Decisión nº FG012007000824 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única de la Corte de Apelaciones

Ciudad Bolívar, 03 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2007-000276

ASUNTO : FP01-R-2007-000276

JUEZ PONENTE: DR. F.Á. CHACIN

Nº DE LA CAUSA: FP01-R-2007-000276

Tribunal de Alzada 5C-540

Tribunal de Control

RECURRIDO: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL,

Sede Puerto Ordaz.-

RECURRENTES: YALENIS DE JESUS LEZAMA BRITO, Solicitante y

ABOG. GUSTAVO MATA GARCIA

Defensor Privado

SOLICITANTE: YALENIS DE JESUS LEZAMA BRITO

ASUNTO: ENTREGA DE VEHICULO

MOTIVO: APELACION DE AUTOS

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el recurso de Apelación de Sentencia Interpuesto por los Ciudadanos: YALENIS DE JESUS LEZAMA BRITO y ABG. GUSTAVO MATA GARCIA; en su condición de Solicitante y Defensor Asistente en la presente causa del Tribunal de Primera Instancia, signada con la nomenclatura N° 5C-540 y por ante esta Instancia Superior N° FP01-R-2007-000276, donde Apela de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 27 de Septiembre del año 2.007, en la cual el tribunal a quo con ocasión a la Audiencia Oral Especial de Entrega de Vehículo, decreta la Entrega del vehículo identificado con las siguientes características marca Chevrolet, modelo Malibu clásico, Placas FAI-341, a la Ciudadana C.U.A., titular de la cedula de identidad Nº 3.344.979, por cuanto quien acredita el titulo de propiedad es la ciudadana supra mencionada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal..

En cuenta la Sala del asunto, correspondió la ponencia al Juez que con tal carácter la refrenda, y habiéndose admitido el presente recurso por haberse incoado en su oportunidad legal y por no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Atendiendo a todos los trámites procesales, de seguidas se pasa a decidir, no sin antes hacer énfasis en puntos de interés para el epílogo procesal.

II

De la Decisión objeto de Impugnación

De los folios uno (01) al folio cuatro (28) del cuaderno separado, cursa el pronunciamiento hecho por el Tribunal A Quo, el cual es del tenor siguiente:

(Omissis)... (…)

ACTA DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

… el tribunal observa para decidir: Efectivamente en audiencia anterior se envió expediente al fiscal a los fines de que se practicaran diligencia, de lo cual en fecha 22-06-06 el fiscal consigna efectivamente la entrevista realizada al ciudadano J.A.M., donde entre otras cosas expone: WL señor J.A. llego a mi taller y me pregunto que si no sabia quien vendía un carrito como el mío, yo le dije que le vendía mi carrito y salimos y probamos, me dijo que se lo vendiera, y en la tarde llego con 7 millones quinientos mil bolívares y me dijo que los otros 500 mil me los entregaba al momento del traspaso, y me dijo que le diera un recibí, y que cuando me entregara los otros 500 mil le debía hacer el traspaso a su mama, yo le hice el traspaso a la señora carmenA. porque el señor J.A. me había dicho que ese carro lo iba a poner a nombre de su mama. En las actas del expediente existe facturas del taller Landau, a nombre del señor J.A., y también aparece como testigo el ciudadano E.Z..

Ahora bien el tribunal en presencia de las partes y estando presente el ciudadano J.A.M., se le pregunta al señor J.M., ¿A quien usted le vendió el vehiculo? A lo que respondió: “Al principio el señor J.A. fue a mi taller con la esposa la señora aquí presente, le hice el recibo, y la venta consta al folio 70 de las presentes actuaciones, hice la venta a la señora carmenA. por cuanto el señor J.A. me manifestó ene (sic) se entonces que la venta se haría a nombre de la señora C.E.A., es todo.” Continuando el tribunal con sus consideraciones observa que existe del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional una sentencia que establece que quienes acrediten la titularidad del derecho de propiedad a través de documento autenticado, el tribunal debe acordarle la entrega de bien. (sic)

Finalmente este Tribunal, oída las exposiciones de las partes, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Visto de que quien acredita el titulo de propiedad del vehiculo es la ciudadana C.E.A., titular de la cedula de identidad numero 3.344.979, considera prudente DECRETAR LA ENTREGA EN GUARDA Y C.D.V.: Marca Chevrolet, Modelo Malibu Clásico, Placas FAI-341, Clase Automóvil, Año 1982, Color Azul, Serial de Carrocería D1W69ACV325408, Serial de Motor ACV325408, Tipo Sedan, Uso Particular; Sin que pueda la ciudadana carmenE.A., vender el bien, esto de conformidad con el artículo 311 del código orgánico procesal penal. (…)…(Omissis)”

III

Del Recurso de Apelación

Contra la decisión antes referida, los Ciudadanos: YALENIS DE JESUS LEZAMA BRITO, y ABG. GUSTAVO MATA GARCIA; en su condición de Solicitante y Defensor privado, según consta en los folios ocho (08) al folio diez (10), del Cuaderno Separado, interpusieron recurso de apelación de Autos por ante esta Corte de Apelaciones, estableciendo en su escrito recursivo, entre otras cosas, lo siguiente:

…(Omissis)…

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS CIRCUNSTANCIAS. (sic)

Ciudadanos Magistrados en el desarrollo de la mencionada audiencia especial para decidir sobre la entrega del vehiculo ya descrito la decisión tomada por quien aquí decidió se baso sobre la declaración rendida en sede Fiscal y ratificada en la audiencia plurimencionada del Ciudadano J.A.M., Además de un documento autenticado por ante la Notaria Tercera de San Félix y Suscrito por la Ciudadana carmenE.A. y el Ciudadano J.A.M. y corre inserto al expediente.

Ahora bien Ciudadanos Magistrados, en la audiencia realizada en fecha Dieciocho de Mayo de 2.007 alegue por intermedio de mi abogado de confianza que dudaba de la licitud de ese documento por cuanto ellos me refiero al ciudadano J. amadorM. y la Ciudadana C.A. no podían autenticar ningún tipo de documento por cuanto tenia en mi poder los originales de la documentación que certificaba la existencia del vehiculo por mi reclamado. Esto conllevo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR