Decisión nº PJ0412012000274 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintidós de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000897

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos F.G.Y. y L.A.E.O., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.113.889 y V-21.128.104 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quien cuenta con seis (06) años de edad, debidamente representados por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada D.C.P., los cuales en acta de fecha 14/05/2012 acordaron. Obligación de Manutención: “…El padre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) mensuales, en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00), mas la mitad (50%) de los gastos ocasionados por concepto de gastos médicos, medicinas, vestuario y calzado, el Bono Escolar en la mitad (50%) de los gastos de inscripción, útiles y uniformes, el Bono Navideño en la mitad (50%) de la compra de vestuario, calzado y regalos. Se deja constancia que se deja sin efecto sentencia del Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, expediente KP02-S-2007-022028. Ambas partes están de acuerdo que la Obligación de Manutención sea depositada en Cuenta de Corriente Nro. 01080046350100132452 del Banco Provincial.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza,

Abg. L.V.L.L.S.,

Abg. M.B.L.

LVL/Yjlr.-*

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