA DE RESIDENCIA que consigna como prueba ya que en la dirección marcada con el numero (13) vivió hasta el mes de octubre del 2.007.

    Habiendo esta Alzada valorado la carta de residencia consignada por la ciudadana Y.V., resulta irrelevante con relación a lo controvertido el hecho de que la misma, hubiese cambiado de residencia, observándose que lo señalado como prueba constituye más bien un alegato de parte, por lo que se desecha como medio probatorio, dada su impertinencia; Y ASI SE DECIDE.

  20. - Copia fotostática de la partida de nacimiento DE (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente).

  21. - Contenido del folio (3) del expediente N° 29.205, el cual consiste en un escrito dirigido a la Fiscal N° 21 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha: 26/08/2005. En este escrito la madre del menor le entrega la guarda y custodia por un periodo de tres meses, los cuales se convirtieron en 2 años y medio mientras ella buscaba empleo y casa, lo que demuestra que la madre después de dos años es que consiguió casa y empleo, lo cual es contradictorio con la C.d.T. que establece que ingreso el 01/07/2.006, lo que evidencia que un año y 6 meses trabajando y ahora es que solicita la restitución de la guarda y custodia.

    Este Sentenciador advierte que, se ha pronunciado con anterioridad sobre la valoración de las pruebas señaladas en los numerales 11 y 12, razón por la cual dá por reproducida dicha valoración.

TERCERA

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en sus artículos 5, 12, 358 y 359 las obligaciones generales de la familia, en igualdad de géneros, en la crianza de los hijos, así como la naturaleza de los derechos y garantías de estos, señalando además el contenido de la responsabilidad de crianza.

En efecto, disponen los artículos 5, 12, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Art. 5. “Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de niños, niñas y adolescentes.

La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas… “

Art. 12. “Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:

  1. De orden público;

  2. Intransigibles;

  3. Irrenunciables;

  4. Interdependientes entre si;

  5. Indivisibles.”

Art. 358. “Contenido de la Responsabilidad de Crianza. La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”

Art. 359. “El padre y la madre que ejerzan la p.p. tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre.

Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.

En caso de desacuerdo sobre una decisión de responsabilidad de crianza, entre ellas las que se refieren a la custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 177 de esta Ley.”

En este orden de ideas, el artículo 75, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen las garantías de la protección a la familia, a la paternidad y maternidad y a los Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar, que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, que las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, en la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. Que el Estado garantizará igual protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, reconociendo que los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. La maternidad y la paternidad son igualmente protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre; teniendo éstos, el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas; la efectividad de la obligación alimentaria será garantizada por Ley.

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Nuestra Carta Magna reconoce la importancia que la familia tiene asignada en la sociedad, independientemente de su naturaleza; esto es, antes que atender a la forma de su constitución matrimonial o extramatrimonial, monoparental o segmentaria, entre otras, la protección atiende a las relaciones familiares, reconociendo no a una, sino a diversas constituciones de familias, además de otorgarle la debida protección a las relaciones familiares, reconociendo la equidad de género (principio de coparentalidad paterna). Así, el Estado venezolano en la avanzada de reconocimiento y protección a los derechos humanos, ha considerado que niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos que cualquier joven o adulto, dejando de ser objeto de tutela jurídica para convertirse en sujetos plenos de derecho, es decir son titulares de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico sin discriminación alguna. Paralelamente reconoce a la familia como asociación natural de la sociedad y la llena de contenido propio, definiéndola como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y, por esto precisamente, el constituyente previó una serie de disposiciones, derechos y garantías, dirigidas a materializar efectivamente la existencia de ese espacio fundamental. Como consecuencia de lo anterior, la Carta Magna fija incluso la regla general que debe regir las relaciones entre los integrantes del grupo familiar, regla que viene a constituirse en norte de las actuaciones del Estado, de la sociedad y del propio grupo familiar; como consecuencia de lo anterior, se reconoce que los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, de modo que solo pueden ser separados de esa asociación natural en los supuestos excepcionales previstos en el ordenamiento jurídico.

De esta manera, surgen para los padres, aún viviendo separados, derechos y deberes como protagonistas en la crianza, cuido y formación de los hijos; no solo porque su responsabilidad deviene de la propia procreación, sino por razones de elemental humanidad, de allí que, como enseña la profesora universitaria G.M., cuya ponencia sobre las Instituciones Familiares recoge el texto de M.G.M., “Introducción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, la principal vinculación jurídica entre padres e hijos la constituye la p.p., al abarcar un conjunto amplísimo de deberes y facultades consecuencia de la relación paterno filial.

La P.P. es una institución cuya regulación se encuentra contenida en los artículos 347 al 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; los padres son las personas naturalmente llamados a proteger a sus hijos, siendo la principal vinculación jurídica entre padres e hijos, la institución de la p.p.; la cual abarca un conjunto de deberes y facultades que se desprenden de la relación paterno-filial. Dentro de los atributos de la P.P., se encuentran la Responsabilidad de Crianza, la cual a su vez incluye la custodia y el derecho de representar a los hijos, conforme lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que ese conjunto de derechos y deberes que ejercen y cumplen los padres respecto a sus hijos, no son delegables a terceras personas, pues, ambos progenitores de manera directa, deben criar, formar, educar, en fin garantizar a sus hijos un desarrollo integral, para lograr incorpóralos a una vida social y útil como persona.

En el caso de autos, se interpone la presente acción de restitución de guarda y custodia por parte de la ciudadana Y.T.V.R., asistida por los abogados A.M. y Y.R., en representación del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), por cuanto había cedido la guarda y custodia de su menor hijo (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), por no tener los medios económicos suficiente para garantizar su bienestar, homologándose la cesión de la guarda y c.d.n. (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), mediante acta de fecha 01 de noviembre de 2005, y mediante acta de fecha 19 de julio de 2007, se homologó el régimen de visitas para la madre, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la situación económica de la ciudadana Y.V. ha cambiado, pues tiene los medios económicos para mantener a su menor hijo solicita se le restituya la guarda y custodia de su menor hijos (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente).

Siendo que este Tribunal en fecha 16 de julio de 2009, dictó auto para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, en el cual ordenó la comparecencia de las partes y del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), a una audiencia única; que tendría lugar el tercer (3°) día de despacho siguientes, a las 10:00 a.m., a la constancia en autos de la última de las notificaciones, a los fines de oír la opinión del mismo, con relación a la guarda ejercida por el ciudadano R.J.V.B..

El 03 de agosto de 2009, siendo el día y la hora fijada tuvo lugar la audiencia única, y previo anuncio del acto, se hicieron presentes la ciudadana Y.T.V.R., parte demandante, representada por el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.275 y el ciudadano R.J.V.B., parte demandada, representado por la abogada LUZMARA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.218, y el niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), en dicha acta se lee:

“…En este estado el Tribunal le señaló a los padres que el presente acto tiene por finalidad oír la opinión del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), con relación a su situación actual y de cómo quisiese él que fuesen en el futuro con relación al tiempo que debe compartir con sus padres. En este sentido, este Tribunal procede a preguntar al niño de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Dile a este Tribunal como quieres tu que sean las cosas?, a lo que contestó: Yo no quiero que haya más pleito, yo quiero que mi papá y mamá se lleven bien. SEGUNDA: ¿Dile a este Tribunal con quien vives en la actualidad y como te sientes?, contestó: Yo vivo con mi papá y me siento feliz. TERCERA: ¿Dile a este Tribunal con quien quieres vivir?, contestó: Yo quiero seguir viviendo con mi papá y poder ver a mi mamá siempre. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado A.M., quien asistiendo a la parte demandante, a la ciudadana Y.T.V., expone: “Una cosa es la decisión que se dicte y otra es, que la parte cumpla, porque ya existe un régimen de visitas, el cual el padre incumple, pues tiene cuatro (04) meses sin ver al niño, lo que desea es que el padre del niño cumpla, sin ningún tipo de abuso, que anhela compartir con su hijo y cumplir como lo disponga el Tribunal, siempre que sea beneficio de su hijo”. Es todo…”

Opinión ésta que se aprecia en toda su extensión, dado que de las normas constitucionales in comento se desprende, sin duda alguna, que los niños, niñas y adolescentes en Venezuela dejaron de ser objeto de tutela jurídica, para convertirse en sujetos plenos de derecho; esto último, involucra que son titulares de todos los derechos consagrados en el ordenamiento jurídico a favor de las personas, sin discriminación alguna, además de aquellos de los cuales resultan titulares por su especial condición de personas en desarrollo, pues el Constituyente adoptó la Doctrina de la Protección Integral. Igualmente, reconoce el Texto Fundamental a la familia como asociación natural de la sociedad, previendo una serie de disposiciones, derechos y garantías dirigidas a materializar efectivamente la existencia de ese espacio fundamental.

Como consecuencia de lo anterior, la Carta Magna fija, incluso, la regla general que debe regir las relaciones entre los integrantes del grupo familiar, regla que viene a constituirse en norte de las actuaciones del estado, sean en el ámbito judicial o administrativo; aunado a la circunstancia de que, los niños, niñas y adolescentes, tienen el derecho a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Esto último debe ser el norte de la actuación judicial, de suerte que aquellos solo pueden ser separados de esa asociación natural, en los supuestos excepcionales previstos en el ordenamiento jurídico. En absoluta concordancia con el Texto Fundamental, en respeto a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente, consagra en sus artículos 10, 12, 13 y 14, que sus beneficiarios son sujetos de derecho, por lo que gozan de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, con especial referencia a los consagrados en la mencionada Convención; tales derechos son de carácter enunciativo, de suerte que se les reconocen, incluso, aquellos inherentes a la persona humana que no figuren en la Ley Especial o en el resto del ordenamiento jurídico expresamente, por tanto, sus derechos y garantías son de orden público, intransigibles, irrenunciables, interdependientes entre sí e indivisibles; reconociéndoseles el ejercicio personal de éstos de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.

En este sentido, es importante señalar que la Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos, lo que implica facultad para decidir donde se establecerá el lugar de la residencia o habitación de estos, tal como lo establece el artículo 358 de la LOPNA, por lo tanto el juez debe confiar la guarda ha aquel de los padres que reúna las mejores condiciones morales y materiales que le permitan a los niños sentir el soporte material y afectivo.

La Restitución surge como consecuencia de la alteración del ejercicio de un derecho atribuido a uno de los progenitores dentro de la p.p., específicamente de la guarda, hoy responsabilidad de crianza, como contenido de esa potestad parental. Es decir es la reclamación que puede hacer por vía judicial quien sienta que se le está vulnerando un derecho-deber atribuido por la misma vía.

No obstante a lo expresado, debe quedar establecido que aún cuando sea una posibilidad que por vía judicial pueda intentar cualquiera de los progenitores que se encuentren afectados de alguna forma en el ejercicio de sus derechos parentales, la solución debe marcar la preeminencia hacia los derechos del niño, niña o adolescente, es decir, considerando lo que mas los beneficie, en razón de su interés superior, el cual debe ser un principio que prive ante cualquier otro interés que se dispute.

Ahora bien, el análisis de los escritos presentados tanto por la parte demandante como por la parte demandada, así como la consideración de la opinión proporcionada por el niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), las pruebas valoradas por esta Alzada, y el informe integral realizado por el equipo multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, han permitido a este Juzgador formarse un criterio que corresponde exclusivamente al Interés Superior del Niño, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, evidenciado que el beneficiario está bajo la protección del padre y ha sido efectivamente protegido en sus derechos, la solicitud de restitución formulada por la ciudadana Y.T.V.R. aparece contraria a los intereses y derechos de éste, determinados de forma personalizada; concluyendo esta Alzada que la GUARDA Y C.d.n. (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), deberá CONTINUAR siendo ejercida por el padre, ciudadano R.J.V.B., mientras se mantengan las condiciones actuales, favorables al niño; Y ASI SE DECIDE.

Como consecuencia de lo ya decidido, se establece a favor de la madre Y.T.V.R., un régimen de visitas, según el cual el niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), compartirá con ésta, los fines de semana, desde el día sábado a partir de las dos de la tarde (02:00 p.m.), hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), hora en la que deberá entregarlo en la residencia paterna. Es de acotarse que el no guardador disfrutará del presente régimen de visitas, en la medida que éste no afecte al normal desarrollo del niño, ni las actividades que en este sentido ha de realizar, puesto que el régimen de visitas acordado, en el ejercicio del derecho incuestionable de compartir con su hijo, pudiese ser modificado de mutuo acuerdo con el padre ciudadano R.J.V.B., en resguardo del Interés Superior del Niño, Y ASI SE DECIDE.

Como corolario de lo ya decidido, observa este Sentenciador que aún cuando la ciudadana Y.T.V.R., no ejerza la Guarda y Custodia de su menor hijo, mantiene el ejercicio de la p.p. lo que conlleva el deber compartido de ejercer la Responsabilidad de Crianza, el cual comprende el derecho incuestionable de compartir con su hijo; quedando el precitado ciudadano R.J.V.B., obligado no solo a cumplir con el régimen de visitas anteriormente acordado, sino que también a permitir que la madre intervenga en su vigilancia, educación y crianza de su menor hijo, sin más limitaciones que las legales, Y ASI SE ESTABLECE.

Finalmente este Sentenciador considera oportuno señalarles a los padres en conflicto, que sus problemas personales, atentan contra el bienestar del niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), por lo que se les EXHORTA a dejar de lado sus discusiones, disminuyendo y afrontando con criterio, los problemas que puedan afectarles y que en consecuencia se reflejen en el niño; ya que este cuenta con el derecho de crecer con el calor moral y material del padre y de la madre, en el seno de una familia, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. Por lo que, siendo la familia, como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, un núcleo que debe basarse en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes, le corresponde a los padre el velar porque éstos derechos se vean materializados, sin que el hecho de que se le haya acordado la guarda del niño a uno de ellos, excluya al no guardador en el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la responsabilidad de crianza por lo que de igual forma se les exigirá a ambos el cumplimiento de sus deberes, Y ASI SE ESTABLECE.

CUARTA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta el 25 de mayo de 2009, por el ciudadano R.J.V.B., asistido por la abogada L.M.D.T., contra la sentencia definitiva dictada el 30 de marzo de 2009, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de restitución de guarda y custodia (responsabilidad de crianza) interpuesta por la ciudadana Y.T.V.R. contra el ciudadano R.J.V.B., a favor de su menor hijo (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), de ocho (08) años de edad. TERCERO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA le corresponderá de manera conjunta tanto al padre R.J.V.B., como a la madre, ciudadana Y.T.V.R..- TERCERO: LA GUARDA Y C.d.n. (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), la continuara ejerciendo el padre R.J.V., mientras se mantengan las condiciones actuales, favorables al niño.- CUARTO.- SE ESTABLECE a favor de la madre, ciudadana Y.T.V.R., un RÉGIMEN DE VISITAS según el cual el niño (identidad omitida en resguardo del interés superior del niño y del adolescente), compartirá con ésta los fines de semana, desde el día sábado a partir de las dos de la tarde (02:00 p.m.), hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), hora en la que deberá entregarlo en la residencia paterna.

Queda así REFORMADA la sentencia definitiva objeto de la presente apelación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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