Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000051

PARTE ACTORA: Y.R.M. y S.D.B.M., extranjeros, mayores de edad, con cédulas de ciudadanía Colombiana N° 60.275.952 y 13.218.514, con el carácter de padres y únicos y universales herederos del extinto A.G.B.R.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.G.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.664

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PREMIUM VIP, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.O.P.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.973

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR

Hoy, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos Y.R.M. y S.D.B.M., extranjeros, mayores de edad, con cédulas de ciudadanía colombiana N° 60.275.952 y 13.218.514, con el carácter de padres y únicos y universales herederos del extinto A.G.B.R., asistidos por el Abogado E.G.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.001.170, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.664, actuando con el carácter de demandante y la Empresa demandada SERVICIOS PREMIUM, C.A, representada por su Apoderado Judicial, Abogado J.O.P.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.620.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.973, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda por concepto de Indemnización por muerte del trabajador y que la parte demandada paga de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL (Bs. 117.000,00) que pagó de manera fraccionada en fechas 02-06-10; 02-07-10; 02-08-10; 02-09-10; 02-10-10 y un último pago por la cantidad de Veintitrés Mil Bolívares mediante cheque N° 0105 0151 29 1151012963 de fecha 20 de octubre de 2010 a nombre de la Ciudadana M.Z.B.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-83.494.130 por cuanto los padres del extinto A.G.B.R. son extranjeros y no poseen cédula de identidad venezolana lo que les impide el cobro del cheque entregado por la empresa demandada. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de Indemnización por muerte del trabajador a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Yamile Ramírez Murillo Samuel D. Bermón Monsalve José Orlando Prato G.

Parte Demandada:

E.G.P.

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