Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoPerpetua Memoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO

FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 206º y 157º

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Solicitante(s): YANELCRIS ANYUDEIMAR G.R. y NANYELIS M.J.G.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.591.876 y V-26.719.517, en su orden, de este domicilio.

Motivo: P.M.

Solicitud Nº 3660-16

Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-

SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2016, por las ciudadanas YANELCRIS ANYUDEIMAR G.R. y NANYELIS M.J.G.R., plenamente identificada en autos, asistidas por el Abogado R.A.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nª V-12.366.659, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 136.599, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha cuatro (04) de Octubre de este mismo año.

En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: DAMELIS YOSANIZ PADRON VILLEGAS y W.R.R.S., titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.624.305 y V-14.923.331, en su orden.

-III-

MOTIVACIÓN

Las ciudadanas YANELCRIS ANYUDEIMAR G.R. y NANYELIS M.J.G.R., en su condición de hijas del ciudadano C.G.C. (fallecido) solicitaron que sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del prenombrado ciudadano C.G.C.. Consignaron: Copias Simples de sus cedulas de identidad, así mismo Copias Certificadas de sus Actas de Nacimiento y de Defunción respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las ciudadanas YANELCRIS ANYUDEIMAR G.R. y NANYELIS M.J.G.R., como legítimas hijas del De Cujus ciudadano C.G.C., salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los Solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: DAMELIS YOSANIZ PADRON VILLEGAS y W.R.R.S., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con el De Cujus C.G.C., conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a las solicitante(s) sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano C.G.C., dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas YANELCRIS ANYUDEIMAR G.R. y NANYELIS M.J.G.R., este Tribunal resuelve declarar a la prenombrada con la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano C.G.C., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los catorce(14) días del mes de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. E.C.L.

EL SECRETARIO,

ABG. J.Á.M.

Solicitud Nº 3660-16.-

ECL/JAM/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR