Decisión nº 225 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos YANDRY C.M.R. y M.J.R.R., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.550.515 y V-7.801.453 respectivamente; asistidos en este acto el primero de los nombrados por las Defensora Publica Décima Octava del Área de Protección del Niño y del Adolescente Abogada P.B., y el segundo por la Defensora Pública Décima Cuarta del Área de Protección del Niño y del Adolescente Abogada M.V.D.G., ambas adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio de la niña: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).

En fecha Treinta (30) de Marzo del año 2.007, se le da entrada y se admite la presente causa, y se ordeno así la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha Trece (13) de Abril del presente año 2.007, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha Once (11) de Abril de 2.007.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Articulo 385:

El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitar, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos YANDRY C.M.R. y M.J.R.R., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.550.515 y V-7.801.453 respectivamente. A la presente HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE VISITAS; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YANDRY C.M.R. y M.J.R.R., titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.550.515 y V-7.801.453 respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2.007. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 4

DRA. E.M.C.

La Secretaria

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº_225.

La Secretaria

Exp. No.10922

EMCH/loeb.

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