Sentencia nº 72 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoAntejuicio de mérito

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, catorce (14) de diciembre de 2006

196° y 147°

En fecha 26 de junio de 2006, fue recibido en la Sala Plena de este Supremo Tribunal, el oficio Nº 1J-1029-06 de fecha 16 de junio de 2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el cual remite el expediente contentivo de la querella penal intentada en fecha 17 de mayo de 2006, por la ciudadana Yamma del C.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.001.001, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.033, en su condición de cónyuge y apoderada judicial del ciudadano J.J.B.C., contra el ciudadano Lindon J.D.L., titular de la cédula de identidad número 9.218.409, por la presunta comisión del delito de difamación, tipificado en el único aparte del artículo 444, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.J.B.C.. Dicha remisión fue efectuada a los fines de determinar si ha lugar o no el correspondiente antejuicio de mérito, de conformidad con la decisión emanada del referido Tribunal en fecha 13 de junio de 2006.

Del escrito y sus anexos, se dio cuenta ante la Sala Plena en fecha 12 de julio de 2006, y se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a fin de proveer lo que fuere conducente.

Mediante oficio N° TPE-06-1095 de fecha 5 de octubre del presente año, fue solicitada a la ciudadana C.F., Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, información en relación con la situación laboral del ciudadano Lindon J.D., acerca de si actualmente desempeña el cargo de Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Táchira.

El 26 de octubre de 2006, los solicitantes consignaron copias certificadas de comunicaciones suscritas por el Presidente del C.L. delE.T. a la Directora de Recursos Humanos de esa institución, mediante las cuales notifica que fue sancionado por seis meses de suspensión del cargo de legislador sin goce de sueldo.

En fecha 2 de noviembre de 2006, la Presidenta de la Asamblea Nacional, C.F., envió oficio N° 636, mediante el cual acusó recibo del oficio N° TPE-06-1095 emanado de este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Alto Tribunal, en el que informó que el ciudadano Lindon J.D., no fue electo Diputado para el período legislativo 2006-2011.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en mi carácter de Presidente de este M.T., asumo las funciones de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, y procedo a resolver la presente causa.

- I -

ANTECEDENTES

A través de la querella penal interpuesta, el querellante planteó los siguientes argumentos:

…DE LOS HECHOS. El Miércoles 10 de Mayo de 2006, por ante la Televisora Regional del Táchira, el ciudadano Lindon Jonson Delgado López, emitió unas declaraciones al periodista F.V. en el noticiero de la mañana, imputando públicamente a J.J.B.C., Juez Titular de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y Presidente del mismo Circuito, acusándolo como JUEZ NARCO COMPLACIENTE, es decir autor de un delito contra la administración de justicia. El día 11 del mismo mes y año, dicho ciudadano repitió las declaraciones en el diario La Nación, Cuerpo C, página 3, que titula el periodista A.M., Jonson Delgado presentó 4 casos en Tribunales Supuestas narcodecisiones, denuncian ante la Juez Rectora.

Omissis

Ante la Juez rectora del Táchira, A.C., acudió este miércoles el legislador Jonson (sic) Delgado- y este viernes lo hará ante la Inspectoría de Tribunales-, con un documento de 16 folios, donde destaca cuatro denuncias de presuntas narcodecisiones que se han generado en la Corte de Apelaciones del Táchira. Acusa directamente al magistrado J.J.B.C., presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira…Con copia a los medios de comunicaciones (sic)…el primero caso, como el de un ciudadano que fue detenido en un puesto fijo de la GN en Bramón…con un cargamento de papa, donde se encontraban ocultos trescientos Kilogramos de marihuana;…en el recurso de amparo de la defensa se señala que el imputado no fue presentado en el término de 48 horas y con el amparo, según Delgado, fue dejado en libertad y nunca se le volvió a localizar para que siguiera el juicio.( sub-rayado nuestro). ..En el segundo caso, Delgado explica que ocurrió el 15-04 de 2005, donde se le otorga amparo a un propietario de una agencia de encomienda (sic) que fue imputado al ser descubierto cuando una mujer colocó un sobre rumbo a Europa y en el mismo se encontraba un Kilogramo de clorhidrato de cocaína. También acusa Delgado a Bermúdez Cubero (sic) de haber otorgado amparo en la Sentencia de la Corte de Apelaciones, de fecha 27 de Febrero de 2003, donde se detuvo a un militar con 22 Kilogramos de sustancias químicas estupefacientes…La decisión, según dijo, se tomó con dos miembros de la Corte de Apelaciones…también denuncia el caso de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial…en fecha 27 de diciembre de 2002, con ponencia del magistrado Bermúdez Cubero (sic). Según Jonson Delgado, lo asombroso del caso es que dos jueces de instancia habían declarado la responsabilidad penal del imputado en el delito de transporte ilícito de Sustancias Precursoras para la elaboración de estupefacientes, produciendo un cambio con la finalidad que el individuo lograra su libertad mediante beneficio en ejecución de la pena, la cual fue tramitada de manera personal por el magistrado ponente. (subrayado nuestro)

Tal como se evidencia del ejemplar del diario en referencia que consignaré oportunamente en original y fotocopia con el fin de que sea certificada la misma y me sea devuelto el original. De igual forma el abogado LINDON JHONSSON DELGADO, el mismo día 11 de mayo del corriente año, por ante el medio audio visual Globovisión, en el programa Aló Ciudadano, dirigido por L.C., entre las 5 p.m. y 7 p.m. repitió la misma declaración, y a su vez sostuvo que mi esposo ni siquiera había concursado para el cargo de Juez titular, demostrando su ignorancia en sus dichos, y a su vez, la malsana intención de destruir la imagen de mi cónyuge. De igual manera, el día lunes 15 de mayo del corriente año, en el programa Café con Azocar, que se transmite por la televisora Regional del Táchira, en el horario comprendido entre las 7 y 15 a.m. y 8 a.m., el referido abogado Lindon Jonson Delgado López, repitió una vez más los mismos señalamientos difamatorios en contra de mis esposo. Ese mismo día 15 de mayo, en la misma estación televisora en horas de la tarde y en el noticiero de la tarde de Globovisión insistió una vez más los mismos conceptos difamatorios antes referidos. Y el día martes 16/05/2006 en horas del medio día en el canal regional NET-UNO, nuevamente continuó con la difamación antes referida.

Por lo antes expuesto acudo a su despacho para ACUSAR por DIFAMACIÓN, al ciudadano LINDON JOHNSSON DELGADO LOPEZ, venezolano, abogado, con cédula de identidad N° 9.218.409, nacido el 13-01-1964 domiciliado en San Cristóbal, en Barrio Sucre, Urbanización Villa los Pirineos, casa A-05, estado Táchira.-

Declaro asimismo que no me une parentesco alguno con el acusado….

DEL DERECHO

Ciudadano (a) Juez, acudo ante usted, en mi condición de víctima, por cuanto al señalar el abogado Lindon Jonson Delgado a mi cónyuge J.J.B.C., como juez narco complaciente, incurrió en el delito de difamación, tipificado en el primer aparte del artículo 442 (antes 444) del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 99 eisdem.

Artículo 442 “…Si el delito se cometiere en documento público o con escritos dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2000 U.T.)…” (negritas nuestras).

Este ciudadano, con su actuación, está lesionando el patrimonio moral de mi cónyuge y el de nuestra comunidad conyugal, causándonos un daño irreparable al buen nombre y reputación de nuestra familia.

Querella que interpongo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal.

(…omissis…)

En el mismo orden de ideas, considero que el abogado LINDON JHONSSON DELGADO, está violentando el debido proceso consagrado en el artículo 49 eiusdem, por cuanto si en acusado considera que mi cónyuge, abogado J.J.B.C., en sus funciones de juez, cometió un ilícito, debe acudir a los organismos competentes, entiéndase Inspectoría General de Tribunales o al Tribunal Supremo de Justicia; pero no condenar a priori, utilizando los medios de comunicación escritos y audiovisuales, formulando difamatorias con el propósito de exponerlo al odio público.

(…omissis…)

Ahora bien, la acción difamatoria realizada por el acusado consistió en acudir a los diversos medios de comunicación antes señalados para imputarle a mi cónyuge J.J.B.C., la condición de Juez narcocomplaciente, expresión ésta que ha venido siendo aplicada en contra de aquellos jueces, que en forma reiterada y constante producen decisiones tendentes a la impunidad de los delincuentes incursos en los delitos contemplados en la derogada Ley orgánica (sic) sobre sustancias (sic) estupefacientes (sic) y psicotrópicas (sic), ahora denominada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal expresión: Juez Narcocomplaciente, está íntimamente asociada a la idea del pago de sobornos a los jueces para que produzcan decisiones favorables a los delincuentes. Es por ello que al ser utilizada dicha expresión por parte del acusado para defenderse de mi cónyuge, lo está estigmatizando ante la opinión pública, antes de que tal imputación haya sido debidamente comprobada en Tribunal Alguno, con lo cual el acusado incurrió en la violación de los derechos inherentes a la persona humana previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los diversos Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por la República.

La irresponsable especie difamatoria difundida públicamente por el acusado, es muy grave aún, dada la condición de máximo representante del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, que ostenta mi esposo J.J.B.C., adicionando las circunstancias de que pertenece a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su condición de sexto suplente…” (Mayúsculas, negrillas y cursivas del texto).

- II -

DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado de Sustanciación, previo al examen sobre la admisibilidad para la tramitación del presente antejuicio de mérito contra el ciudadano Lindon Jonson Delgado López, pasa a determinar su competencia y, al respecto, estima lo siguiente:

Con relación con la competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de este Supremo Tribunal, para conocer de las solicitudes de antejuicio de mérito propuestas contra los altos funcionarios del Estado, esta M.J., en Sala Constitucional, en sentencia N° 1.331, de fecha 20 de julio de 2002, Exp. N° 02-1015, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano T.A.Á., contra el Fiscal General de la República, estableció un procedimiento especial, para los casos en los cuales el o los solicitantes sean víctimas de un delito supuestamente cometido por un alto funcionario a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le confiera la prorrogativa procesal del antejuicio de mérito, de conformidad con los numerales 2° y 3° del artículo 266 del referido Texto Constitucional pueda instar el antejuicio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Por otra parte el referido fallo estableció que la instancia encargada de determinar la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito que se formulen, lo es el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, a tales efectos señaló lo siguiente:

…Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la Ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público…

.

En el caso bajo examen, como se indicó, la ciudadana Yamma del C.M.B., en su condición de cónyuge y representante legal del ciudadano J.J.B.C., formuló solicitud de antejuicio de mérito contra el ciudadano Lindon J.D.L., por la presunta comisión del delito de difamación, tipificado en el artículo 444 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación observa y concluye de las actas procesales que el ciudadano Lindon J.D.L., contra quien se pretende el antejuicio de mérito, ya no ejerce el cargo de Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Táchira, por cuanto no fue electo para el período 2006-2011; por lo tanto no goza en la actualidad de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito a que se refiere el ordinal 3° del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por lo que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible. Así se decide.

- III -

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE PARA SU TRAMITACIÓN la solicitud de antejuicio de mérito intentada por la ciudadana Yamma del C.M.B., en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.J.B.C., contra el ciudadano Lindon J.D.L..

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Cúmplase lo ordenado.

Juez de Sustanciación,

O.A. MORA DÍAZ

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

EXP. N° AA10-L-2006-000227.-

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