Sentencia nº 0975 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cinco (5) de agosto de 2011. Años: 201° y 152°.

En el juicio por partición de herencia incoado por la ciudadana Y.C.P.P., actuando en nombre y representación de sus hijos L.A. y B.C.G.P., asistida por el abogado J.F.T.M., en su condición de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Guárico, contra la ciudadana N.D.C.M.B., representada judicialmente por los abogados F.R.T., J.N.F.G. y R.T.; el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San J.d.L.M., mediante decisión de fecha 12 de mayo de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó el fallo proferido el 16 de febrero de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la reposición de la causa solicitada por la parte demandada.

Contra la decisión de alzada, el 17 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación, que le fue negado por el Tribunal Superior mediante auto del 24 de mayo de 2011, por considerar que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.

Ante la negativa de admisión del recurso de casación, la representación judicial de la demandada interpuso recurso de hecho el 1º de junio de 2011.

El 28 de junio de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Encontrándose en la oportunidad para decidir sobre la procedencia del recurso de hecho interpuesto, esta Sala lo hace en los términos siguientes:

Ú N I C O

En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el legislador no previó la posibilidad de que el recurso de casación pudiera interponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia. En efecto, el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que únicamente son recurribles en casación, las siguientes decisiones:

Artículo 489. El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales.

  2. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

Ahora bien, en los casos no previstos expresamente en dicha norma, entre los que se encuentran los autos dictados en ejecución de sentencia, sólo serían impugnables, de manera excepcional, mediante el recurso de control de la legalidad, en caso de traer aparejada la violación de alguna norma de orden público. En ese sentido se ha pronunciado esta Sala, entre otras, en sentencias números 505 del 30 de julio de 2003 (caso: S.A.F. contra Representaciones Reto, C.A. (RETOCA).), 1287 del 7 de octubre de 2004 (caso: C.E.L.M. contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V).), y 1443 del 28 de junio de 2007 (caso: J.V.D. y otros contra Tipografía Moderna, C.A.).

En el caso sub examine la ciudadana Y.C.P.P., actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad, demandó por partición de herencia a la ciudadana N.D.C.M.B., por el acervo hereditario del De cujus F.A.G.M.; el 14 de abril de 2010, ambas partes suscribieron un acuerdo de mediación ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San J.d.L.M., en el que dispusieron de los bienes objeto de litigio, acuerdo que fue homologado por dicho tribunal el 15 de abril de 2010.

Mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2011, la representación judicial de la ciudadana N.D.C.M.B., solicitó la reposición de la causa al estado de que el Tribunal ordenara la citación de la niña M.C.G.M. -habida dentro del matrimonio de la demandada con el causante-, petición que fue negada por el Juez de instancia mediante sentencia interlocutoria del 16 de febrero de 2011.

En vista de lo anterior, esta la Sala advierte que la causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia y que el fallo dictado por el Juez Superior el 12 de mayo de 2011 no es revisable en sede casacional, por lo que resulta inadmisible el recurso anunciado y al declararlo así, el Tribunal ad quem actuó ajustado a Derecho. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la ciudadana N.D.C.M.B., contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San J.d.L.M..

Se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( ) días del mes de de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ Magistrado, _________________________ J.R. PERDOMO
Magistrado, _______________________________ A.V.C. Magistrada Ponente, ________________________________ C.E.P.D.R.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.H. N° AA60-S-2011-000864

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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