Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoMedida Judicial Privación Judicial Preventiva Priv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011

ASUNTO : EK01-X-2007-000118

AUTO MOTIVADO DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por cuanto éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Constitucional , 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de ratificar o sustituir la medida de privación preventiva de libertad decretada por el Tribunal de Control N° 3, solicitada por la defensa y en consecuencia la Orden de Aprehensión librada en fecha 11 de Marzo del 2006 a solicitud del Fiscal Quincuagésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena Abg. Gonzalo González Vizcaya, y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Abg. L.Y.M.V., e imputado formalmente en fecha 26-09-07, el ciudadano D.R.G.P., por la presunta comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción ; OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 2°; CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3° de la Ley Contra la Corrupción y EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITARIOS previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y solicito se Mantuviera la Medida Privativa de la Libertad en razón de la Gravedad de los hechos a los fines de que se acate el Mandato de la Sala Constitucional, de el Peligro de Fuga, obstaculización del Proceso y la gravedad del caso , de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por estar llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3°; se procede a fundamentar la presente decisión de la Medida de Privación Preventiva de Libertad la cual fue ratificada en fecha 06 de Agosto del 2007, por la Sala Penal del TSJ, en sentencia 487, en la cual se establece: donde se ordeno la reposición de la causa a los fines de realizarse la imputación formal…manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad, ©decretada al Ciudadano D.R.G.P., dictada por el Juzgado Tercero de control …el 11 de marzo de 2006, en razón de la gravedad de los hechos que motivaron esta investigación.; y en virtud de haberse dado cumplimiento a la imputación formal en fecha 26-09-07, en sede Fiscal del Ministerio Público, el la cuál se le atribuye de los mismos hechos otros delitos así tenemos, supra identificados Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS; CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITARIOS; quedando vigente la privación que origino la orden de aprehensión, de fecha 11-03-06, por decisión de la Sala Penal en la referida sentencia supra señalada, a los fines de reordenar el proceso y así solicitada la audiencia por la Defensa, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 250, 246 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

D.R.G.P., de nacionalidad de venezolana, de estado civil casado, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el grado de General de Brigada activo, titular de la cédula de identidad venezolana número V-4.915.077, residenciado en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento General G/B. L.U., Acantonado en el estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA

INTERVENCIÓN FISCAL: a la Representación Fiscal Abg. L.Y. quien expuso ante este Tribunal, que: acatando la decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia la Imputación fue realizada en fecha 26/09/2007, en Sede Fiscal, "Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, así como solicito se dejara constancia que las nuevas precalificaciones, realizada en el acto formal de imputación, se originan los mismos hechos del Año 2006, ratifica los elementos de convicción, los cuales se deja constancia que fueron leídos y enunciados y explicados de manera sucinta, en esta sala uno a uno a viva voz, con nombres, fechas y declaraciones parciales de cada una de las personas promovidas en el escrito de Imputación Fiscal, así como Números de Cuentas y Cheques, realizando un análisis Jurídico, de igual manera puntualizó que estos elemento están perfectamente evidenciados en la solicitud de orden de aprehensión de fecha 10-03-06, de los cuales dichas Conductas se subsumen en otros Tipos Penales, con fecha posterior tenemos como elementos de convicción Experticia Contable y Auditoria de Obras donde se determina el faltante de el Dinero y como se manejaron los recursos, quedando ratificada la imputación formal realizada en sede Administrativa en fecha 26/09/2007 . Solicito a su vez el enjuiciamiento por Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado D.R.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.915.077 , por la presunta comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS; CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITARIOS.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA : Ejercido el Derecho de Palabra a la Defensa Privada Abg. C.D.C. donde manifiesta que en imputación de fecha 26/09/2007, el Ministerio Publico se comprometió a darles acceso a las pruebas, pero ante la Imputación de esos nuevos delitos, nosotros necesitamos el acceso a esas pruebas y la Fiscalía no nos puede decir que acudamos ante el Tribunal de Juicio N° 02, por cuanto no tenemos condición de tal para actuar ante ese Tribunal, razón por la cual, en razón de esos Nuevos Delitos como Precalificación Necesitamos el acceso a esas Pruebas, así sea de los mismos hechos. Solicito al Tribunal que insté al Ministerio Publico en este Acto que señalen cuales son esos elementos de convicción que originaron las tres nuevas Precalificaciones.

TRIBUNAL: La Juez Insto al Ministerio Publico que indique cuales fueron Los elementos de convicción que llevaron a la imputación de esos Nuevos Delitos, y así mismo le informa a la defensa que en la actualidad la Fiscalia del Ministerio Publico se encuentra reproduciendo y seleccionando las Piezas que conforman el complemento de la presente causa , para lo cual tiene asignado un Alguacil de este Circuito Judicial Penal, No obstante mientras se reproducen en su totalidad las piezas podrán ante este Tribunal solicitar cualquiera de ellas que se encuentran ante el Tribunal de Juicio N° 02, este Tribunal le hará el Tramite para el préstamo de las mismas .

INTERVENCIÓN FISCAL: La Representación Fiscal señalo que los elementos de convicción que conllevaron a las nuevas Precalificaciones Jurídicas son las Siguientes en cuanto: EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITARIOS previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, Tenemos Los Contratos que suscribió el CAEZ y el RILU para la Obra y Canalización de C. deO. “- Contratos que suscribió el 62 RILU con la Empresa VIAPRECA . -La Auditoria de Obras realizada por las Ingenieros C.V. Y L.F. . PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 2°. El Sub -Contrato entre el RILU y Perforaciones Guayana CA de fecha 21/11/2003 y fecha 12/01/2004 . donde cancelan totalmente la Obra el 62 RILU , cuando el CAEZ todavía no había Contratado con RILU, quienes comprometieron otros recurso; CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3° de la Ley Contra la Corrupción:- La Auditoria de Obra antes señalada, La experticia Contable suscrita por los Licenciados Dennis Gutiérrez , Johann de los Á.N. , La declaración de un representante de una Cooperativa que prestó servicio de Transporte Granular ASOSIVOL, por lo que se deja constancia que se han enunciado algunos elementos de convicción, para demostrar que si existen suficientes y que pueden haber otros que ya están presentes en las actuaciones.

Seguido la Defensa Privada Abg. C.D.C.: Manifiesta que una vez escuchada la Representación Fiscal y una vez que se retrotrajo el Proceso , nuestro defendido no ha sido Oído en Sede Judicial , a los fines de rendir declaración en este nuevo proceso que se esta instaurando el día de hoy, razón por la cual solicitamos esta Audiencia Especial de Oír, Por cuanto hasta la fecha no existe una decisión Judicial de Medida de Privación Judicial de Libertad , por lo que solicito sea subsanado, sea impuesto del precepto constitucional a los fines de que manifieste si desea declarar o No, …”

Este Tribunal le informa a la a Defensa que la Audiencia del Día de hoy se esta realizando con esos fines , como es el de Oír al Imputado, proseguirse con la Investigación y solicitar a favor de su Defendido las diligencias pertinentes , tal como están establecidas en el articulo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal .

INTERVENCION DE LA DEFENSA Abg. L.R.C.: manifiesta que si bien la Sentencia de la Sala Penal, Retrotrajo el Proceso, a la Fase de Imputación, esa detención del imputado que hasta ahora se ha mantenido ¿que carácter tiene?, de inconstitucional ? , por cuanto, no esta por decisión Judicial, porque si bien la detención Judicial fue anulada, entonces la detención es ilegal, porque tampoco fue por Orden de Aprehensión, Violatorio totalmente del articulo 49 de la Constitución, En razón de que se a violado el lapso de Oír al imputado solicito al Tribunal que subsane y decrete la Libertad de nuestro Defendido por cuanto la Imputación Fiscal fue realizada en fecha 26/09/2007 y han transcurrido mañana Cuatro Meses.

Acto seguido la Ciudadana Juez impone lo establecido por Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos en los Arts. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez ordenó al Alguacil de la sala conducir al estrado al imputado D.R.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.915.077, de 46 años de edad, de profesión Militar de las Fuerzas Armadas con el Grado de General de Brigada activo, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en la Urbanización Llano Alto, Las Galas, Calle B, casa B-20, Carrizales, Estado Miranda, quien verificando sus datos personales, libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó lo siguiente: No querer Declarar en este momento y por lo tanto me acojo al Precepto Constitucional , es todo”.

EL TRIBUNAL: decide sobre la libertad solicitada por la defensa: considera quien decide que la Medida de Privación Preventiva de Libertad, fue ratificada en fecha 06 de Agosto del 2007, por la Sala Penal del TSJ, en sentencia N° 487, por la gravedad del hecho que origino la investigación, es de entenderse que a los fines de esta decisión, la sala analizo los elementos que originaron la investigación, así como los posteriores, manteniendo la medida, motivo por lo cual carece de logicidad el establecer lapso para una privación que fue rartificada, por decisión suprema; así podemos observar que la presente audiencia se realizo a solicitad de la defensa, entendiéndose que en virtud de la imputación formal de 26-09-07, se precalificaron otros delitos distintos a los apreciados por la sala, por los cuales procede estando privado de libertad la realización de esta audiencia a los fines del control judicial y las debidas garantías procesales, distintos seria el caso de haber estado el imputado en libertad, ya que no procedería audiencia especial alguna, de conformidad con el artículo 250 del COPP; si se examina el artículo 44 Constitucional, podemos observar que de la aprehensión por flagrancia y por orden de aprehensión, es de donde nace la obligación de oír al imputado en sede jurisdiccional, no por haber sido impuesto formalmente en sede administrativa. Es por lo que en acato a la decisión de la sala penal, se mantiene la medida privativa judicial, ratificada por la sentencia de fecha 26-09-07, tomando en cuneta la gravedad del hecho que se investiga.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN A LOS

CIUDADANOS D.R.G.P..

EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C. A con sede en la ciudad de Sabaneta Jurisdicción del Municipio A.A.T. delE.B., fue creado mediante Decreto Presidencial Nº 1.602 de fecha 22 de Diciembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.360 de fecha 09 de Enero de 2002 y protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 58, Tomo 2-A de fecha 26 de Abril de 2002. Con la finalidad de dar cumplimiento al despliegue de las actividades vinculadas con el cultivo, producción, compra, venta, industrialización y comercio de caña de azúcar y azúcar, se celebró el Convenio M.I. con EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, creado conforme resolución del Ministerio de la Defensa Nº DG-4787 de fecha 30 de Noviembre de 1.999 y en dicho acuerdo actuó en Representación del “62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO G/B. L.U.”, el ciudadano Coronel (Ej.) D.R.G.P., quien fue designado por disposición del ciudadano Presidente de la República, según Resolución Nº DG-16730, de fecha 10 de Julio de 2002, desde el 25 de Noviembre de 2002, hasta el 25 de noviembre de 2003. Como Comandante del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada L.U.”. El Convenio celebrado con el 62 RICMLU fue con la finalidad de contribuir a la ejecución del Movimiento de Tierras en las áreas del Complejo Agroindustrial, para lo cual podría apoyarse en las comunidades organizadas o empresas, mediante principios de participación, eficacia y eficiencia pautados en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, junto con los principios de economía, celeridad, confianza, racionalidad, coordinación y cooperación, desarrollados por la Ley Orgánica de la Administración Pública. Se estableció como objetivo del Convenio Marco, crear las condiciones generales de coordinación, gestión de ejecución, contratación, supervisión, dirección general e inspección, procedimientos, lineamientos y parámetros que regirán por una parte la inversión de los recursos que aportará “EL COMPLEJO” para la ejecución y desarrollo de las obras civiles, para lo cual “EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS” se responsabilizó en la realización del cien por ciento (100%) en la ejecución del Moviendo de Tierras de las áreas del Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” S.A., disponiendo de cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con su personal, equipos, maquinarias y vehículos y el otro cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con empresas de los seis (06) Municipios de los Estados Barinas y Portuguesa. Por Disposición del ciudadano Presidente de la República, según Resolución Nº DG-15571, de fecha 15 de Abril de 2002, se efectuó el nombramiento ciudadano capitán (Ej.) F.J.C., dentro de lo señalado en la cuarta sección que significa administrador del 62 del Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada L.U.”. Posterior a la firma del primer Acuerdo en fecha 22 de Marzo de 2004 se celebró el segundo Convenio entre EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C. A y EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, cuyo objeto era establecer las condiciones Generales de coordinación, gestión de ejecución, contratación, supervisión, dirección General e inspección, procedimientos, lineamientos y parámetros que regirán por una parte la inversión de los recursos que aportará “EL COMPLEJO”, para la ejecución y desarrollo de las obras civiles y del Montaje Industrial. Con el objeto de manejar los recursos financieros provenientes del CAAEZ para la ejecución de los convenios, el Coronel D.G.P.C. del 62 RICMLU, conjuntamente con el Capitán F.J.C. aperturaron tres cuentas Corrientes Doradas, que no generaban gastos y por el contrario producían intereses los cuales no fueron reintegrados al Estado Venezolano, apropiándose de los mismos los administradores del 62 RICMLU, detallándose dichas cuentas de la siguiente forma: número de cuenta, 0007-0053-35-0000021001; fecha de apertura: 30/09/2003; fecha de cierre: 17/03/2004; tipo de cuenta: corriente; número de cuenta, 0007-0053-32-0000021011; fecha de apertura: 04/03/2004; fecha de cierre: 27/12/2004; tipo de cuenta: corriente; y número de cuenta, 0007-0053-31-0000021012; fecha de apertura: 16/04/2004; fecha de cierre: 16/04/2004; tipo de cuenta: Corriente. El 62 RICMLU durante la Gestión de los ciudadanos D.G.P. y F.J.C. recibió un total de Bs.11.171.283.511, 98, tal y como se evidencia de los soportes justificativos tales como: Comprante de Egreso, Recibos de Pago, Facturas, Contratos de Servicios, Contratos de Alquiler de Maquinaria y/o Equipos, Ordenes de Compra, Nóminas Generales, Relaciones de Obras y/o Servicios y Planillas de Liquidación de Retenciones. Existen cheques debitados en las cuentas bancarias pertenecientes al 62 RICMLU, que ascendían a un total de Bs. 2.179.569.252,13, estos pagos no fueron presentados con soportes justificativos del gasto por parte del 62 RICMLU. La mala administración es tan evidente y demostrable que en caso del cheque N° 0540074 por Bs. 55.144.500,00 de fecha 16/07/2004 fue utilizado para comprar un vehículo a nombre de una empresa privada denominada “Agropecuaria la Ribereña”, en el establecimiento comercial AUTO CENTER “SUCRE, C. A”, lo que trae como consecuencia que el cheque antes identificado firmado por los cuentadantes del 62 RICMLU ciudadanos D.G.P. Y F.C. sea girado a favor del Sr. O.P., propietario de la mencionada empresa. El dinero del Estado Venezolano destinado para la construcción de Central Azucarero fue dilapidado, fue utilizado con fines personales y cuya administración le fue confiada a estos dos militares, quienes ostentaban el rango militar de Coronel y Capitán respectivamente, siendo el primero de ellos el Comandante y por ende administrador y el segundo igualmente administrador del 62 RICMLU. Del análisis realizado a todas las evidencias recogidas durante la investigación se detectaron 26 comprobantes de egresos, emitidos por el 62 RICMLU donde se evidencia como beneficiario en la copia del cheque el mismo Regimiento, dichos pagos eran destinados para cancelar diversos compromisos, sin embargo tanto los recibos de pagos como los Contratos de Servicios y Contratos de Alquiler de Maquinarias y/o Equipos no se encontraban firmados por su legítimo beneficiario, contraviniendo Normas Generales de Control Interno. Esto trae como consecuencia que existen supuestos pagos realizados por los administradores del 62 RICM por el orden de Bs. 354.614.700,00, sin que exista soporte alguno que lo haya justificado, originando pagos indebidos y despilfarro al Patrimonio del Estado Venezolano, lo que se materializó en la comisión de delitos por corrupción. Los administradores que manejaban los recursos en el 62 RICMLU para la Construcción del Central Azucarero se apartan de su deber legal, no cumplen con al ley, por cuanto existen comprobantes de egresos por concepto de transporte y suministro de material granular, emitidos a favor del 62 RICMLU, los cuales, anexan soportes que no fueron reconocidos por la empresa involucrada, según declaración realizada al ciudadano S.A.V. titular de la cedula de identidad N° 8.054.209, Tesorero de la Empresa Asociación Civil de Volteos 1ero de Mayo (ASOCIVOL), en fecha 10-04-2006 en la cual se evidencia lo siguiente: PREGUNTA: Décimo Tercero: Diga usted, reconoce si los pagos que efectuó el 62 RICMLU a la empresa a la cual representa, según comprobantes de egreso cancelados con cheques número: Número de Cheque: 59610305; Monto (Bs.): 23.300.000,00; Número de Cheque: 44040160; Monto (Bs.): 36.000.000,00; Número de Cheque: 75370159; Monto (Bs.): 42.000.000,00; Número de Cheque: 59610305; Monto (Bs.): 34.000.000,00; Número de Cheque: 51910093; Monto (Bs.): 37.620.000,00; Número de Cheque: 59454998; Monto (Bs.): 23.200.000,00; Número de Cheque: 59454997; Monto (Bs.): 28.100.000,00; Número de Cheque: 59454980; Monto (Bs.): 7.602.624,00; Número de Cheque: 88200049; Monto (Bs.): 11.800.000,00; arrojando un total de 243.622.624,00. Los cuales se les ponen de vista y manifiesto en copia fotostática, de ser positivo indicar a la representación fiscal el motivo por el cual, no suscribieron el recibo de cobro en algunos casos, CONTESTO: “En ninguno de los casos que me colocaron de manifiesto hemos cobrado esos montos de dinero, por cuanto no aparecen en nuestra relación y el sello que aparece allí estampado no es el correspondiente a la empresa, igualmente no están firmados los recibos por cuanto no fueron elaborados por nosotros; de la misma manera en cuanto a las relaciones de cobro que aparecen en blanco, estas no fueron pasadas por la empresa”. Tal situación se debe al hecho de que fueron llevadas a cabo actividades administrativas sin fundamento en los principios de transparencia, honestidad y legalidad, trayendo como consecuencia la falta de justificación en el uso de estos recursos. La conducta delictiva es constante y reiterada cuando existen 74 comprobantes de egresos (cheques), que no presentan documentación o soporte suficiente, que justifiquen los desembolsos correspondientes a diversos compromisos pagados por el 62 RICMLU durante el periodo de la administración de los cuentadantes D.G.P. Y F.J.C., los cuales ascienden a un monto de Bs. 1.854.734.607,97. Del mismo modo se verificaron 24 cheques los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 474.397.916,30 emitidos para la cancelación de nóminas y otras remuneraciones al personal subcontratado, administrativo y obrero, los cuales no presentaban documentación suficiente que justificaran dichas erogaciones, la presentación de algunos comprobantes de egreso sin ningún tipo de soporte, cheques con nóminas adjuntas sin firmar, así mismo, pagos que reflejan montos distintos a los montos relacionados en las nominas adjuntas; y nóminas firmadas sin evidenciar ningún cheque que corresponda con dicho pago, todo ello en contravención de lo establecido en el Artículos 23 de las Normas Generales de Control Interno previamente citada y el artículo 24 de estas normas el cual manifiesta: “El acceso a los registros y recursos materiales y financieros deben limitarse a los funcionarios o empleados autorizados para ello, quienes estarán obligados a rendir cuenta de su custodia, o utilización. Las restricciones del acceso a los mismos dependerán de su grado de vulnerabilidad, del riesgo potencial de pérdidas, de la necesidad de reducir la posibilidad de utilización no autorizada y de contribuir al cumplimiento de las directrices de la organización”. Las irregularidades llegan al extremo que hay cheques anulados, los cuales, estaban firmados y sellados por el 1er Comandante del 62 RICMLU actual Gral. (Ej.) D.G.P. y el Administrador del 62 RICMLU Capitan (Ej.) F.J.C., y sin embargo los mismos se encontraban en blanco, lo que evidencia que dichos cheques eran firmados previamente a su elaboración, pues eran firmados sin tener un destino legal, lo que lleva al convencimiento que los fondos se podía utilizar para cualquier tipo de pago, contraído o no por el 62 RICMLU. No solo se trata de la ilicitud en cuanto a que le dieron a los recursos públicos el fin que tuvieron a bien los administradores, sino que también realizaron compra de vehículos con fines personales, realizar pagos sin recaudos entre otros, emitir comprobantes de pago a supuestos proveedores, que luego de preguntarle a varios proveedores los mismos manifestaron no haber percibido esos ingresos, ni haber emitidos comprobantes de pago, pues la comisión de diversos delitos van más allá, cuando en el caso de dos Contratos de Servicios entre el 62 RICMLU y la Empresa Perforaciones GUAYANA, C. A., de fecha 21/11/2003 y 12/01/2004 por Bs. 55.352.304,64, y Bs. 34.220.004,64 respectivamente, para llevar a cabo cancelación de Valuaciones N° 1 de la Construcción de Pozo Subterráneos para obra CAAEZ; los mismos se cancelaron a través de cheques Nros. 59454962 por Bs.30.477.260,00 de fecha 20/12/2003, N° 59455466 por Bs. 30.060.504, 16 de fecha 11/03/2004 y N° 59454064 de fecha 26/12/2003 por Bs. 24.875.044,64, sin embargo el Contrato para la Ejecución de Obra entre CAAEZ y 62 RICMLU para cancelar Perforación de obra y Encamizado de Pozo Subterráneo 1 y 2 en las instalaciones del Complejo se llevo a cabo en fecha 05/04/2004 por Bs. 125.144.906,28, así mismo se evidencio Cheque Comprobante de la cuenta del CAAEZ a favor del 62 RICMLU de fecha 06/05/2004 por Bs. 125.144.406,28, lo que implica que el Contrato entre CAAEZ-62 RICMLU se firmó en fecha posterior a la fecha de cancelación del 62 RICMLU- a la Empresa Perforaciones GUAYANA, C. A., procediendo los administradores D.G.P. Y F.C.J., a cancelar trabajos que aún el CAAEZ no había contratado con el 62 RICMLU, conllevando a que el 62 RICMLU cancelara a Empresa Perforaciones GUAYANA, C. A., con dineros que habían sido destinados para otras obras, desviando los dineros comprometidos. Se observa de la misma manera, que en la ejecución del Convenio para el Movimiento de tierras, el 62 RICMLU no subcontrato a ninguna empresa, es decir es el propio Regimiento el que asume la ejecución de la obra, sin embargo en la relación de costos indirectos existe un calculo de porcentaje de utilidad que presenta el 62 RICMLU al CAAEZ para que le sea cancelado por este último, cuando el 62 RICMLU al ser el propio Estado Venezolano no podía obtener una utilidad o ganancia, que en definitiva fue a parar a manos de los propios administradores, la utilidad es la ganancia que debe percibir una empresa privada en la ejecución de una obra o en la prestación de un servicio determinado, situación que raya en lo ilegal, así mismo en el análisis de precios unitarios del contrato 001-03 de fecha 04-12-2003 relacionándose con el movimiento de tierras según porcentaje de Valor agregado (IVA) en el Transporte de material granular, sin embargo se evidencia de los comprobantes de egreso que los transportistas no cobraron dicho impuesto, y que tampoco lo cancelo el 62 RICMLU al SENIAT, quedándose los administradores con esos dineros públicos. Existe una diferencia en la distancia relacionada en planillas de mediciones de las valuaciones presentadas pertenecientes al contrato Nº 001-03 del movimiento de tierra, y la distancia cancelada a las empresas contratadas por parte del Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, para el transporte del material granular. El Sexto Cuerpo de Ingenieros, relacionó para el transporte del material desde el saque hasta el sitio de la obra una longitud de 31,55 Km., lo que no se corresponde con lo reflejado en las facturas de los transportistas, que indican la cancelación del material para una distancia de 30 Km., lo que muestra que administrativamente el Sexto Cuerpo Ingenieros relacionó por exceso la cantidad de 1,55 Km. al CAAEZ para que le fuera cancelado por éste, apropiándose del dinero que le fue cancelado por exceso en la relación presentada. Con relación a la ejecución de las obras civiles, cuya fecha de celebración es el 22-03-2004, es evidente que el CAAEZ celebraba un contrato con el 62 RICMLU por un monto determinado y posteriormente cuando el 62 RICMLU subcontrataba a una empresa privada para que ejecutara esa misma obra lo hacía por un monto menor notándose que existen diferencias en los montos contratados, entre el Complejo y el sexto cuerpo de ingenieros y este y las empresas privadas, dichas diferencias provienen de las variaciones de precios unitarios, reflejados en los presupuestos de obras presentados entre las partes. La selección del contratista para la ejecución de la obra: Sistema de Drenaje en el Complejo Agroindustrial Azucarero, Canalización y Rectificación C. deO., se procedió mediante adjudicación directa y cuyos contratos fueron suscritos entre el Sexto cuerpo de Ingenieros y la empresa VIAPECA, sin embargo el CAAEZ y el 62 RICMLU realizaron un solo contrato, por un único monto que supera los seiscientos mil bolívares, dichos contratos fueron ejecutados en tramos continuos y en fechas consecutivas lo que reflejan que era una sola la obra y que la dividieron para evadir los procesos licitatorios, lo que dejar ver el dolo con el cual actuaban el General D.G.P. cuando subdividió la obra que era única y por un solo monto en tres contratos para evadir la Ley de licitaciones, pues el monto global de los tres contratos superan las 25.000,00 unidades tributarias. Es el caso que el Comandante del 62 RICMLU D.G.P., nunca asumió de manera responsable la administración de los recursos que administraba pues en la mayoría de los contratos del 62 RICMLU con las empresas subcontratadas que reposan en los archivos del 62 RICMLU y que fueron recuperados por el Ministerio Público, se evidencia que el que representaba al contratante por el Regimiento nunca los firmaba, por demás negligente e incapaz que no actuó conforme a los principios que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, junto con los principios de economía, celeridad, confianza, racionalidad, coordinación y cooperación, desarrollados por la Ley Orgánica de la Administración Pública. Por otra parte y como si fuera poco, D.G.P. no le solicitó las empresas subcontratadas la fianza debida para proceder a otorgarle la obra, parecía que poco le importaban los recursos públicos que administraba con su manera de actuar conjunta con el otro cuentadante, evidenciando que se trataba de una feria de desorden, regalía y aprovechamiento, sin limitación alguna. Es evidente el daño directo causado al Patrimonio Público el cual asciende a la cantidad real de TRES MILLARDOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.3.217.651.390,91), que estaban destinados para ejecutar obras en el central azucarero, y que de alguna manera es evidente y demostrable que el CAAEZ había cancelado todas las valuaciones presentadas por el 62 RICMLU, por ende este último no debía tener deudas con las empresas subcontratadas, pero la situación no fue así, pues las empresas privadas, visto el 62 RICMLU no le cancelaba las valuaciones presentan contundentes protestas y baja el ritmo de ejecución de la obra, ante esta situación el Estado venezolano, tuvo que aportar nuevos recursos para cancelar deudas, que no debieron existir, es decir el Estado venezolano realizo una doble erogación de dinero, debido al faltante que habían ocasionado los administradores y el funcionario que fungía como enlace entre el CAAEZ y el 62 RICMLU.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente el “fumus boni iuris” en cuanto al hecho punible de pena privativa de libertad no prescrita su acción y elementos de convicción en que se fundamenta la misma, así como, del “periculum in mora” que es la otra condición esencial requerida para decretar la providencia judicial cautelar y que se fundamenta en la circunstancia de que ante el indicio de la existencia de un derecho lesionado o puesto en peligro, puedan los procesados extraerse del proceso, sin la posibilidad de alguna reparación o indemnización del daño causado, debiéndose decretar dicha medida siempre que el fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la las circunstancias anteriormente señaladas en cuanto a la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser mayor de tres años en su limite máximo, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso por los delitos que se le siguen a los imputados, tipificados en la Ley Contra la Corrupción, tales como el delito de Peculado Doloso Impropio previsto y sancionado en el artículo 52 que establece: “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años …Se aplicará la misma pena si el agente aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público”., así mismo el delito de Malversación Genérica previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra La Corrupción que establece: “ El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito”, igualmente el delito de Concierto de Funcionarios con Contratistas previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción que establece: “ El funcionario público que al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (02) a cinco (05) años. Si el delito tuvo por objeto dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o aun tercero, será penado con prisión de dos (02) a seis (06) años…Con la misma pena será castigado quien acuerde con los funcionarios y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere éste artículo”, COLOCAR LOS DELITOS NUEVOSvvvvv; delitos estos considerados en la Ley contra La Corrupción como de Lesa Patria. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que dichos ciudadanos han sido autores o partícipes en el hecho punible antes descrito por lo siguiente:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

  1. ) Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: VALECILLOS JARA R.S., (folio 189) de profesión u oficio Lic. en Contaduría Pública, laborando en la actualidad en la Universidad S.R., núcleo Araure Edo. Portuguesa, quien manifestó: “… TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que persona contrato sus servicios para el 62 Regimiento de Ingenieros, indicando funciones y lugar exacto de labores? CONTESTO: “La persona que me contrato fue el Coronel D.G.P., para desempeñarme como asistente administrativo del 62 Regimiento de Ingenieros, en el sector San Hipólito de la Población de Sabaneta Edo. Barinas, para la obra complejo Azucarero E.Z.. En cuanto a mis funciones eran la elaboración de relaciones de pagos a proveedores o cuentas por pagar; cuentas por cobrar; archivos; envíos de fax; esas eran mis funciones.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento de la persona encargada de elaborar los cheques que se emitían en el central azucarero, indicando el procedimiento a seguir? CONTESTO: “ No tengo conocimiento de la persona encargada de elaborar los cheques, por cuanto allí solo se rellenaban en algunos casos los datos del cheque en el voucher, en otros casos los voucher ya venían llenos de San Cristóbal.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si puede indicar a estos representantes Fiscales, como llegó al central azucarero a prestar sus servicios profesionales. ? CONTESTO: “ El Licenciado J.C.H., fue mi profesor en la Universidad Yacambu de la Ciudad de Barquisimeto Edo. Lara, en la ultima asignatura para graduarme, aproximadamente para los primeros días del mes de Noviembre del 2.003 y el fue el que me pidió el currículo para entregarlo al 62 Regimiento de Ingenieros, de hecho fue mi primer trabajo.” … OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento cual era el procedimiento de anulación de cheques que era llevado por la contabilidad del central azucarero? CONTESTO: “Al recibir los cheques provenientes de la Ciudad de San Cristóbal, se procedía a una revisión de los mismos y en el caso de existir un defecto en la elaboración, se procedía a colocar el sello de anulado y se asentaba en la relación general de cheques, posteriormente se eran enviados a la sede principal del 62 Regimiento de Ingenieros DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, como era el procedimiento para la devolución de los cheques anulados para la sede de San Cristóbal? CONTESTO: “El Licenciado J.C.H., se encargaba de resguardarlos hasta los días viernes, donde eran enviados a la Ciudad de San Cristóbal, lo que se hacia, que no se si era el procedimiento, era que el mayor Herrera vivía en san Cristóbal y se llevaba todo lo relacionado con la obra para el 62 Regimiento.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, como era el procedimiento de envió de cheques desde la Ciudad de San Cristóbal, para pago a proveedores en el central Azucarero? CONTESTO: “No había un procedimiento único para el envió de cheques de San Cristóbal hacia Barinas, ni día exacto de pago ya que del central azucarero, se enviaban las relaciones de cuentas por pagar y posteriormente ellos enviaban los cheques ya elaborados para dichos pagos.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si llego a manifestar o sugerir por escrito un mejor control de los pagos, cheques u otras actividades contables que permitiesen llevar una transparencia en el manejo de los recursos, ellos en virtud de la responsabilidad contable que usted llevaba.? CONTESTO: “No, nunca” … DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, cual fue la información que se manejo en la oficina donde usted laboraba con ocasión al cobro de dos cheques que llevaban la misma numeración que los anulados puestos de manifiesto en pregunta anterior.? CONTESTO: “El Licenciado J.C.H., me comentó en la oficina que tenía en sus manos un reporte del banco Banfoandes, donde aparecían dos cheques cobrados que ya habían sido anulados.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, si laboro el día sábado 20/12/03, en el central Azucarero? CONTESTO: “Solamente cumpliendo horario hasta mediodía, debido a que el día anterior tuvimos la cena navideña, no recuerdo haber realizado algún voucher” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: “Diga Usted, si en el Central Azucarero, específicamente en el área contable mantenían chequeras o cheques firmados para el pago de proveedores? CONTESTO: ”Que yo sepa no” DECIMA NOVENA PREGUNTA: “Diga Usted, si tiene conocimiento quienes eran las personas autorizadas para pagar a los proveedores por parte del central Azucarero? CONTESTO: “Era el Licenciado J.C.H.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si puede indicar que información llevaba impresa los voucher, que según su declaración, llenaban en la oficina contable del Central Azucarero, en los casos que les correspondía realizar tal operación? CONTESTO: “El numero de cuenta del cual iba a ser debitado ese cheque; la descripción del pago; las retenciones de ley y el monto del cheque, y en la parte de abajo había cuatro casillas, donde se especificaba: elaboración, revisión, autorización y aprobación, siendo firmado quien elaboraba el cheque, quien lo revisaba en el Central Azucarero era J.C.H., la autorización correspondía al Coronel D.G.P. y lo aprobaba el Capitán F.C..” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien firmaba los voucher de los cheques en la casilla de elaboración que salían del Central Azucarero, que según su declaración, eran elaborados en la Ciudad de San Cristóbal? CONTESTO: “Yo era quien firmaba la casilla de elaboración de cheque en el voucher cuando eran recibidos ya elaborados desde San Cristóbal” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos equipos (maquina de escribir), habían en el Central Azucarero para el llenado de los voucher? CONTESTO: “Solamente había una maquina eléctrica, de color blanco, no recuerdo la marca” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si el Coronel, el Capitán Castillo y el mayor Herrera, se encontraba el viernes 19/12/03, en la cena Navideña del Central Azucarero? CONTESTO: “Ellos tres se encontraban en la fiesta con su respectiva esposa, excepto el Capitán Castillo quien se encontraba solo. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, si el sábado 20/12/03, los referidos militares fueron a laborar al Central azucarero? CONTESTO. “Ese viernes nos quedamos todos los que estábamos con nuestras esposas en el hotel Bristol de esta Ciudad y el día sábado nos encontramos en la obra, incluyendo al Capitán Castillo. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las empresas perforaciones Guayana y Edilma C.A., eran proveedores del Central Azucarero y si se le adeudaba. CONTESTO: “Si eran proveedores; Perforaciones Guayana realizó unos posos y Edima C.A., es una empresa de maquinaria pesada, por lo que se le adeudaba. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si llegó a observar irregularidades en la parte contable del Central Azucarero. CONTESTO: “Yo no tenia conocimiento cuando el CAAEZ, hacía el pago de valuaciones al 62 Regimiento, solamente me indicaban que anotara el monto del depósito, pero aquí en sabaneta no llevábamos libros de contabilidad, no se si los llevaban en San Cristóbal. Quiero dejar claro que yo nunca tuve llave de acceso a la oficina y no se que podía pasar entre ellos ya que eran muy cerrados, yo respetaba mucho al Licenciado Herrera, quien era mi profesor y luego me solicitó el currículo pasando a ser mi Jefe.”VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tenía experiencia en el desempeño de ese cargo? CONTESTO. “Ellos me dieron ese trabajo sin ninguna experiencia, inclusive aun no había recibido mi titulo universitario, siendo mi sueldo un millón de bolívares y vivía en un trailer ubicado en la empresa”.

  2. ) Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: B.L.P.J., (folio 196) TSU en Administración Industrial, quien manifestó: “…Yo para ese tiempo era Asistente Administrativo 1, y estaba en el área de contabilidad junto con mi hermana Z.P. y la Licenciada MILAGROS ROSALES en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T., eso es todo.”: Diga Usted, cuanto tiempo tiene su persona laborando en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T. e indique que cargo desempeña en el mismo? CONTESTO: “Tengo tres años de trabajar ahí, específicamente ingresé en fecha 02-01-03, con el cargo de Asistente Administrativo I, el cual todavía estoy desempeñando, siempre en el área de contabilidad y en la sede principal ubicada en el sector Paramillo de la ciudad de San C.E.T..” OTRA: Diga Usted, indique de manera clara y concisa, las funciones inherentes a su cargo dentro del área de contabilidad del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brig. L.U. de la ciudad de San C.E.T.? CONTESTO: Yo tengo la responsabilidad de hacer conciliaciones bancarias, de acuerdo a la obra a la que yo le esté llevando la contabilidad, archivar los documentos con referencia a las obras que yo lleve, oficios dirigidos a los bancos Caribe y Banfoandes, solicitando chequeras, cheques de gerencia, reintegro de notas de débito, solicitud de cambio de firmas cuando se cambian los administradores, y además actualmente estoy llevando lo que es la declaración de impuestos al valor agregado en el Ministerio de la Defensa en caracas, eso es todos los 26 de cada mes, y en caso que no sea necesaria mi presencia en razón de que va a salir otra comisión hacia esa localidad, ellos las hacen, también hago las relaciones de ingresos y egresos de acuerdo a la obra que yo lleve, igualmente me corresponde llevar el libro auxiliar de bancos y el de conciliaciones bancarias, actualización de chequeras y oficios para enviar al Sexto Cuerpo de Ingenieros OTRA: Diga Usted, en que oficina del 62 Regimiento de Ingenieros de la Ciudad de San Cristóbal, quienes son los encargados dentro del 62 regimiento de Ingenieros en la Ciudad de San C.E.T., de tomar decisión sobre la entidad bancaria donde se han de aperturar cuentas, para posteriores pagos a proveedores de una obra determinada? CONTESTO: “El Primer Comandante del 62 Regimiento y el Administrador general.” OTRA: Diga Usted, que personas ocupaban los cargos de primer Comandante y Administrador del 62 Regimiento de Ingenieros para la fecha de apertura de la cuenta bancaria relacionada con la obra del Central Azucarero E.Z., ubicada en la población de Sabaneta de Barinas? CONTESTO: “Eran para ese entonces el Coronel del Ejército D.R.G.P. y el Capitán F.C., Primer Comandante y Administrador respectivamente.” OTRA: Diga usted, que banco fue designado por las personas referidas en su respuesta anterior, para aperturar la cuenta correspondiente a la obra del Central Azucarero E.Z., y si tiene conocimiento sobre el número de dicha cuenta? CONTESTO: “El Banco Banfoandes y el número es 0007-0053-35-0000021001.”OTRA: Diga Usted, que persona específicamente dentro del área de contabilidad del 62 regimiento, entre los meses de Diciembre del año 2003 y Enero y febrero del año 2004, era la encargada de elaborar los cheques para pagos a proveedores del Central Azucarero E.Z.? CONTESTO: “Mi hermana Zulay y mi persona elaborábamos cheques para pago de proveedores, pero específicamente para los pagos de proveedores del Central Azucarero, se elaboraban directamente en el central en Sabaneta de Barinas a través de los Licenciados HERRERA y ROBERTO. VALECILLOS. Quiero agregar que en la obra del central en Sabaneta de Barinas, el Coordinador de la obra era el mayor HERRERA, quien era el enlace con el regimiento en San Cristóbal, pues el mismo tenía su equipo de Trabajo en Sabaneta, conformado por el área administrativa y el área de ingeniería, y a su vez el Capitán CASTILLO, era el encargado de retirar los cheques en blanco de la oficina central del 62 regimiento en San Cristóbal, para pagos de proveedores en el central en Sabaneta, donde igualmente los elaboraban.” OTRA: Diga Usted, cual era el procedimiento después de la elaboración de los cheques en Sabaneta y el control posterior de las chequeras y las conformación de los mismos? CONTESTO: “ Una vez que se le entregaban los cheques en blanco, solicitados por el Capitán Castillo a mi persona o a mi hermana ZULAY, le entregábamos el cheque en blanco, pegado al voucher o comprobante de egreso, y el se lo traía a Sabaneta. Nosotras colocábamos en el talonario de la chequera las letras CAP. -Sabaneta, que significan que se le entregaban al Capitán castillo para llevarlo a Sabaneta, y posteriormente esperábamos o una llamada telefónica del Licenciado VALECILLO, o el propio Capitán, nos traía una relación de egresos de los cheques en blanco, que permitía que nosotras los conformáramos cuando llamaban de Banfoandes y la información la agregábamos al talonario de la chequera. OTRA: Diga Usted, si puede indicar a esta Representación Fiscal las razones por las cuales no se agregaron los seriales de los números de los cheques anulados, que como procedimiento contable era lo que siempre se realizaba para su validez definitiva? CONTESTO; No se había hecho porque los cheques estaban en Sabaneta y si mal no recuerdo, llegaron a San Cristóbal o el día del problema o unos días antes y mi hermana podría tener mejor claridad de esto pues fue quien le colocó en el talonario ANULADO. OTRA Diga Usted, si puede indicar la manera de rellenar los cheques que emitían para los pagos del Central Azucarero. CONTESTO Eran elaborados a máquina por el Lic. Valecillos, digo esto porque en el comprobante de egreso o voucher aparece un cuadro que dice ELABORADO POR y aparece firmado por él, e igualmente impreso el nombre de él y por eso yo lo afirmo…” (Negritas y Subrayado nuestro). OTRA: Diga Usted, que personas tenían las llaves de acceso a la oficina de contabilidad? CONTESTO: “El Capitán CASTILLO por ser el administrador y nosotros los de la oficina de Contabilidad, es decir la Licenciada MILAGROS, mi hermana ZULAY y mi persona.” OTRA: Diga Usted, si tiene conocimiento de irregularidades en el manejo de los recursos asignados al 62 Regimiento, así como el origen de esos recursos, destinados al Central Azucarero? CONTESTO: “Los recursos del central azucarero, venían del 6to Cuerpo de Ingenieros, quienes nos los asignaron al 62 regimiento. Y en cuanto al mal manejo de esos recursos, nosotros observábamos que los cheques salían en blanco, que no se llevaban registros de egresos ni ingresos en libros legales, al igual que veíamos ciertas amistades de proveedores con el Capitán CASTILLO, y eran quienes recibían mas pagos; otra de las cosas que no nos parecía, eran los contratos de servicio, que venían ya elaborados de Sabaneta, cuando generalmente debía hacerlos la Jurídico del 62 Regimiento, Dra. M.M., lo cual si realizaba, en casos de otras obras; quiero agregar que en una oportunidad, la Jurídico y la Contadora, fueron traídas al central en Sabaneta de Barinas, por parte del Capitán CASTILLO, el Mayor HERRERA y el Coronel G.P., para que orientaran al equipo de trabajo en esa área de control y procedimientos administrativos en el central azucarero, pero desconozco si lo hicieron y de ser así, porque no se cumplieron los parámetros de control y supervisión.” OTRA: Diga Usted, tiene conocimiento si los vehículos en que se movilizaban los militares, Coronel G.P., Mayor O.H. y Capitán F.C., eran propiedad de los mismos, o pertenecían al Ejército Venezolano? CONTESTO: “Utilizaban tanto los carros personales de cada uno de ellos, como los vehículos del Regimiento, para viajar de Barinas a San Cristóbal y viceversa”

  3. ) Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: Z.Y.P.J., (folio203) de nacionalidad de venezolana, de profesión u oficio T.S.U en Contaduría Publica, laborando en la actualidad en el 62 Regimiento de Ingenieros, convenio CAAEZ (Sabaneta) en el area de contabilidad, quien manifestó: “…PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha presta sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el 01/09/2003, hasta la presente fecha.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que cargo desempeñaba para el año 2003 y 2004, y describa las funciones propias de ese cargo? CONTESTO: “Para esa fecha era auxiliar contable y las funciones que desempeñaba eran: emitir cheques, conciliaciones, trascripción de libros legales, control de ingreso y egreso de los diferentes convenios, conformar cheques, lo que correspondía al area administrativa en cuanto a lo básico.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos libros de contabilidad llevaba cada convenio celebrado por el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Cada convenio llevaba 4 libros, los cuales eran: El auxiliar de banco, el de conciliaciones bancarias, ingreso percibidos y egresos ocasionados y el ultimo era de control de proveedores; existía un quinto libro que era común para todos los convenios, exigido por el SENIAT, para el asiento de compras que hacia el 62 Regimiento.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que personas civiles y militares, prestaban servicio para el convenio suscrito entre el 62 Regimiento y el CAAEZ? CONTESTO: “El Mayor Herrera era el Oficial de enlace entre el CAAEZ y el 62 Regimiento; El Capitán Castillo era el administrador de todo el 62 Regimiento, es decir administraba todos los convenios; El Coronel G.P., era el primer Comandante del 62 Regimiento y cuentadante junto con el administrador del 62 Regimiento de todos los convenios, en este caso era el Capitán Castillo; La Licenciada Milagro Rosales, que era la contadora del Departamento de Administración del 62 Regimiento, ella manejaba todos los convenios; B.P., quien era Asistente Administrativo. En el Central Azucarero se encontraba el Licenciado J.C.H. y el Licenciado R.V., quienes eran los Administradores del convenio CAAEZ, pero no pertenecían al 62 regimiento, salían en la nomina de CAAEZ.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, dentro de que area del 62 Regimiento y a que persona correspondía la elaboración de los cheques, para cancelar los gastos del convenio CAAEZ. ? CONTESTO: “ El convenio CAAEZ, tenia la particularidad de que los cheques eran enviados en blanco y firmados, por parte del Capitan Castillo y el Coronel G.P., hasta el Central Azucarero, para cubrir los gastos de la obra; Los cheques eran elaborados por los Licenciados J.C.H. y R.V., quienes eran los que firmaban como elaboradores de cheques, de hecho a nosotros lo que nos salvó cuando llego una inspección de inspectoría del Ejercito, fue que tomaron muestra de tipeo de las maquinas de escribir, de la que estaba en el 62 Regimiento y la del CAAEZ, dándose de cuenta cuales cheques habían sido elaborados en san Cristóbal y cuales en el CAAEZ. ” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento donde se encuentra la maquina que utilizaban en el CAAEZ Sabaneta, para llenar los cheques? CONTESTO: “Cuando viene inspectoria del Ejercito, la maquina del Central Azucarero la llevan a San Cristóbal, quedando esta haya, cuando a mi me transfiere al central azucarero, aparece un señor de nombre F.B., quien es dueño de la empresa PETROVIAL, de la zona de Sabaneta, quien dijo ser el dueño de la maquina con que elaboraban los cheques en el CAAEZ, procediendo yo por orden de mis Jefes actuales a entregar dicha máquina, de los cual se hizo un recibo” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, si en la oficina del 62 Regimiento llegaron a elaborar cheques para pagar a proveedores en el convenio CAAEZ? CONTESTO: “No, para esa fecha se hacían todos por Sabaneta, se enviaban firmados por los cuentadantes que nombre anteriormente, nosotros se los entregábamos al capitán Castillo.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, que control llevaba la administración del 62 Regimiento con respecto a los cheques que salían en blanco, para el convenio CAAEZ? CONTESTO: “Ninguno, el talón quedaba el blanco, no sabia el monto, beneficiario, solo cuando J.C.H., llamaba y daban la información para conformar alguno de los cheques, en oportunidades llamaba el banco a conformar cheques y no teníamos la información; También Inspectoria detecto que existía talones de chequera, sin venifiarios ni montos, pero si aparecían debitados (cobrados) en el estado bancario.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, que persona específicamente en el area de contabilidad del 62 regimiento, en los meses de diciembre del 2.003, enero y febrero del 2.004, eran los encargados de elaborar cheques para los pagos a los proveedores del CAAEZ? CONTESTO: “Por el 62 Regimiento ninguna persona, ya que todos los cheques como eran enviados en blanco los elaboraban en Sabaneta.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, cual era el procedimiento después de la elaboración de los cheques en Sabaneta, para el control posterior de la chequeras, libro auxiliar de bancos y conformación de los mismos? CONTESTO: “Los entregábamos en blanco al capitán Castillo, varias veces se hacia una nota con lápiz de grafito para saber que los habíamos entregado al capitán, jamás nosotras enviamos cheques a Sabaneta; Ellos (sabaneta) debían enviar el soporte y relación de los gastos de los cheques, que casi nunca lo hacían” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si los informes de gastos que emitían los administradores del CAAEZ y el enlace del 62 Regimiento, eran conformes? CONTESTO: “ No eran conformes, porque en el momentos de hacer compras no cumplían los requisitos exigidos por la ley, al igual en materia de retenciones cometían muchos errores. ” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si en el 62 Regimiento existe un manual de compras y servicios? CONTESTO: “ Si existe, es estándar para todos los convenios” DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si en relación a los cheques que se le pone de manifiesto identificados con los números 59454961 y 59454955, recuerda los siguientes puntos: a que persona le fueron entregados, el estado de los mismos, la fecha aproximada en que fueron entregados a sus superiores y la fecha en que fueron devueltos al regimiento? CONTESTO: “Los mismos fueron llenados en Sabaneta, lo que recuerdo que para la época que se suscitaron los hechos, estos cheques se encontraban anulados en los archivos del 62 Regimiento VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los vehículos en que se movilizaban los militares, Coronel G.P., mayor O.H. y Capitán F.C., eran propiedad de los mismos o pertenecían al Ejercito Venezolano? CONTESTO: “En algunas oportunidades se trasladaban en vehículos del Ejercito y en otras en carros particulares”.

  4. ) Declaración de fecha 08-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: R.C. VENERICE MILAGRO, (folio242) Lic. En Contaduría Publica, laborando en la actualidad para el Centro de Comunicaciones REVYTEL C.A, en la Ciudad de San C.E.. Táchira, , quien impuesto del hecho que se averigua, procedió a contestar de la siguiente manera-: ¿Diga Usted, desde que fecha prestaba sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el Agosto del año 2.000, hasta 15 de Marzo del 2.005” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cual fue la razón o el motivo por el cual no llevó la contabilidad del convenio CAAEZ con el 62 Regimiento de Ingenieros, si llevaba el resto de los convenios? CONTESTO: “Debido a que el Mayor O.H., quien era el encargado de la obra tenia su propio personal.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, quien llevaba la contabilidad entre el convenio CAAEZ y el 62 Regimiento de ingenieros? CONTESTO: “Era el Lic. J.C.H. y el Lic. Valecillos, en la Localidad de Sabaneta del edo. Barinas, ya que fue el único convenio que no tuvo un contador directamente en la Sede del 62 regimiento ingenieros, que llevara el control contable” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, dentro de que area del 62 Regimiento y a que persona correspondía la elaboración de los cheques, para cancelar los gastos del convenio CAAEZ. ? CONTESTO: “Eso lo hacían directamente por Sabaneta” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en la sede del 62 Regimiento de Ingenieros, que persona llevaba la contabilidad del convenio con CAAEZ? CONTESTO: “En la ciudad de San Cristóbal no había persona alguna que llevaba esa contabilidad, luego que el Lic. J.C.H. saliera del convenio, fue que a petición del Capitán Castillo, se contó con la colaboración de la Señorita Z.P., para que hiciera una revisión de los controles contables hechos por Sabaneta.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos convenios coordinaba el Mayor O.H.S.? CONTESTO: “En un principio coordinaba FEDE y lo dejo para coordinar el convenio CAAEZ.”.

  5. ) Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del ciudadano A.J.G.M., (folio 897), de profesión u oficio Técnico Agropecuario, actualmente laborando como Vice Presidente del instituto de Financiamiento Municipal del Municipio Rojas (IFIMUR), de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas y Director principal de la Junta Directiva del CAAEZ,; el cual respondió de manera espontánea “En el mes de Octubre del año 2002, yo fui nombrado Director Suplente de la ciudadana J.A., y para el mes de Noviembre del mismo año 2002, fui llamado por el Ministro de Agricultura y Tierras, para ese tiempo de Producción y Comercio E.A., para que formara parte como Director Principal de la Junta Directiva del Complejo, como representante de los trabajadores del mismo. En ese tiempo se comenzaron con los estudios del lugar donde se iba a construir el complejo agroindustrial azucarero…, nosotros, los miembros de la junta directiva, nos convocaba como siempre se ha hecho, para las reuniones, el presidente de la junta, para ese entonces A.A., y el resto de mi tiempo lo dedicaba a mis labores como coordinador de créditos agrícolas para el Municipio Rojas…, volviendo al tema del movimiento de tierra, se precisó hacerlo y fuimos informados por el Presidente ALBARRAN, que eso lo iba a ejecutar el 62 RILU, previo convenio institucional con el Ejército, ya que en los seis Municipios involucrados no habían empresas capacitadas para un proyecto de esa envergadura; firmamos ese primer convenio el 26 de septiembre del año 2003, después de todos los estudios realizados al lugar de construcción del complejo, donde se especifican muchas cláusulas legales, bien entendidas por los Abogados del CAAEZ, en ese primer convenio estaba el cronograma de ejecución del movimiento de tierra, y como tengo entendido que todos los contratos para ejecución de obras, el ejecutante pide de anticipo un treinta por ciento del costo total de la obra, al 62 Regimiento deben habérsele aportado ese treinta por ciento sobre el total global, que era según tengo entendido a cinco millardos, lo demás se les iba cancelando por valuaciones, es decir por partes de la obra ya ejecutada; la Junta Directiva del CAAEZ, nombró un equipo de Gerencia de Inversiones presidida por E.G. y conformado por Ingenieros, Técnicos, Profesionales y expertos en áreas de ingeniería y construcción; y un Equipo de Administración, presidido por N.C., para que supervisaran y revisaran las valuaciones y la obra…, luego cuando se realizó el segundo convenio con el mismo 62 RILU, para las obras civiles, es decir las construcciones de canales revestidos, vialidad, un puente y la canalización del caño denominado “C. deO.”, edificios administrativos, galpones, entre otros y para la ejecución de esa obra, fue cuando yo, personalmente me enteré por medio de los frentes de trabajadores del Complejo y algunos volqueteros, que las empresas no les pagaban, y que los dueños de las empresas les decían a su vez que a ellos el 62 RILU tampoco les había cancelado las obras ejecutadas, eso se lo hice saber yo de palabra, al Presidente A.A., por lo que el le informó a la junta directiva y procedió a citar al Mayor del Ejército O.H. a una reunión con la Junta Directiva y los dueños de las empresas que decían que no les habían cancelado, pero el no asistió a esa reunión, por lo que ALBARRAN y nosotros los miembros de la Junta Directiva, decidimos pasar la información a instancia superiores, es decir al Gobernador del Estado Barinas y a G.C., y después de eso le hicimos un informe al Presidente de la República, quien mandó una auditoria de la Inspectoría General del Ejército, donde determinaron un faltante de dos mil veinte millones de bolívares, pero antes de conocer nosotros de ese faltante, se presentó ante la Junta Directiva del CAAEZ, el General R.I.B., quien reconoció que los culpables del faltante de dinero para la obra del CAAEZ, eran los miembros del Ejército adscritos al 62 RILU y por ello del atraso de la obra y pidió disculpas; A raíz de ese problema, se realizó un tercer convenio, donde nosotros procedimos, una vez recibido el dinero, a cancelar las deudas a las empresas a las que se les debía, para continuar la obra, ya que con los dos convenios anteriores, los únicos capacitados para contratar, eran los miembros del 62 RILU; el dinero que se les debía a las empresas contratadas para la ejecución en los convenios 1 y 2, es decir los dos punto veinte millardos, llegó al CAAEZ, a través de unos recursos del estado que creo se llaman MINAL, pero que manejamos nosotros directamente, esos pagos aún se están haciendo y todavía no se han cancelado en su totalidad, hasta que las empresas que están cobrando no justifiquen verdaderamente que se les adeuda; eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ para la construcción de la obra? CONTESTO: “De los fondos del Estado a través de PDVSA.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos convenios se han celebrado entre el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército venezolano y el CAAEZ? CONTESTO: “Yo creo que fueron los tres convenios directamente con el Sexto cuerpo de Ingenieros del Ejército.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, si en las reuniones que hacía la junta directiva del CAAEZ, evaluaba tanto física como financieramente la ejecución de la obra? CONTESTO: “Muy pocas veces de las que nos reuníamos tratábamos el asunto del 62 RILU, solamente cuando se trataba de hacer los pagos por las valuaciones que ellos presentaban, y en cuanto a la inspección en el sitio, no era función de la Junta Directiva, ya que para eso estaba el equipo de inversiones.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si los miembros de la Junta Directiva tenían alguna injerencia con las subcontratistas y las cooperativas para trabajar en el CAAEZ? CONTESTO: “Nosotros en principio le enviábamos al 62 RILU, un listado general con los nombres de las empresas para trabajar en la obra, y ellos las seleccionaban, al igual que con los trabajadores que eran ellos quienes directamente los contrataban.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si el 62 R.I.L.U. Presentaba informes con relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona los presentaba. CONTESTO: “Que yo recuerde, no lo hacían, debieron haberlo hecho, porque en los estatutos del convenio está establecido, pero no lo hacían, solo presentaban las valuaciones porque les interesaba cobrar la plata.”

  6. ) Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano MARTINEZ BEGUETT J.A. (folio 904) profesión u oficio Ingeniero Agrónomo actualmente laborando como Presidente y Director Principal de CAAEZ,; quien impuesto del hechos que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo fui designado desde la creación del CAAEZ, el cual creado por decreto presidencial 1602, de fecha 22/12/01, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 37360 de fecha 09/01/02, y protocolizado en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo Barinas, bajo el Nº 58, tomo 2-A de fecha 26/04/02, desde ese momento actuó como director principal del CAAEZ, en representación de los cañicultores y desde el 05/01/05, como Presidente encargado y fue el 30/03/05, a través de resolución ministerial, publicada en gaceta oficial Nº 38155, de esa misma fecha, como Presidente titular de la Junta Directiva del CAAEZ. Es todo”. SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGAN AL ENTEVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, si los comisarios existentes llegaron a presentar en los años 2003 y 2004, informes sobre los balances del CAAEZ o de la admistración del mismo ante la Junta Directiva de la referida sociedad anónima?. CONTESTO: “Si, dichos informes deben de reposar en las oficinas del CAAEZ, estos informes eran sobre los movimientos administrativos del CAAEZ, pero nunca notificando”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ, para la construcción de la obra?. CONTESTO: “En el año 2002, los recursos vinieron provenientes del FONDAFA, en el año 2003, de BANDES, así como de la Ley Especial de Endeudamiento: 2004, de esta ultima y fondo especial de PDVSA, (FODESPA), en el 2005, fondo especial de PDVSA (FONDESPA); en el 2006, la ONAPRE y el Fondo de Desarrollo, Nacional (FONDEN). Todos estos recursos son destinados para la inversión, ya que los recursos para gastos de funcionamiento de todos los años antes indicados, vienen por vía Ministerial.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos convenios se han celebrado entre el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejecito Venezolano y el CAAEZ?. CONTESTO: “Se han firmados 2 convenios entre el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito Venezolano y el CAAEZ, el primero el 26/09/03, para la ejecución del movimiento de tierras donde se construiría el CAAEZ, y el segundo en fecha 22/03/04, para la construcción de las obras civiles; Hay un tercer convenio firmado pero es entre la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de la Defensa, a través de la Comandancia General del Ejercito y el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., de fecha 31/05/2005, para el CAAEZ, aportara la cantidad de 2.020.757.038 de bolívares, a los efectos de acometer la ejecución de unos trabajos para la construcción del Complejo Azucarero E.Z., correspondiendo al Ejercito Venezolano ejecutar las obras civiles con estos recursos asignados. Posteriormente se presentó la situación de la posibilidad de un doble pago, por lo que surgió la enmienda a este tercer convenio y fue suscrita igualmente por la Comandancia del Ejercito y el CAAEZ, esta encomienda contemplaba la figura legal de pago por subrogación, en el cual el CAAEZ, aportaba los recursos para la cancelación de la deuda que tenia el 62 RILU con las empresas contratistas y el ejercito se comprometían con el CAAEZ a pagar posteriormente la misma. Es importante recalcar que el CAAEZ, conoce de la deuda el 04 de marzo de 2005, a través de un oficio del Ministerio de la Defensa firmado por el Coronel A.G.F., Primer Comandante del 62 RILU, donde informa que el monto total de la deuda es la arriba señalado en el tercer convenio suscrito, por el monto especifico y asignado en punto de cuenta por el Presidente de la Republica para la cancelación de la misma y asimismo el Comandante General del Ejercito ratifica en su oficio de fecha 16 de septiembre de 2005, que el monto de la deuda es el antes señalado que fue aprobado por el ciudadano Presidente de la Republica en punto de cuenta 022, de fecha 19/03/05 para tal fin. Actualmente la deuda esta siendo cancelada una vez presentado los soportes respectivos por parte de las empresas las cuales el 62 RILU le adeudaba, siguiendo el procedimiento de los pagos por Subrogación debidamente notariados,” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si la Junta Directiva tenia alguna injerencia con las subcontratistas y las cooperativas para trabajar en el CAAEZ?. CONTESTO: “No tenia ninguna injerencia, solamente la Junta Directiva del CAAEZ, tiene la potestad de sugerirle en principio algunas empresas que reúnen las condiciones de carácter logística, legales y técnicas y que el 62 RILU, una vez evaluadas y si en ese mando Militar comparte la propuesta que en principio le presentó el CAAEZ, pudiera al final contratarlas, más el CAAEZ no le indica el porcentaje de la obra que le debe asignar a cada empres…,. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el 62 R.I.L.U, presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona lo presentaba?. CONTESTO: “Si el 62 R.I.L.U, presentaba y presenta valuaciones las cuales recogen los informes relativos al nivel de ejecución de la obra en forma detallada y también regularmente se realizan reuniones con la finalidad de hacerle el seguimiento a cada una de las obras en ejecución”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si los ciudadanos J.C.H.S. y R.V. eran empleados del CAAEZ, CONTESTO: “No, jamás fueron empleados del CAAEZ, lo que tengo entendido que los mismos era parte del equipo del 62 RILU, pero desconozco en que departamento trabajaban, por cuanto no tenían ningún tipo de relación con nosotros. “…. y por parte del 62 RILU, estaban como ingenieros residentes los Ingenieros NAUDI ESTRADA, R.R., y otros que no recuerdo sus nombres”.

  7. )Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: L.D.C.P.B., (folio 919) de profesión u oficio Licenciada en Sociología, actualmente laborando como Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, manifestó: “En el año 2002 fuimos juramentados en la Gobernación del Estado Barinas, en un acto público, como miembros de la Junta Directiva del Central Azucarero; Primera Junta Directiva, hasta la presente fecha, en representación del Municipio A.A.T., como miembro principal…, es decir el 62 Regimiento, a la gerencia de inversión, la revisábamos que cumpliera con todos los requisitos de ley, y se enviaba a la gerencia de administración, quien verificaba que todo estuviera correcto, porque quienes revisaban realmente eran ellos, aunque en muchas oportunidades las devolvían al Mayor HERRERA, para las debidas correcciones; luego que todo estaba completo, se convocaba a la junta directiva por parte del Presidente, para su debida aprobación. Luego de ser aprobada, se regresaba a la Gerencia de Administración y se autorizaba al debido pago, a través de cheques no endosables al 62 RILU. Nosotros como Junta Directiva empezamos a escuchar comentarios en el Municipio, de que no se les cancelaban ni a los trabajadores ni a las empresas contratistas, y el 23 de Septiembre del 2004, le enviamos el Mayor Herrera, un oficio signado con el Nro. 01275-04, donde le manifestábamos como junta directiva, la preocupación que se estaba generando, ya que nosotros no teníamos ningún pago atrasado ni pendiente con el 62 RILU, como fue el caso del representante de la empresa VIAPECA, quien comunicó que se le adeudaba la cantidad aproximada de 500 millones de bolívares, al igual que la empresa RAUDALES y otras empresa, pero en menor cuantía, en esa misma comunicación invitamos al Mayor HERRERA a que nos diera una explicación conjuntamente en reunión con los representantes de esa empresa, pero él no se presentó; razón por la cual decidimos comunicarlo a sus superiores mediante los oficios Nro. 01327-04, 01333-04, 01332-04, 01349-04, entre otros. un total de deuda por concepto de pago a empresas contratistas, 1.608.049.669,30 y total de deuda a proveedores y empresas de servicios, 412.707.368,08 (se deja constancia que de todos los oficios antes referidos, reposan fotocopias en las actuaciones de la presente causa DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si el 62 R.I.L.U. presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona lo presentaba. CONTESTO: “Que yo recuerde el Mayor Herrera, quien era el responsable del 62 RILU, en algunas oportunidades nos presentó exposiciones de la obra a través de vídeo bean, donde observábamos el avance de la obra, en algunas veces presentaban los camiones del RILU cargando el material que trasladaban de la Marqueseña a la sede del CAAEZ y alguna otras máquinas trabajando. En relación a los informes escritos no recuerdo si los consigno en la presidencia del CAAEZ “. DECIMA SEGUNDA PRESUNTA: Diga usted, si los ciudadanos J.C.H.S. y R.V., eran empleados del CAAEZ. CONTESTO: No, lo que yo conozco es que eran empleados del 62 R.I.L.U. sus oficinas administrativas estaban ubicadas en la Finca Doña Ana, sector H. delM.A.A.T., pero jamás fueron contratados por el CAAEZ”.

  8. )Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: MERCHREF ARREVILLA YBRAHIN, (folio 988) de profesión abogado y oficio Gerente General de la Federación Bolivariana de Ganaderos y Agricultores de Venezuela, manifestó: “ … SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ para la construcción de la obra? CONTESTO: “hay dos fuentes de financiamiento, una directamente por el presupuesto ordinario del Ministerio del cual tenga la tutela del CAAEZ y el otro por inversión directa del Ejecutivo nacional, pero ambos son canalizados mediante el Ministerio de Finanzas, Oficina de Presupuesto y Tesorería Nacional.”

  9. )Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano : L.A.G.M.,( folio 988) de profesión Ingeniero Agrónomo, de oficio Agricultor, manifestó: “Yo asumo como Vice Ministro de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Agricultura y Tierra, entre el quince o diecisiete del mes de Septiembre del año 2003, lo que no recuerdo en este momento, es cuando el Ministro en una reunión que sostuvimos en el Despacho con la Directiva del CAAEZ, el me designó como representante del Ministerio ante la Directiva del CAAEZ, al igual que tampoco recuerdo si hay un nombramiento por escrito como tal; ahora, la relación que sostuve con la junta del directiva, fueron como tres u cuatro reuniones en caracas, una reunión acá en Barinas, donde se le hizo la presentación del proyecto al ciudadano Gobernador y que era cuando se iban a iniciar los trabajos de movimientos de tierra y el tema de la reunión era para darles participación a las cooperativas, así como a los habitantes de los diferentes Municipios colindantes o de la zona de influencia del central azucarero, en otras ocasiones, una visita que hice acompañando al Ministro A.M., y que fuimos a Sabaneta, donde sostuvimos una reunión con la directiva del CAAEZ, presidida por A.A., posteriormente también nos reunimos con el Ministro de la Caña de Azúcar de Cuba, no recuerdo el nombre del mismo, pero quien también se encontraba en Sabaneta de Barinas, el punto que mas me acuerdo de esa reunión era que estaban en la época de zafra y se estaba solicitando permiso para vender la caña de azúcar, que era para semilla, para el procesamiento de azúcar a un central de la zona, no sé cual es, y el argumento que existía en ese momento era porque había una alta producción y no se había programado o dispuesto de terrenos para la siembra de esa semilla; esa fue mi actuación acá en el estado Barinas, y en las reuniones en Caracas, una fueron para presentar los planes operativos del central para el 2004, esas reuniones fueron en el año 2003; luego en las demás reuniones se trataron temas de trabajo en relación al central desde el punto de vista de la siembra y la producción, de que se iba a iniciar el movimiento de tierra, entre otros, pero hubo unas reuniones muy significativas, ya que los demás miembros de la junta directiva me presentaron un documento donde solicitaban la adjudicación directa de los recursos para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, quienes iban a empezar la ejecución de la Obra, en el cual pude observar que su redacción no estaba bien sustentada jurídicamente para que nos permitiera avalarlo, el mismo estaba redactado por el abogado R.V., quien era para ese momento el asesor jurídico del CAAEZ, por lo cual solicité fuera revisado por el asesor jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras, Doctora ROSELYS RIVERO para que conjuntamente con RTICHARD VIVAS, justificaran las bases jurídicas para poder hacer dicha adjudicación directa, el cual una vez realizado, nos reunimos la Junta Directiva y avalamos el documento, a través de la firma de cada uno de los miembros, todo esto se realizó por la premura que existía de realizar los trabajos, sabiendo que realizar una licitación de ese tipo era muy largo y engorroso en el tiempo; todo esto como ya dije fue como a mediados del 2004, yo siempre mantenía comunicación vía telefónica y oficial con los demás miembros de la junta directiva del CAAEZ, mas que todo con A.A., quien era para entonces Presidente del CAAEZ y de la Junta Directiva y quien era el que tomaba todas las decisiones esgrimiendo que eran ordenes del Presidente de la República; yo salí del Ministerio de Agricultura y Tierras en el mes de Febrero del año 2005, cuando se hace el cambio de Ministro a partir del 07-01-05, y por ende salí de todas las funciones públicas que ejercía, entre ellas, de la junta Directiva del CAAEZ, eso es todo.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si el 62 RILU presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona los presentaba? CONTESTO: “No presentaban nada, por que mientras yo estuve en la Junta Directiva, aún no se empezaba con la ejecución de la obra.”

  10. )Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano JEREMIAS SEGUNDO S.G.,(folio 1005) de profesión Militar Activo con la jerarquía de Mayor del ejercito Venezolano, manifestó: “El año pasado aproximadamente entre los meses de abril y mayo, se había dicho que el CAAEZ iba a pasar a ser parte de la CVA (Corporación Venezolana Agraria) , instituto este adscrito al Ministerio de Alimentación, entre esos meses me informaron que yo iba a ser el representante de las acciones del Ministerio de Alimentación en el CAAEZ, e iba a pertenecer a la junta directiva del mismo, cosa que nunca sucedió ya que el nombramiento jamás lo recibí por escrito, me imagino que el Ministro de Alimentación le había manifestado esto al presidente del CAAEZ y será por ello que mi nombre aparece en esa institución como si fuera miembro de la junta directiva, pero jamás asistí a reunión alguna, inclusive no conozco a los miembros de dicha junta directiva, solo conozco al presidente actual por cuanto hemos tenido relaciones institucionales; Quiero agregar que solo he tenido la oportunidad de visitar al CAAEZ en dos oportunidades, de las cuales una fue para una transmisión del programa Aló Presidente que se dio en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola (INIA), y la otra a una invitación que me hicieron para un acto publico que se celebró en la plaza principal de la localidad de Sabaneta, con motivo de la firma del convenio de compra de los equipos para el Central Azucarero con la Republica de Brasil, por tal motivo nunca tuve ninguna injerencia con relación a la dirección del CAAEZ, eso es todo.”

  11. )Declaración de fecha 22-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano G.J.M.C., (folio 1043) de profesión Arquitecto, actualmente laborando como Vicepresidente de Infraestructura Escolar y Equipamiento Urbano de la Gobernación del Estado Mérida (INFRAM), manifestó: “Yo ingresé el 15 de Enero del año 2004 al Central Azucarero de Sabaneta de Barinas, donde en una reunión de Junta Directiva realizada en la Finca Doña Ana, se me informó que el cargo que iba a ocupar era el de Gerente de Inversiones; en ese primera semana se me da una explicación del proyecto, a través de la asesoría Cubana es decir de la gente de INPROYAS, se explica el proyecto general, así mismo se me explica que la intención de la gerencia de inversiones era la supervisión de las obras que según cronograma de trabajo planteado por INPROYAS se iban a desarrollar a lo largo de ese año y que el ejecutor de esa obras era el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército venezolano; ya para ese momento el movimiento de tierra del central azucarero en la finca doña Ana, alcanzaba según números dados por ellos, es decir el sexto cuerpo de ingenieros y la gente de Inproyas, alcanzaba aproximadamente entre un noventa y cinco y un noventa y siete por ciento de ejecución; a partir de ese momento se iban a desarrollar en la parte industrial, obras de drenaje, obras civiles y en el área agrícola, se iban a desarrollar obras civiles, como accesos (pontones), los cuales iban a ser destinados para mejorar las parcelas agrícolas…, La parte topográfica fue contratada por el CAAEZ, contrato éste realizado a una cooperativa de topografía de Barinas…, además la presentación del informe de las valuaciones de obras ejecutadas por el Sexto cuerpo de Ingenieros, a la junta Directiva del Central Azucarero para la posterior aprobación o no de la junta. Es preciso acotar que las valuaciones de obra presentadas, eran del Sexto cuerpo de Ingenieros y que en su defecto las empresas eran contratadas por el Sexto Cuerpo de Ingenieros, el cual hacía la evaluación final de las empresas,...” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTA.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, cuales fueron las obras ejecutadas que encontró su persona en el CAAEZ, cuando asumió el cargo como gerente de inversiones en el año 2004? CONTESTO: “En el área Industrial, prácticamente todo el movimiento de tierra, excepto por un porcentaje mínimo, y en el área agrícola, reparación de unos galpones de los poblados, y unos accesos a las parcelas (puentes pequeños).” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, quienes eran las personas encargadas de presentar las valuaciones de las obras ejecutadas, a la gerencia de inversiones? CONTESTO: “El equipo de Ingenieros del Sexto Cuerpo, mencionados anteriormente en mi expocisión, es decir, el Ingeniero R.R., el Ingeniero NAUDY ESTRADA, el Ingeniero R.Y. y el Ingeniero V.G.. Por ejemplo en el caso de los drenajes, ellos tenían un inspector asignado para esa obra, y quien presentaba las mismas a la gerencia de inversiones, era R.Y., el la llevaba con un oficio y nos la presentaba, donde nosotros la recibíamos y revisábamos y si detectábamos algún error o falla, de inmediato la devolvíamos al Sexto Cuerpo, de lo contrato, era pasada a la oficina de Gerencia de Administración.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión como gerente de Inversión, conoció de alguna irregularidad en la construcción de las obras del CAAEZ? CONTESTO: “Con respecto a la construcción como tal no, lo que si ocurrió fue, que las empresas que le trabajaban al sexto cuerpo de ingenieros del ejército, empezaron a quejarse a la gerencia de inversiones, de que no recibían los pagos por parte del Sexto cuerpo, de las obras que ellos estaban ejecutando.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión como gerente de Inversión en el CAAEZ, llegó a inspeccionar la ejecución de las obras personalmente? CONTESTO: “En alguna ocasión que se presentaban inconvenientes técnicos, por causa del agua, es decir de las lluvias, entre otros, como la información de falta de pago primero de las empresas y después de los obreros, fui hasta la obra, no obstante por mi profesión y mi cargo, también estaba pendiente de la ejecución de la obra, pero la responsabilidad directa sobre la ejecución de acuerdo al Reglamento del Colegio de Ingenieros, e incluso la propia ley, señala que la máxima autoridad de la obra, es el Ingeniero Inspector, o el equipo de inspección.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si podría indicar a estas representaciones fiscales, donde se encontraban físicamente laborando los ciudadanos J.C.H.S. y R.V.? CONTESTO: “Al señor J.C. nunca lo conocí, porque cuando ya llegué, el no estaba ahí, conocí fue al señor R.V., quien laboraba en la parte administrativa, no sé que cargo tenía, y el estaba en la Finca Doña Ana, donde se estaba haciendo la construcción, en unos traileres que habían ahí del Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cual era la relación que existía entre la gerencia de inversiones y el mayor O.H.S., durante el ejercicio de su cargo, indicando cual era el cargo del mencionado militar? CONTESTO. “El cargo del Mayor O.H., era el representante del Sexto Cuerpo en de la obra, y toda información requerida, era el quien la canalizaba, pero normalmente cualquier necesidad de la Gerencia de Inversiones era tramitada a través de la junta directiva, y el Mayor respondía por medio de la misma junta, ya que nosotros no teníamos potestad para realizar directamente esas diligencias, ya que estábamos subordinados a la junta directiva” DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento, si la junta directiva del CAAEZ, realizó auditorias al 62 RILU? CONTESTO: “No, aunque en reiteradas oportunidades se hicieron planteamientos verbales y oficios escritos, sobre la necesidad de hacerlo, las cuales en ese momento fueron plasmadas en actas de junta directiva.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde reposan esos oficios o comunicaciones antes referidos? CONTESTO: “Deben estar en el CAAEZ, por que esos los consignamos allá.” DECIMA OCTAVA PREGUNTAS: Diga Usted, tiene conocimiento del monto contratado por el Sexto Cuerpo, con las empresas contratistas? CONTESTO: “No, porque aunque en reiteradas ocasiones se pidió la información al sexto cuerpo, éste nunca las aportó y solamente teníamos conocimiento de la valuación del sexto cuerpo hacia el CAAEZ.”

  12. )Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana E.G.L., (folio 1051) profesión Ingeniero Civil, de oficio Gerente de Inversión (e) del CAAEZ, manifestando: “ Yo ingrese en la empresa CAAEZ para la fecha 01/05/03, como especialista en construcción y una de las actividades y responsabilidades que tenia era ser inspector de obra del CAAEZ, motivado a que necesitaban un ingeniero civil con experiencia y como se le daba prioridad a las personas de la zona de Sabaneta, fue uno de los motivos de mi selección para mi ingreso…,mo Inspector de Obras formaba parte del equipo de Inspección, conformado por una comisión de topógrafos Barinas (COOTOPOBA), representada por C.M.; La Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), representada por el Ingeniero L.V. y mi persona como representante del CAAEZ, bajo la asesoria de un equipo Técnico Cubano; Mis funciones como Inspector de Obras eran: Supervisar las obras que se estaban ejecutando, revisión y aprobación de las mediciones que se presentaban en las valuaciones de obras correspondientes a las valuaciones que se tramitaban y apoyo al Gerente de Inversiones en la elaboración de informes de las obras, ya que este era mi Jefe inmediato y para la época era el Arquitecto G.M.. es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, para el tiempo que estuvo como inspector de obras del equipo respectivo, cuales fueron los trabajos que se realizaron en el CAAEZ, vale explicar durante los dos años que estuvo ejerciendo esas funciones.? CONTESTO: “El movimiento de tierras, parcialmente ya que no estaba ejecutado en su totalidad; canales de drenaje D1 y D2; ratificación y canalización de caño de oso; construcción de cercas; construcción de garitas; de construcción de naves de parqueo e implementos de oficina; canal de drenaje D4; construcción de drenaje D3; construcción de pozos subterráneos esta es la única obra que estaba culminada 100%; construcción de cajón de caño deO. y de Alcantarillas D1,D2 y D3; hasta ese momento fueron las obras en las que yo trabaje en la inspección de las mismas..” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, cual era el procedimiento para la Inspección de las obras, indicando cada cuanto tiempo el equipo inspector verificaba la ejecución física de los trabajos realizados? CONTESTO: “La comisión topográfica estaba constantemente en el sitio de la obra verificando que se ejecutara de acuerdo al proyecto; FUNDALANAVIAL, chequeaba constantemente los suelos, terrazas, compactaciones, densidades, en la medida que se iba culminando cada una de ellas, mi persona iba todos los días y la asesoria del equipo técnico cubano constantemente en todas las especialidades con un control autor; Los recorridos por la obra se realizaban en equipo conjuntamente con los ingenieros del 62 RILU, de cada recorrido se realizaba un informe que llamábamos “control autor”, en este informe especificábamos como iba la obra de acuerdo al proyecto y la comisión de topografía presentaba informes semanales de las inspecciones diarias que realizaban.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, si llego a observar u oír alguna irregularidad en las distintas obras en la construcción del CAAEZ? CONTESTO: “Las empresas contratadas por el 62 RILU, manifestaban retrasos excesivos hacia ellos, cuando el CAAEZ, estaba al día con el 62 RILU en los pagos, por cuanto se pagaba obra ejecutada, es decir contravalación se generaba el pago por el CAAEZ, DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, si podría afirmar a estas representaciones Fiscales que el CAAEZ, efectivamente pago por obra ejecutada al 62 RILU durante su gestión como inspector de obra? CONTESTO: “Sí afirmo y lo ratifico, se puede hacer las revisiones que sean necesarias con cualquier organismo para que se de fe de esto.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que el monto del presupuesto que presentaba el 62 RILU al CAAEZ, no era el mismo que le presentaba la empresa constructora al 62 RILU. ? CONTESTO: “No tengo conocimiento ya que no era mi area de trabajo, no manejo esa información.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si puede indicar a estas representaciones Fiscales, las diferencias observadas entre las carátulas de valuación de obras del CAAEZ y el 62 RILU, que se encuentran en el expediente de la obra “construcción de la cerca perimetral”, primera etapa presentada por el CAAEZ, y en la carpeta identificada como modulo 1, CAAEZ-62 RICMLU, folio 46 (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO, LO ANTES INDICADO)? CONTESTO: “Mi respuesta va centrada al expediente que viene del CAAEZ, la cual coinciden con lo que fue presupuestado, contratado y autorizado por la junta directiva del CAAEZ, de los soportes respectivos, presumo que esa copia que mostraron de los expedientes del 62 RILU, fue una hoja que tuvo corrección y ellos no la sustituyeron, pero no podría afirmar esa información por cuanto no tengo ningún nexo laboral con el 62 RILU.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento del lugar físico donde laboraban los ciudadanos J.C.H.S. y R.V., con ocasión a los trabajos del CAAEZ. CONTESTO: Ellos estaban en los traileres que el 62 RILU, coloco en la finca Doña A.S.H., los vi por un tiempo determinado, ellos laboraban en el area administrativa, pero no se exactamente los cargos que desempeñaban.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento cuales eran las relaciones entre el Mayor O.H.S. y las distintas dependencias del CAAEZ, indicando a su vez el cargo que desempeñaba el referido Militar? CONTESTO: “El era el enlace del 62 RILU con el CAAEZ, y el responsable de la construcción del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.. Yo particularmente no tenía ninguna relación directa con el Mayor, sino con los ingenieros del 62 RILU.”

  13. )Declaración de fecha 22-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: N.C.C.U.,(folio 1057) de profesión u oficio Economista Agrícola, actualmente laborando como Gerente Ejecutiva (encargada) en el Complejo Agro Industrial Azucarero E.Z.” (CAAEZ), manifestó: “Yo empecé a trabajar en el CAAEZ, el 17 de Septiembre del año 2002, desempeñando el cargo de gerente de Administración y Finanzas, hasta el 31 de Octubre del mismo año 2002; allí en ese cargo, mi función era la de efectuar los pagos a proveedores y productores por concepto de labores agrícolas, además tenía la autoridad de firmar cheques conjuntamente con el Licenciado A.A. o la Licenciada LISBETH PAREDES, cuando yo comencé en el CAAEZ, estaba prácticamente sola en el área administrativa y tenía de encargarme de casi todas las funciones, como elaboración de cheques, revisión de pagos, entre otras, todo esto con la autorización del Presidente de la Junta Directiva, el Licenciado A.A., a través de puntos de cuenta; posteriormente desde el primero de Noviembre del año 2002, me nombran como Administradora, subordinada a la Gerencia de Administración, en ese cargo cumplía con los lineamientos de la gerencia, es decir, todo lo que se procesaba ahí era con la anuencia del gerente de Administración y Finanzas, mis funciones en ese cargo, eran la elaboración de cheques, revisión de facturas, entre otros, además tenía la potestad de firmar cheques para pagos, en ausencia del gerente y bajo la autorización del Presidente de la Junta Directiva, ahí estuve no estoy segura si hasta el mes de Abril o de Mayo del 2004, posteriormente consignaré soportes de mis nombramientos; luego a partir de esa fecha, es decir de Abril o Mayo del 2004, fui transferida a la unidad de presupuesto, donde estuve trabajando en elaborar el presupuesto de gastos del CAAEZ, y llevar la ejecución presupuestaria, eso era lo único que hacía en ese puesto, durante ese cargo no tenía potestad para elaborar ni firmar cheques, solamente a veces por el volumen de trabajo, me era solicitado por la gerencia, colaborar con la elaboración de cheques, como en efecto lo hacía, como aún hoy día se mantiene; luego el 14 de Diciembre del año 2004, se me notifica, hacerme cargo de la gerencia de Administración y Finanzas, en razón de que la Gerente de turno, la Licenciada RITA PORRAS, presentó problemas de salud, quien era la titular de ese cargo, razón por la cual debía ausentarse y por lo tanto me nombraron gerente encargado por un tiempo de 22 días aproximadamente; el 30 de Diciembre del año 2004, según acta Nro. 96 de la misma fecha, la junta directiva me nombra como gerente encargado nuevamente, de Administración y Finanzas, en razón de que la Licenciada RITA PORRAS, no se recuperaba y se encontraba de reposo, cargo éste que ocupé hasta el 22 de Septiembre del año 2005 en que presenté mi renuncia formalmente, pero en pleno la Junta Directiva, considerando que mi trabajo era eficiente y que yo era una persona honesta, honrada y trabajadora, me aceptaron la renuncia a ese cargo y posteriormente me nombraron como Gerente Encargado de la Gerencia Ejecutiva, que es el cargo que actualmente desempeño, quedando sin efecto mi firma en el banco, esa misma fecha antes referida, es decir que para el 23 de Septiembre del año 2005, ya estaba autorizada la firma del Licenciado FRANK BLANCO; pero fue en fecha primero de Noviembre del año 2005, que se me notificó formalmente, es decir que fue cuando yo tuve la comunicación en mis manos, las funciones actuales de mi cargo son manejar la parte de procura que se encarga de llevar todo lo que es el proceso de licitación para la compra de maquinarias, equipos, entre otros, también llevo la capacitación y captación del personal que va a ingresar posteriormente, para operar en la parte industrial del complejo, así como en la parte agrícola, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha empezaron las relaciones comerciales entre el CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “Desde 09/12/2003, cuando se le hizo cancelo el 15% del primer anticipo aproximadamente Bs. 886.377.708,61 y luego en enero del 2004 que se le cancelo la misma cantidad” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, cuales son los procedimientos para cancelar los anticipos o valuaciones del CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “La Gerencia de Inversiones emite una comunicación (memorando) donde da fe que la valuación fue revisada y aprobada en el aspecto técnico y legal. SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión en el CAAEZ, conoció de alguna irregularidad administrativa en la construcción de las obras realizadas por el 62 Regimiento? CONTESTO: “En el momento de los hechos no tuve conocimiento, el 23/05/05 me entero por una comunicación del Ministerio de Alimentación, donde asignaba la cantidad de Bs. 2.020.000,00 siendo su concepto para la culminación de obras del CAAEZ, luego el 25/05/05 presento una comunicación donde informo que no estoy de acuerdo que estos se destinen para otros fines distintos, atendiendo las normativas de Contraloría General de la República.” NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, cual fue el tratamiento contable que utilizo el CAAEZ, en la distribución de Bs. 2.020.000,00 asignados por el Ministerio de Alimentación? CONTESTO: “Esta fue la causa por la que renuncie a la Gerencia Encargada de Administración y Finanzas, por tanto desconozco que tratamiento administrativo presupuestario contable que se le dieron a esos recursos.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cual fue el procedimiento contable para la cancelación de los recursos al 62 Regimiento? CONTESTO: Los primeros pagos fueron con cheques elaborados manuales y luego se cambio la modalidad realizando depósitos a la cuenta que ellos indicaban en la comunicación firmada y sellada por 62 Regimiento.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien era la persona del 62 Regimiento encargada de retirar los cheques y de entregar la comunicación para los respectivos pagos? CONTESTO: La primera persona autorizada de retirar los cheques era el Mayor O.H., luego fue el Mayor GALVEZ y los demás no recuerdo el nombre”. DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, cual era la relación que existía entre la Gerencia de Administración y Finanzas y el mayor O.H.S., durante el ejercicio de su cargo, indicando cual era el cargo del mencionado militar? CONTESTO. “Era la persona autorizada, no recuerdo el nombre del autorizante, pero puedo consignar el oficio, para que retirara los cheques” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: “Que quiero consignar fotocopias de 21 folios útiles del resumen de pagos efectuados al 61 RILU,…

  14. )Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano el ciudadano RADOUN ABOU ASSALI NABIL, (folio 1084) de profesión Ingeniero Civil, de oficio Comerciante manifestando: “Yo era empleado fijo de la Gobernación del edo. Barinas, específicamente en la Sala de Proyectos, para el 08/03/04, fui designado por el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación en comisión de servicio en el CAAEZ, específicamente en la Gerencia de Inversiones, allí cumplía varias funciones como chequear proyectos, entregar proyectos, análisis de costos y soportes técnicos, salía al campo eventualmente, pero no era una de mis funciones ya que no me correspondía…,es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, específicamente cuales eran sus funciones en la empresa CAAEZ, para la fecha en que presto sus servicios? CONTESTO: “Inicialmente el equipo técnico cubano elaboraba los proyectos, me los entregaba y yo los revisaba porque realmente se armaban mesas de trabajo con el equipo técnico Cubano, representantes del 62 RILU y la Gerencia de Inversiones a la cual yo pertenecía, hacíamos las observaciones técnicas en esas mesas de trabajo. También estuve como Analista de Costos esto sujeto a los tabuladores de MINFRA regional; Receptor de quejas de parte de los obreros y contratistas” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si llego a observar u oír alguna irregularidad en las distintas obras en la construcción del CAAEZ, durante los nueve meses que laboro en la misma. CONTESTO: “Durante el tiempo que estuve allí, en varias oportunidades los obreros de la obra se quejaban por falta de su pago, por motivos desconocidos a ellos y a mi persona, cuando yo recibía estas quejas las comunicaba verbalmente a mi Jefe inmediato el arquitecto G.M., pero continuaban los problemas hasta el punto que en varias oportunidades los obreros paralizaron la parte administrativa del CAAEZ y el sitio de ejecución de la obra.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento del lugar físico donde laboraban los ciudadanos J.C.H.S. y R.V., con ocasión a los trabajos del CAAEZ. CONTESTO: Cuando yo estuve laborando en el CAAEZ, solo conocí a R.V., y el laboraba en la oficina de Administración del 62 RILU, ubicada en un container (trailer) en la finca D.A. en el sector San Hipólito, desconozco que función cumplía allí, y con respecto a J.C.H.S., nunca llegue a verlo en la obra ” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si llego a tener conocimiento de las medidas adoptadas por la junta directiva con ocasión a las irregularidades señaladas por los obreros de las empresas contratadas por el 62 RILU. ? CONTESTO: “Se hicieron varias reuniones, donde participaron obreros, representantes de las empresas, representantes del 62 RILU y los miembros de la Junta Directiva del CAAEZ, en esas reuniones la directiva solicitaba información al 62 RILU, el porque el demoro de los pagos si el CAAEZ ya había bajado los recursos.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento que personas conformaban la representación del 62 RILU, para las reuniones a las que hace referencia. ? CONTESTO: “Al principio asistía el Mayor Herrera, y ya a lo ultimo mandaba subalternos pero desconozco quienes.”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento cuales eran las relaciones entre el Mayor O.H.S. y las distintas dependencias del CAAEZ, indicando a su vez el cargo que desempeñaba el referido Militar. CONTESTO: “El estaba allí como representante del 62 RILU, encargado de la ejecución de la obra, desconozco si el tenia otra designación allí…”

  15. )Declaración de fecha 24-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano ALVARADO MANZANO L.A., (folio 1089) de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Asistente Administrativo de la Tesorería de la Gobernación del Edo Barinas, manifestó: “ Yo llegue al CAAEZ el 01/11/02, para ese entonces yo trabajaba en la tesoreria de la Gobernación del Edo. Barinas, un amigo de nombre N.M.A., quien era asesor del Lic. A.A., me recomendó y fue este quien me hizo el contacto para ingresar al CAAEZ para que ingresara en la parte administrativa, por lo que renuncie en la Gobernación y comencé a trabajar en el CAAEZ, como Gerente de Administración y Finanzas, nombramiento que me dio la Junta Directiva en audiencia constando esto en acta de fecha 01/11/02, siendo allí mis funciones administrar los recursos con que contaba el CAAEZ para ese entonces, estos recursos eran destinados mayormente a la siembra de caña de azúcar y mantenimiento de la misma, estuve frente a esa Gerencia hasta el 30/04/03, ya que el 07/04/03, en asamblea de Junta Directiva, nombraron al Economista D.F., como nuevo Gerente de Administrador y Finanzas, que para ese entonces el se desempeñaba como Gerente Agrícola; Luego pase a laborar al área de contabilidad y mi función en ese departamento era llevar los libros contables, estando en ese cargo hasta Julio del 2.004, siendo asignado como Jefe de bienes, donde mi función era el registro y control de los bienes activos fijos, labore allí hasta el 31/04/2005, que fue cuando introduje mi renuncia, motivado a lo incomodo del trabajo por cuanto tenia que viajar todos los días como pasajero, es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión observo o participo en auditorias realizadas por el CAAEZ al 62 Regimiento? CONTESTO: “No, mientras estuve allí jamás hicieron una auditoria en el 62 RILU por parte del CAAEZ.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, cuales son los procedimientos para cancelar los anticipos o valuaciones del CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “Una vez firmado el contrato se acordaba las fecha de pago de cada una de las fracciones del anticipo, y de cancelar el anticipo, el 62 RILU presentaba la valuación al ser aprobada se cancelaba. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, durante su gestión en el CAAEZ, conoció de alguna irregularidad administrativa en la construcción de las obras realizadas por el 62 Regimiento? CONTESTO: “Cuando yo labore como administrador no se trabajo con obras, pero en el CAAEZ nunca se conoció irregularidad alguna por parte del 62 RILU, aunque en la calle comentaban que se habían perdido dos millardos de bolívares, pero en la administración del CAAEZ todo estaba bien” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, para la fecha de su gestión en la empresa CAAEZ, hubo quejas por parte de obreros o contratistas en relación a la administraron del 62 RILU. CONTESTO: En la Sede de la Administración del CAAEZ, para finales del año 2004, hubo tomas por parte de los trabajadores de las empresas sub contratadas por el RILU, como medida de presión exigiendo el pago de sus labores, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, llegó a tener conocimiento que la Junta Directiva hubiere adoptado medidas con ocasión a las quejas presentadas por las empresas contratadas por el 62 RILU? CONTESTO: “La Junta directiva del CAAEZ se movilizaron, acudieron al Ministerio de la Defensa, al Ministerio de Agricultura y Tierras, para solventar el pago de los trabajadores, aun cuando no era responsabilidad del CAAEZ. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que se encargo de la distribución de los recursos conseguidos para el pago de los trabajadores contratados por el 62 RILU? CONTESTO: “La administradora para esa fecha era la Lic. Rita Porras, pero desconozco quien hizo el pago a los trabajadores. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, podría indicar donde se encontraban físicamente laborando los ciudadanos J.C.H.S. y R.V.? CONTESTO: Conozco de vista solamente al Mayor Herrera, el tenia su oficina en la Finca Doña Ana en el sector San Hipólito. DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, cual era la relación que existía entre la Gerencia de Administración y Finanzas y el mayor O.H.S., durante el ejercicio de su cargo, indicando cual era el cargo del mencionado militar? CONTESTO. “El era quien estaba al frente de la Obra como representante del 62 RILU, era la máxima autoridad en la obra”. Declaración de fecha 24-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: R.E.P.C., de profesión u oficio Licenciada en Contaduría actualmente laborando el libre ejercicio de la Profesión quien manifestó: “Comencé como Comisario con la apertura de la empresa, en abril 2002, luego el 08/12/2003, se formaliza mi renuncia como Comisario ante el Ministro Agricultura y Cría, siendo aceptada y designada por la Junta Directiva como Gerente de Administración y Finanzas, comienzo a tener firma autorizada los últimos diez días de ese mismo mes, hasta el día 23/11/2004, por un reposo que se prolongo mes y medio a mi regreso, paso ejercer funciones de Gerente de Procura, el cual ejerzo hasta el día 15/02/2005, incluido el preaviso, quiero aclarar que a partir del 23/11/2004 no tengo más firmas autorizadas, por lo tanto no proceso pagos. Eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA ¿Diga usted, desde que fecha empezaron las relaciones comerciales entre el CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “El primer convenio se formalizó el día 10/12/2003, quien más conoce del convenio era el Consultor Jurídico del CAAEZ es el Doctor J.P., quien lo redacta en conjunto con los consultores del 62 Regimiento, se hicieron varias mesas de trabajo, en algunas participe”: SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga Usted, durante su gestión observo o participo en auditorias realizadas por el CAAEZ al 62 Regimiento? CONTESTO: “Auditorias como tal no, se realizaron supervisiones, en noviembre 2004 una revisión o auditoria que realizo el Ministerio de la Defensa, me solicito una relación de los pagos efectuados al 62 regimiento, los cuales se le dieron copia de lo solicitado, yo realice una visita conjuntamente con el Señor F.M., para confirmar si los recaudos entregados estaban a su satisfacción” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, cuales son los procedimientos para cancelar los anticipos o valuaciones del CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “Para los anticipos tenían que estar amparados en el convenio de cooperación entre CAAEZ y el 62 Regimiento, se hacia un contrato por obra entre ellos, tenia que tener la aprobación de la Junta Directiva, se verificaba que tuviera todos los requisitos de Ley (Presupuesto, M.D., Cronograma por obra) y era solicitado el pago a través la Gerencia de Inversiones, quedando la Administración como procesadores de pago y las valuaciones eran iguales pero se le agregaba las carátulas de valuación, las mediciones avaladas por la inspectora de obras y con el visto bueno de los asesores cubanos. NOVENA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión en el CAAEZ, conoció de alguna irregularidad administrativa en la construcción de las obras realizadas por el 62 Regimiento? CONTESTO: “En una Junta de Gerente, el Arquitecto G.M. presento un informe de fecha 09/09/04, explicando el estatus o situación de las obras, donde expone que hay algunas contratistas del 62 RILU, que no han percibidos los ingresos pertinentes y en algunos casos por incumplimiento de los requisitos y en otros sin explicaciones, como en otras la paralización de algunas obras y de avance lento. Entre el lapso correspondiente del 09/09/04 al 23/09/04 hay intercambios de informaciones entre la Gerencia de Inversiones, Presidente y 62 RILU, tratando de aclarar la situación de las obras, de los contratista y los empleados, hasta el día 23/09/04 la presidencia del CAAEZ envía comunicación al Mayor HERRERA, donde le expresa la preocupación que tiene el CAAEZ, de que a pesar de que el CAAEZ no tiene pagos pendientes con el 62 RILU, se nos informa que este si tiene deudas pendientes con las constructoras; se le informa que se decidió convocar en los primeros diez días de octubre a una reunión con las empresas subcontratadas y se le propone invitar a sus superiores, para evaluar de conjunto la situación mencionada, así mismo se le informaba de la visita del Ministro de la Defensa al CAAEZ, entre los días 29/09/04 o 30/09/04, En los días próximos al 10/10/04, la Junta Directiva me solicitan información sobre si en mi Gerencia existía un pago pendiente para el 62 RILU, el Licenciado LUIMER ARIAS y yo preparamos un resumen de la relación de pagos efectuados al 62 RILU, de fecha 20/11/04, la cual se la presentamos al Presidente del CAAEZ, Licenciado A.A., donde se demuestra que en un aproximadamente trece millardo de bolívares (Bs. 13.000.000.0000,00) en contratación, ejecutado físicamente tenía nueve millardo bolívares (Bs. 9.000.000.000,00) y ejecución financiera diez millardo bolívares (Bs. 10.000.000,00), quedando un saldo pendiente en obra de un millardo ciento veintiuno bolívares (Bs. 1.121.000.000), en una reunión de Junta Directiva del día 21/10/2004 donde entre uno de sus puntos de agenda era recibir al nuevo Jefe del 62 RILU Coronel A.F. y se le hacia entregar una comunicación exponiéndole que el 62 RILU, tiene pendiente una deuda en ejecución obra con el CAAEZ de Bs. 1.121.000.000. Para el 23/11/05, ya se había hecho la auditoria por parte de la Comisión Especial del Ministerio de la Defensa” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, llegó a tener conocimiento que la Junta Directiva hubiere adoptado medidas con ocasión a las quejas presentadas por las empresas contratadas por el 62 RILU? CONTESTO: “Si, lo antes expuesto” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual fue el procedimiento contable para la cancelación de los recursos al 62 Regimiento? CONTESTO: “Eso se le debería consultar a la Contadora que es la encargada de esa función.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien era la persona del 62 Regimiento encargada de retirar los cheques y de entregar la comunicación para los respectivos pagos? CONTESTO: La persona autorizada para retirar los cheques era el Mayor HERRERA SIERRALTA y en varias ocasiones autorizo a otras personas a retirar cheque el Sargento HERRERA. DECIMA CUARTA PREGUNTA Diga usted, podría indicar donde se encontraban físicamente laborando los ciudadanos J.C.H.S. y R.V.? CONTESTO: en la finca Doña Ana. DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, cual era la relación que existía entre la Gerencia de Administración y Finanzas y el mayor O.H.S., durante el ejercicio de su cargo, indicando cual era el cargo del mencionado militar? CONTESTO. “El Mayor asistía al CAAEZ, para exponer a la Junta Directiva los informes de avances de obras, mesas de trabajos y cuando asistía a retirar pagos y valuaciones para corregir.” DECIMA SEPTIMA: Diga Usted, tiene conocimiento de las diferencias observadas entre las carátulas de valuación del CAAEZ y el 62 RILU, expediente de la obra construcción de la cerca perimetral, primera etapa, folio 6, presentada por el CAAEZ, y la carpeta identificada Modulo 1, CAAEZ-62 RICMLU, folio 46, CONTESTO: “Debería ser única, no podía ser diferente.”

  16. )Declaración de fecha 01-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: R.D.V.A., (folio 1285) de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Auditor en el Instituto Nacional de Nutrición del Edo Barinas, quien manifestó: “A mi me llamaron los primeros días del mes de Abril del año 2002, desde el Ministerio de Producción y Comercio de aquí de Barinas (MPC), para informarme que había sido designado como Comisario del CAAEZ, y que debía ir a juramentarme en la Gobernación del Estado Barinas; por lo que asistí y llené la carta de aceptación del cargo en el Colegio de Contadores y cumplí con todos los requisitos para desempeñar el cargo; luego comencé a cumplir con mis funciones como Comisario asistiendo a las reuniones convocadas por la Junta así como a realizar algunas inspecciones de acuerdo a la disponibilidad de tiempo que yo tenía, ya que ejercía la labor que igualmente ejerzo en la actualidad en la oficina de Nutrición del Estado; de esas reuniones e inspecciones, se hacía en conjunto con los otros comisarios, recomendaciones por escrito y en forma verbal a la Directiva y a la gerencia, para normas de control interno y el mejor desenvolvimiento del área administrativa, ente otras; además de esos informes menores, los tres comisarios estábamos y aún estamos en la actualidad, esperando que se nos sean presentados formalmente los estado financieros para elaborar el informe final de comisario, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si tiene conocimiento desde que fecha empezaron las relaciones comerciales entre el CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “Eso comenzó con el movimiento de tierras a principios del año 2004, pero yo no tenia ninguna inherencia en relación a este movimiento. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, si conforme con lo establecido en el articulo 309 del Código de Comercio, llego a efectuar inspección y vigilancia sobre las operaciones financieras del CAAEZ y en caso positivo si elaboro informes de las mismas. CONTESTO: “Se hicieron inspecciones y revisiones en la parte administrativa de los mas relevante, de hecho se emitieron informes referente a las cuentas por cobrar a los cañicultores, esto para el periodo 2002, pero estos informes no tenían carácter definitivo como lo es el informe final de comisario, el cual nunca se efectuó motivado a que no nos presentaron los estados financieros visados por el colegio de contadores y aprobados por la Junta Directiva del CAAEZ.” (Negritas y Subrayado nuestro).

  17. )Declaración de fecha 02-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano ARIAS NAVAS LUIRMER ALBERTO, (folio 1302) quien manifestó: “ Yo soy funcionario de la Gobernación del Estado Barinas desde el año 2001, para el mes de Febrero del 2.003, me enviaron de comisión de servicio para el CAAEZ, motivado a que hacia falta personal, allí me desempeñe inicialmente en el área de recursos humanos y como a los dos meses me pasaron para el área de administración, las funciones que yo cumplía en el área de administración era el control previo de todos los pagos que se iban a realizar (nominas, proveedores, valuaciones, compras de activos, entre otros), estuve en el área de administración hasta febrero del 2.004, cuando se venció la comisión de servicio y decidí venirme a trabajar nuevamente en la Gobernación. Es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha empezaron las relaciones comerciales entre el CAAEZ y el 62 Regimiento? CONTESTO: “Cuando yo llegue a laboran en el CAAEZ, ya existían los convenios, desconozco cuando iniciaron los mismos.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, durante su gestión observo o participo en auditorias realizadas por el CAAEZ al 62 Regimiento? CONTESTO: “Nunca llegue a tener conocimiento que se halla realizado una auditoria por parte del CAAEZ u oro organismo al 62 RILU” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, cuales son los procedimientos para cancelar los anticipos o valuaciones del CAAEZ al 62 Regimiento? CONTESTO: “Bueno halla existe una Gerencia de Inversión quienes son los que ordenan cancelar los anticipos y valuaciones, previa aprobación de la junta directiva, nosotros como administradores revisábamos que la documentación estuviese en regla, basándonos en lo establecido en las normal generales para la contratación de obras establecidas por la Republica.” OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, durante su gestión en el CAAEZ, conoció de alguna irregularidad administrativa en la construcción de las obras realizadas por el 62 Regimiento? CONTESTO: “Para Septiembre del 2.004, escuchamos que el RILU tenia problemas de pago con los proveedores y contratistas, yo tuve conocimiento a través de la Licenciada Rita Porras, quien me manifestó que el RILU estaba teniendo problemas con los contratistas y proveedores, pero realmente desconocía el motivo de estos problemas, fue después por medio de la misma Licenciada, que tuve conocimiento que los problemas del 62 RILU con las contratistas eran la falta de pago, después esto los trabajadores y contratistas realizaron varios paros, tomando las instalaciones administrativas del CAAEZ, obligando a la Directiva del CAAEZ a enfrentar a estas personas dándole una explicación y apoyo a los afectados, manifestándoles la posible solución al problema.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, cuales fueron las soluciones que gestiono la empresa CAAEZ, en relación a la problemática que se le estaba presentando. CONTESTO: “Yo recuerdo que el Licenciado Albarran en compañía de un grupo de Gerentes, se trasladaron hasta la Ciudad de Caracas a entregar un informe financiero tanto al Ministro de la Defensa como al Presidente de la Republica, donde explicaban la situación de anormalidades que presentaba el RILU con respecto a la deuda existente a las contratistas y trabajadores.” DECIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento quien fue la persona que se encargo de la distribución de los recursos conseguidos para el pago de los trabajadores contratados por el 62 RILU? CONTESTO: “Luego de haber dejado de trabajar en el CAAEZ, me entere por medio de la Licenciada Neyda Callejas, que habían llegado unos recursos para cancelar la deuda, pero desconozco de donde provino, ni quien manejo esos recursos. DECIMA QUINTA PREGUNTA Diga usted, cual era la relación que existía entre la Gerencia de Administración y Finanzas y el mayor O.H.S., durante el ejercicio de su cargo, indicando cual era el cargo del mencionado militar? CONTESTO. “El era la persona que retiraba los cheques del pago del CAAEZ hacia el 62 RILU, pero desconozco que tipo de función específica cumplía este Militar.”

  18. )Declaración de fecha 07-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano O.J.P.O., (folio 1445) Ingeniero Electricista, quien manifestó: “…, Yo conozco a L.C. de ahí de Sabaneta, como también conozco a O.M., quien trabaja con la empresa MORCRE desde antes que mi persona; ellos habían metido los papeles en el CAAEZ, para optar a una obra en la construcción del mismo, y cuando les notificaron que les habían asignado la electrificación de alto voltaje (13.800 voltios), me llamaron para que les trabajara como Ingeniero Residente, lo cual acepté; al efecto fuimos al sitio y procedí a elaborar la oferta de la obra, que es el análisis de precios de materiales, equipos y mano de obra, así como las utilidades que le deben quedar a la empresa; seguidamente se introdujo esta oferta al 62 RILU, quienes eran los encargados de sub contratar a las empresas que íbamos a ejecutar el trabajo, ya que el contrato principal de toda la obra, eso fue aproximadamente por el mes de Octubre del año 2004, y el contrato lo firmaron para el mes de Marzo del 2005; ahí empezamos a ejecutar nuestro trabajo pero a mediados de la obra, hubo cambios por replanteo por parte de la sala técnica de los cubanos, lo cual generó aumentos, disminuciones y obras extras en el contrato; el 62 RILU le canceló al representante legal de MORCRE, L.C., el anticipo y la primera valuación de la obra, restando por cancelar la totalidad de la oferta entregada, así como las obras extras, aumentos y reconsideración de precios, en un aproximado entre cincuenta y cinco y sesenta millones de bolívares, ya que nuestra obra fue ejecutada en su totalidad; ahora en este momento, se está en trámite de firmar un nuevo contrato, pero esta vez directamente con la directiva del CAAEZ, para la elaboración de un tramo más de electrificación de alta tensión, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, cuales son sus responsabilidades y funciones como Ingeniero Residente en la ejecución de la obra, contratada entre el 62 RILU y la empresa MORCRE para la cual su persona labora? CONTESTO: “Lo primero fue la elaboración de la oferta, después de empezada la obra propiamente dicha, es la de inspección técnica en el sitio y por último, la elaboración de las valuaciones.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, específicamente cual fue la obra ejecutada por la empresa MORCRE en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB. y a cuanto dinero ascendía el monto inicial de la oferta entregada por su persona? CONTESTO: “La construcción e instalación de la línea de 13.800 voltios de alta tensión para el funcionamiento de todo el complejo en sí, la distancia fue aproximadamente de entre mil quinientos y dos mil metros de tendido eléctrico trifásico y el monto inicial de la oferta eran de cincuenta y tres millones de bolívares, pero como el contrato fue firmado cinco meses después de la entrega de la oferta, y durante la ejecución hubo cambios de replanteo, lo cual generó aumentos, disminuciones y obras extras, y por ende reconsideraciones de precios, ahora la obra se estima en noventa millones de bolívares aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, aparte de la empresa MORCRE, tiene conocimiento que otras empresas ejecutaron o están ejecutando obras de electrificación en el Complejo Agroindustrial Azucarero de Sabaneta? CONTESTO: “Que yo sepa no existe otra empresa de electrificación que haya ejecutado obras, ni que las esté ejecutando en este momento en el CAAEZ.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento con que empresa firmó el representante de MORCRE el contrato para realizar la obra de electrificación en el CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Hasta donde sé, por la copia de contrato que tengo en mi poder, fue firmado entre L.C. y el representante del 62 RILU en Sabaneta de Barinas.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, a que empresa entregó MORCRE las valuaciones por la ejecución de la obra de electrificación en el CAAEZ? CONTESTO: “Al Regimiento, quien fue el que contrató a la empresa MORCRE.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento quienes eran los militares encargados de la administración del 62 RILU, así como de la supervisión de la obra del CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “De la parte administrativa no sé quienes eran ni quienes son en la actualidad, pero en la parte de Supervisión de la obra, está el Ingeniero M.C., quien es persona civil, contratado por los militares del 62 RILU.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, que conocimiento tiene su persona con relación a la perdida del dinero destinado por el CAAEZ y entregado al 62 RILU, para la cancelación de las obras ejecutadas por las contratistas en el Complejo Agroindustrial Azucarero de Sabaneta y si sabe a cuanta cantidad asciende el monto? CONTESTO: “Conocimiento directo no tengo ninguno, pero ahora por las investigaciones que se están realizando en relación al caso, es que uno oye que se perdieron mas de tres millardos de bolívares.”

  19. )Declaración de fecha 06-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: S.R.P.V., (folio 1363) Ingeniero Civil, quien manifestó: “Yo tengo graduado como Ingeniero Civil, desde hacen veinte años, y además de que he trabajado para varias empresas como Ingeniero Residente, tengo mi propia empresa de nombre CONSTRUCTORA SERPER C.A.; Resulta que para el año 2004, yo estaba sin trabajo y como me enteré de la construcción de la obra en el CAAEZ estaba por empezar…, donde acordamos el sueldo que me iba a pagar; posteriormente en una reunión donde estaban por el CAAEZ, el Ingeniero A.A., el Ingeniero F.M. (Cubano), por el 62 RILU el Ingeniero R.R., y por la Constructora HERLUR, la señora HORTENCIA y mi persona, se me entregaron los cómputos métricos de la obra donde me enteré que la era la construcción de vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., Primera Etapa, Movimiento de Tierra, Tramo 2+080 A LA 3+452,53, Sabaneta Edo. Barinas…; por lo que procedí a elaborar la oferta para la posterior firma del contrato el 19 de Octubre del 2004 entre la Constructora por la cual firmó su representante legal el señor HERFRANIEL J.R.C., y por el 62 RILU firmó el General de Brigada D.G.P.; después de eso procedimos nosotros a dar inicio a los trabajos; éste primer contrato está ejecutado en un cien por ciento mas no relacionado, es decir, no hemos cobrado la totalidad de este contrato, o sea que para esta fecha el 62 RILU nos adeuda como once millones de bolívares aproximadamente, pero que en los próximos días se tramitara la última valuación o de cierre de este primer contrato; éste primer contrato se ejecutó aproximadamente en seis meses, el cual cuando estábamos finalizándolo, se firmó un segundo contrato para la construcción de vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., Segunda Etapa, Movimiento de Tierra, Tramo 2+080 A LA 3+452,53, Sabaneta Edo. Barinas, entre el Coronel del Ejército A.G.F. por el 62 RILU, ya que el General D.G.P. no estaba ya en el regimiento, y por HERFRANIEL R.C. en representación de la empresa HERLUR, para que la obra no se paralizara, porque con el primer no se culminaba la obra y lo que querían los organismos involucrados, es decir tanto el CAAEZ como el Regimiento, era que no nos paráramos; pero ya para ese tiempo, tanto entre la gente del 62 RILU, en este caso el Capitán A.B., quien había sustituido al Mayor O.H.S., y la gente del CAAEZ, se comentaba que esos reales no estaban, éste contrato fue firmado por trescientos treinta y ocho millones de bolívares; después de la firma procedimos a introducir el cobro del anticipo, que eran de ciento un millones cuatrocientos mil bolívares, el cual no fue cancelado sino hasta seis meses, porque ese era el dinero que no se encontraba, aún cuando ya el CAAEZ se lo había entregado al 62 RILU, y éste anticipo era solo el nuestro, porque además estaban el de las otras empresas Sub Contratadas por el 62 RILU, para ejecutar las obras para las cuales ellos eran los contratistas directos con el CAAEZ, esa cancelación del anticipo, fue mas o menos a finales de Septiembre del 2005; Nosotros después de la firma del segundo contrato, al igual que las otras empresas contratistas, como medida de presión, nos tuvimos que paralizar en la ejecución de la obra, por falta de recursos, es decir, que no habíamos recibido el anticipo, como lo establece la cláusula quinta del contrato; éste segundo contrato, tiene aproximadamente un treinta por ciento de ejecución hasta la actualidad, primero por lo del anticipo, y segundo que en nuestro tramo existen unos problemas serios de drenaje para poderle dar culminación, los cuales fueron planteados por mi persona a través de informes pasados tanto al CAAEZ como al 62 RILU, el cual no se puede terminar hasta tanto no se solucione éste problema; no obstante en fecha 17 de Marzo del 2005, Constructor HERLUR firmó otro contrato con el 62 RILU, para la Construcción de un Sistema de Drenaje Complejo Ago Industrial Azucarero E.Z., Construcción de Alcantarilla tipo cajón, progresiva 2+111,83 Sabaneta Estado Barinas, por un monto de 84.318.914,78 bolívares, el cual se encuentra en un cien por ciento ejecutado y nos fue cancelado, a excepción de una reconsideración de precios que la empresa introdujo ante el 62 RILU, por la cual estamos esperando respuesta; El problema del tramo de nosotros, es el drenaje, el cual se solucionó en parte con la construcción de la alcantarilla del tercer contrato, pero aparte como el tramo tiene canales de drenaje a ambos lados de la vía, lo cual es perjudicial para un futura asfalto, el CAAEZ elaboró un proyecto para darle una solución definitiva y por consiguiente, se nos asignó un contrato para la ejecución del mismo, ese contrato fue firmado directamente entre la empresa HERLUR y el CAAEZ directamente en fecha 30-12-05, por un monto de 299.967.894,81 bolívares, el cual está en ejecución, ya que nos fue abonado el 30 por ciento de anticipo; eso es todo lo que tengo que decir.” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE:” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento como llegó la empresa Constructora HERLUR, a concursar para formar parte de las contratistas que se encargarían de la elaboración o construcción del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB.? CONTESTO: “Eso lo puede responder mejor el representante legal de la empresa, en este caso HERFRANIEL J.R.C., ya que yo solamente soy el Ingeniero Residente de la empresa; no obstante yo inscribí mi propia empresa para optar a contratos con el CAAEZ, donde a uno le dan un listado de requisitos para inscribirse, entre los cuales están, tener el Registro Nacional de Empresa OCEI, las solvencias al día, la patente Municipal, estar inscrito en la Alcaldía de Sabaneta, currículo del Ingeniero Residente y los estatutos y copia del registro de la empresa, entre otros.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, con que empresa firmó la Constructora HERLUR, el contrato para realizar las obras en el CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Inicialmente con el representante del 62 RILU el general D.G.P., el segundo contrato fue firmado con el Coronel A.F., el tercero fue firmado con el mismo Coronel antes referido y el último, fue firmado directamente con el Presidente del CAAEZ, que creo es el Ingeniero A.M..” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, a que empresa pasaba la constructora HERLUR las valuaciones para la ejecución de obras? CONTESTO: “Nosotros les pasábamos las mediciones y valuaciones al 62 RILU, posteriormente ellos hacían sus chequeos y revisiones y si había algo malo, las corregían y nos las devolvían para las correcciones respectivas; las cuales una vez realizadas, el Regimiento procedía a elaborar las valuaciones de ellos ante el CAAEZ, ya que los verdaderos contratistas ante el CAAEZ ellos, y nosotros fungíamos como Sub Contratistas; El CAAEZ, revisaba las valuaciones del 62 RILU y si había errores las devolvían al Regimiento, quien hacía sus correcciones y las volvían a pasar, luego que todo estaba conforme, el CAAEZ le pagaba al 62 RILU, y posteriormente, cuando del 62 RILU, revisaban en detalle, nos cancelaban a las empresas sub contratistas.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento quienes eran los militares encargados de la administración del 62 RILU y supervisión de la obra del CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Para el momento en que arrancamos en el año 2004, estaban el señor O.A.H.S. y el primer comandante era D.G.P., durando el primero mencionado como diez días después de la firma del contrato, cuando fue relevado por el Capitán A.B., las causas por la que salió O.H.S. no sé cuales fueron”. NOVENA PREGUNTA: “Diga Usted, aparte de la supervisión de su persona en la ejecución de la obra para la cual fue contratada la empresa HERLUR, que otras personas supervisaban la ejecución de las obras, para la posterior cancelación de valuaciones? CONTESTO: “Por, parte del 62 RILU, estaba el Ingeniero Inspector NAUDI ESTRADA, y debajo de él, hay personal técnico, como los Topógrafos, fiscales, laboratoristas, chequeadotes de materiales, entre otros; aparte nos llegaban inspecciones de los cubanos asesores, quienes no firman, pero chequean todo lo que tiene que ver con las obras y las valuaciones, y además supervisaban, los Ingenieros del CAAEZ.” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: “Que la tardanza de la ejecución de las obras de Construcción del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., se debió, primero a la falta del dinero para el pago de los anticipos del segundo contrato por parte del 62 RILU, no obstante que el CAAEZ, le había entregado el dinero, otra por los múltiples paros por parte del personal que le trabajaba a empresas, que a su vez estaban sub contratadas por el Regimiento, aparte de problemas técnicos como cambios en el proyecto de la vía, problemas de lluvias y por tramitaciones de obras extras y reconsideración de precios, eso es todo.

  20. )Declaración de fecha 06-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: CRESPO PONTE L.J., (folio 1437) Comerciante, quien manifestó: “Nosotros introducimos los papeles de nuestra empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., a la empresa CAAEZ, con la finalidad de que nos contrataran para la obra que iban a realizar. El CAAEZ nos recomienda al 62 RILU para la obra Construcción de Línea Aérea de Energía Eléctrica de 13,8 K.V, en las instalaciones del central Azucarero, por lo que el 62 RILU nos contrato para tal obra, este contrato de la obra se efectúo en el mes de Marzo del año 2.005, donde nos dan el 30 por ciento del monto de la obra, inmediatamente iniciamos la obra y en tres semanas contando desde la fecha de la celebración del contrato ya estaba lista la obra; nos pagaron la primera valuación en Enero del 2.006 y actualmente nos deben una segunda valuación mas las obras extras, para un total de 53 Millones aproximadamente; Actualmente estábamos discutiendo la celebración de un nuevo contrato para la continuación de la Electrificación, pero este contrato es directamente con El CAAEZ, aun no hemos comenzado a trabajar por cuando el contrato aun no se a firmado, eso es todo lo que tengo que decir.” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, cual es su función en la empresa Inversiones y Construcciones MORCRE C.A. CONTESTO: Yo soy el presidente de dicha empresa, mi función es realizar contratos y fiscalizar las obras para las cuales nos contraten, con la finalidad de que estas se ejecuten y finalicen de acuerdo a lo convenido en el contrato.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, específicamente cual fue la obra ejecutada por la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB.? CONTESTO: “Nosotros realizamos un tramo de la Construcción de Línea Aérea de Energía Eléctrica de 13.8 KV, de las instalaciones del Complejo Azucarero, los cual consta en el contrato celebrado de fecha 10/03/2005 entre mi empresa y el 62 RILU y en la primera valuación cancelada en Marzo del 2.006, por el 62 RILU; a tal efecto hago entrega de copias fotostáticas de los documentos antes señalados ( ESTA REPRESENTACION FISCAL DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DECLARANTE COPIA FOTOSTATICA DEL CONTRATO NUMERO 62 CAEEZ 023-05, CONSTANTE DE 08 FOLIOS Y COPIA FOTOSTATICA DEL COMPROBANTE DE PAGO DEL ANTICIPO DEL 30 POR CIENTO DE LA OBRA; ASÌ MISMO SE RECIBE COPIA FOTOSTATICA DE LA PRIMERA VALUACIÒN CONSTANTE DE 18 FOLIOS)” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, con que empresa firmó la Constructora INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., el contrato para realizar las obras en el CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Nosotros firmamos el contrato con el 62 RILU, el representante de esta Institución Militar era el Coronel A.F.,” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, a que empresa pasaba la constructora INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., las valuaciones para la ejecución de obras? CONTESTO: “Nosotros pasábamos las valuaciones de la obra al 62 RILU, que fue quien nos contrato; Los Ingenieros del 62 RILU conjuntamente con los ingenieros del CAAEZ, supervisaban la obra para constatar que lo informado en la valuación realmente estaba ejecutado físicamente” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento quienes eran los militares encargados de la administración del 62 RILU y supervisión de la obra del CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Para el momento de nuestra labor se encontraba el Coronel Figueroa, que era el Jefe del 62 RILU, no me acuerdo el grupo de Ingenieros del 62 RILU, pero por el CAAEZ nos supervisaba el Ingeniero M.C., que era el Supervisor de la Electrificación del CAAEZ.” NOVENA PREGUNTA: “Diga Usted, aparte de la supervisión de su persona en la ejecución de la obra para la cual fue contratada la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., que otras personas supervisaban la ejecución de las obras, para la posterior cancelación de valuaciones? CONTESTO: “A nosotros solamente nos Supervisaba El Ingeniero M.C., desconozco si era por el CAAEZ o el 62 RILU; también supervisaban los asesores técnicos Cubanos” DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento el motivo por el cual la empresa CAAEZ aun le adeuda pago a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., .por concepto de la obra que según su persona ya fue ejecutada. CONTESTO: Aun no nos han dado una respuesta formal por el dinero que nos adeudan, pero según comentarios en el sector el dinero destinado para nuestro pago se perdió junto con las deudas de otras contratistas y que al parecer ascienden a tres mil millones”.

  21. )Declaración de fecha 07-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: O.J.P.O., Ingeniero Electricista, quien manifestó: “Yo conozco a L.C. de ahí de Sabaneta, como también conozco a O.M., quien trabaja con la empresa MORCRE desde antes que mi persona; ellos habían metido los papeles en el CAAEZ, para optar a una obra en la construcción del mismo, y cuando les notificaron que les habían asignado la electrificación de alto voltaje (13.800 voltios), me llamaron para que les trabajara como Ingeniero Residente, lo cual acepté; al efecto fuimos al sitio y procedí a elaborar la oferta de la obra, que es el análisis de precios de materiales, equipos y mano de obra, así como las utilidades que le deben quedar a la empresa; seguidamente se introdujo esta oferta al 62 RILU, quienes eran los encargados de sub contratar a las empresas que íbamos a ejecutar el trabajo, ya que el contrato principal de toda la obra, eso fue aproximadamente por el mes de Octubre del año 2004, y el contrato lo firmaron para el mes de Marzo del 2005; ahí empezamos a ejecutar nuestro trabajo pero a mediados de la obra, hubo cambios por replanteo por parte de la sala técnica de los cubanos, lo cual generó aumentos, disminuciones y obras extras en el contrato; el 62 RILU le canceló al representante legal de MORCRE, L.C., el anticipo y la primera valuación de la obra, restando por cancelar la totalidad de la oferta entregada, así como las obras extras, aumentos y reconsideración de precios, en un aproximado entre cincuenta y cinco y sesenta millones de bolívares, ya que nuestra obra fue ejecutada en su totalidad; ahora en este momento, se está en trámite de firmar un nuevo contrato, pero esta vez directamente con la directiva del CAAEZ, para la elaboración de un tramo más de electrificación de alta tensión, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, específicamente cual fue la obra ejecutada por la empresa MORCRE en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB. y a cuanto dinero ascendía el monto inicial de la oferta entregada por su persona? CONTESTO: “La construcción e instalación de la línea de 13.800 voltios de alta tensión para el funcionamiento de todo el complejo en sí, la distancia fue aproximadamente de entre mil quinientos y dos mil metros de tendido eléctrico trifásico y el monto inicial de la oferta eran de cincuenta y tres millones de bolívares, pero como el contrato fue firmado cinco meses después de la entrega de la oferta, y durante la ejecución hubo cambios de replanteo, lo cual generó aumentos, disminuciones y obras extras, y por ende reconsideraciones de precios, ahora la obra se estima en noventa millones de bolívares aproximadamente.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento con que empresa firmó el representante de MORCRE el contrato para realizar la obra de electrificación en el CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “Hasta donde sé, por la copia de contrato que tengo en mi poder, fue firmado entre L.C. y el representante del 62 RILU en Sabaneta de Barinas.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, a que empresa entregó MORCRE las valuaciones por la ejecución de la obra de electrificación en el CAAEZ? CONTESTO: “Al Regimiento, quien fue el que contrató a la empresa MORCRE.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento quienes eran los militares encargados de la administración del 62 RILU, así como de la supervisión de la obra del CAAEZ Sabaneta? CONTESTO: “De la parte administrativa no sé quienes eran ni quienes son en la actualidad, pero en la parte de Supervisión de la obra, está el Ingeniero M.C., quien es persona civil, contratado por los militares del 62 RILU.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, que conocimiento tiene su persona con relación a la perdida del dinero destinado por el CAAEZ y entregado al 62 RILU, para la cancelación de las obras ejecutadas por las contratistas en el Complejo Agroindustrial Azucarero de Sabaneta y si sabe a cuanta cantidad asciende el monto? CONTESTO: “Conocimiento directo no tengo ninguno, pero ahora por las investigaciones que se están realizando en relación al caso, es que uno oye que se perdieron mas de tres millardos de bolívares.” NOVENA PREGUNTA: “Diga Usted, aparte de la supervisión de su persona en la ejecución de la obra para la cual fue contratada la empresa MORCRE en el CAAEZ, que otras personas supervisaban la ejecución de la referida obra, para la posterior cancelación de valuaciones? CONTESTO: “Por el 62 RILU, el Ingeniero M.C. y por parte del CAAEZ, los Asesores Cubanos.”

  22. )Declaración de fecha 01-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadana: HIRMIS J.L.L., (folio 1280) de profesión u oficio Contador Público, actualmente laborando contratada como auditora de la Gobernación del Estado Barinas, quien impuesta del hecho que se averigua así como de las generales de Ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ yo comencé a trabajar como Comisario del CAAEZ en el año 2002, creo que fue en el mes de Abril, cargo que desempeñé hasta el año pasado, como consta en el registro, que ese cargo es por espacio de tres años, mis funciones en ese cargo, era la de emitir una opinión acerca del los estados financieros de la empresa; se emite un informe de Comisario donde se dice si los estados financieros se hicieron en base de los principios de Contabilidad y sí las cifras allí contenidas son razonables; esos informes aún no se han realizado porque como ya dije para eso se necesitan los estados financieros los cuales aun no se nos han hecho llegar; a principio del año 2002-2003, asistimos a varias reuniones de la junta Directiva, pero previa invitación de las mismas, pero de las cuales no tengo ninguna copia de las actas respectivas levantadas en las mismas; con relación al manejo de los recursos aportados por el estado para la construcción de la obra CAAEZ, no tengo ningún conocimiento porque de ese se encargaban era las Gerencias, es todo” .

  23. )Declaración de fecha 02-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: O.P.G., (folio 1312) quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El primer carro que yo le vendí al señor E.M., aproximadamente los últimos días del mes de Mayo del año 2004, era una Toyota VX, año 2004, placas: RAK64M, por un monto de ciento veinte millones de bolívares, cancelados una parte en efectivo y dos partes en dos cheques de gerencia, a quien relacioné posteriormente con los militares, por cuanto el era socio de la Agropecuaria La Ribereña, conjuntamente con O.H.S.; posteriormente como a los veinte días, entró a mi negocio un militar acompañado de una mujer y les gustó una Trail Blazer color negra, placas: EAL61B, y como a los días después, vino nuevamente el militar quien se me identificó como el Capitán F.C., comprándome la camioneta, hicimos negocio y me la canceló en dinero efectivo, el hizo una llamada a su hermana VI DEL VALLE L.C., para que pasara por FAX la cédula de identidad a objeto de hacer el traspaso del vehículo a su nombre por ante la Notaría Segunda del Estado Barinas, ese carro lo vendí si mas no recuerdo, en cincuenta y dos millones de bolívares, los cuales el Capitán Castillo me pagó como ya dije, en efectivo; posteriormente como a los quince o veinte días después, entró a mi negocio otro militar uniformado, quien dijo ser el Mayor O.H., acompañado de un joven de apellido G.P., yo tenía en ese tiempo en venta y en uso particular, una camioneta Ford Fortaleza de color negro, placas: 97VGAT; ahí el Militar le preguntó al muchacho G.P., que carro le gustaba, y el le respondió que la camioneta que yo cargaba, es decir la Fortaleza negra, entonces procedimos a negociarla y se la vendí en cincuenta y cinco millones de bolívares, dándome el militar la copia de la cédula del joven M.G.P., para que hiciera la autorización de manejo a nombre del muchacho y posteriormente el traspaso una vez cancelado el vehículo, a nombre del mismo muchacho, en ese momento eran las doce y media de la tarde, y como el Mayor HERRERA no cargaban dinero ni chequera, me dijo que le pidiera referencias al señor E.M., para que diera fé como fiador y así ellos poderse a llevar el carro, ahí procedí a realizar una letra de cambio por cincuenta y cinco millones de bolívares, firmándomela el Mayor HERRERA, diciéndome que el me depositaba al día siguiente por San Cristóbal, me pidió el número de cuenta del Banco y a los dos días después me llamó diciéndome que no me podía depositar pero que le diera mi nombre personal para sacarme un cheque, y se lo di; luego el día 16-07-04, como a eso de las cuatro y media de la tarde llegó nuevamente el Mayor HERRERA a mi negocio y me entregó un cheque por cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares, devolviéndole yo la letra de cambio, además de la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares en efectivo, restantes de la negociación, el cheque era del banco BANFOANDES, perteneciente a la cuenta 00070053310000021012 a nombre del 62 Regimiento de Ingenieros, igualmente ese día me dijo el Mayor HERRERA, que el traspaso de la Fortaleza, ya no lo hiciera a nombre de M.G.P., sino a nombre de Agropecuaria La Ribereña y que el posteriormente me hacía llegar el Registro de Comercio, y efectivamente a los días siguientes me llegó el Registro de Comercio de la Agropecuaria, donde se observa que la misma es en sociedad entre el Mayor O.H.S. y E.E.M., pero luego como a los quince días, el Mayor HERRERA me llamó por teléfono y me dijo que ya no hiciera el traspaso a nombre de la Agropecuaria y que el me avisaba a nombre de quien lo iba a hacer, y hasta la fecha ni el señor G.P. ni O.H. han aparecido por mi negocio para el traspaso del vehículo; enterándome mi persona del problema que había en el Central Azucarero con éstos militares y con el cheque que me habían cancelado la camioneta Ford Fortaleza, por medio de una comisión de la Inspectoría Militar del Ejército que se presentó a mi negocio hace aproximadamente un año, quienes llevaban un oficio como que yo O.P.G., le había alquilado al Central Azucarero, horas máquinas, imitándome la firma en dicho contrato, preguntándome éstos militares que si esa era mi firma a lo que por supuesto me negué, porque no es mi firma, eso militares me tomaron declaración y me pidieron consignar copias de los documentos y que no le traspasara la camioneta Ford Fortaleza a ninguna persona, porque los militares que la compraron estaban siendo investigados; con relación al cheque con que me pagaron la camioneta, lo vine cobrando como a los dos meses después de la emisión, porque, primero como al mes había dinero para cobrarlo, pero no me lo pagaron por que no había sido autorizado, a lo que llamé al mayor HERRERA, quien me dijo que no preocupara que ese mes si me los pagaban y en efecto al final de ese segundo mes me fue cancelado, es decir en fecha 08-09-04; ahora hacen como dieciocho o veinte días aproximadamente, llegó a mi negocio, un señor alto, diciendo ir de parte de D.R.G.P., y que necesitaba que yo le diera copias del cheque así como del documento de la Camioneta Ford Fortaleza Negra que le había vendido a HERRERA, a lo que solo se los mostré pero no le di copia, ahí el hombre se molestó e hizo una llamada telefónica al Comandante D.R.G.P., quien se encontraba afuera del local, ahí entró a mi oficina el señor D.G.P., quien me dijo ser militar con el rango de General y me pidió el favor que le entregara copias del documento del vehículo y del cheque, a lo que le dije que esas copias se las habían llevado los de Inspectoría del Ejército, quienes me habían dado ordenes de no entregar copias a nadie, ahí se despidieron y se fueron, hasta la semana pasada que llegó a mi negocio una comisión de PTJ y DISIP de esta ciudad de Barinas, con una orden de la fiscalía quince, solicitándome todos los documentos originales y copias, correspondientes a lo que tuviera que ver o estuviera relacionado con el presente caso del Central Azucarero y los Militares, lo cual accedí y entregué mediante un escrito, igualmente en ese acto fui citado a comparecer por ante esta fiscalía para rendir declaración al respecto, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: …SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, su persona antes de las negociaciones de los vehículos con éstos militares F.C., O.H.S. y D.R.G.P., había sostenido algún otro contacto con ellos? CONTESTO: “con ellos, nunca antes, pero con E.E.M. si, ya que el le había comprado una finca a mi abuelo hace como cuatro años mas o menos.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento en que vehículos llegaron los militares supra mencionados a su negocio cuando fueron a comprarle los vehículos referidos en su exposición? CONTESTO: “EDGAR andaba en una fortaleza negra 4 X 4 y O.H. en una Sport Track color amarillo mostaza, la cual ésta última oí que había comprado también en Socopó, pero no sé en cual agencia, los otros no me di cuenta en que carro llegaron.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas agencias de venta de carros existen en la localidad de Socopó y si tiene conocimiento cuales son las que venden vehículos nuevos? CONTESTO: “Ahorita hay como once o doce, pero las que venden carros nuevos son VICI AUTO HERMANOS, ROAD CAR, R.M. y AGRO AUTO, que antes se llamaba AUTOMOTRIZ SOCOPO, además de AUTO CENTER SUCRE que es la mía, cuando esos militares estuvieron por ahí en Socopó comprando carros, que fue entre los meses intermedios del año 2004, existía además otra que se llama MONCADA CAR, la cual cerró, todas quedan en la troncal 5.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, para emitirle el cheque por la compra del vehículo Ford Fortaleza negra, a su nombre, el Mayor O.H.S. o algún otro militar, le llegó a solicitar a su persona que firmara un supuesto contrato entre usted y el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Nunca me dijeron nada de eso.” SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, las características fisonómicas de cada de los militares supra mencionados, es decir D.R.G.P., O.H.S. y F.C.? CONTESTO: “D.G.P. es un señor bajito de lentes, medio acuerpado, como de sesenta y cinco o setenta kilos, piel color clara, como de cincuenta años de edad mas o menos; O.H. es un señor alto, como de uno ochenta y pico de estatura, acuerpado, piel morena, como de noventa o cien kilos de peso, y como de cuarenta años mas o menos; FANKLIN CASTILLO, es un hombre de mediana estatura contextura un poco acuerpado, piel clara, como de ochenta kilos de peso y como de treinta y ocho años de edad mas o menos.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, los precitados militares cuando se presentaron a su negocio para comprar vehículos, lo hicieron debidamente uniformados e identificándose como tales? CONTESTO: “Solamente HERRERA y CASTILLO llegaron uniformados y se identificaron con su jerarquía, D.G.P. andaba de civil, pero dijo ser militar con el rango de General.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, entre su persona y los militares O.H. y F.C., realizaron documentos de traspaso por los vehículos Ford Fortaleza Negra y Trail Blazer de color negro que usted les dio en venta? CONTESTO: “Por la Fortaleza no hicimos ningún tipo de traspaso porque HERRERA ni siquiera volvió para el negocio, ahora por la Trail Blazer si se realizó, pero a nombre de una hermana de CASTILLO, todo a petición de el mismo.

  24. )Copia simple del Cheque Nº 05410074, de la Cuenta Corriente Nº 0007-0053-31-0000021012,a nombre del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONDTRUCION Y MANTENIMIENTO por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 55.144.500,00), de fecha 17/07-04 a nombre de O.P., suscrito por los ciudadanos F.J.C., C.I Nº V-8.995.313, D.R.G.P., C.I Nº V-4.915.077., Instrumento mercantil firmado por los cuentadantes del 62 RILU con el cual compraron un vehiculo tal como consta de la entrevista del ciudadano O.P.G..

  25. )Copia simple de Documento de la Empresa Agropecuaria la Rivereña C.A, la cual fue inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 22/10/2.001, bajo el Nº 66, Tomo 13 A, de la Ciudad de San C. delE.T..

  26. )Certificado de Registro de Vehiculo Nº 23427503, 8YTRF07L5448A20593-1-1, DEL Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de Y.R.G.M., C.I ò RIF Nº V-11700.623, Serial de Carrocería Nº 8YTRF07L548A20593, Serial VIN, Serial: Chasis, Placa 97VGAT, Marca: FORD, Serial de Motor: 4ª20593, Modelo: F-150XLT AUTO, Año: 2.004, Color Negro, Clase Camioneta, Tipo PICK-UP, Uso: Particular, Clase Camioneta, Cap.Carga 951KLS Servicio PRIVADO, de fecha 17/05/2.004; Nº de Autorización 7107YD1431X7. Documento del vehiculo que compro a titulo personal el Mayor O.H. con dinero del 62 R.I.LU., tal como se evidenci9a de la declaración del ciudadano O.P.G.

  27. )Declaración de fecha 10-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano C.A. CONTRERAS QUINTERO, comerciante… quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A mi negocio Vici Autos Hermanos, ubicado en la carretera Nacional de la Localidad de Socopó, en fecha 22/03/04, se presentó un ciudadano quien dijo llamarse O.H., con la finalidad de adquirir un vehículo, por lo que procedí atenderlo y este ciudadano compro un vehículo sport Track, el cual era marca Ford, modelo Explorer, año 2003, de color dorado, clase camioneta, tipo Sport Wagon, placas LAN-27Z, serial de carrocería 8XDZU67EX38A20851, por un valor de 58 Millones, este ciudadano nos manifestó que el iba a cancelar el vehículo de contado y que necesitaba una cuenta en el Banco Banfoandes para realizar dicho deposito, por lo que le di mi número de cuenta personal, el cual es 0007-0041040000015990, retirándose de mi local y luego el día siguiente este ciudadano nos envía vía fax la copia del deposito realizado por concepto del pago del vehiculo antes descrito, cerrándose así la negociación; luego hasta el día 30/04/04, fue que nuevamente se presentó el señor O.H. a retirar su vehículo y ese día fue cuando firmamos el traspaso de la propiedad del vehiculo en la notaria publica de Socopó Edo. Barinas, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, su persona antes de la negociación del vehículo con el ciudadano O.H., había sostenido algún otro contacto con el mismo? CONTESTO: “No, era primera vez que observaba a este ciudadano.” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, como fue la forma de pago del vehículo marca Ford, modelo Explorer, año 2003, de color dorado, clase camioneta, tipo Sport Wagon, placas LAN-27Z, serial de carrocería 8XDZU67EX38A20851, que realizó el ciudadano O.H., para adquirir dicho vehiculo.? CONTESTO: “El me solicitó un número de cuenta, preferiblemente del banco Banfoandes, por lo que le di mi numero de cuenta de dicho banco, posteriormente al día siguiente el realizó el deposito en efectivo por el pago del vehiculo el cual fue exactamente 58 Millones de Bolívares, y me envió vía fax la copia del voucher donde aparece reflejado el deposito. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que datos filiatorios aporto el ciudadano O.H., para el momento de realizar la negociación del vehiculo antes descrito, así como las características fisonómicas del mismo. CONTESTO: “El aporto el nombre completo que es O.A.H.S., numero de Cédula de Identidad V-7.578.703 y la dirección de habitación que es Urbanización Cubres Andinas, Edificio I, piso 4, apartamento 4, San C.E.. Táchira, teléfono 0276-374.82.89, igualmente el es un señor de tez moreno claro, delgado, de alta estatura, de aproximadamente entre 40 y 45 años de edad, sin bigote ni barba.” SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, el precitado Ciudadano O.H.S., cuando se presentó a su negocio para comprar el vehículo antes descrito, manifestó ser militar activo? CONTESTO: “El dijo ser militar, pero en las dos oportunidades que visitó mi local lo hizo vestido de civil.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, entre su persona y el militar O.H., realizaron documento de traspaso por el vehículo que le dio en venta? CONTESTO: “Sí, lo hicimos en la notaria pública de Socopó.”

  28. )Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Y.R.G.M., la cual consta en el folio 1227 de la presente causa, referente a una camioneta Marca: Ford, Placas: 97VGAT; Año: 2004, Color: Negro, Tipo: Pick-Up.

  29. )Copia de Documento de Poder Especial otorgado por el ciudadano Y.R.G.M. y A.J.M. deG. al ciudadano O.P.G. a los fines de que dicho ciudadano pudiera realizar la venta del vehículo anteriormente señalado, la cual consta en el folio 1228 de la presente causa.

  30. )Copia de la cédula de identidad No 5.994.405 del ciudadano M.B.G.P., la cual consta en el folio 1230.

  31. )Copia de cheque de la Cuenta Corriente No 000700533100000211012 del Banco Banfoandes, perteneciente a la “62 REG ING CON MATT” a nombre del ciudadano O.P. por la cantidad de 55.144.500,oo Bs, firmado por los ciudadanos F.J.C. y D.G.P., folio 1230 y 1231.

  32. )Copia del Registro Mercantil “Agropecuaria La Ribereña” suscrito en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira (folio 1232 al 1241).

  33. )Oficio emanado del Coordinador del Convenio 62-RICM-PDVSA de fecha 18 de Febrero del 2004, (folio 1516) comunicando al Banco del C.A.B., la tramitación de las cuentas de Construcción Liceo de Torunos, Urbanismo A.C. 62 RICM y 62 RICM Casa de la Cultura La Victoria, las cuales se eran operadas y movilizadas de manera conjunta por los ciudadanos Cnel. (Ej) D.G.P. actualmente Comandante del 62 R.I.C.M y Cap. (Ej) F.J.C., actualmente administrador del 62 R.I.C.M G/B L.U..

  34. )Resolución No DG/15571 de fecha 15 de Abril del 2002 en donde se nombra al ciudadano F.J.C. como Capitán del 62 Regimiento de Ingeniero de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada L.U.”.

  35. )Consulta de movimiento de cuenta de la cuenta del ciudadano J.C.H.S., emanada del Banco del Caribe (folio 1538).

  36. )Oficio No 0745 de fecha 14 de Febrero del 2006 emanada del general de Brigada (EJ) Director Personal del Ejercito Y.A.P. informando que el General de Brigada D.G.P. se encuentra a la orden de la Dirección de Personal del Ejército, el Mayor O.A.H.S. se encuentra realizando curso Básico de Comando y estado Mayor en la Escuela Superior del Ejercito y el Capitán F.J.C. se encuentra cumplimiento funciones en el 612 Batallón de Ingenieros “USLAR”. (1031).

  37. )Documento Constitutivo Estatutario de la Compañía Anónima Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. S.A, la cual consta en el folio 930.

  38. )Registro Mercantil del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. S.A, folio 936, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

  39. )Resumen de pagos efectuados al 62 RILU Regimiento de Ingenieros L.U. la cual consta en el folio 1063.

  40. )Oficio S/N de fecha 02 de Noviembre del 2004 emanado del Coronel del Ejercito A.F.C. del 62 RING “L.U.” informando al Gerente de Inversiones Arquitecto G.M.: “…Al respecto solicitamos a su consideración una prorroga al lapso propuesto a ustedes de 10 días exigidos por la Junta Directiva del CAAEZ, S.A con el fin de cancelar todas las deudas pendientes que tiene este regimiento. Es de hacer de su conocimiento que este mando militar esta haciendo los tramites administrativos y financieros respectivos para solventar lo mas antes posible esta situación no deseada y de esta manera responder y aclarar ante la junta Directiva del CAAEZ,S.A lo ocurrido”.(folio 1101)

  41. )Oficio S/N de fecha 02 de Noviembre del 2004 emanado del Coronel del Ejercito A.F.C. del 62 RING “L.U.” informando al Gerente de Inversiones Arquitecto G.M. una reunión a efectuarse el Viernes 05 de Noviembre del 2004 relacionado con las deudas del Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento G/B L.U. con las Empresas Contratistas. (folio 1103).

  42. )Minuta de la reunión del CAAEZ S.A- 62 RILU- ETC y Empresas Contratistas (folio 1104, 1106).

  43. )Oficio No 01275/04 de fecha 23 de Septiembre del 2004 emanado de la Junta Directiva, Lic A.A.M. dirigido al Mayor O.H. comunicando: “…una profunda preocupación de la junta directiva del CAAEZ, S.A, de la Gerencia de Inversiones y del Grupo Técnico Asesor de la República de Cuba, que a pesar de que nuestra empresa no tiene ningún pago pendiente al 62 RILU, se nos informa que éste tiene pagos pendientes por cancelar a empresas constructoras…” (folio 1127).

  44. )Convenio M. deC.I. entre el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” S.A y El Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito. (folio 1145).

  45. )Registro de Firmas del Banco Banfoandes de fecha 30-09-2003 referente a la cuenta nueva, firmas conjuntas, recursos complejos azucarero E.Z.. (folio 363).

    OTROS ELEMENTOS QUE SE COMPLEMENTAN A LOS FINES DE EVIDENCIARSE LAS NUEVAS PRECALIFICACIONES

    1-. COMUNICACIÓN 4058 de fecha 30-01-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde informa que los ciudadanos: D.R.G.P., F.J.C. y O.A.H.S., que no pertenecen a esa unidad superior, en tal sentido se gire la solicitud a personal del ejército.

  46. - COMUNICACIÓN 4087 de fecha 30-01-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde informa que los ciudadanos: D.R.G.P., F.J.C. y O.A.H.S.,, ostentan el grado de General de Brigada, Capitán y Mayor respectivamente y se encuentran activos en la Dirección de personal del ejercito, de la Comandancia General del Ejercito, con sede en Fuerte Tiuna, el Valle, Caracas, Distrito Capital que no pertenecen a esa unidad superior, en tal sentido se gire la solicitud a personal del ejercito.

  47. - COMUNICACIÓN N° 2395 de fecha 26-01-06, proveniente del CAAEZ, dirigido a la Fiscalia donde consigna para el estudio y consideración los convenidos celebrados entre el CAAEZ Y EL 62 RICMLU y otros anexos más.

  48. - PRIMER CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C.A Y EL SEXTO CUERPO DE INGENIERON DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” celebrado en fecha 26-09-2003, el primero con sede en la ciudad de Sabaneta Jurisdicción del Municipio A.A.T. delE.B., creado mediante Decreto Presidencial Nº 1.602 de fecha 22 de Diciembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.360 de fecha 09 de Enero de 2002 y protocolizado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 58, Tomo 2-A de fecha 26 de Abril de 2002, EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, creado conforme resolución del Ministerio de la Defensa Nº DG-4787 de fecha 30 de Noviembre de 1.999 y en dicho acuerdo actuó en Representación del 62 REGIMIENTO DE INGENIEROS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO G/B. L.U.”, el ciudadano Coronel (Ej.) D.R.G.P., con la finalidad de contribuir a la ejecución del Movimiento de Tierras en las áreas del Complejo Agroindustrial, para lo cual podría apoyarse en las comunidades organizadas o empresas o mediante principios de participación, eficacia y eficiencia pautados en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, junto con los principios de economía, celeridad, confianza, racionalidad, coordinación y cooperación, desarrollados por la Ley Orgánica de la Administración Pública.

  49. - SEGUNDO CONVENIO INTERINSTITUCIONAL CELEBRADO ENTRE EL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z., C.A Y EL SEXTO CUERPO DE INGENIERON DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, de fecha 22-03-04 donde Se estableció como objetivo del Convenio Marco, crear las condiciones generales de coordinación, gestión de ejecución, contratación, supervisión, dirección general e inspección, procedimientos, lineamientos y parámetros que regirán por una parte la inversión de los recursos que aportará “EL COMPLEJO” para la ejecución y desarrollo de las obras civiles, para lo cual “EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS” se responsabilizó en la realización del cien por ciento (100%) en la ejecución del Moviendo de Tierras de las áreas del Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, S.A, disponiendo de cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con su personal, equipos, maquinarias y vehículos y el otro cincuenta por ciento (50%) para ejecutar con empresas de los seis (06) Municipios de los Estados Barinas y portuguesa.

  50. - INFORME DE REVISION, suscrito por la funcionaria Lic. Denis Gutiérrez, Contador Público adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y prevención D.I.S.I.P., el cual fue enviado a la Fiscalia según Oficio N° 3-080403/101 de fecha 02-02’2006.

  51. - COMUNICACIÓN 0220 de fecha 08-02-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde informa que en los archivos de esa unidad superior no reposan registros de auditorias o inspecciones realizadas por el CAAEZ, S.A a la administración pasada del 62 Regimiento de ingenieros de Construcción y Mantenimiento “L.U.” sobre los recursos aportados para la construcción del central azucarero.

  52. - COMUNICACIÓN 0221 de fecha 08-02-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde remite copias fotostáticas de las condiciones Generales de Contratación para la ejecución de obra, publicada en la Gaceta Oficial N° 34.797, de fecha 12-09-1.991, anexo en la causa desde el folio 568 al 640.

  53. - COMUNICACIÓN de fecha 14-02-2006, proveniente del CAAEZ, dirigido a la Fiscalia donde informa como estaba conformada la Junta Directiva del CAAEZ.,S.A. como estaba integrada en el año 2002-2003; 2003-2005.

  54. - COMUNICACIÓN N° 2.426/06 de fecha 16 de Febrero de 2006, dirigida por el CAAEZ a la Fiscalia, por requerimiento de ésta; donde remitió: 1.- Expedientes: Movimiento De Tierra, Sistema De Drenaje CAAEZ Canal D3, Sistema De Drenaje CAAZ D1 Y D2, Sistema de Drenaje CAAEZ. S.A, Rectificación C. elO., Sistema de Drenaje CAAEZ. S.A, Rectificación C. elO. y Alcantarillado en los en los C-D1-D2,-D3 Perforación Y Encamizado De Pozo Subterráneo 1 y 2, Construcción De Cerca Perimetral, Construcción de (4) garitas para el control de acceso en las Instalaciones del CAAEZ, S.A, Construcción De Nave De Parqueo Construcción De Nave De Parqueo combinada en el área de servicio a la Agricultura y Construcción de Nave de Implementos y Locales en Servicio en el Área del Banco de Semilla, Construcción de Nave de Parqueo el Área De Semilla, Construcción del Área de Energía Eléctrica de 13,8 Kv. Primera Etapa. Primera Etapa de Construcción de Vialidad de acceso a la sede del CAAEZ, C.A, Sistemas de Drenaje CAAEZ, C.A, Canal D-4, Sistema de Drenaje, CAEEZ D-5 y Alcantarillado Tipo Cajón, Sistema de Drenaje, canalización y Limpieza Caño 2 (L=1053,5M), Sistema de Drenaje, Construcción de Alcantarillado Tipo Cajón Prog.+111,81. Movimiento de Tierras de B. de Semilla y registrada en instalaciones del CAAEZ. Construcción de Caminos Cañeros del B. de Semillas en Instalaciones del CAAEZ, S. A,. Nivelación Parcelaria B. de Semilla Zonas 1,2,3 en Instalaciones del CAAEZ. Contentivos de: M.D.,, Presupuesto de Obras, Análisis de precios Unitarios, Cronograma de Ejecución, Anticipos, Valuaciones, Presupuestos Modificados y retenciones. 2.- Cuatro (04) carpetas correspondientes al ejercicio económico 2004, contentiva de Balances generales, Estado de Resultado, Flujo de efectivo, Libro mayor, Diario Legal, Mayor Analítico y reporte de Comprobante. 3.- Una carpeta correspondiente al ejercicio económico 2003, contentiva de: Estado de Cuenta Bancario, Libro Auxiliar de Bancos y conciliación Bancaria. 4.- Resumen de pagos efectuados, mediante un cuadro demostrativo de la obra presupuestada, ejecutada y por ejecutar en porcentaje y en bolívares. 5.- Expediente contentivo y control de calidad en la construcción de terrazas del movimiento de tierra, incluyendo el análisis de los sueldos y el diseño, expediente contentivo de inspección de movimiento de tierra realizado por la cooperativa de Tipógrafos de Barinas (COOTOPOBA), Control de autor de los proyectos en ejecución de obra. 6.- Listados de Nombres, cargos y Domicilios de los Miembros que han conformado la Junta Directiva del CAAEZ, desde el 01-11-2002, hasta la actualidad. 7.- Listado de Ingenieros Inspectores e Ingenieros residentes.

  55. - OFICIO N° 013-2006 de fecha 16-11 2006, emanado del registro Mercantil Segundo del la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en en cual remite COPIA CERTIFICADA DE LA AGROINDUSTRIAL AZUCARERO E.Z. S.A, CON SUS RESPECTIVAS ACTAS DE ASAMBLEAS.

  56. - COMUNICACIÓN 0745 de fecha 14-02-06, proveniente la Dirección de Personal del Ejercito, Ministerio de la Defensa, dirigido a la Fiscalia, donde informa que los ciudadanos: D.R.G.P., se encuentra a orden de la Dirección de personal del Ejercito, F.J.C., se encuentre cumpliendo funciones en el 612 Batallón de Ingenieros “USLAR” y O.A.H.S., se encuentra realizando Curso Básico de Comando y Estado mayor en la escuela Superior del Ejercito.

  57. - COMUNICACIÓN N° 9700-068-2533; de fecha 23 de febrero de 2006, dirigida por el Comisario jefe del CICPC Sub Delegación Barinas a la Fiscalia, donde remite el 62 RICMLU los siguientes: Copias de talonarios de chequeras del banco Banfoandes desde el N° 59454951 hasta 59455000, copias del Libro Auxiliar de Banco, Copias de Conciliaciones bancarias, Copias de Listas de Proveedores y Relación de Contratista del año 2003 y 2004.

  58. - ACTA DE INFORME de fecha 24-02-06, suscrita por los funcionarios Detective J.A.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Barinas, donde deja constancia: “…me trasladé en compañía del detective J.A., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), de esta ciudad de Barinas a bordo de la unidad P(Toyota Autana color amarillo), hasta la población de Socopo, Estado Barinas, carretera Nacional a 300 metros del cementerio Municipal, específicamente hasta la Agencia y venta de vehículos nuevos y usados denominada AUTO CENTER “SUCRE, C.A” …,sostuvimos entrevista con el propietario de la empresa a quien se identifico como O.P. GUERRERO…, quien posteriormente a dar por recibida la comunicación procedió conjuntamente con su secretaria a buscar minuciosamente varios documentos relacionados con compras de vehículos realizada por los ciudadanos, D.G.P., O.H.S. Y F.C. en esa agencia vehicular los cuales consigno mediante un escrito que conjuntamente con la documentación en originales y copias recabadas anexo a la presente acta de informe…, igualmente por cuanto de la entrevista verbal sostenida con el ciudadano O.P., se evidencio que el mismo mantuvo relaciones comerciales con los ciudadanos supramencionados, después procedió a solicitarle que comparezca en fecha próxima ante las oficinas de la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de la ciudad de Barinas, para que rindiera declaración el día 02-03-06...”

  59. - CERTIFICADO DEL REGISTRO DE VEHÍCULO N° 23427503, de fecha 17-05-2004, emanado del Instituto nacional de Transito y Transporte terrestre a nombre del ciudadano Y.R.G.M., C.I 11.700.623, perteneciente al vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2004; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L548A20593; SERIAL DE MOTOR: 4ª20593; PLACA: 97V GAT; CALASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.

  60. - CHEQUE N° 05410074, correspondiente a la cuenta corriente N° 0007-0053-31-0000021012, perteneciente al 62 RICMLU a favor de O.P. por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.55.144.500.00).

  61. - COMUNICACIÓN N° 2488 de fecha 03 de Marzo de 2006, dirigida por el por el Representante de CAAEZ a la Fiscalia, donde Remiten Copias certificadas de las Juntas Directivas Correspondientes a los años 2003-2004, los cuales se encuentran en las Carpeta de anexos donde se lee “CAAEZ JUNTA DIRECTIVA AÑO 2003.2004” Constante de de 234 folios.

  62. - COMUNICACIÓN N° 2006-070; de fecha 01 de Marzo de 2006, dirigida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la Fiscalia, donde Remiten Copias certificadas del Acta Constitutiva, Estatutos y Asambleas de la Empresa “VIALIDAD, PUENTES, EDIFICACIONES C.A, (VIAPECA)”, los cuales rielan del folio 1750 al 1810 de la causa.

  63. - COMUNICACIÓN 4387 de fecha 07-03-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde remite: A) Expedientes de las Empresa,

  64. - COMUNICACIÓN GRC_2006-15869 de fecha 03-03-06, proveniente del Banco de Caracas dirigido a la Fiscalia, donde remite Movimiento de Cuentas de los ciudadanos HERRERA JUAN C, C.F.J. VALECILLOS ROBERTO, ALTUVE C.A., CABEZA AUYOELIMER ANTONIO, M.C. COLINA NAAR Y ALBARRAN JOSEFA, que riela del folio 1990 al 2777.

  65. - COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N° 1789 de fecha 15 /01/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al ciudadano G/D (EJ) C.A. BRICEÑO MARQUEZ 1ER CMDTE. 6TO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJRCITO G/A.J.D.S. GRAN MARISCAL DE AYACUCHO, donde le informa sobre la investigación que realizó la Inspectoría General del Ejercito y la Dirección de Inteligencia del ejercito, en relación al caso CAAEZ S.A, Sabaneta de Barinas, específicamente sobre las presuntas deuda que se tienen, debido a los trabajos de ejecución de la obra se encuentra prácticamente paralizados y además los supuestos acreedores están solicitando información constantemente sobre cuando se le va a cancelar sus trabajos, quien será el responsable de cancelarlos.

  66. - COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por General de División (EJ) C.A. BRICEÑO M.C. delS.C. deI. G/J “A.J.D.S., GRAN MARISCAL DE AYACUCHO A.J.D.S.” al Ciudadano IGN. J.A.M., donde informa que en atención a la problemática administrativa presentada por el 62 RICMLU durante la administración con ocasión de la ejecución de la obra del Central Azucarero “E.Z.”, que ese comando viene adelantando las acciones legales correspondientes luego de la evaluación de la situación presentada y al mismo tiempo autoriza nuevamente a ese Regimiento para la continuación de los trabajos.

  67. - COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION de fecha 04 /03/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO “E.Z.” S.A. (CAAEZ, S.A). donde Constas: “El suscrito CNEL (Ej) A.G.F. C.I 6.018.689….., se dirige a ustedes en la oportunidad de presentar el Monto de la Deuda que mantiene esta dependencia con personas naturales y jurídicas por obras y/o prestación de servicios realizadas en la sede del complejo: Total deuda por concepto de pagos a empresas contratistas 1.608.049.669,30. Total de la deuda a proveedores y empresas de servicio 412.707.368,08. Total general de la solicitud al complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z. por un monto de de 2.020.757.057,38.

  68. - COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACION N° 039 de fecha 27/01/05, dirigido por General de División (EJ) C.A. BRICEÑO M.C. delS.C. deI. G/J “A.J.D.S., GRAN MARISCAL DE AYACUCHO A.J.D.S.” al Ciudadano IGN. J.A.M., donde informa que en atención a la problemática administrativa presentada por el 62 RICMLU durante la administración con ocasión de la ejecución de la obra del Central Azucarero “E.Z.”, que ese comando viene adelantando las acciones legales correspondientes luego de la evaluación de la situación presentada y al mismo tiempo autoriza nuevamente a ese Regimiento para la continuación de los trabajos.

  69. - COPIA CERTIFICADA DE LA COMUNICACIÓN, de fecha 04 /03/05, dirigido por el Comandante del 62 RICMLU, Coronel A.G.F. al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO “E.Z.” S.A. (CAAEZ, S.A). donde Constas: “El suscrito CNEL (Ej) A.G.F. C.I 6.018.689….., se dirige a ustedes en la oportunidad de presentar el Monto de la Deuda que mantiene esta dependencia con personas naturales y jurídicas por obras y/o prestación de servicios realizadas en la sede del complejo: Total deuda por concepto de pagos a empresas contratistas 1.608.049.669,30. Total deuda a proveedores y empresas de servicio 412.707.368,08. Total general de la solicitud al complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” 2.020.757.037,38.

  70. - COPIA CERTIFICADA DE LA RELACIÓN DE VALUACIONES RECIBIDAS Y POR PAGAR SUBCONTRATISTAS DEL 62 RICMLU AL 04.03.2005.

  71. - RESUMEN GENERAL DEL SALDO POR LIQUIDAR POR CADA UNO DE LOS SUB-CONTRATOS AL 10/04/2006.

  72. - RELACIÓN DETALLADA DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR 62 RICMLU POR CONCEPTO DE LA OBRA MOVIMIENTO DE TIERRA.

  73. - COMUNICACIÓN N° DC-01-095; de fecha 09 de Marzo de 2006, dirigida por la Contraloría del Estado Barinas de fecha 09 de Marzo de 2006 dirigida por el Contralor del estado Barinas del estado Barinas, en el cual notifican que en respuestas a lo solicitado ese Organo Contralor ha designado a las funcionarias: ING. C.V. e ING L.F., portadoras de las cédula de identidad Nos 10.555.949 y 10.563.053 respectivamente, para que sean juramentados y presten sus servicios al Estado venezolano como expertas a los fines de esclarecer hechos que se investigan en materia de Salvaguarda.

  74. - COMUNICACIÓN Nº 403 de fecha 13 de Marzo de 2006, emanada del 62 RICMLU en la cual remite una carpeta Marka foliada el 01 al 203, contentiva de la siguiente información: COPIA CERTIFICADA DE CONTRATOS DE SERVICIO DEL PERSONAL QUE HA LABORADO EN EL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CAAEZ Y EL 62 RICMLU Director de Apoyo a la Investigación penal de la DGIM, en la cual remiten ACTA DE APREHENSION POR ORDEN JUDICIAL Y LECTURA DE DERECHOS DE IMPUTADOS relacionados con los ciudadanos D.G.P. Y F.J.C..

  75. - COMUNICACIÓN 4511 de fecha 20-03-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde remite la siguiente información Copia Certificada de los Contratos de Servicio del personal que ha laborado en el Convenio Interinstitucional entre CAAEZ y el 62 RICMLU. Copia Certificada del Manual de Procedimientos para el destacamento CAAEZ, en Sabaneta edo. Barinas. Relación de los vehículos asignados al destacamento CAAEZ, en Sabaneta Edo Barinas. Copia Certificada de Actas de nombramientos de Comisión de Licitaciones. Copia certificada de la resolución de: G/B (EJ) D.G.P.. May. (EJ) O.H.S.. Cap. (EJ) F.J.C..

  76. - COMUNICACIÓN Nº DG-19351; de fecha 09 de Diciembre de 2002, firmada por el Vicealmirante L.A.T.S., Director General del Ministerio de la Defensa, donde deja constancia que por disposición del ciudadano Presidente de la República, de conformidad con los dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas Nacionales y en uso de las facultades conferidas por delegación, según resolución Nº DG-16730, de fecha 10 de Julio de 2002, se efectúan los siguientes nombramientos, desde el 25 de Noviembre de 2002, hasta el 25 de noviembre de 2003. “SEXTO CUERPO DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO A.J.D.S.”. 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada L.U.”. Coronel (Ejército) D.R.G.P., C. I. Nº 4.915.077.

  77. - COMUNICACIÓN Nº ORD-EJ-5025; de fecha 25 de Octubre de 2002, firmada por el Comandante General del Ejercito J.J.G.M., donde deja constancia que por disposición del ciudadano Presidente de la República, y en uso de las facultades conferidas por delegación, según resolución Nº DG/15571 de fecha 15 de Abril de 2002, en concordancia con el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, se e se efectúan los siguientes nombramientos, “SEXTO CUERPO DEL EJERCITO “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO A.J.D.S.”. 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de Brigada L.U.”. Estado Mayor. Cuarta Sección: Capitán F.J.C., C. I. Nº 8.995.313.

  78. - COMUNICACIÓN 4641 de fecha 31-03-06, proveniente del 62 RICMLU dirigido a la Fiscalia, donde remite INFORME CONCEPTUAL DE LOS REQUERIMIENTOS HECHOS POR LA Fiscalia a tal efecto informa: “ PRIMERO: El expediente Nº 012-03 de fecha 12/12/2003, de la obra Perforación y Encamizado de Pozo Subterráneo por un monto de Bs. 125.144.906,28, no se encuentra, más sin embargo se incluyó el pago entre CAAEZ y el 62 RICMLU correspondiente a una valuación única de esta obra por el monto de Bs. 125.144.906,28, para lo que el 62 RILU contrato a la empresa Perforaciones Guayana C.A…, donde las retenciones de ley la reintegró la empresa en efectivo, según lo indicado en vaucher de los cheques…, SEGUNDO: El expediente Nº 028-04 de fecha 05-08-2004 de la obra: Construcción de nave de parqueo en el area del banco de semilla, por un monto de Bs. 56.229.729,76, se encuentran en el modulo Nº 2 del expediente Obras CAAEZ-62 RILU.., TERCERO: 2.-El expediente del contrato 012-04 de fecha 12-12-2003 no posee información de este contrato.., 9.- El expediente del contrato 038-05 de fecha 10 de Marzo de 2005 de la obra Movimiento de Tierra del Banco de Semilla registrada en CAAEZ por un monto de Bs. 326.354.496,88 no aparece información porque este Nº de contrato no corresponde a ninguna obra que se haya ejecutado con ese nombre, más sin embargo se tiene el contrato 038-05 de fecha 10 de Marzo de 2005 correspondiente a la obra movimiento de tierra para instalaciones del CREE por un monto de 326.354.596,88…”

  79. - CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DE CUBA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

  80. - COMUNICACIÓN Nº 05-0O399, de fecha 10 de Marzo de 2006, dirigida por el ciudadano H.Z., Director de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República, a la Doctora L.E.R.S., Directora de Salvaguarda de la Fiscalia General de la República, donde le comunica que se ha designado a los funcionarios JOHANA DE LOS A.N.L. Y P.A.P.L., titulares de las cédulas de identidad 14.216.224 y 13.086.170 respectivamente quienes a partir del 10 de Marzo de 2006 se pondrán a disposición de esa Dirección para prestar la colaboración que le sea requerida.

  81. - COMUNICACIÓN Nº 05-4-0080403/272, de fecha 06 de Abril de 2006, suscrita por el Comisario J.G.P.G. donde informa que fue autorizado por la superioridad la funcionaria de estos servicios adscrita a la base de apoyo de Inteligencia Nº 403 Barinas al Contador Jefe DENNYS EGLEE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.988.406, para proceder con las averiguaciones y elaboración de las experticias del caso solicitado.

  82. - COMUNICACIÓN Nº 2.589.-06, de fecha 23 de Marzo de 2006, suscrita por la Ingeniero M.T.D.P., Presidenta de la Junta Directiva del CAAEZ, en la que consigna copias certificas de: Libro de Obras del Movimiento de Tierras, rectificación y Canalización de C. deO. y Libro de obras generales correspondientes a las obras restantes del Convenio CAAEZ- 62 RILU, Nominas de Personal que ha laborado en el CAAEZ indicando salarios y direcciones correspondientes a los periodos 2003- 2004, copias certificas del expediente del contrato 027/03 de fecha 05-08-2004 correspondiente al objeto de obra: Construcción de Nave de Implementos y Locales de Servicio en Area de Bancos de Semilla.

  83. - RESOLUCUION Nº DG-031149 de fecha 26 de Mayo de 2005, emanado de la Dirección general del Ministerio de la Defensa, suscrito por el General en Jefe J.L.G.C.M. de la Defensa en el cual delega en el ciudadano General de División R.I.B., titular la cédula de identidad 4.309.405, Comandante General del Ejercito, la facultad de suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el citado componente y el Complejo Azucarero E.Z., S.A. el cual tiene por objeto que el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “General de brigada L.U.” culmine los trabajos de construcción de obras civiles del referido Complejo.

  84. - COMUNICACIÓN Nº 4751 de fecha 12 de Abril de 2006, suscrita por el Coronel A.G.F., Primer Comandante del RICML, donde remiten y dejan constancia de lo siguiente: CONTRATO 022-04, SISTEMA DE DRENAJE EN EL CAAEZ, CANALIZACION Y RETIFICACION EN C.D.O.. 1ER SUB CONTRATO 62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA EN ESTA OBRA, con todos sus anexos respectivos. 2DO SUB CONTRATO 62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA EN ESTA OBRA 62-CAAEZ-010-2004 en la que solo reposa copia de esta documentación. 3ER SUB CONTRATO 62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA EN ESTA OBRA, CONTRATO DEOBRA 62-CAAEZ-011-2004, solo reposa copia de esta documentación. CONTRATO 023-04 CONSTRUCCION DE CAJON DE C.D.O. Y ALCANTARILLAS TIPO CAJON EN LOS CANALES D-1, D-2 EN EL CAAEZ. CONTARO DE OBRA 62-CAAEZ-001-B-2004 (62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA), CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DRENAJE DEL CAAEZ. CONTRATO DE OBRA 62- CAAEZ-001-C-20048 (62 RILU CON LA EMPRESA VIAPECA) CONSTRUCCIÓN DE CAJON EN C.D.O., solo reposan copias de la documentación. CONTRATO DE OBRA 62-CAAEZ-0006-2004 (62 RILU CON LA EMPRESA DANJOSUELECTRIC) construcción de alcantarillas tipo cajón en el canal D-1, solo reposa copias de esta documentación. CONTRATO DE OBRA 62-CAAEZ-007-2004 (RILU CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA LIDIA) CONSTRUCCION DE ALCANTARILLAS, TIPO CAJÓN EN LOS CANALES D-1. CONTRATO DE OBRAS 62-CAAEZ-018-2004 (62 RILU CON LA EMPREA CONSTRUCTORA LOS RAUDALES), construcción de alcantarilla tipo cajón en los canales D-1.

  85. - COMUNICACIÓN DC.01.06-202 de fecha 17 de abril 2006, suscrito por el Abogado enrique D.P.C. del estado Barinas, donde notifican que ha designado a los funcionarios C.G. (topografo), Dryn Soto, E.L. (Asistentes de Auditoria) portadores de la cédula de identidad Nº 9.992.469, 10.056.520 y 4.657.288 respectivamente para que sean juramentados y presten sus servicios al estado venezolano como expertos.

  86. - OBRA Nº 001-03: MOVIMIENTO DE TIERRA de fecha 04-12-2003, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 5.909.184.724,04.

  87. - OBRA Nº 020-04: SISTEMA DE DREN AJES CAEEZ D-1 Y D-2 de fecha 05-04-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 1.561.271.919,83.

  88. - OBRA Nº 012-04: PERFORACION Y ENCAMIZADO DE POZO; de fecha 05-04-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 125.144.906,28.

  89. - OBRA Nº 021-04: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANAL D-3 de fecha 24-04-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 22.731.084,73.

  90. - OBRA Nº 022-04: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANALIZACION Y RETIFICACION C.D.O. de fecha 24-03-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 906.390.486,99.

  91. - OBRA Nº 023-04: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CONSTRUCCION DE CAJON EN C.D.O. Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON EN LOS CANALES D-1, D2, D2 Y D-3 de fecha 08-06-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 585.288.634,92.

  92. - OBRA Nº 025-04: CONSTRUCCION DE CERCA PERIMETRAL EN LAS INTALACIONES DEL CAEEZ de fecha 12-07-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 217.909.620,97.

  93. - OBRA Nº 026-04: CONSTRUCCION DE CUATRO GARITAS PARA CONTROL DE ACCESO EN LAS INSTLACIONES DEL CAEEZ de fecha 19-07-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 73.556.458,69.

  94. - OBRA Nº 027-04: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE IMPLEMENTOS, LOCALES DE SERVICIOS EN EL AREA DE BANCOS DE SEMILLAS CAAEZ de fecha 09-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 96.621.868,27.

  95. - OBRA Nº 029-04: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE CONBINADAS EN EL AREA DE SERVICIO DE AGRICULTURA de fecha 09-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 181.462.049,59.

  96. - OBRA Nº 028-04: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUEO EN EL AREA DE BANCO DE SEMILLA de fecha 09-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 53.392.896,66.

  97. - OBRA Nº 030-04: CONSTRUCCION DE LINEA AEREA DE ENRGIA ELECTRICA DE 13,8 KILOVATIOS de fecha 16-08-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 59.877.454,04.

  98. - OBRA Nº 031-04: PRIMERA ETAPA DE LA CONSTRUCCION DE VIALIDAD ACCESO A LA SEDE DEL COMPLEJO CAAEZ de fecha 08-09-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 2.602.023.653,57.

  99. - OBRA Nº 032-04: SISTEMA DE DRENAJE DE CAAEZ CONSTRUCCION DE DRENAJE D-4 de fecha 08-09-04, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 110.379.099,96.

  100. - OBRA Nº 033-04: NIVELACION PARCELARIA BANCO CENTRAL DE SEMILLA REGISTRADAS ZONAS 1, 2, 3 de fecha 28-01-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 336.911.151,80.

  101. - OBRA Nº 034-04: SISTEMA DE DRENAJE CAAEZ CANALIZACION Y LIMPIEZA CAÑO EL 2 L-1053,5 de fecha 28-01-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 60.221.557,44.

  102. - OBRA Nº 035-04: SISTEMA DE DRENAJE CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON (PROG 2+111) de fecha 08-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 88.872.396,22.

  103. - OBRA Nº 036-05: CONSTRUCCION DE CANAL DE DRENAJE D-5 Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON de fecha 08-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 280.540.397,38.

  104. - OBRA Nº 037-05: CONSTRUCCION DE CAMINOS CAÑEROS DEL BANCO CENTRAL DE SEMILLAS REGIST de fecha 08-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 907.422.038,05.

  105. - OBRA Nº 038-05: MOVIMIENTO DE TIERRA PARA INSTALACION DEL CREE de fecha 10-03-05, el cual fue celebrado entre el CAAEZ y el 62 RICMLU por un monto de 262.560.666,85.

  106. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ D-1 Y D-2, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU CON VIAPECA Y LOS RAUDALES por un monto total de 1.373.114.613,75.

  107. - OBRA: PERFORACION Y ENCAMIZADO DE POZO, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y PERFORACIONES GUAYANA por un monto de 89.572.309.28.

  108. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANAL D-3. No se sub contrato a ninguna Empresa.

  109. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CANALIZACION Y RETIFICACION C.D.O., el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y VIAPECA por un monto de 669.042.212,30

  110. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJES CAEEZ CONSTRUCCION DE CAJON EN C.D.O. Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON EN LOS CANALES D-1, D2, D2 Y D-3 , el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y VIAPECA DAJOSUELECTRIC, LIDIA Y LOS RAUDALES por un monto de 581.225.839,04.

  111. - OBRA: CONSTRUCCION DE CERCA PERIMETRAL EN LAS INTALACIONES DEL CAEEZ el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU LIDIA Y LOS RAUDALES por un monto de 73.333.169,01.

  112. - OBRA: CONSTRUCCION DE CUATRO GARITAS PARA CONTROL DE ACCESO EN LAS INSTLACIONES DEL CAEEZ , el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y SERVICONSPI por un monto de 64.698.252,04.

  113. - OBRA: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE IMPLEMENTOS, LOCALES DE SERVICIOS EN EL AREA DE BANCOS DE SEMILLAS CAAEZ, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y NEDECA por un monto de 82.052.267,85.

  114. - OBRA: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUE DE CONBINADAS EN EL AREA DE SERVICIO DE AGRICULTURA , el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y LA EMPRESA STPHANY por un monto de 162.081.789,03.

  115. - OBRA: CONSTRUCCION DE NAVE DE PARQUEO EN EL AREA DE BANCO DE SEMILLA, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y LA EMPRESA NEDECA por un monto de 48.379.720,75.

  116. - OBRA: CONSTRUCCION DE LINEA AEREA DE ENERGIA ELECTRICA DE 13,8 KILOVATIOS, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y MORCRE CA por un monto de 53.320.348,03.

  117. - OBRA: PRIMERA ETAPA DE LA CONSTRUCCION DE VIALIDAD ACCESO A LA SEDE DEL COMPLEJO CAAEZ, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y COVAGRAN, CATEC Y HERLUR CA por un monto de 1.361.507.008,76.

  118. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJE DE CAAEZ CONSTRUCCION DE DRENAJE D-4, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU Y LOS RAUDALES por un monto de 98.029.987,83.

  119. - OBRA: NIVELACION PARCELARIA BANCO CENTRAL DE SEMILLA REGISTRADAS ZONAS 1, 2, 3, no se evidencia subcontratación.

  120. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJE CAAEZ CANALIZACION Y LIMPIEZA CAÑO 2 L-1053,5 no se evidencia subcontratación

  121. - OBRA: SISTEMA DE DRENAJE CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON (PROG 2+111), el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y HERLUR por un monto de 84.318.914,78.

  122. - OBRA: CONSTRUCCION DE CANAL DE DRENAJE D-5 Y DE ALCANTARILLADO TIPO CAJON, no se evidencia subcontratación.

  123. - OBRA: CONSTRUCCION DE CAMINOS CAÑEROS DEL BANCO CENTRAL DE SEMILLAS REGIST. no se evidencia subcontratación

  124. - OBRA: MOVIMIENTO DE TIERRA PARA INSTALACION DEL CREE, el cual fue celebrado entre el 62 RICMLU y ACMAPSA por un monto de 236.159.360,49.

  125. - CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADO SON RESERVA DE DOMINIO, celebrado entre la firma comercial AUTO CENTER “SUCRE” C.A, y la AGROPECUARIA LA RIBEREÑA, donde compran un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2004; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L548A20593; SERIAL DE MOTOR: 4ª20593; PLACA: 97V GAT; CALASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA.

  126. - EXPETICIA DE AUDITORIA OPERATIVA EN EL ÁREA DE OBRAS, TRABAJOS EJECUTADOS por el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, empresas subcontratistas, y particulares, a través del Convenio Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z.S.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2003, 2004 y 2005, suscrita por los funcionarios Ing. C.V., Ing. L.F. y Topografo C.G. portadores de las cedulas de identidad Nros. 10.555.949, 10.563.053 y 4.657.288 respectivamente, adscritos a la Contraloría del Estado Barinas, de conformidad con las instrucciones impartidas en oficios Nros. DC-01-06-095 y DC-01-06-202 de fechas 09/03/2006 y 17/04/2006 respectivamente, emanado del despacho del contralor, debidamente juramentados en fechas 21/03/2006 y 20/04/2006 por la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Donde se tuvo como Objetivos. * Verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos de contratación, administración, cancelación (comprobantes de egresos) y supervisión de los trabajos para los contratos en la construcción de obras. * Inspeccionar en sitio, a fin de verificar cuantitativa y cualitativamente los trabajos ejecutados por el contratista, constatando especialmente las cantidades de obras canceladas según valuaciones. Donde reflejan las siguientes consideraciones: Convenio M. deC.I.M. deT.. El Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército percibió por exceso la cantidad de Bolívares: Mil ochocientos veintiséis millones trescientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y cinco con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.826.324.685,79), por concepto de los porcentajes de utilidad, valor agregado (IVA), así como la diferencia de transporte cobradas por el sexto cuerpo y no cobradas por empresas transportistas.

  127. - INFORME PERICIAL CONTABLE suscrito por los funcionarios: Licenciados en Contaduría JOHANA DE LOS A.N.L., portadora de la cédula de identidad N° V-14.216.224 y P.A.P.L. portador de la cedula de identidad N° V-13.086.170, auditores adscritos a la Dirección de Control del Sector Poderes Nacionales y Seguridad Pública de la Contraloría General de la República con sede en la Avenida A.B., Sector Guaicaipuro Norte, Caracas, Distrito Capital; y la funcionaria Licenciada en Contaduría DENIS EGLEÉ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.988.406, Contador Jefe adscrita a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de la base de apoyo de Inteligencia N° 403 Barinas, ubicada en la Avenida Garguera, casa número 3-64, de conformidad a lo establecido en los artículos 237, 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionados por los ciudadanos Clodosbaldo Russian Contralor General de la República, mediante Oficio Nº 01-00-0000031 de fecha 20 de Enero de 2006 y Comisario J.G.P.G., Jefe de la Base de Apoyo N° 403-Barinas, Se efectuó la juramentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, ante Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. donde se llevo a cabo Se llevó a cabo una revisión y análisis exhaustivo de los soportes justificativos del gasto ejecutados por el 62 RICMLU para el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio precitado, dicha documentación se detalla de seguida: Comprante de Egreso, Recibos de Pago, Facturas, Contratos de Servicios, Contratos de Alquiler de Maquinaria y/o Equipos, Ordenes de Compra, Nóminas Generales, Relaciones de Obras y/o Servicios y Planillas de Liquidación de Retenciones. Donde los expertos CONCLUYERON: “De la actuación pericial llevada a cabo mediante la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concerniente a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. por parte del 62 Regimiento de Ingeniero de Construcción y Mantenimiento L.U., durante el periodo en cuestión se concluye lo siguiente: “De la actuación pericial llevada a cabo a través de la revisión efectuada a los comprobantes justificativos del gasto, estados de cuenta y la documentación contable concernientes a las irregularidades ocurridas en el Complejo Agroindustrial E.Z. por parte del 62 Regimiento de ingenieros de Construcción y Mantenimiento L.U. durante el periodo en cuestión se concluyo lo siguiente: -El constante incumplimiento en la Normativa Legal vigente en materia de los Sistemas de Control Interno, implica un aseveramiento de la negligencia y la impericia con la cual, fueron llevadas a cabo las transacciones financieras y los respectivos registros contables. – Del análisis de la documentación verificada se observaron irregularidades que traen como consecuencia daños al Patrimonio, así como Desviaciones de los fondos asignados, el cual asciende a Bs.3.217.651.390,91.-

  128. - Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano: VALECILLOS JARA R.S., de nacionalidad de venezolana, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, nacido en fecha: 25/03/76, de estado civil casado, de profesión u oficio Lic. En Contaduría pública, laborando en la actualidad en la Universidad S.R., núcleo Araure Edo. Portuguesa, residenciado en la Urb. Desarrollo Camburitos, calle 7, casa 10-1, Araure Edo. Portuguesa, teléfono 0255-623.77.92 titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.965.402. A las preguntas formulas respondió: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, cuanto tiempo tenía para el mes de Febrero del 2.004, laborando para el 62 Regimiento de Ingenieros con sede en la Ciudad de San C.E.. Táchira, indicando fecha de ingreso? CONTESTO: “Ingrese el 19 de Noviembre del 2.003, tenia tres meses para el 19/02/04, y culmine mi contrato en fecha 13/09/04.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, que persona contrato sus servicios para el 62 Regimiento de Ingenieros, indicando funciones y lugar exacto de labores? CONTESTO: “La persona que me contrato fue el Coronel D.G.P., para desempeñarme como asistente administrativo del 62 Regimiento de Ingenieros, en el sector San Hipólito de la Población de Sabaneta Edo. Barinas, para la obra complejo Azucarero E.Z.. En cuanto a mis funciones eran la elaboración de relaciones de pagos a proveedores o cuentas por pagar; cuentas por cobrar; archivos; envíos de fax; esas eran mis funciones.”

  129. - Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: B.L.P.J., de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 24 años de edad, nacida en fecha 05-05-81, soltera, TSU en Administración Industrial, residenciada en la avenida Carabobo, edificio Cheglo, piso 2, apartamento 5-0, San C.E., quien vista de los hechos declaro: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, a excepción de la sexta pregunta, donde se me solicita informar quien era la persona asistente directa del Capitán F.C. y yo respondí que era mi persona porque no entendí bien esa pregunta, pero la Asistente del Capitán Castillo para ese tiempo del año 2004, era LINDELLYZ C.R., quien actualmente trabaja como secretaria de la sección R4, es decir, de Administración y Logística; Yo para ese tiempo era Asistente Administrativo 1, y estaba en el área de contabilidad junto con mi hermana Z.P. y la Licenciada MILAGROS ROSALES en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T., eso es todo.”: Diga Usted, cuanto tiempo tiene su persona laborando en el 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brigada L.U., ubicado en la Ciudad de San C.E.T. e indique que cargo desempeña en el mismo? CONTESTO: “Tengo tres años de trabajar ahí, específicamente ingresé en fecha 02-01-03, con el cargo de Asistente Administrativo I, el cual todavía estoy desempeñando, siempre en el área de contabilidad y en la sede principal ubicada en el sector Paramillo de la ciudad de San C.E.T..” OTRA: Diga Usted, indique de manera clara y concisa, las funciones inherentes a su cargo dentro del área de contabilidad del 62 Regimiento de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento Gral. de Brig. L.U. de la ciudad de San C.E.T.? CONTESTO: Yo tengo la responsabilidad de hacer conciliaciones bancarias, de acuerdo a la obra a la que yo le esté llevando la contabilidad, archivar los documentos con referencia a las obras que yo lleve, oficios dirigidos a los bancos Caribe y Banfoandes, solicitando chequeras, cheques de gerencia, reintegro de notas de débito, solicitud de cambio de firmas cuando se cambian los administradores, y además actualmente estoy llevando lo que es la declaración de impuestos al valor agregado en el Ministerio de la Defensa en caracas, eso es todos los 26 de cada mes, y en caso que no sea necesaria mi presencia en razón de que va a salir otra comisión hacia esa localidad, ellos las hacen, también hago las relaciones de ingresos y egresos de acuerdo a la obra que yo lleve, igualmente me corresponde llevar el libro auxiliar de bancos y el de conciliaciones bancarias, actualización de chequeras y oficios para enviar al Sexto Cuerpo de Ingenieros OTRA: Diga Usted, en que oficina del 62 Regimiento de Ingenieros de la Ciudad de San Cristóbal, quienes son los encargados dentro del 62 regimiento de Ingenieros en la Ciudad de San C.E.T., de tomar decisión sobre la entidad bancaria donde se han de aperturar cuentas, para posteriores pagos a proveedores de una obra determinada? CONTESTO: “El Primer Comandante del 62 Regimiento y el Administrador general.” OTRA: Diga Usted, que personas ocupaban los cargos de primer Comandante y Administrador del 62 Regimiento de Ingenieros para la fecha de apertura de la cuenta bancaria relacionada con la obra del Central Azucarero E.Z., ubicada en la población de Sabaneta de Barinas? CONTESTO: “Eran para ese entonces el Coronel del Ejército D.R.G.P. y el Capitán F.C., Primer Comandante y Administrador respectivamente.” OTRA: Diga usted, que banco fue designado por las personas referidas en su respuesta anterior, para aperturar la cuenta correspondiente a la obra del Central Azucarero E.Z., y si tiene conocimiento sobre el número de dicha cuenta? CONTESTO: “El Banco Banfoandes y el número es 0007-0053-35-0000021001.”OTRA: Diga Usted, que persona específicamente dentro del área de contabilidad del 62 regimiento, entre los meses de Diciembre del año 2003 y Enero y febrero del año 2004, era la encargada de elaborar los cheques para pagos a proveedores del Central Azucarero E.Z.? CONTESTO: “Mi hermana Zulay y mi persona elaborábamos cheques para pago de proveedores, pero específicamente para los pagos de proveedores del Central Azucarero, se elaboraban directamente en el central en Sabaneta de Barinas a través de los Licenciados HERRERA y ROBERTO. VALECILLOS. Quiero agregar que en la obra del central en Sabaneta de Barinas, el Coordinador de la obra era el mayor HERRERA, quien era el enlace con el regimiento en San Cristóbal, pues el mismo tenía su equipo de Trabajo en Sabaneta, conformado por el área administrativa y el área de ingeniería, y a su vez el Capitán CASTILLO, era el encargado de retirar los cheques en blanco de la oficina central del 62 regimiento en San Cristóbal, para pagos de proveedores en el central en Sabaneta, donde igualmente los elaboraban.”

  130. - Declaración de fecha 03-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: Z.Y.P.J., de nacionalidad de venezolana, natural de Campo Barinas Edo. Táchira, de 26 años de edad, nacido en fecha: 26/02/79, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en Contaduría Publica, laborando en la actualidad en el 62 Regimiento de Ingenieros, convenio CAAEZ (Sabaneta) en el área de contabilidad, residenciada en jardines de Alto Barinas, calle 4, casa 13, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-14.602.165, quien respondió de manera espontánea PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desde que fecha presta sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el 01/09/2003, hasta la presente fecha.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que cargo desempeñaba para el año 2003 y 2004, y describa las funciones propias de ese cargo? CONTESTO: “Para esa fecha era auxiliar contable y las funciones que desempeñaba eran: emitir cheques, conciliaciones, trascripción de libros legales, control de ingreso y egreso de los diferentes convenios, conformar cheques, lo que correspondía al area administrativa en cuanto a lo básico.” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos libros de contabilidad llevaba cada convenio celebrado por el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Cada convenio llevaba 4 libros, los cuales eran: El auxiliar de banco, el de conciliaciones bancarias, ingreso percibidos y egresos ocasionados y el ultimo era de control de proveedores; existía un quinto libro que era común para todos los convenios, exigido por el SENIAT, para el asiento de compras que hacia el 62 Regimiento.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, que personas civiles y militares, prestaban servicio para el convenio suscrito entre el 62 Regimiento y el CAAEZ? CONTESTO: “El Mayor Herrera era el Oficial de enlace entre el CAAEZ y el 62 Regimiento; El Capitán Castillo era el administrador de todo el 62 Regimiento, es decir administraba todos los convenios; El Coronel G.P., era el primer Comandante del 62 Regimiento y cuentadante junto con el administrador del 62 Regimiento de todos los convenios, en este caso era el Capitán Castillo; La Licenciada Milagro Rosales, que era la contadora del Departamento de Administración del 62 Regimiento, ella manejaba todos los convenios; B.P., quien era Asistente Administrativo. En el Central Azucarero se encontraba el Licenciado J.C.H. y el Licenciado R.V., quienes eran los Administradores del convenio CAAEZ, pero no pertenecían al 62 regimiento, salían en la nomina de CAAEZ.”

  131. - Declaración de fecha 08-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: R.C. VENERICE MILAGRO, de nacionalidad de venezolana, natural de Caracas D.C. de 45 años de edad, nacido en fecha: 31/10/59, de estado civil soltera, de profesión u oficio Lic. En Contaduría Publica, laborando en la actualidad para el Centro de Comunicaciones REVYTEL C.A, en la Ciudad de San C.E.. Táchira, residenciada en la carrera 20, con calle 8, casa 7-59, Sector Barrio Obrero, San C.E.. Táchira, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.653.409, quien impuesto del hecho que se averigua, procedio a contestar de la siguiente manera-: ¿Diga Usted, desde que fecha prestaba sus servicios en el 62 Regimiento de Ingenieros? CONTESTO: “Desde el Agosto del año 2.000, hasta 15 de Marzo del 2.005” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, cual fue la razón o el motivo por el cual no llevó la contabilidad del convenio CAAEZ con el 62 Regimiento de Ingenieros, si llevaba el resto de los convenios? CONTESTO: “Debido a que el Mayor O.H., quien era el encargado de la obra tenia su propio personal.” CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, quien llevaba la contabilidad entre el convenio CAAEZ y el 62 Regimiento de ingenieros? CONTESTO: “Era el Lic. J.C.H. y el Lic. Valecillos, en la Localidad de Sabaneta del edo. Barinas, ya que fue el único convenio que no tuvo un contador directamente en la Sede del 62 regimiento ingenieros, que llevara el control contable” QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, dentro de que area del 62 Regimiento y a que persona correspondía la elaboración de los cheques, para cancelar los gastos del convenio CAAEZ. ? CONTESTO: “Eso lo hacían directamente por Sabaneta” SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si en la sede del 62 Regimiento de Ingenieros, que persona llevaba la contabilidad del convenio con CAAEZ? CONTESTO: “En la ciudad de San Cristóbal no había persona alguna que llevaba esa contabilidad, luego que el Lic. J.C.H. saliera del convenio, fue que a petición del Capitán Castillo, se contó con la colaboración de la Señorita Z.P., para que hiciera una revisión de los controles contables hechos por Sabaneta.” OCTAVA PREGUNTA: Diga Usted, cuantos convenios coordinaba el Mayor O.H.S.? CONTESTO: “En un principio coordinaba FEDE y lo dejo para coordinar el convenio CAAEZ.”. (Negritas y Subrayado nuestro).

  132. - Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público del ciudadano A.J.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de L. deB.E.B., de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-09-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, actualmente laborando como Vice Presidente del instituto de Financiamiento Municipal del Municipio Rojas (IFIMUR), de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas y Director principal de la Junta Directiva del CAAEZ, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.548.688, residenciado en L. deB., calle Miscelánea, Nro. 512, Barrio Punta Brava, Edo. Barinas; el cual respondió de manera espontánea “En el mes de Octubre del año 2002, yo fui nombrado Director Suplente de la ciudadana J.A., y para el mes de Noviembre del mismo año 2002, fui llamado por el Ministro de Agricultura y Tierras, para ese tiempo de Producción y Comercio E.A., para que formara parte como Director Principal de la Junta Directiva del Complejo, como representante de los trabajadores del mismo. En ese tiempo se comenzaron con los estudios del lugar donde se iba a construir el complejo agroindustrial azucarero…, nosotros, los miembros de la junta directiva, nos convocaba como siempre se ha hecho, para las reuniones, el presidente de la junta, para ese entonces A.A., y el resto de mi tiempo lo dedicaba a mis labores como coordinador de créditos agrícolas para el Municipio Rojas…, volviendo al tema del movimiento de tierra, se precisó hacerlo y fuimos informados por el Presidente ALBARRAN, que eso lo iba a ejecutar el 62 RILU, previo convenio institucional con el Ejército, ya que en los seis Municipios involucrados no habían empresas capacitadas para un proyecto de esa envergadura; firmamos ese primer convenio el 26 de septiembre del año 2003, después de todos los estudios realizados al lugar de construcción del complejo, donde se especifican muchas cláusulas legales, bien entendidas por los Abogados del CAAEZ, en ese primer convenio estaba el cronograma de ejecución del movimiento de tierra, y como tengo entendido que todos los contratos para ejecución de obras, el ejecutante pide de anticipo un treinta por ciento del costo total de la obra, al 62 Regimiento deben habérsele aportado ese treinta por ciento sobre el total global, que era según tengo entendido a cinco millardos, lo demás se les iba cancelando por valuaciones, es decir por partes de la obra ya ejecutada; la Junta Directiva del CAAEZ, nombró un equipo de Gerencia de Inversiones presidida por E.G. y conformado por Ingenieros, Técnicos, Profesionales y expertos en áreas de ingeniería y construcción; y un Equipo de Administración, presidido por N.C., para que supervisaran y revisaran las valuaciones y la obra…, luego cuando se realizó el segundo convenio con el mismo 62 RILU, para las obras civiles, es decir las construcciones de canales revestidos, vialidad, un puente y la canalización del caño denominado “C. deO.”, edificios administrativos, galpones, entre otros y para la ejecución de esa obra, fue cuando yo, personalmente me enteré por medio de los frentes de trabajadores del Complejo y algunos volqueteros, que las empresas no les pagaban, y que los dueños de las empresas les decían a su vez que a ellos el 62 RILU tampoco les había cancelado las obras ejecutadas, eso se lo hice saber yo de palabra, al Presidente A.A., por lo que el le informó a la junta directiva y procedió a citar al Mayor del Ejército O.H. a una reunión con la Junta Directiva y los dueños de las empresas que decían que no les habían cancelado, pero el no asistió a esa reunión, por lo que ALBARRAN y nosotros los miembros de la Junta Directiva, decidimos pasar la información a instancia superiores, es decir al Gobernador del Estado Barinas y a G.C., y después de eso le hicimos un informe al Presidente de la República, quien mandó una auditoria de la Inspectoría General del Ejército, donde determinaron un faltante de dos mil veinte millones de bolívares, pero antes de conocer nosotros de ese faltante, se presentó ante la Junta Directiva del CAAEZ, el General R.I.B., quien reconoció que los culpables del faltante de dinero para la obra del CAAEZ, eran los miembros del Ejército adscritos al 62 RILU y por ello del atraso de la obra y pidió disculpas; A raíz de ese problema, se realizó un tercer convenio, donde nosotros procedimos, una vez recibido el dinero, a cancelar las deudas a las empresas a las que se les debía, para continuar la obra, ya que con los dos convenios anteriores, los únicos capacitados para contratar, eran los miembros del 62 RILU; el dinero que se les debía a las empresas contratadas para la ejecución en los convenios 1 y 2, es decir los dos punto veinte millardos, llegó al CAAEZ, a través de unos recursos del estado que creo se llaman MINAL, pero que manejamos nosotros directamente, esos pagos aún se están haciendo y todavía no se han cancelado en su totalidad, hasta que las empresas que están cobrando no justifiquen verdaderamente que se les adeuda; eso es todo.”

  133. - Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano MARTINEZ BEGUETT J.A. de nacionalidad de venezolana, natural de Elorza Edo. Apure, de 48 años de edad, nacido en fecha 15/11/57, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo actualmente laborando como Presidente y Director Principal de CAAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.478.506, residenciado en la Urb. Don Samuel, vereda 7, Sector H, Casa 11, Barinas, Edo Barinas; quien impuesto del hechos que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo fui designado desde la creación del CAAEZ, el cual creado por decreto presidencial 1602, de fecha 22/12/01, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numero 37360 de fecha 09/01/02, y protocolizado en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Edo Barinas, bajo el Nº 58, tomo 2-A de fecha 26/04/02, desde ese momento actuó como director principal del CAAEZ, en representación de los cañicultores y desde el 05/01/05, como Presidente encargado y fue el 30/03/05, a través de resolución ministerial, publicada en gaceta oficial Nº 38155, de esa misma fecha, como Presidente titular de la Junta Directiva del CAAEZ. Es todo”.

  134. - Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: L.D.C.P.B., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 11-10-72, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Sociología, actualmente laborando como Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.709.819, residenciada en la Urb. Ciudad Varyná, sector 2, calle 2, casa Nro. 9, Edo. Barinas; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el año 2002 fuimos juramentados en la Gobernación del Estado Barinas, en un acto público, como miembros de la Junta Directiva del Central Azucarero; Primera Junta Directiva, hasta la presente fecha, en representación del Municipio A.A.T., como miembro principal…, es decir el 62 Regimiento, a la gerencia de inversión, la revisábamos que cumpliera con todos los requisitos de ley, y se enviaba a la gerencia de administración, quien verificaba que todo estuviera correcto, porque quienes revisaban realmente eran ellos, aunque en muchas oportunidades las devolvían al Mayor HERRERA, para las debidas correcciones; luego que todo estaba completo, se convocaba a la junta directiva por parte del Presidente, para su debida aprobación. Luego de ser aprobada, se regresaba a la Gerencia de Administración y se autorizaba al debido pago, a través de cheques no endosables al 62 RILU. Nosotros como Junta Directiva empezamos a escuchar comentarios en el Municipio, de que no se les cancelaban ni a los trabajadores ni a las empresas contratistas, y el 23 de Septiembre del 2004, le enviamos el Mayor Herrera, un oficio signado con el Nro. 01275-04, donde le manifestábamos como junta directiva, la preocupación que se estaba generando, ya que nosotros no teníamos ningún pago atrasado ni pendiente con el 62 RILU, como fue el caso del representante de la empresa VIAPECA, quien comunicó que se le adeudaba la cantidad aproximada de 500 millones de bolívares, al igual que la empresa RAUDALES y otras empresa, pero en menor cuantía, en esa misma comunicación invitamos al Mayor HERRERA a que nos diera una explicación conjuntamente en reunión con los representantes de esa empresa, pero él no se presentó; razón por la cual decidimos comunicarlo a sus superiores mediante los oficios Nro. 01327-04, 01333-04, 01332-04, 01349-04, entre otros. un total de deuda por concepto de pago a empresas contratistas, 1.608.049.669,30 y total de deuda a proveedores y empresas de servicios, 412.707.368,08 (se deja constancia que de todos los oficios antes referidos, reposan fotocopias en las actuaciones de la presente causa DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, si el 62 R.I.L.U. presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona lo presentaba. CONTESTO: “Que yo recuerde el Mayor Herrera, quien era el responsable del 62 RILU, en algunas oportunidades nos presentó exposiciones de la obra a través de vídeo bean, donde observábamos el avance de la obra, en algunas veces presentaban los camiones del RILU cargando el material que trasladaban de la Marqueseña a la sede del CAAEZ y alguna otras máquinas trabajando. En relación a los informes escritos no recuerdo si los consigno en la presidencia del CAAEZ“.

  135. - Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: MERCHREF ARREVILLA YBRAHIN, de nacionalidad de venezolana, natural de Sabaneta Estado Barinas, de 33 años de edad, nacido en fecha: 08-10-72, de estado civil soltero, de profesión abogado y oficio Gerente General de la Federación Bolivariana de Ganaderos y Agricultores de Venezuela, titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.709.163, residenciado en la residencias Catatumbo PHB, la Urbina calle 2-B, Caracas, D.C., quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ … SEPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, de donde provienen los dineros aportados al CAAEZ para la construcción de la obra? CONTESTO: “hay dos fuentes de financiamiento, una directamente por el presupuesto ordinario del Ministerio del cual tenga la tutela del CAAEZ y el otro por inversión directa del Ejecutivo nacional, pero ambos son canalizados mediante el Ministerio de Finanzas, Oficina de Presupuesto y Tesorería Nacional.” (Negritas y Subrayado nuestro).

  136. - Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano: L.A.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de T.E.M., de 47 años de edad, nacido en fecha: 02-12-58, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, de oficio Agricultor, teléfonos 0414-746.33.45, 0416-606.40.29 y 0275-857.06.61, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.446.621, residenciado en Bailadores Estado Mérida, Municipio Rivas Dávila, finca S.A., doctor Nieto, carretera trasandina, detrás de la estación de servicio Bailadores; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo asumo como Vice Ministro de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Agricultura y Tierra, entre el quince o diecisiete del mes de Septiembre del año 2003, lo que no recuerdo en este momento, es cuando el Ministro en una reunión que sostuvimos en el Despacho con la Directiva del CAAEZ, el me designó como representante del Ministerio ante la Directiva del CAAEZ, al igual que tampoco recuerdo si hay un nombramiento por escrito como tal; ahora, la relación que sostuve con la junta del directiva, fueron como tres u cuatro reuniones en caracas, una reunión acá en Barinas, donde se le hizo la presentación del proyecto al ciudadano Gobernador y que era cuando se iban a iniciar los trabajos de movimientos de tierra y el tema de la reunión era para darles participación a las cooperativas, así como a los habitantes de los diferentes Municipios colindantes o de la zona de influencia del central azucarero, en otras ocasiones, una visita que hice acompañando al Ministro A.M., y que fuimos a Sabaneta, donde sostuvimos una reunión con la directiva del CAAEZ, presidida por A.A., posteriormente también nos reunimos con el Ministro de la Caña de Azúcar de Cuba, no recuerdo el nombre del mismo, pero quien también se encontraba en Sabaneta de Barinas, el punto que mas me acuerdo de esa reunión era que estaban en la época de zafra y se estaba solicitando permiso para vender la caña de azúcar, que era para semilla, para el procesamiento de azúcar a un central de la zona, no sé cual es, y el argumento que existía en ese momento era porque había una alta producción y no se había programado o dispuesto de terrenos para la siembra de esa semilla; esa fue mi actuación acá en el estado Barinas, y en las reuniones en Caracas, una fueron para presentar los planes operativos del central para el 2004, esas reuniones fueron en el año 2003; luego en las demás reuniones se trataron temas de trabajo en relación al central desde el punto de vista de la siembra y la producción, de que se iba a iniciar el movimiento de tierra, entre otros, pero hubo unas reuniones muy significativas, ya que los demás miembros de la junta directiva me presentaron un documento donde solicitaban la adjudicación directa de los recursos para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, quienes iban a empezar la ejecución de la Obra, en el cual pude observar que su redacción no estaba bien sustentada jurídicamente para que nos permitiera avalarlo, el mismo estaba redactado por el abogado R.V., quien era para ese momento el asesor jurídico del CAAEZ, por lo cual solicité fuera revisado por el asesor jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras, Doctora ROSELYS RIVERO para que conjuntamente con RTICHARD VIVAS, justificaran las bases jurídicas para poder hacer dicha adjudicación directa, el cual una vez realizado, nos reunimos la Junta Directiva y avalamos el documento, a través de la firma de cada uno de los miembros, todo esto se realizó por la premura que existía de realizar los trabajos, sabiendo que realizar una licitación de ese tipo era muy largo y engorroso en el tiempo; todo esto como ya dije fue como a mediados del 2004, yo siempre mantenía comunicación vía telefónica y oficial con los demás miembros de la junta directiva del CAAEZ, mas que todo con A.A., quien era para entonces Presidente del CAAEZ y de la Junta Directiva y quien era el que tomaba todas las decisiones esgrimiendo que eran ordenes del Presidente de la República; yo salí del Ministerio de Agricultura y Tierras en el mes de Febrero del año 2005, cuando se hace el cambio de Ministro a partir del 07-01-05, y por ende salí de todas las funciones públicas que ejercía, entre ellas, de la junta Directiva del CAAEZ, eso es todo.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, tiene conocimiento si el 62 RILU presentaba informes en relación a la obra, a la Junta Directiva del CAAEZ, y que personas o persona los presentaba? CONTESTO: “No presentaban nada, por que mientras yo estuve en la Junta Directiva, aún no se empezaba con la ejecución de la obra.” (Negritas y Subrayado nuestro).

  137. - Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano JEREMIAS SEGUNDO S.G., de nacionalidad de venezolana, natural de S.B. delZ.E.Z., de 39 años de edad, nacido en fecha: 18-10-66, de estado civil casado, de profesión Militar Activo con la jerarquía de Mayor del ejercito Venezolano, teléfono 0414-457.63.44, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.775.792, residenciado en la urb. Montaña Fresca, avenida principal, calle Colonia Tovar, sector Las palmas, casa P-10, Maracay Edo. Aragua, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El año pasado aproximadamente entre los meses de abril y mayo, se había dicho que el CAAEZ iba a pasar a ser parte de la CVA (Corporación Venezolana Agraria) , instituto este adscrito al Ministerio de Alimentación, entre esos meses me informaron que yo iba a ser el representante de las acciones del Ministerio de Alimentación en el CAAEZ, e iba a pertenecer a la junta directiva del mismo, cosa que nunca sucedió ya que el nombramiento jamás lo recibí por escrito, me imagino que el Ministro de Alimentación le había manifestado esto al presidente del CAAEZ y será por ello que mi nombre aparece en esa institución como si fuera miembro de la junta directiva, pero jamás asistí a reunión alguna, inclusive no conozco a los miembros de dicha junta directiva, solo conozco al presidente actual por cuanto hemos tenido relaciones institucionales; Quiero agregar que solo he tenido la oportunidad de visitar al CAAEZ en dos oportunidades, de las cuales una fue para una transmisión del programa Aló Presidente que se dio en el Instituto Nacional de Investigación Agrícola (INIA), y la otra a una invitación que me hicieron para un acto publico que se celebró en la plaza principal de la localidad de Sabaneta, con motivo de la firma del convenio de compra de los equipos para el Central Azucarero con la Republica de Brasil, por tal motivo nunca tuve ninguna injerencia con relación a la dirección del CAAEZ, eso es todo.” (Negritas y Subrayado nuestro).

  138. - Declaración de fecha 22-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por del ciudadano G.J.M.C., de nacionalidad de venezolana, natural de M.E.. Mérida, de 43 años de edad, nacido en fecha: 21-08-62, de estado civil soltero, de profesión Arquitecto, actualmente laborando como Vicepresidente de Infraestructura Escolar y Equipamiento Urbano de la Gobernación del Estado Mérida (INFRAM), titular de la cédula de identidad venezolana número V-8.008.518, residenciado en la Urb. Pinto Salinas, vereda D-2, casa Nro. 25, S.J.E.M.; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo ingresé el 15 de Enero del año 2004 al Central Azucarero de Sabaneta de Barinas, donde en una reunión de Junta Directiva realizada en la Finca Doña Ana, se me informó que el cargo que iba a ocupar era el de Gerente de Inversiones; en ese primera semana se me da una explicación del proyecto, a través de la asesoría Cubana es decir de la gente de INPROYAS, se explica el proyecto general, así mismo se me explica que la intención de la gerencia de inversiones era la supervisión de las obras que según cronograma de trabajo planteado por INPROYAS se iban a desarrollar a lo largo de ese año y que el ejecutor de esa obras era el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército venezolano; ya para ese momento el movimiento de tierra del central azucarero en la finca doña Ana, alcanzaba según números dados por ellos, es decir el sexto cuerpo de ingenieros y la gente de Inproyas, alcanzaba aproximadamente entre un noventa y cinco y un noventa y siete por ciento de ejecución; a partir de ese momento se iban a desarrollar en la parte industrial, obras de drenaje, obras civiles y en el área agrícola, se iban a desarrollar obras civiles, como accesos (pontones), los cuales iban a ser destinados para mejorar las parcelas agrícolas…, La parte topográfica fue contratada por el CAAEZ, contrato éste realizado a una cooperativa de topografía de Barinas…, además la presentación del informe de las valuaciones de obras ejecutadas por el Sexto cuerpo de Ingenieros, a la junta Directiva del Central Azucarero para la posterior aprobación o no de la junta. Es preciso acotar que las valuaciones de obra presentadas, eran del Sexto cuerpo de Ingenieros y que en su defecto las empresas eran contratadas por el Sexto Cuerpo de Ingenieros, el cual hacía la evaluación final de las empresas,...”

  139. - Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana E.G.L., de nacionalidad de Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 36 años de edad, nacida en fecha: 15/11/69, de estado civil soltera, de profesión Ingeniero Civil, de oficio Gerente de Inversión (e) del CAAEZ, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.050.904, residenciada en la calle 3 con avenida Cementerio, casa 156, Sabaneta Edo. Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “ Yo ingrese en la empresa CAAEZ para la fecha 01/05/03, como especialista en construcción y una de las actividades y responsabilidades que tenia era ser inspector de obra del CAAEZ, motivado a que necesitaban un ingeniero civil con experiencia y como se le daba prioridad a las personas de la zona de Sabaneta, fue uno de los motivos de mi selección para mi ingreso…,mo Inspector de Obras formaba parte del equipo de Inspección, conformado por una comisión de topógrafos Barinas (COOTOPOBA), representada por C.M.; La Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL), representada por el Ingeniero L.V. y mi persona como representante del CAAEZ, bajo la asesoria de un equipo Técnico Cubano; mis funciones como Inspector de Obras eran: Supervisar las obras que se estaban ejecutando, revisión y aprobación de las mediciones que se presentaban en las valuaciones de obras correspondientes a las valuaciones que se tramitaban y apoyo al Gerente de Inversiones en la elaboración de informes de las obras, ya que este era mi Jefe inmediato y para la época era el Arquitecto G.M.. es todo.”

  140. - Declaración de fecha 22-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: N.C.C.U., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 15-11-72, de estado civil casada, de profesión u oficio Economista Agrícola, actualmente laborando como Gerente Ejecutiva (encargada) en el Complejo Agro Industrial Azucarero E.Z.” (CAAEZ), titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.187.481, residenciada en la Urb. Los Lirios, primera etapa, calle las Amapolas, casa Nro. G04, Barinas, Estado Barinas, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo empecé a trabajar en el CAAEZ, el 17 de Septiembre del año 2002, desempeñando el cargo de gerente de Administración y Finanzas, hasta el 31 de Octubre del mismo año 2002; allí en ese cargo, mi función era la de efectuar los pagos a proveedores y productores por concepto de labores agrícolas, además tenía la autoridad de firmar cheques conjuntamente con el Licenciado A.A. o la Licenciada LISBETH PAREDES, cuando yo comencé en el CAAEZ, estaba prácticamente sola en el área administrativa y tenía de encargarme de casi todas las funciones, como elaboración de cheques, revisión de pagos, entre otras, todo esto con la autorización del Presidente de la Junta Directiva, el Licenciado A.A., a través de puntos de cuenta; posteriormente desde el primero de Noviembre del año 2002, me nombran como Administradora, subordinada a la Gerencia de Administración, en ese cargo cumplía con los lineamientos de la gerencia, es decir, todo lo que se procesaba ahí era con la anuencia del gerente de Administración y Finanzas, mis funciones en ese cargo, eran la elaboración de cheques, revisión de facturas, entre otros, además tenía la potestad de firmar cheques para pagos, en ausencia del gerente y bajo la autorización del Presidente de la Junta Directiva, ahí estuve no estoy segura si hasta el mes de Abril o de Mayo del 2004, posteriormente consignaré soportes de mis nombramientos; luego a partir de esa fecha, es decir de Abril o Mayo del 2004, fui transferida a la unidad de presupuesto, donde estuve trabajando en elaborar el presupuesto de gastos del CAAEZ, y llevar la ejecución presupuestaria, eso era lo único que hacía en ese puesto, durante ese cargo no tenía potestad para elaborar ni firmar cheques, solamente a veces por el volumen de trabajo, me era solicitado por la gerencia, colaborar con la elaboración de cheques, como en efecto lo hacía, como aún hoy día se mantiene; luego el 14 de Diciembre del año 2004, se me notifica, hacerme cargo de la gerencia de Administración y Finanzas, en razón de que la Gerente de turno, la Licenciada RITA PORRAS, presentó problemas de salud, quien era la titular de ese cargo, razón por la cual debía ausentarse y por lo tanto me nombraron gerente encargado por un tiempo de 22 días aproximadamente; el 30 de Diciembre del año 2004, según acta Nro. 96 de la misma fecha, la junta directiva me nombra como gerente encargado nuevamente, de Administración y Finanzas, en razón de que la Licenciada RITA PORRAS, no se recuperaba y se encontraba de reposo, cargo éste que ocupé hasta el 22 de Septiembre del año 2005 en que presenté mi renuncia formalmente, pero en pleno la Junta Directiva, considerando que mi trabajo era eficiente y que yo era una persona honesta, honrada y trabajadora, me aceptaron la renuncia a ese cargo y posteriormente me nombraron como Gerente Encargado de la Gerencia Ejecutiva, que es el cargo que actualmente desempeño, quedando sin efecto mi firma en el banco, esa misma fecha antes referida, es decir que para el 23 de Septiembre del año 2005, ya estaba autorizada la firma del Licenciado FRANK BLANCO; pero fue en fecha primero de Noviembre del año 2005, que se me notificó formalmente, es decir que fue cuando yo tuve la comunicación en mis manos, las funciones actuales de mi cargo son manejar la parte de procura que se encarga de llevar todo lo que es el proceso de licitación para la compra de maquinarias, equipos, entre otros, también llevo la capacitación y captación del personal que va a ingresar posteriormente, para operar en la parte industrial del complejo, así como en la parte agrícola, eso es todo.”

  141. - Declaración de fecha 23-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano el ciudadano RADOUN ABOU ASSALI NABIL, de nacionalidad de Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 30 años de edad, nacida en fecha: 16/07/75, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Civil, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.237.664, residenciado en la avenida Libertador, esquina calle 6, casa 65, Sabaneta Edo. Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “Yo era empleado fijo de la Gobernación del edo. Barinas, específicamente en la Sala de Proyectos, para el 08/03/04, fui designado por el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación en comisión de servicio en el CAAEZ, específicamente en la Gerencia de Inversiones, allí cumplía varias funciones como chequear proyectos, entregar proyectos, análisis de costos y soportes técnicos, salía al campo eventualmente, pero no era una de mis funciones ya que no me correspondía…,es todo

  142. - Declaración de fecha 24-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano ALVARADO MANZANO L.A., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 41 años de edad, nacida en fecha: 01/07/64, de estado civil casada, de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Asistente Administrativo de la Tesorería de la Gobernación del Edo Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-8.148.339, residenciado en la Urb. Cinqueña III, vereda 25, casa 14, Barinas, Estado Barinas, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Yo llegue al CAAEZ el 01/11/02, para ese entonces yo trabajaba en la tesorería de la Gobernación del Edo. Barinas, un amigo de nombre N.M.A., quien era asesor del Lic. A.A., me recomendó y fue este quien me hizo el contacto para ingresar al CAAEZ para que ingresara en la parte administrativa, por lo que renuncie en la Gobernación y comencé a trabajar en el CAAEZ, como Gerente de Administración y Finanzas, nombramiento que me dio la Junta Directiva en audiencia constando esto en acta de fecha 01/11/02, siendo allí mis funciones administrar los recursos con que contaba el CAAEZ para ese entonces, estos recursos eran destinados mayormente a la siembra de caña de azúcar y mantenimiento de la misma, estuve frente a esa Gerencia hasta el 30/04/03, ya que el 07/04/03, en asamblea de Junta Directiva, nombraron al Economista D.F., como nuevo Gerente de Administrador y Finanzas, que para ese entonces el se desempeñaba como Gerente Agrícola; Luego pase a laborar al área de contabilidad y mi función en ese departamento era llevar los libros contables, estando en ese cargo hasta Julio del 2.004, siendo asignado como Jefe de bienes, donde mi función era el registro y control de los bienes activos fijos, labore allí hasta el 31/04/2005, que fue cuando introduje mi renuncia, motivado a lo incomodo del trabajo por cuanto tenia que viajar todos los días como pasajero, es todo.

  143. - Declaración de fecha 24-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: R.E.P.C., de nacionalidad venezolana, natural de Tariba Estado Táchira, de 45 años de edad, nacida en fecha: 28/08/1960, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría actualmente laborando el libre ejercicio de la Profesión, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.645.793, residenciada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, carrera 01, casa número 0-45, P.N., San Cristóbal, Estado Táchira, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Comencé como Comisario con la apertura de la empresa, en abril 2002, luego el 08/12/2003, se formaliza mi renuncia como Comisario ante el Ministro Agricultura y Cría, siendo aceptada y designada por la Junta Directiva como Gerente de Administración y Finanzas, comienzo a tener firma autorizada los últimos diez días de ese mismo mes, hasta el día 23/11/2004, por un reposo que se prolongo mes y medio a mi regreso, paso ejercer funciones de Gerente de Procura, el cual ejerzo hasta el día 15/02/2005, incluido el preaviso, quiero aclarar que a partir del 23/11/2004 no tengo más firmas autorizadas, por lo tanto no proceso pagos. Eso es todo.”

  144. - Declaración de fecha 01-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: R.D.V.A., de nacionalidad de venezolana, natural de D.E.. Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-11-63, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador Publico, actualmente laborando como Auditor en el Instituto Nacional de Nutrición del Edo Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.261.133, residenciado en la Urb. L.B., calle 4, casa Nro. 158-A, Barinas Estado Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A mi me llamaron los primeros días del mes de Abril del año 2002, desde el Ministerio de Producción y Comercio de aquí de Barinas (MPC), para informarme que había sido designado como Comisario del CAAEZ, y que debía ir a juramentarme en la Gobernación del Estado Barinas; por lo que asistí y llené la carta de aceptación del cargo en el Colegio de Contadores y cumplí con todos los requisitos para desempeñar el cargo; luego comencé a cumplir con mis funciones como Comisario asistiendo a las reuniones convocadas por la Junta así como a realizar algunas inspecciones de acuerdo a la disponibilidad de tiempo que yo tenía, ya que ejercía la labor que igualmente ejerzo en la actualidad en la oficina de Nutrición del Estado; de esas reuniones e inspecciones, se hacía en conjunto con los otros comisarios, recomendaciones por escrito y en forma verbal a la Directiva y a la gerencia, para normas de control interno y el mejor desenvolvimiento del área administrativa, ente otras; además de esos informes menores, los tres comisarios estábamos y aún estamos en la actualidad, esperando que se nos sean presentados formalmente los estado financieros para elaborar el informe final de comisario, eso es todo..”

  145. - Declaración de fecha 02-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano ARIAS NAVAS LUIRMER ALBERTO, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha: 19/07/77, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Publica, actualmente laborando como Analista de Personal II, de la Gobernación del Edo Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana número V-13.946.611, residenciado en la Urb. Las Palmas, manzana F, casa 57, Barinas, Estado Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Yo soy funcionario de la Gobernación del Estado Barinas desde el año 2001, para el mes de Febrero del 2.003, me enviaron de comisión de servicio para el CAAEZ, motivado a que hacia falta personal, allí me desempeñe inicialmente en el área de recursos humanos y como a los dos meses me pasaron para el área de administración, las funciones que yo cumplía en el área de administración era el control previo de todos los pagos que se iban a realizar (nominas, proveedores, valuaciones, compras de activos, entre otros), estuve en el área de administración hasta febrero del 2.004, cuando se venció la comisión de servicio y decidí venirme a trabajar nuevamente en la Gobernación. Es todo

  146. - Declaración de fecha 07-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano O.J.P.O., venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 37 años de edad, nacido en fecha 08-05-68, casado, Ingeniero Electricista, residenciado en la calle 2, entre avenidas Libertador y M.B., Nro. 03-4, Sabaneta, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.985.379, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “…, Yo conozco a L.C. de ahí de Sabaneta, como también conozco a O.M., quien trabaja con la empresa MORCRE desde antes que mi persona; ellos habían metido los papeles en el CAAEZ, para optar a una obra en la construcción del mismo, y cuando les notificaron que les habían asignado la electrificación de alto voltaje (13.800 voltios), me llamaron para que les trabajara como Ingeniero Residente, lo cual acepté; al efecto fuimos al sitio y procedí a elaborar la oferta de la obra, que es el análisis de precios de materiales, equipos y mano de obra, así como las utilidades que le deben quedar a la empresa; seguidamente se introdujo esta oferta al 62 RILU, quienes eran los encargados de sub contratar a las empresas que íbamos a ejecutar el trabajo, ya que el contrato principal de toda la obra, eso fue aproximadamente por el mes de Octubre del año 2004, y el contrato lo firmaron para el mes de Marzo del 2005; ahí empezamos a ejecutar nuestro trabajo pero a mediados de la obra, hubo cambios por replanteo por parte de la sala técnica de los cubanos, lo cual generó aumentos, disminuciones y obras extras en el contrato; el 62 RILU le canceló al representante legal de MORCRE, L.C., el anticipo y la primera valuación de la obra, restando por cancelar la totalidad de la oferta entregada, así como las obras extras, aumentos y reconsideración de precios, en un aproximado entre cincuenta y cinco y sesenta millones de bolívares, ya que nuestra obra fue ejecutada en su totalidad; ahora en este momento, se está en trámite de firmar un nuevo contrato, pero esta vez directamente con la directiva del CAAEZ, para la elaboración de un tramo más de electrificación de alta tensión, eso es todo.”

  147. - Declaración de fecha 06-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: S.R.P.V., venezolano, natural de Caracas D.C., de 42 años de edad, nacido en fecha 17-06-63, casado, Ingeniero Civil, residenciado en la Urbanización Jardines de Alto Barinas, Conj. Res. Araguaney, casa Nro. 61, Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-8.022.688, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo tengo graduado como Ingeniero Civil, desde hacen veinte años, y además de que he trabajado para varias empresas como Ingeniero Residente, tengo mi propia empresa de nombre CONSTRUCTORA SERPER C.A.; Resulta que para el año 2004, yo estaba sin trabajo y como me enteré de la construcción de la obra en el CAAEZ estaba por empezar…, donde acordamos el sueldo que me iba a pagar; posteriormente en una reunión donde estaban por el CAAEZ, el Ingeniero A.A., el Ingeniero F.M. (Cubano), por el 62 RILU el Ingeniero R.R., y por la Constructora HERLUR, la señora HORTENCIA y mi persona, se me entregaron los cómputos métricos de la obra donde me enteré que la era la construcción de vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., Primera Etapa, Movimiento de Tierra, Tramo 2+080 A LA 3+452,53, Sabaneta Edo. Barinas…; por lo que procedí a elaborar la oferta para la posterior firma del contrato el 19 de Octubre del 2004 entre la Constructora por la cual firmó su representante legal el señor HERFRANIEL J.R.C., y por el 62 RILU firmó el General de Brigada D.G.P.; después de eso procedimos nosotros a dar inicio a los trabajos; éste primer contrato está ejecutado en un cien por ciento mas no relacionado, es decir, no hemos cobrado la totalidad de este contrato, o sea que para esta fecha el 62 RILU nos adeuda como once millones de bolívares aproximadamente, pero que en los próximos días se tramitara la última valuación o de cierre de este primer contrato; éste primer contrato se ejecutó aproximadamente en seis meses, el cual cuando estábamos finalizándolo, se firmó un segundo contrato para la construcción de vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., Segunda Etapa, Movimiento de Tierra, Tramo 2+080 A LA 3+452,53, Sabaneta Edo. Barinas, entre el Coronel del Ejército A.G.F. por el 62 RILU, ya que el General D.G.P. no estaba ya en el regimiento, y por HERFRANIEL R.C. en representación de la empresa HERLUR, para que la obra no se paralizara, porque con el primer no se culminaba la obra y lo que querían los organismos involucrados, es decir tanto el CAAEZ como el Regimiento, era que no nos paráramos; pero ya para ese tiempo, tanto entre la gente del 62 RILU, en este caso el Capitán A.B., quien había sustituido al Mayor O.H.S., y la gente del CAAEZ, se comentaba que esos reales no estaban, éste contrato fue firmado por trescientos treinta y ocho millones de bolívares; después de la firma procedimos a introducir el cobro del anticipo, que eran de ciento un millones cuatrocientos mil bolívares, el cual no fue cancelado sino hasta seis meses, porque ese era el dinero que no se encontraba, aún cuando ya el CAAEZ se lo había entregado al 62 RILU, y éste anticipo era solo el nuestro, porque además estaban el de las otras empresas Sub Contratadas por el 62 RILU, para ejecutar las obras para las cuales ellos eran los contratistas directos con el CAAEZ, esa cancelación del anticipo, fue mas o menos a finales de Septiembre del 2005; Nosotros después de la firma del segundo contrato, al igual que las otras empresas contratistas, como medida de presión, nos tuvimos que paralizar en la ejecución de la obra, por falta de recursos, es decir, que no habíamos recibido el anticipo, como lo establece la cláusula quinta del contrato; éste segundo contrato, tiene aproximadamente un treinta por ciento de ejecución hasta la actualidad, primero por lo del anticipo, y segundo que en nuestro tramo existen unos problemas serios de drenaje para poderle dar culminación, los cuales fueron planteados por mi persona a través de informes pasados tanto al CAAEZ como al 62 RILU, el cual no se puede terminar hasta tanto no se solucione éste problema; no obstante en fecha 17 de Marzo del 2005, Constructor HERLUR firmó otro contrato con el 62 RILU, para la Construcción de un Sistema de Drenaje Complejo Ago Industrial Azucarero E.Z., Construcción de Alcantarilla tipo cajón, progresiva 2+111,83 Sabaneta Estado Barinas, por un monto de 84.318.914,78 bolívares, el cual se encuentra en un cien por ciento ejecutado y nos fue cancelado, a excepción de una reconsideración de precios que la empresa introdujo ante el 62 RILU, por la cual estamos esperando respuesta; El problema del tramo de nosotros, es el drenaje, el cual se solucionó en parte con la construcción de la alcantarilla del tercer contrato, pero aparte como el tramo tiene canales de drenaje a ambos lados de la vía, lo cual es perjudicial para un futura asfalto, el CAAEZ elaboró un proyecto para darle una solución definitiva y por consiguiente, se nos asignó un contrato para la ejecución del mismo, ese contrato fue firmado directamente entre la empresa HERLUR y el CAAEZ directamente en fecha 30-12-05, por un monto de 299.967.894,81 bolívares, el cual está en ejecución, ya que nos fue abonado el 30 por ciento de anticipo; eso es todo lo que tengo que decir.”

  148. - Declaración de fecha 06-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: CRESPO PONTE L.J., venezolano, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de 37 años de edad, nacido en fecha 21-01-69, soltero, Comerciante, residenciado en la Urbanización palma de Oro, calle 2, casa 55, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-7.425.701, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Nosotros introducimos los papeles de nuestra empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES MORCRE C.A., a la empresa CAAEZ, con la finalidad de que nos contrataran para la obra que iban a realizar. El CAAEZ nos recomienda al 62 RILU para la obra Construcción de Línea Aérea de Energía Eléctrica de 13,8 K.V, en las instalaciones del central Azucarero, por lo que el 62 RILU nos contrato para tal obra, este contrato de la obra se efectúo en el mes de Marzo del año 2.005, donde nos dan el 30 por ciento del monto de la obra, inmediatamente iniciamos la obra y en tres semanas contando desde la fecha de la celebración del contrato ya estaba lista la obra; nos pagaron la primera valuación en Enero del 2.006 y actualmente nos deben una segunda valuación mas las obras extras, para un total de 53 Millones aproximadamente; Actualmente estábamos discutiendo la celebración de un nuevo contrato para la continuación de la Electrificación, pero este contrato es directamente con El CAAEZ, aun no hemos comenzado a trabajar por cuando el contrato aun no se a firmado, eso es todo lo que tengo que decir.”

  149. - Declaración de fecha 01-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadana: HIRMIS J.L.L., venezolana, natural de San S. delE.- Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 30/07/69, casada, de profesión u oficio Contador Público ,actualmente laborando contratada como auditora de la Gobernación del Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.189.285, residenciada en la Urbanización Colinas del Llano, sector Araguaney Etapa 1 manzana C, calle 1 casa Nº 5 Barinas estado Barinas, quien impuesta del hecho que se averigua así como de las generales de Ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ yo comencé a trabajar como Comisario del CAAEZ en el año 2002, creo que fue en el mes de Abril, cargo que desempeñé hasta el año pasado, como consta en el registro, que ese cargo es por espacio de tres años, mis funciones en ese cargo, era la de emitir una opinión acerca del los estados financieros de la empresa; se emite un informe de Comisario donde se dice si los estados financieros se hicieron en base de los principios de Contabilidad y sí las cifras allí contenidas son razonables; esos informes aún nose han realizado porque como ya dije para eso se necesitan los estados financieros los cuales aun no se nos han hecho llegar; a principio del año 2002-2003, asistimos a varias reuniones de la junta Directiva, pero previa invitación de las mismas, pero de las cuales no tengo ninguna copia de las actas respectivas levantadas en las mismas; con relación al manejo de los recursos aportados por el estado para la construcción de l obra CAAEZ, no tengo ningún conocimiento porque de ese se encargaban era las Gerencias, es todo”

  150. - Declaración de fecha 02-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: O.P.G., venezolano, natural de Punta ‘e Piedra Estado Barinas, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-06-69, soltero, comerciante, residenciado en la calle La Kimil, frente a la Policía Municipal, finca Agua Linda, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.365.387, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El primer carro que yo le vendí al señor E.M., aproximadamente los últimos días del mes de Mayo del año 2004, era una Toyota VX, año 2004, placas: RAK64M, por un monto de ciento veinte millones de bolívares, cancelados una parte en efectivo y dos partes en dos cheques de gerencia, a quien relacioné posteriormente con los militares, por cuanto el era socio de la Agropecuaria La Ribereña, conjuntamente con O.H.S.; posteriormente como a los veinte días, entró a mi negocio un militar acompañado de una mujer y les gustó una Trail Blazer color negra, placas: EAL61B, y como a los días después, vino nuevamente el militar quien se me identificó como el Capitán F.C., comprándome la camioneta, hicimos negocio y me la canceló en dinero efectivo, el hizo una llamada a su hermana VI DEL VALLE L.C., para que pasara por FAX la cédula de identidad a objeto de hacer el traspaso del vehículo a su nombre por ante la Notaría Segunda del Estado Barinas, ese carro lo vendí si mas no recuerdo, en cincuenta y dos millones de bolívares, los cuales el Capitán Castillo me pagó como ya dije, en efectivo; posteriormente como a los quince o veinte días después, entró a mi negocio otro militar uniformado, quien dijo ser el Mayor O.H., acompañado de un joven de apellido G.P., yo tenía en ese tiempo en venta y en uso particular, una camioneta Ford Fortaleza de color negro, placas: 97VGAT; ahí el Militar le preguntó al muchacho G.P., que carro le gustaba, y el le respondió que la camioneta que yo cargaba, es decir la Fortaleza negra, entonces procedimos a negociarla y se la vendí en cincuenta y cinco millones de bolívares, dándome el militar la copia de la cédula del joven M.G.P., para que hiciera la autorización de manejo a nombre del muchacho y posteriormente el traspaso una vez cancelado el vehículo, a nombre del mismo muchacho, en ese momento eran las doce y media de la tarde, y como el Mayor HERRERA no cargaban dinero ni chequera, me dijo que le pidiera referencias al señor E.M., para que diera fé como fiador y así ellos poderse a llevar el carro, ahí procedí a realizar una letra de cambio por cincuenta y cinco millones de bolívares, firmándomela el Mayor HERRERA, diciéndome que el me depositaba al día siguiente por San Cristóbal, me pidió el número de cuenta del Banco y a los dos días después me llamó diciéndome que no me podía depositar pero que le diera mi nombre personal para sacarme un cheque, y se lo di; luego el día 16-07-04, como a eso de las cuatro y media de la tarde llegó nuevamente el Mayor HERRERA a mi negocio y me entregó un cheque por cincuenta y cinco millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares, devolviéndole yo la letra de cambio, además de la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares en efectivo, restantes de la negociación, el cheque era del banco BANFOANDES, perteneciente a la cuenta 00070053310000021012 a nombre del 62 Regimiento de Ingenieros, igualmente ese día me dijo el Mayor HERRERA, que el traspaso de la Fortaleza, ya no lo hiciera a nombre de M.G.P., sino a nombre de Agropecuaria La Ribereña y que el posteriormente me hacía llegar el Registro de Comercio, y efectivamente a los días siguientes me llegó el Registro de Comercio de la Agropecuaria, donde se observa que la misma es en sociedad entre el Mayor O.H.S. y E.E.M., pero luego como a los quince días, el Mayor HERRERA me llamó pro teléfono y me dijo que ya no hiciera el traspaso a nombre de la Agropecuaria y que el me avisaba a nombre de quien lo iba a hacer, y hasta la fecha ni el señor G.P. ni O.H. han aparecido por mi negocio para el traspaso del vehículo; enterándome mi persona del problema que había en el Central Azucarero con éstos militares y con el cheque que me habían cancelado la camioneta Ford Fortaleza, por medio de una comisión de la Inspectoría Militar del Ejército que se presentó a mi negocio hace aproximadamente un año, quienes llevaban un oficio como que yo O.P.G., le había alquilado al Central Azucarero, horas máquinas, imitándome la firma en dicho contrato, preguntándome éstos militares que si esa era mi firma a lo que por supuesto me negué, porque no es mi firma, eso militares me tomaron declaración y me pidieron consignar copias de los documentos y que no le traspasara la camioneta Ford Fortaleza a ninguna persona, porque los militares que la compraron estaban siendo investigados; con relación al cheque con que me pagaron la camioneta, lo vine cobrando como a los dos meses después de la emisión, porque, primero como al mes había dinero para cobrarlo, pero no me lo pagaron por que no había sido autorizado, a lo que llamé al mayor HERRERA, quien me dijo que no preocupara que ese mes si me los pagaban y en efecto al final de ese segundo mes me fue cancelado, es decir en fecha 08-09-04; ahora hacen como dieciocho o veinte días aproximadamente, llegó a mi negocio, un señor alto, diciendo ir de parte de D.R.G.P., y que necesitaba que yo le diera copias del cheque así como del documento de la Camioneta Ford Fortaleza Negra que le había vendido a HERRERA, a lo que solo se los mostré pero no le di copia, ahí el hombre se molestó e hizo una llamada telefónica al Comandante D.R.G.P., quien se encontraba afuera del local, ahí entró a mi oficina el señor D.G.P., quien me dijo ser militar con el rango de General y me pidió el favor que le entregara copias del documento del vehículo y del cheque, a lo que le dije que esas copias se las habían llevado los de Inspectoría del Ejército, quienes me habían dado ordenes de no entregar copias a nadie, ahí se despidieron y se fueron, hasta la semana pasada que llegó a mi negocio una comisión de PTJ y DISIP de esta ciudad de Barinas, con una orden de la fiscalía quince, solicitándome todos los documentos originales y copias, correspondientes a lo que tuviera que ver o estuviera relacionado con el presente caso del Central Azucarero y los Militares, lo cual accedí y entregué mediante un escrito, igualmente en ese acto fui citado a comparecer por ante esta fiscalía para rendir declaración al respecto, eso es todo.”

  151. - Declaración de fecha 10-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano C.A. CONTRERAS QUINTERO, venezolano, natural de Meza Q.E.. Mérida, de 48 años de edad, nacido en fecha 13-06-57, casado, comerciante, residenciado en la avenida marquitos, Alto Barinas Norte, casa 93, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-6.100.213, teléfonos Nro. 0414-573.61.96 y 0273-928.09.53; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A mi negocio Vici Autos Hermanos, ubicado en la carretera Nacional de la Localidad de Socopó, en fecha 22/03/04, se presentó un ciudadano quien dijo llamarse O.H., con la finalidad de adquirir un vehículo, por lo que procedí atenderlo y este ciudadano compro un vehículo sport Track, el cual era marca Ford, modelo Explorer, año 2003, de color dorado, clase camioneta, tipo Sport Wagon, placas LAN-27Z, serial de carrocería 8XDZU67EX38A20851, por un valor de 58 Millones, este ciudadano nos manifestó que el iba a cancelar el vehículo de contado y que necesitaba una cuenta en el Banco Banfoandes para realizar dicho deposito, por lo que le di mi número de cuenta personal, el cual es 0007-0041040000015990, retirándose de mi local y luego el día siguiente este ciudadano nos envía vía fax la copia del deposito realizado por concepto del pago del vehiculo antes descrito, cerrándose así la negociación; luego hasta el día 30/04/04, fue que nuevamente se presentó el señor O.H. a retirar su vehículo y ese día fue cuando firmamos el traspaso de la propiedad del vehiculo en la notaria publica de Socopó Edo. Barinas, eso es todo.” SEGUIDAMENTE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGAN A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, su persona antes de la negociación del vehículo con el ciudadano O.H., había sostenido algún otro contacto con el mismo? CONTESTO:

  152. - Declaración de fecha 12-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano A.R.E.L., venezolano, natural de Barinas Edo. Barinas, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Alto Barinas, Av. Los Llanos Casa N° 22 Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-9.674.685, teléfonos Nro. 5333051 y 0273-5333071; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi trabajo consistía en alquiler de horas maquinas, eso fue aproximadamente en el año 2004, cuando se inicio fue a través de horas maquinas generando una factura para luego una cancelación, los equipos que suministraba mi empresa eran los siguiente: Motoniveladoras, o Patrol, Tractor de Oruga D6, Pata de Cabra, Vibrocompactador y escabador 320B, se realizaba movimiento de tierra que el 62 RICMLU necesitaba en ese momento para la ejecución de obras del Central Azucarero. Mi trabajo duro hasta 6/05/04 según facturas generadas que hasta la fecha no me han cancelado y el servicio que mi empresa prestaba era el anteriormente indicado., eso es todo”.

  153. - Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano la ciudadana: L.D.C.P.B., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 11-10-72, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Sociología, actualmente laborando como Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, teléfono 0414-567.88.16, 0273-580.11.23, titular de la cédula de identidad venezolana número V-11.709.819, residenciada en la Urb. Ciudad Varyná, sector 2, calle 2, casa Nro. 9, Edo. Barinas; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el año 2002 fuimos juramentados en la Gobernación del Estado Barinas, en un acto público, como miembros de la Junta Directiva del Central Azucarero; Primera Junta Directiva, hasta la presente fecha, en representación del Municipio A.A.T., como miembro principal; para ese mismo momento también designan como mi suplente al ciudadano FELIX MONTEOSAL, CIV-1-126.855; nosotros como junta directiva, teníamos la responsabilidad de dirigir todo lo concerniente a la construcción del Central Azucarero, a través de las junta ordinarias y extraordinarias, nosotros para ese entonces, cuatro juntas ordinarias al mes y algunas extraordinarias, dependiendo del caso; una de las primeras tareas fundamentales, fue comprar los terrenos donde se iba a construir el Central, en junta se presentó el avalúo después de algunos estudios técnicos y se escogió la finca Doña Ana, ubicada en el sector San H.L.R. delM.A.A.T.; Ya el estudio técnico que se estaba realizando por la Delegación Cubana y algunos venezolanos, pasaba por los estudios de suelo, el impacto ambiental, el clima y todos los demás que se requieren para realizar un ingenio, es decir el Central, se hicieron presentaciones públicas del estudio de impacto ambiental y luego de eso que tenía la necesidad del movimiento de tierra para iniciar la construcción, por lo que se firma el primer convenio con las Fuerzas Armadas, al cual se le dio el nombre de Convenio M. deC.I. entre el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. y el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército, en el parágrafo segundo donde se habla del convenio, se responsabiliza al Sexto Cuerpo de Ingenieros de la realización o de la ejecución del movimiento de tierra en el Complejo Agroindustrial Azucarero, donde un 50% era para ejecutar con su personal, equipos, maquinarias y vehículos y el otro 50% para ejecutar con otras empresas de los Municipios que involucran al central, siempre y cuando se cumpliera con todo el rigor de la ley, es decir que cada empresa que fuera a ejecutar debía presentar todos los requisitos para la ejecución de la obra. A nosotros como junta directiva, nos correspondía que por cada evaluación que ellos presentaran, es decir el 62 Regimiento, a la gerencia de inversión, la revisábamos que cumpliera con todos los requisitos de ley, y se enviaba a la gerencia de administración, quien verificaba que todo estuviera correcto, porque quienes revisaban realmente eran ellos, aunque en muchas oportunidades las devolvían al Mayor HERRERA, para las debidas correcciones; luego que todo estaba completo, se convocaba a la junta directiva por parte del Presidente, para su debida aprobación. Luego de ser aprobada, se regresaba a la Gerencia de Administración y se autorizaba al debido pago, a través de cheques no endosables al 62 RILU. Nosotros como Junta Directiva empezamos a escuchar comentarios en el Municipio, de que no se les cancelaban ni a los trabajadores ni a las empresas contratistas, y el 23 de Septiembre del 2004, le enviamos el Mayor Herrera, un oficio signado con el Nro. 01275-04, donde le manifestábamos como junta directiva, la preocupación que se estaba generando, ya que nosotros no teníamos ningún pago atrasado ni pendiente con el 62 RILU, como fue el caso del representante de la empresa VIAPECA, quien comunicó que se le adeudaba la cantidad aproximada de 500 millones de bolívares, al igual que la empresa RAUDALES y otras empresa, pero en menor cuantía, en esa misma comunicación invitamos al Mayor HERRERA a que nos diera una explicación conjuntamente en reunión con los representantes de esa empresa, pero él no se presentó; razón por la cual decidimos comunicarlo a sus superiores mediante los oficios Nro. 01327-04, 01333-04, 01332-04, 01349-04, entre otros. Después de haber informado y realizado varias reuniones para buscar soluciones, del oficio enviado el 02 de Noviembre al Presidente de la República, éste ordenó a la Inspectoría General del Ejército, realizar una Auditoria al 62 RILU con sede en sabaneta, la cual llegó esa misma semana y a quienes nosotros les aportamos a través tanto de la Gerencia de Inversión como la de Administración, todos los recaudos que solicitaron. Ahora, nosotros no tenemos ninguna información final de esa auditoria, solamente un oficio del 04 de Marzo del 2005, donde el Coronel del Ejército A.G.F., nos informa al CAAEZ que la deuda total que mantiene son 2.020.757.037,32, desglosados de la siguiente manera, total de deuda por concepto de pago a empresas contratistas, 1.608.049.669,30 y total de deuda a proveedores y empresas de servicios, 412.707.368,08 (se deja constancia que de todos los oficios antes referidos, reposan fotocopias en las actuaciones de la presente causa). Eso es todo lo que tengo que informar al respecto.”

  154. - Declaración de fecha 20-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: A.J.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de L. deB.E.B., de 44 años de edad, nacido en fecha: 15-09-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, actualmente laborando como Vice Presidente del instituto de Financiamiento Municipal del Municipio Rojas (IFIMUR), de la Alcaldía del Municipio Rojas, Estado Barinas y Director principal de la Junta Directiva del CAAEZ, teléfono 0414-158.48.35, 0273-663.04.50, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.548.688, residenciado en L. deB., calle Miscelánea, Nro. 512, Barrio Punta Brava, Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el mes de Octubre del año 2002, yo fui nombrado Director Suplente de la ciudadana J.A., y para el mes de Noviembre del mismo año 2002, fui llamado por el Ministro de Agricultura y Tierras, para ese tiempo de Producción y Comercio E.A., para que formara parte como Director Principal de la Junta Directiva del Complejo, como representante de los trabajadores del mismo. En ese tiempo se comenzaron con los estudios del lugar donde se iba a construir el complejo agroindustrial azucarero, que es el mismo donde ya se está ejecutando, para el movimiento de tierra; se hizo la selección de las personas o empresas mejor preparadas para esos estudios, entre ellos el sísmico, el hidráulico, el impacto ambiental, entre otros, yo aparte del cargo que me fue encomendado, me dediqué a la organización de los frentes de trabajadores para la ejecución de la obra, es decir personas desempleadas y organizadas en cooperativas de las cuatro parroquias del Municipio Rojas; a nosotros, los miembros de la junta directiva, nos convocaba como siempre se ha hecho, para las reuniones, el presidente de la junta, para ese entonces A.A., y el resto de mi tiempo lo dedicaba a mis labores como coordinador de créditos agrícolas para el Municipio Rojas, así como cursos por INCE, entre otras actividades propias de mis funciones; Ese primero de Noviembre del año 2002, nos reunimos todos los miembros de la Junta Directiva del CAAEZ, con el Ministro E.A., donde fui nombrado oficialmente Director Principal y ahí mismo se empezaron a hacer todos los trámites para el nombramiento de A.A., como Presidente de esa misma organización; volviendo al tema del movimiento de tierra, se precisó hacerlo y fuimos informados por el Presidente ALBARRAN, que eso lo iba a ejecutar el 62 RILU, previo convenio institucional con el Ejército, ya que en los seis Municipios involucrados no habían empresas capacitadas para un proyecto de esa envergadura; firmamos ese primer convenio el 26 de septiembre del año 2003, después de todos los estudios realizados al lugar de construcción del complejo, donde se especifican muchas cláusulas legales, bien entendidas por los Abogados del CAAEZ, en ese primer convenio estaba el cronograma de ejecución del movimiento de tierra, y como tengo entendido que todos los contratos para ejecución de obras, el ejecutante pide de anticipo un treinta por ciento del costo total de la obra, al 62 Regimiento deben habérsele aportado ese treinta por ciento sobre el total global, que era según tengo entendido a cinco millardos, lo demás se les iba cancelando por valuaciones, es decir por partes de la obra ya ejecutada; la Junta Directiva del CAAEZ, nombró un equipo de Gerencia de Inversiones presidida por E.G. y conformado por Ingenieros, Técnicos, Profesionales y expertos en áreas de ingeniería y construcción; y un Equipo de Administración, presidido por N.C., para que supervisaran y revisaran las valuaciones y la obra, rechazando si le faltaba algún recaudo legal o aceptando si todo estaba completo para su debida cancelación, como aún hoy día se está haciendo; luego cuando se realizó el segundo convenio con el mismo 62 RILU, para las obras civiles, es decir las construcciones de canales revestidos, vialidad, un puente y la canalización del caño denominado “C. deO.”, edificios administrativos, galpones, entre otros y para la ejecución de esa obra, fue cuando yo, personalmente me enteré por medio de los frentes de trabajadores del Complejo y algunos volqueteros, que las empresas no les pagaban, y que los dueños de las empresas les decían a su vez que a ellos el 62 RILU tampoco les había cancelado las obras ejecutadas, eso se lo hice saber yo de palabra, al Presidente A.A., por lo que el le informó a la junta directiva y procedió a citar al Mayor del Ejército O.H. a una reunión con la Junta Directiva y los dueños de las empresas que decían que no les habían cancelado, pero el no asistió a esa reunión, por lo que ALBARRAN y nosotros los miembros de la Junta Directiva, decidimos pasar la información a instancia superiores, es decir al Gobernador del Estado Barinas y a G.C., y después de eso le hicimos un informe al Presidente de la República, quien mandó una auditoria de la Inspectoría General del Ejército, donde determinaron un faltante de dos mil veinte millones de bolívares, pero antes de conocer nosotros de ese faltante, se presentó ante la Junta Directiva del CAAEZ, el General R.I.B., quien reconoció que los culpables del faltante de dinero para la obra del CAAEZ, eran los miembros del Ejército adscritos al 62 RILU y por ello del atraso de la obra y pidió disculpas; A raíz de ese problema, se realizó un tercer convenio, donde nosotros procedimos, una vez recibido el dinero, a cancelar las deudas a las empresas a las que se les debía, para continuar la obra, ya que con los dos convenios anteriores, los únicos capacitados para contratar, eran los miembros del 62 RILU; el dinero que se les debía a las empresas contratadas para la ejecución en los convenios 1 y 2, es decir los dos punto veinte millardos, llegó al CAAEZ, a través de unos recursos del estado que creo se llaman MINAL, pero que manejamos nosotros directamente, esos pagos aún se están haciendo y todavía no se han cancelado en su totalidad, hasta que las empresas que están cobrando no justifiquen verdaderamente que se les adeuda; eso es todo.

  155. - Declaración de fecha 29-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano A.J. ALBARRAN MORENO, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Edo. Barinas, de 42 años de edad, nacido en fecha 22-07-63, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Nutrición, Teléfonos 0416-608.20.31 y 0273-775.58.83, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.261.407, residenciado en la Urb. J.F.R., avenida Bocono, casa Nro. 02-18, Sabaneta Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo comencé siendo miembro de la junta directiva del CAAEZ, representando a la Gobernación del Estado Barinas, para ese entonces presidía la misma la Ingeniero Y.T. AZAN ABRAHAN, así comenzó mi actuación, luego en fecha primero de Noviembre del año 2002, fui nombrado Presidente de la Junta Directiva, hasta Enero del año 2005, cuando fui llamada desde Caracas a asumir el Ministerio de Agricultura y Tierras; los recursos para el CAAEZ, fueron aportados al comienzo por BANDES, luego CVP; mis funciones como Presidente de la Junta Directiva se encuentra detalladas en la cláusula décima sexta del acta constitutiva y sus respectivos estatutos; durante mi gestión como Presidente del CAAEZ, se hicieron dos convenios con el Sexto Cuerpo de Ingenieros del Ejército, el primero de fecha 26 de Septiembre del 2003, referente al movimiento de tierras, y el segundo el 22 de Marzo del 2004, para las obras civiles y montajes industriales, eso es todo.

  156. - Declaración de fecha 29-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: A.V.H.S., venezolano, natural de Maracaibo Edo Zulia, de 53 años de edad, nacido en fecha 21-03-52, Divorciado, Comerciante, residenciado la calle 4, entre avenida El Llanero y Bocono, casa 3-95, Sabaneta, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-4.754.922, teléfonos Nro. 0414-15828.04 y 0414-158.70.54; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo llegue a la localidad de Sabaneta del Edo. Barinas en Mayo del 2001, a realizar un trabajo de mantenimiento del canal de riego de Sabaneta con la empresa Constructora El S. deS.C.E.. Táchira, luego de culminada esta obra para el año 2002, me entere que en el CAAEZ iban a iniciar unas obras de unos puentes pequeños, por lo que me presente en el CAAEZ a ofrecer mis servicios, me dieron la obra de construcción de cuatro puentes, pero tenia que tener una empresa y como no contaba con el capital para registrar una empresa y ejecutar la obra, me asocie con el señor A.C., dueño de la empresa Construcciones ALCASA de Sabaneta de Barinas, ejecutando dicha obra en su totalidad. Luego yo registro mi empresa de nombre CONSTRUCTORA STEPHANY, con el capital que me quedo de la obra antes realizada, así fue que introduje los documentos de mi empresa en el CAAEZ en busca de otras obras, y en agosto del año 2004 por mi buena labor en la obra anterior y recomendación de la directiva del CAAEZ, el 62 RILU me contrato para la construcción de un galpón, denominándose esta obra “Construcción de nave de parqueo de combinadas en áreas de servicio a la agricultura, en instalaciones del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. en Sabaneta de Barinas”, con un presupuesto inicial de 180.424.506,33 bolívares, pero el Mayor O.H.S., nos dijo verbalmente a los contratistas que estábamos allí en ese momento en la Sala de conferencia del 62 RILU, que se nos iba a descontar del presupuesto inicial, el 10 por ciento para gastos del personal del 62 RILU, por lo que quedo el presupuesto en 162.081.789,03 bolívares, lo que una vez me genero perdidas en mi obra de forma inmediata; como es norma ellos debían darme el 30 por ciento del presupuesto antes referido para comenzar la obra, dinero que ya el CAAEZ le había aportado al 62 RILU, pero el Mayor Orlando me dijo que comenzara con mi propio peculio que en dos semanas me entregaba el anticipo, pero realmente me hizo entrega del anticipo mes y medio después de haber empezado la obra, con este dinero solo se cancelo el personal obrero, el concreto, alquiles de equipos y materiales de construcción entre otros, sin haber concluido la parte de la obra que correspondía por cuanto no alcanzo el dinero recibido, luego se realizó la valuación y fue cancelada el 14 de Marzo del 2.005, por el retardo de este pago se duplicaron los gastos motivado al alza de los precios de los materiales de construcción, lo que trajo como efecto que no se lograra concluir la obra con el dinero recibido, solo cumpliendo con el 26 por ciento de la obra según informe del 62 RILU, para el 27/07/05, por lo que decidí rescindir de la obra, para lo cual el Teniente Rosales, me hizo un inventario del material que yo había adquirido con la cancelación de la valuación, que consistía en 15 columnas completamente terminadas, faltando solo 11 para cubrir la estructura, ahora el 62 RILU me esta cobrando el supuesto faltante de la obra que es aproximadamente asciende a los 20 millones de bolívares, dinero que no debo por cuanto todo fue invertido y consta en mis informes de la obra realizada. Para la fecha en que comencé a laborar en el Central Azucarero el 62 RILU no tenia disponibilidad del dinero para mi anticipo habiéndoselo ya entregado el CAAEZ meses atrás, no obstante el 62 RILU me obligo a comenzar con la obra o de contrario me quitaba la misma, no importando que según la orden del CAAEZ era no empezar obra alguna sin anticipo, pero el Mayor O.H. me manifestó que el que pagaba era el y no el CAAEZ, que por tanto debía empezar, pero este Mayor comenzó a pagar con mucho retardo y ya para las fecha de pago todos los montos habían variado, teniendo que colocar dinero de propio peculio para cancelar deudas contraídas, trayendo esto como consecuencia el deterioro de mi empresa”.

  157. - Declaración de fecha 13-0-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: OSORIO URDANETA G.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Edo. Zulia, de 62 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando como Ingeniero Residente ante el CAAEZ S.A., por el 62 RILU, Ingeniero inspector de los sub contratistas del Regimiento y Supervisor de la Construcción de la Obra; residenciado en la Sede de la Obra del CAAEZ, ubicado en la carretera nacional vía L. deB., sector san Hipólito, finca S.E., Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-630.03.41; titular de la Cédula de Identidad V-2.878.128; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo comencé mi labor en la Obra CAAEZ, por el 62 R.I.LU, como Ingeniero Residente, en fecha 01 de Octubre del 2.005, bajo las ordenes del primer Comandante A.G.F., por consiguiente no tengo ningún conocimiento de la ejecución y administración de la obra en periodos anteriores, es todo cuanto tengo que informar.

  158. - Declaración de fecha 06-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: R.M.Y.H., de nacionalidad Venezolana (naturalizado), natural de S. deC., de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando para el CAAEZ C.A. Con la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciado en Carora Estado Lara, calle Valera, entre Portugal y F. deM., casa sin número, teléfono 0414-957.31.91; titular de la Cédula de Identidad V-17.476.642; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo comencé a trabajar en el 62 Regimiento, la segunda semana de Octubre del año 2003, en la obra del Movimiento de Tierra del Complejo, el día que llegué estaba bajo ordenes del Ingeniero NAUDY ESTRADA, quien de una vez me puso al tanto de la obra y en esta etapa inicial se trabajó en la elaboración de los cómputos métricos y el presupuesto del Movimiento de Tierra, se verificaron los posibles saques de material de préstamo el cual garantizara las exigencias de la obra, tanto técnica como económica, es decir que no encareciera la obra pero que cumpliera con la exigencia técnica y tuviese la permisología del Ministerio del Ambiente para la extracción; esto fue entre el mes de Octubre a mi ingreso y el comienzo de la obra por ahí a mitad de Diciembre del mismo 2003, igualmente se coordinó el levantamiento de la topografía original de la finca de las áreas a trabajar, ejecutadas por el Topógrafo O.T.; Igualmente, en reuniones que se tenían con el equipo de proyectos y observando la magnitud de la obra, así como el tiempo de entrega, concluimos en realizar un programa computarizado que controlara con certeza, como en efecto se hizo, el transporte de los grandes volúmenes de material a través de camiones volteo, para la cancelación de lo transportado; Igualmente en reunión con el Ing. NAUDY decidimos programar una hoja de cálculos que nos permitiera controlar digitalmente y con certeza, la extensa topografía a trabajar en la obra, como igualmente realizamos, en conclusión éstos dos mecanismos de control nos permitieron controlar el movimiento de tierra el cual fue firmado bajo un primer convenio entre el 62 RILU y el CAAEZ. Una vez que el regimiento recibe el 50% del anticipo para el movimiento de tierra, se comienzan los trabajos a mediados de Diciembre del 2003, con máquinas de oruga a realizar la deforestación liviana, es decir limpieza de maleza, como también se realizó deforestación pesada en un lindero lateral a la vía de acceso; también se realizaron trabajos de saneamiento de bombas con retroexcavadora y limpieza de maleza con una rotativa, una vez limpio el terreno se empezó a realizar el retiro de la capa vegetal no apto para construcción, es de referir que no se excavó lo contemplado en proyecto sino una cantidad menor, economizando de ésta manera el costo inicial de la obra, ésta excavación fue menor debido a que se encontró un estrato de suelo libre de capa vegetal. Este movimiento de tierra sufrió un presupuesto modificado, debido a que originalmente estaba contemplado en proyectos, ejecutar las terrazas con material de préstamo de la misma finca, una vez que se retiró la capa vegetal de los préstamos, se observó poca capacidad soporte de suelo, inmediatamente se mandó a realizar un estudio de suelo para determinar el valor CBR, el cual resultó a un 4% y el exigido por proyecto era de 15%, una vez surgida ésta situación el CAAEZ, solicita a FUNDALANAVIAL realizar el estudio de suelo también, resultando con los mismos valores hechos por nosotros, al surgir ésta situación se decidió rellenar las terrazas con material de préstamo de cantera, en este caso, de la Marqueseña. El costo de la obra para ese primer convenio, fue creo que cinco mil novecientos millones de bolívares, yo me encargué de llevar las valuaciones del movimiento de tierra por parte del 62 RILU para con el CAAEZ. Como éste trabajo fue excelente, el CAAEZ contrata nuevamente con el 62 RILU y firman un segundo convenio, para la ejecución de las obras civiles (drenajes, cajones, cercas perimetrales, galpones menores, tendido eléctricos y vialidad, entre otras). Dentro de {este convenio, los drenajes se hicieron en un período de emergencia, a fin de proteger el movimiento de tierra por el próximo y cercano período de lluvia, comenzando a ejecutarse éstas obras aproximadamente entre los meses de Marzo y Abril del 2004, para lo cual el 62 RILU y por dispocisión del convenio, sub contrató empresas constructoras; posteriormente empezaron las obras de los cajones de paso, el tendido eléctrico y la cerca perimetral, estando en plenos trabajos de la obra, como por entre los meses de Septiembre y Octubre mas o menos, se comenzó a sentir un descenso en el ritmo de ejecución por parte de las sub contratistas, notificando los representantes de éstas, que existía retraso en los pagos de valuaciones por parte del 62 RILU para con ellos, llegando al punto de paralizarse totalmente como entre Octubre y Noviembre de ese 2004, por la falta de pagos, hasta el punto que a nosotros mismos nos dejaron de pagar desde el mes de Octubre. Por ésta situación el Ingeniero R.R. habló con el Mayor O.H., quien le dijo que los recursos económicos aportados por el CAAEZ para la cancelación de las obras a las empresas y personal contratado, habían sido desviados para la construcción de una obra fronteriza en BETANIA, la cual no sé que es ni donde queda. Luego a raíz de ese problema, llegaron de San Cristóbal de la central del 62 Regimiento, una comisión técnica de un Ingeniero Agrónomo de apellido RODRIGUEZ, un Ing,. Hidráulico de apellido TERAN y una Ing. Industrial de nombre KARLA, conjuntamente con un señor de nombre IRAI para realizar una inspección de las obras ejecutadas, quienes midieron la obra de caño deO., la cual les arrojó como resultado que no existían diferencias con lo cobrado al CAAEZ. Esos técnicos no tenían capacidad técnica para asumir el control de la obra, ya que venían con la intención de suplirnos en la ejecución de la misma; en ese período sacaron al Mayor O.H., y tomó posesión del cargo, un Capitán de nombre A.B., posteriormente como al mes, todo el grupo de Ingenieros del 62 RILU, fuimos despedidos por palabras del Coronel ASENCAO, quien estaba a cargo del 62 RILU por cuanto el general G.P. había sido cambiado para Mérida, por lo cual le aceptamos a ASENCAO el despido, pero le solicitamos nos lo pasara por escrito y que hiciéramos un auditoria, y dijo que estaba bien, pero al día siguiente tomó posesión del cargo de Comandante del 62 RILU el coronel A.F., quien se presentó a la obra y nos reintegró a todos en los cargos y continuamos trabajando pero sin cobrar, hasta los últimos de Diciembre que tramitamos valuaciones de obras ejecutadas y con los remanentes, el 28 de Diciembre nos cancelaron las deudas de nosotros y de una vez nos dieron la carta de despido, la cual yo acepté y me fui; en el mes de Enero, a los demás compañeros y colegas, Naudy, Víctor y Raúl, los reintegraron a trabajar, y por lo tanto hasta esa fecha estuve yo con el regimiento; Pero en Diciembre del año próximo pasado, me incorporé a trabajar directamente con el CAAEZ, como miembro de una cooperativa de inspección de ejecución de obras civiles y hasta la fecha aún nos mantenemos ahí. Yo inspeccioné a la empresa Los Raudales en la ejecución de la obra canal D1, y por ende firmaba sus valuaciones que ellos pasaban al Regimiento; también armé todas las valuaciones del Movimiento de Tierra, que fueron las mismas que se entregaron al CAAEZ, y las cuales ellos inspeccionaron, aprobaron y cancelaron, eso es todo.

  159. - Declaración de fecha 08-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: P.A.D.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante (transportista), actualmente laborando con suministro de materiales al 62 RILU en Sabaneta de Barinas, Residenciado en Sabaneta, avenida El Llanero, Nro. 07-44, Edo. Barinas, teléfonos 0414-568.95.30 y 0273-775.54.23; titular de la Cédula de Identidad V-4.259.838; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo soy representante de la empresa de transporte ACIPROVECA en Sabaneta de Barinas, con la cual trabajo desde hacen treinta años y de la cual soy el Presidente desde hacen catorce años; En el mes de Marzo del año 2004, contratamos verbalmente con el 62 Regimiento para el acarreo de material granulado desde los saques de la Marqueseña, de Masparro, de Peña Larga en Puente Páez y del saque B.V., para llevarlo hasta la obra del Central Azucarero, para lo cual nuestro transporte incluyó aproximadamente cien camiones; De inmediato comenzamos a transportar el material, hasta el 30 de Mayo del 2005, siéndonos canceladas todas las facturas anteriores, menos las Nro. 0029 y 00123, que arrojas un monto total de 4.850.373.81 bolívares, ésto del acarreo o transporte de material, pero además el Regimiento nos debe al transporte, la cantidad de 39.139.700,oo bolívares por corte y carga, sin meter lo de la presente semana, de todo lo antes referido quiero hacer entrega en este acto, de fotocopias de lo que nos adeudan, así como de todo lo que nos han pagado el 62 Regimiento hasta la presente fecha (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE LO ANTES EXPUESTO), eso es todo.”

  160. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano CARLOS BALO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural del Barinas Estado Barinas, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa De Topógrafos de Barinas (COOTOPOBA RL), a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciado en la Urb. Alto Barinas Norte, Avenida Los Llanos N° 120 de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, teléfonos 0414-5728600 y 0273-5410231; titular de la Cédula de Identidad V-4.260.813; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Fue contrastada la Cooperativa De Topógrafos de Barinas (COOTOPOBA RL) en fecha de Diciembre del año 2.003 para ejercer las labores de inspección Topográfica en el movimiento de tierra que se estaban ejecutando para la construcción de la sede del CAAEZ. Eso incluía los chequeos a los replanteos de las vías internas y terrazas donde iban a funcionar las diferente plantas tales como: Área Residencial, Área de Administración, Área de Talleres y Área de Compost (Área donde se ejecuta fertilizantes naturales con desechos orgánicos) fase y Banco de Semillas, los cuales estas labores eran ejercida previamente por el 62 RICMLU; semanalmente se laboraba un informe de las actividades inspeccionadas los cuales eran entregados a la Ingeniero E.G.. También se inspeccionaba las Obras de Drenaje interna y externa del Complejo que ahí se ejecutaba.”

  161. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: J.R.R.M., de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero en Sistema, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, Residenciado en el sector San Hipólito, casa sin numero, carretera nacional vía L. deB., Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-530.82.60 y 0271-244.36.62; titular de la Cédula de Identidad V-12.540.611; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo conocí al Ingeniero P.M., el me hizo el comentario que iba a comenzar a trabajar en el CAAEZ, y que el era cuñado del Mayor O.H., me pone en contacto con el Mayor, este me manifestó que estaba contratado e ingreso el 27/09/2003, a trabajar como Jefe de la Sección de Informativa, nosotros no teníamos oficina nos hospedábamos en el hotel Punta de Oro, el Mayor indicó que el correría con los gastos de hotel y comida, hasta tanto cobráramos el primer anticipo de movimiento de tierra, en ese hotel estuvimos los Ingenieros P.M., NAUDY ESTRADA, C.L., A.M., el sargento R.H., el Mayor O.H. y mi persona, posteriormente se integro el Ingeniero R.Y., allí duramos aproximadamente tres meses, posterior a esto nos trasladamos para la Finca Doña Ana, en el sector San Hipólito, donde convivíamos entre semana. Para ese tiempo estábamos realizando lo relacionado a la permisologia con relación al Ministerio del Ambiente, visitábamos los posibles saques para extraer el material; Una vez que estuvimos instalados en los trailer en la Finca Doña Ana, comencé a trabajar en la elaboración de un Sistema Automatizado, para llevar el control del material granular desde la salida del saque hasta la llegada de la obra, este control consistía que el Ing. M.C., coordinaba los camiones en el saque, este Ingeniero le entregaba un tique al camionero quien a su vez en las instalaciones de la obra lo entrega a la T.S.U. K.A., quien le hacia entrega de un recibo como constancia de haber transportado el material, en este recibo se encontraba impreso las características del camión, nombre del chofer, capacidad del camión, hora y fecha de salida y entrada y el numero del camión, con este sistema se lograba saber cuanto material se había trasladado a la obra, para llevar un cotejo y tener conocimiento del avance de la obra. Instale con un sargento del Ejercito una Red de area local, entre los trailer, los cuales se comunicaba la sección de personal, la de administración, la de obras y proyectos y la de gerencia; así mismo preste la ayuda en la parte de formato en Excel y Wold, a Eduviscari Castillo, quien era la Jefe de la Sección de Personal. En Septiembre del año 2004, el Lic. Valecillos Roberto, deja de trabajar en el 62 RILU, por lo que el Mayor O.H. me solicita que revise los archivos del Lic, Valecillos y que los guarde en un pendrai, hay encuentro unos formatos de nomina y unas relaciones de pago, eso lo copie en el pendrai y lo entregue al Mayor O.H., al preguntarle el porque y este me contesto que el Lic. Valecillos había dejado de trabajar para el Regimiento y que el nuevo administrador era el Lic. Hoguar, días después el Mayor me dice que monte la nomina, yo elaboro la nomina y le pregunto al Mayor que si incluyo a Hoguar, ya que Hoguar tenia una semana ausentado de la obra, el me manifestó que no, luego yo envió la nomina a San Cristóbal ya en ese tiempo se nos adeudaba alrededor de dos quincenas, para esa fecha hicieron un pago de anticipo y se nos paga una sola quincena y nos queda debiendo para el momento alrededor de dos quincenas, en momento que yo voy a cobrar chequeo que la nomina que yo envié para San Cristóbal venia modificada, en la cual incluía al Licenciado Hoguar, el Lic. Hoguar me dice firme mi cobro y luego que firme donde decía elaborada por, donde aparecía mi nombre, yo le manifesté que no lo haría por cuanto esa no era la nomina que yo había elaborado que la misma había sido modificada y estaba incluido el ya que en la primera no aparecía, yo me dirijo y le informo al Mayor Herrera, el me dice que no la firme que el tampoco la firmaría, días después el Lic. Hoguar, me dice que incluya a dos Ingenieros mas a la nomina, al Ing. TERAN y la Ing. KARLA, yo le informo que los lineamientos los daba el Mayor que hablara con el, por lo que me dice que no hablaría con nadie por cuanto es autónomo en su cargo, luego le plateo la situación al Mayor O.H., quien me manifestó que ese asunto lo arreglaría el, pasados los días el Coronel D Asencado, junto con el coronel Figueroa me mandan a llamar y delante de todos los Ingenieros de la obra, me dice que le entregue y le muestre el Sistema que yo había realizado y que le enseñe lo que hacia a la Ingeniero Industrial Karla, al día siguiente la Ingeniero llega a la oficina de Informática para conocer sobre el Sistema y su funcionamiento, le informo que el Sistema era de mi propiedad y que el Regimiento nunca me cancelo la elaboración del mismo, por consiguiente se lo podía mostrar, mas no dejar y cualquier otro formato yo se lo podía dejar en físico, mas no digital ya que eso era mió y es derecho de autor, que lo prestaría hasta que otra persona hiciera esos formatos, que de cancelar el valor del Sistema, yo estaba en todo derecho de hacerle entrega del mismo, cosa que no ocurrió, a tal efecto estuve laborando hasta el 28/12/04, fecha en que me despidieron, actualmente trabajo con la Cooperativa ININCO 031, en el CAAEZ. Eso es todo.”

  162. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: R.R.R.R., de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Trujillo, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciado en la Urb. A.J. deS., vereda 10, casa 01, Guanare Edo. Portuguesa, teléfonos 0416-657.04.32 y 0257-251.81.66; titular de la Cédula de Identidad V-9.008.606, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “El día 09 de Febrero del 2004, ingresé a trabajar como Ingeniero Residente para el 62 RILU, inicialmente para realizar un proyecto de mejoramiento de la vialidad agrícola del sistema de riego Río Bocono Municipio A.A.T. delE.B., posteriormente por necesidades del 62 Regimiento de Ingenieros G/B L.U. (62RILU), me fue encomendada la tarea de formular el presupuesto para la construcción de las obras de drenaje a ser ejecutadas en el área de las instalaciones del Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, seguidamente como complemento de los canales ejecutados y revestidos en concreto, se procedió a la elaboración del presupuesto para la construcción de las alcantarillas en el área antes mencionada, incluyendo la construcción del cajón en C. deO.. El proceso de elaboración del presupuesto, se iniciaba con la entrega de parte del equipo técnico Instituto y Proyectos Azucareros (IPROYAZ) de la República de Cuba, del correspondiente proyecto, planos que eran evaluados por nuestro equipo de Obras y Proyectos y el ingeniero NAUDY ESTRADA, quien era el Ingeniero residente de la obra, a los fines de determinar cualquier observación con respecto a nuestras normas. De detectarse alguna observación, se le solicitaba una reunión a los representantes de IPROYAZ, con la finalidad de aclarar las dudas al respecto, en algunas ocasiones se nos tomaba en cuenta nuestras observaciones y en las que no, dejábamos claras nuestra sugerencias, respetando el derecho de autor de IPROYAZ, seguidamente una vez realizadas las correcciones a los planos de ser el caso, se nos presentaban los cómputos métricos de la obra, para la elaboración del presupuesto. Los precios unitarios referenciales utilizados correspondían al tabulador de MINFRA, para el Estado Barinas, lo cual fue conseguido después de varias mesas de trabajo, donde el equipo técnico del CAAEZ, sostenía el criterio de trabajar con los precios unitarios de la Gobernación del Estado Barinas y al final aceptaron trabajar con los precios de MINFRA, ya que para el caso de tener que garantizar el margen de utilidad del 62 Regimiento de Ingenieros y la correspondiente utilidad de las subcontratistas, resultaban mas favorables, a la vez que el citado tabulador de precios unitarios es reconocido por la Contraloría General de la República. La documentación que integraba cada una de estas obras, estaba conformada por: oficios de entrega, carta de presentación de la oferta, memoria descriptiva, informe fotográfico, presupuesto, cronograma de ejecución, curva de inversión, carta de presentación del Ingeniero Residente, copia de solvencia y carnét del Ingeniero Residente, carta de conocimiento del sitio de la obra, croquis de ubicación y análisis de precios unitarios. De igual manera lo referente a la tramitación de los anticipos correspondientes ante el CAAEZ, el cual estaba conformado por: oficios de entrega, solicitud de pago, recibo de pago, acta de inicio y copia de la carátula del contrato. A continuación se realizaba conjuntamente con el ingeniero residente de la obra, Ingeniero Naudy Estrada, la evaluación de la obra ejecutada, con miras a realizar la tramitación ante el CAAEZ de la Valuación de Obra ejecutada, para lo cual nos apoyábamos tanto en el laboratorísta de la obra como en el topógrafo y el inspector de campo, levantando las correspondientes mediciones de obra, testigos fieles y exactos de la obra ejecutada. Con la información antes mencionada se preparaba la documentación que conformaba la valuación de la obra ejecutada integrada por: Oficio de entrega, factura, recibo de pago, carátula de la valuación, relación de la obra ejecutada, planilla de mediciones y croquis, reporte de control de calidad, informe fotográfico y si existían aumentos y disminuciones de obras debían añadirse, además presupuestos de aumentos, presupuestos de disminuciones, presupuesto modificado y el correspondiente cuadro de aumentos y disminuciones. Es importante señalar que toda la documentación aquí señalada, esta contemplada en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, conforme al decreto Nro. 1417 de fecha 31 de Julio de 1996, publicadas en Gaceta Oficial Nro. 5.096 extraordinaria del 16 de septiembre de 1996. Estas valuaciones de obra presentadas por el 62 RILU eran revisadas por la inspección de la obra, llegando a realizar las correcciones o sugerencias que consideraban necesarias, siendo las mismas ejecutadas cuando así se reconocía o se realizaba el planteamiento a la inspección para que reconsideraran su posición, llegando en todo caso al acuerdo necesario para que la referida valuación cumpliera con todos los tramites legales y necesarios de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Una vez que la valuación era aceptada por el equipo de inspección del CAAEZ, pasaba al departamento Administrativo donde procedían a la elaboración del correspondiente pago y autorización por parte de la Junta Directiva, lo cual culminaba con la firma del cheque por parte del presidente del CAAEZ. Este cheque era luego entregado al MAYOR O.H.S., quien era el representante del 62RILU, a su vez el autorizado para este tipo de gestión, siendo finalmente depositado en la cuenta bancaria del 62RILU. En nuestra oficina de obras y proyectos llevábamos una planilla de control de estas tramitaciones, con la finalidad de asignar el número a la factura tipo Seniat, de aquellos pagos donde la ley de impuesto sobre la renta así lo exige. Paralelamente, una vez que nos era aceptado el presupuesto de una obra y tramitado formalmente el contrato ante el CAAEZ, de cualquiera de las obras asignadas al 62RILU, correspondiente a las obras civiles (ya que en el caso del movimiento de tierras fue manejado bajo la figura de ejecución directa por el 62RILU), se nos enviaba de parte del CAAEZ, la empresa o las empresas encargadas para ejecutar dicha obra bajo nuestra sub contratación y supervisión. A estas empresas, se les solicitaba la documentación necesaria para su registro en el 62RILU, una vez verificada la documentación, se solicitaba la que pudiera faltar a objeto de completar el expediente, esta información era inicialmente verificada por el Departamento Legal, el cual quedó acéfalo una vez que se ordenó retirar a la abogado D.M., Consultor Jurídico, las últimas revisiones fueron realizadas por el departamento de Obras y Proyectos. Una vez cumplido con este requisito, se le entregaba a la empresa seleccionada por el CAAEZ, copia de los cómputos métricos de la obra, para la formulación del correspondiente presupuesto y demás documentos que conformaban la tramitación del contrato, esta documentación estaba integrada por: presupuesto de la obra, oficios de entrega, carta de presentación de la oferta, memoria descriptiva, informe fotográfico, cronograma de ejecución, curva de inversión, carta de presentación del Ingeniero Residente, copia de la solvencia y carnét de Ingeniero Residente, carta de conocimiento del sitio de la obra, croquis de ubicación y análisis de precios unitarios, copia del registro de la empresa y copia del RIF. Una vez iniciada la obra, se realizaban los controles necesarios, tanto de laboratorio como de topografía durante la ejecución, para posteriormente tramitar las valuaciones presentas por las empresas contratistas. Estas valuaciones estaban conformadas por documentación similar a la presentada por el 62RILU ante el CAAEZ y la cual fue citada anteriormente. Para la cancelación de estas valuaciones era requisito fundamental el que la obra hubiera sido ejecutada y aceptada por el equipo de inspección del CAAEZ y además por el Ingeniero Residente Naudy Estrada, así mismo para poder ser canceladas a la empresas contratistas las valuaciones por ellas presentadas ante el 62RILU, previamente nos asegurábamos de tramitar y cobrar la misma obra al CAAEZ, con lo que asegurábamos que el 62RILU, utilizara recursos propios de la obra para su cancelación. Como complemento de todas estas actividades, se llevaba el control físico de la obra, donde reposaba en archivo copia de los trámites realizados, tanto del 62RILU ante el CAAEZ, como de las empresas sub contratadas por el 62RILU. De igual manera se realizaban reuniones periódicas con representantes de la inspección del CAAEZ para evaluar el avance físico de la obra y realizar o recomendar los correctivos necesarios con la finalidad de cumplir con la correcta culminación de las obras. En este proceso de evaluación, para el mes de Agosto del año 2004, se hizo la observación con respecto a los retrasos en la cancelación de las valuaciones a las empresas contratistas, ya que si bien las valuaciones de las mismas obras ya habían sido presentadas y canceladas por el CAAEZ al 62RILU, el 62RILU comenzaba a acumular una deuda con las empresas contratistas, llegando para el mes de Noviembre del año 2004, a alcanzar el monto de bolívares 1.608.049.668,97. De igual manera existía una deuda por concepto de anticipos recibidos del CAAEZ y la cual debía ser amortizada progresivamente conforme se presentaban las valuaciones, por el orden de los Bs. 821.057.399,53., es decir que de haberse interrumpido el convenio CAAEZ - 62RILU para el mes de Noviembre del 2.004, el 62RILU debería devolver este dinero. De igual manera existía una deuda contraída con otras empresas de servicios y actividades de funcionamiento por el orden de los Bs. 412.707.368,08., esta información fue suministrada por el Maestro del Ejercito H.R., quien fue miembro de la comisión de la inspectoria General del Ejercito, que realizó la auditoria al 62 RILU, para el mes de Noviembre del 2004, adicionalmente de acuerdo a cálculos realizados conforme al porcentaje de utilidad que se mantuvo en las obras civiles del Diez por ciento (10%), exceptuando la vialidad de acceso al Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.”, donde el gerente de inversiones del CAAEZ, Arq. G.M., nos obligó a bajar el porcentaje de utilidad al cuatro por ciento (04%), estimamos que se percibió por lo menos Doscientos Setenta y Dos Millones Ochocientos veintiocho Mil Cuarenta y Seis Bolívares con sesenta y Tres céntimos (Bs. 272.828.046,63) los cuales han debido ingresar a las cuentas del 62RILU. De la sumatoria de estas cantidades mencionadas se desprende que debió existir en cuentas del 62RILU la cantidad de 2.293.585.083,68 Bs., cantidad esta que llama a la reflexión cuando existían deudas tanto internas con personal profesional, de mantenimiento y obreros del 62RILU, así como con las sub contratistas y empresas de servicio cuya deuda se mencionó anteriormente, es importante señalar que en nuestras atribuciones y obligaciones estaba el colaborar activamente en pro del beneficio de la obra, siempre dentro del campo de la ingeniería antes citada. Estuve trabajando en el 62 RILU hasta el 28 de Diciembre del año 2005, y actualmente me desempeño como Inspector de obra contratado por el CAAEZ, bajo la figura de la Cooperativa ININCO 031, este contrato se inició el día 06/12/2005, eso es todo.

  163. - Declaración de fecha 18-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: M.A.G.P., de nacionalidad de venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 44 años de edad, nacido en fecha: 28-08-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Agroindustrial, actualmente laborando para la Empresa DANFOSS, en V.E.C., teléfono 0416-337534, 0241-843627, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.994.405, residenciada en el Conjunto residencial Pedregal, Edificio JADEB, Apartamento N° 2, Las Chimeneas V.E.C., quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Eso fue en Julio del 2004, me contrato el Mayor O.H., porque estaban buscando un Ingeniero Agroindustrial porque venían las compañías que iban a presentar las Ofertas para el Central Azucarero, y yo tenia que estar presente en las ponencias de las empresas que ofertarían los equipos del CAAEZ, porque mi especialidad es en planta de procesos industriales, la idea era estar presente y hacer la selección correspondiente y para asesorar en todo lo que era seguridad industrial y ambiental para el desarrollo de las obras que se están haciendo en el CAAEZ. Una vez contratado estuve presente en dos exposiciones de empresas Brasileñas que venían a presentar ofertas para el CAAEZ maquinarias y equipos para la planta de proceso. Además iba a supervisar las instalaciones de las maquinarias seleccionadas, pero nunca se hizo porque trabaje tres meses y solo pagaron dos meses y tenia otra ofertas afuera, Eso es todo.”

  164. - Declaración de fecha 23-01-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: A.E.R.V., de nacionalidad de venezolana, natural de Nueva B.E.M., de 41 años de edad, nacido en fecha: 11-07-64, de estado civil casado, de profesión u oficio cajero bancario, actualmente suspendido de sus labores del Banfoandes Sabaneta desde el 15 de Febrero del año 2004 (aproximadamente), teléfono 0416-130.48.55, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.054.192, residenciado en el barrio 24 de Julio, calle 3, casa sin número, detrás de la casa de N.F. y a media cuadra de una Licorería La Colombiana, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, y siéndole puesta de vista su declaración rendida en fecha 18-02-04, a los fines de su ratificación o no, ante la Oficina Administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta de Barinas, la cual se encuentra consignada dentro de las actuaciones en el folio Nro. 12 y su vuelto, manifestando: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, es todo.”

  165. - Declaración de fecha 23-01-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: CORTEZ PARRA M.A., de nacionalidad de venezolana, natural de San Hipólito, Municipio A.A.T., Estado Barinas, de 29 años de edad, nacido en fecha: 25-01-76, de estado civil soltera, de profesión u oficio TSU en Administración de Empresas, actualmente promotor financiero del banco Banfoandes, sucursal Sabaneta de Barinas, teléfono 0414-158.56.76, 0414-571.13.86 y 0273-416.45.09, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.237.517, residenciada en la carretera nacional, Sabaneta a Libertad, sector San Hipólito, casa sin número, poste 20, (cerca del central Azucarero), Municipio A.A.T., Edo. Barinas; Quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, y siéndole puesta de vista su declaración rendida en fecha 19-02-04, a los fines de su ratificación o no, ante la Oficina Administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta de Barinas, la cual se encuentra consignada dentro de las actuaciones en el folio Nro. 21 y su vuelto y folio 22, manifestando: “Si ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, es todo.”

  166. - Declaración de fecha 24-01-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: CABEZA AUYOELIMER ANTONIO, de nacionalidad de venezolana, natural de Boconoito Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido en fecha: 30-11-72, de estado civil casado, de profesión u oficio cajero Integral, actualmente suspendido verbalmente de mis labores en el Banco Banfoandes Oficina Sucursal Sabaneta de Barinas desde el 20 de Febrero del año 2004, teléfono 0416-175-97-69 y 0414-745.12.14, titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.009.642, residenciado en la carrera 3, con calle 3, frente a la Plaza Bolívar, casa 03-90, Boconoito, Edo. Portuguesa, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, y siéndole puesta de vista su declaración rendida en fecha 19-02-04, a los fines de su ratificación o no, ante la Oficina Administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta Estado Barinas, la cual se encuentra consignada dentro de las actuaciones en los folios Nros. 19 y vuelto y 20, manifestando: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, eso es todo.”

  167. - Declaración de fecha 24-01-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: UILE E.Q.C., de nacionalidad de venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido en fecha: 06-08-67, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en Contabilidad y Finanzas, actualmente laborando como Supervisor de Avance del Banco BANFOANDES, adscrito a la Agencia Central, Vise presidencia de Operaciones y Servicios, San C.E.. Táchira, teléfono 0416-372.35.99, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.238.142, residenciado en el caserío Vega de Aza, sector Agua Dulce, casa sin número, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, y siéndole puesta de vista su declaración rendida en fecha 25-02-04, a los fines de su ratificación o no, ante la Oficina Administrativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Sabaneta Estado Barinas, la cual se encuentra consignada dentro de las actuaciones en los folios Nros. 23 y su vuelto y 24 y su vuelto, manifestando: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, la declaración que se me pone de vista por los Fiscales del Ministerio Público, por haber sido la manera como narré los hechos en esa oportunidad, eso es todo.”

  168. - Declaración de fecha 25-01-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: G.E.C.D., de nacionalidad de venezolana, natural de Táriba Estado Táchira, de 35 años de edad, nacido en fecha: 14-06-70, de estado civil casado, de profesión u oficio TSU en Administración e Informática, actualmente laborando como Sub Gerente del Banco BANFOANDES, adscrito a la Agencia Sucursal Sabaneta Edo. Barinas, teléfono 0414-158.279 y 0276-374-14-36, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.465.138, residenciado en la Urb. Los Pomelos, avenida Venezuela, casa 94, Alto Barinas Sur, Barinas Edo. Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Con relación con la apertura de cuenta de persona jurídicas, el procedimiento según la normativa del banco, primeramente se solicita el original del registro de comercio de la empresa, se verifica cualquier tipo de anexo o modificación que tenga, se verifica las personas que están autorizadas a firmar a nombre de la empresa, se verifica el RIF y NIT, de la empresa, eso lo hace el Supervisor ya sea el Operativo o el Administrativo, este procedimiento se realiza antes de que la promotora aperture la cuenta. Después de esto la promotora revisa que la documentación este completa, es decir que traiga referencia personales, comerciales y bancarias, recibo de servicio publico, copia de la cédula de identidad de los firmantes. Luego el promotor debe verificar que se hayan entregado todos los recaudos y debe llenar la planilla de datos generales del cliente a nivel del sistema; Luego de esto se le asigna el numero de la cuenta. Para la fecha en que se suscitó el problema del deposito del cheque, no se utilizaba clave a nivel del sistema para la apertura de cuentas, lo cual actualmente se esta realizando y es una función del Supervisor. Después de este proceso se imprime toda la documentación relacionada con la cuenta y se procede a que el cliente firme, se procede luego de esto a que el supervisor verifique las referencias, para posteriormente hacer entrega de la chequera a las 48 horas. Con relación a depósitos en cheque del mismo banco, por cantidades que excedan de 500.000 bolívares, el cliente debe llenar la planilla de deposito con los datos del cheque a depositar, en caso de cheques del mismo banco, lleva solo numero de cheque y monto, luego presenta el cheque y el deposito en la taquilla del banco, donde el cajero recibe y verifica que todos los datos del depósito estén completos y que correspondan con el cheque, con respecto al cheque debe verificar la firma autorizada del mismo con los registros de firmas y verificar endoso de cheque depositado, se debe verificar la disponibilidad del cheque, esto lo hace el cajero previa autorización del supervisor, por tratarse de un monto superior a los 500.000 bolívares, se verifica el cheque a nivel físico que cumpla con las normas de seguridad del banco, luego se procesaría el depósito (que en el banco es el código 0700), se carga el cheque (código 0620) y luego se crea el diferido (0500), después que se cumplen todas las normas de seguridad se libera el cheque( 0530); esto quiere decir que al cheque se le asigna 24 horas para hacerse efectivo automáticamente; estas 24 horas nos las tomamos para verificar todos los detalles de seguridad, como verificación de emisión con el cliente, cualquier duda con la firma, la segunda emisión solicitada por el supervisor a seguridad Bancaria, observar la condición física del cheque a través de luz ultravioleta y luz natural, tipo de papel, porque a través de este sistema se observa una especie de cadeneta que atraviesa el cheque y los códigos de seguridad impuestos por la empresa que fabrica el cheque según las normas que establece el banco; más aun en este caso que se trata de un cheque de 220 millones, se debió haber cumplido con todas las normas antes señaladas, que estaban vigente para los meses de enero y febrero del año 2.004. Eso es todo.”

  169. - Declaración de fecha 20-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano F.A.B.R., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas D.C., de 26 años de edad, nacido en fecha 02-09-79, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Pública, actualmente laborando como Gerente de Administración del CAAEZ, teléfonos: 0273-533.73.65 y 0414-071.95.39, titular de la cédula de identidad venezolana número V-14.813.239, residenciado en la Urbanización D.O. deP., sector 1, calle 17, casa Nro. 07, Barinas Estado Barinas, quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En la oficina del presupuesto del CAAEZ, trabajaban unos amigos míos, quienes en el mes de Julio, me pidieron un asesoramiento de un trabajo que ellos tenían que rendir a Caracas, a lo que yo los ayudé a realizarlo, ahí conocí a la Gerente de Administración, la Economista N.C., quien otorgó el permiso para ayudarlos a hacer el trabajo; posteriormente, como yo estaba desempleado, aproveché y consigné mi currículo para acceder a la empresa, de ahí duré aproximadamente un mes trabajando ad honoren en el área de presupuesto, esperando el chance para ingresar, el cual se me otorgó el 23 de Agosto del año 2005, por decisión de Junta Directiva, luego, como al mes después de mi ingreso, me nombraron jefe de la unidad de presupuesto, donde duré como quince días en el puesto, posteriormente renunció la economista N.C. al puesto de la Gerencia de Administración y Finanzas, por lo que el presidente de la Junta Directiva me propuso el cargo de esa gerencia, la cual acepté el 23 de Septiembre del mismo año 2005, y es el cargo que hasta la presente fecha estoy desempeñando, eso es todo.”

  170. - Declaración de fecha 20-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: J.L.P.M., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 39 años de edad, nacido en fecha: 11-08-66, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, actualmente laborando como Consultor Jurídico en el Complejo Agroindustrial Azucarero “E.Z.” de la localidad de Sabaneta de Barinas, teléfono 0414-373.54.41, 0273-871.26.69 y 0273-775.51.55, titular de la cédula de identidad venezolana número V-9.987.675, residenciada en la carrera 5, entre calles 14 y 15, casa Nro. 42-02, Barinitas Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi trabajo en la empresa CAAEZ, está limitada únicamente como consultor jurídico, tengo tres años trabajando para la empresa, siempre en esa área, específicamente desde el primero de Noviembre del año 2002, y en calidad de contratado, eso es todo.”

  171. - Declaración de fecha 21-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: MARVIS CORMOTO MALUENGA NIEVES, de nacionalidad de venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas, de 33 años de edad, nacida en fecha: 08-01-72, de estado civil casada, de profesión u oficio Abogado, actualmente laborando para el Poder Judicial como Juez de Municipio, teléfono 0414-706.03.83, 0276-516.38.18, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.987.395, residenciada en la Urbanización Cumbres Andinas, Edificio 5, piso 2, apartamento 2-3, San C.E.. Táchira, detrás del Mc Donalds de la Rotaria, quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi trabajo en el 62 Regimiento en la Ciudad de San C.E.-. Táchira, era como Abogado I, allí empecé contratada aproximadamente desde el mes de Agosto del año 2000, hasta el primero de Enero del año 2003, eso fue bajo la dirección del General M.O., quien era el Comandante de la Unidad; posteriormente del primero de Enero del año 2003, me dieron el cargo fijo, dependiendo directamente del Ministerio de la Defensa, ya bajo la dirección en la unida del Coronel D.G.P.; luego pasado un año y aproximadamente diez meses, introduje mi renuncia, ya que había logrado ingresar al poder judicial; ahora con relación a lo del CAAEZ, puedo que cuando tomó el mando del Regimiento el Coronel G.P., no teníamos ninguna obra por ejecutar y por ende, el poco personal que había quedado, estábamos completamente parados y sin hacer nada en las oficinas, posteriormente como los tres o cuatro meses, se empezó a escuchar el rumor de que se iban a realizar obras en un central azucarero que se iba a construir en Sabaneta de Barinas, luego el Coronel G.P., solicitó información a los diferentes departamentos, es decir el de Ingeniería, el contable y el jurídico a mi cargo, de cómo se realizaban las obras anteriormente, y efectivamente yo le suministré con lo que a mi respecta, todos los lineamientos legales, entre ellos, la ley de licitaciones, ley de contraloría de la República y los diferentes modelos y formatos con los cuales se realizaron las obras bajo la administración del Comandante anterior, advirtiéndole que eran formatos y que debían adaptarse a cada caso particular, o dígase a cada obra en particular, pero que nunca se debía obviar la ley de licitaciones y las normas de contrataciones; posteriormente me fue indicado por el mismo Coronel G.P., que quien se encargaría de la obra del CAAEZ, era el Mayor O.H.S., y que le diera la misma información a él, la cual le fue suministrada en los mismos términos ordenados, luego por el mismo Coronel G.P., me fue informado de que en el sitio del Central, el Mayor HERRERA tenía su propio equipo, entre ellos Abogado, Contadores, Ingenieros, quienes eran los que se encargaría de realizar todo lo concerniente a la ejecución de esa obra y que todo eso estaba cubierto y cualquier broma el me iba preguntando y que me quedara tranquila; de hecho en la oficina del Jurídico del 62 Regimiento en la Ciudad de San Cristóbal, no existen documentación de empresas que realizaron o ejecutaron obras en el CAAEZ, por cuanto todo se llevaba directamente en las oficinas de Sabaneta, todo esto fue igualmente constatado por la Inspectoría General de las Fuerzas Armadas mediante una inspección realizada en la sede de la unidad en San Cristóbal, desde Octubre hasta Diciembre del año 2004, donde ellos igualmente me realizaron una entrevista, la cual rendí en los mismos términos que la actual; ahora posteriormente de haber planteado ya mi renuncia, en el año 2005, bajo el mando del nuevo Comandante del regi8miento, el Coronel A.F., me llamó y me pidió colaboración en el sentido de que los ingenieros y el personal que trabajaban en el CAAEZ, fueron despedidos y ellos estaban que les cancelaran lo que les debían, al 62 Regimiento, a lo que yo acudí con el Coronel hasta las instalaciones del CAAEZ, en Sabaneta, y donde nos reunimos con los trabajadores, explicándoles nosotros, que ellos no eran empleados del Regimiento sino del CAAEZ, pero ellos dijeron que el Mayor HERRERA les suscribió un contrato de servicio, el cual fue firmado por el Coronel G.P., razón por la cual el 62 Regimiento tuvo que asumir esas deudas; ahora quiero que quede bien claro, que yo nunca suscribí ni realicé nada relacionado con el CAAEZ, y quien lo hacía era una Abogado de nombre DAIRE, que tenía el Mayor HERRERA en la sede del 62 Regimiento de Sabaneta, por cuanto es ella con su firma, quien avalaba los contratos, eso es todo.”

  172. - Declaración de fecha 06-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana M.V. MATEHUS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de T.E.. Mérida, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., Residenciada en la calle 12, casa Nro. 1B-72, La V.P. baja, R.E.T., teléfonos 0414-722.87.30 y 0276-762.04.95; titular de la Cédula de Identidad V-14.217.031; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Mi hermano J.E.M., es Sargento Técnico de Tercera del Ejército y por medio de él conozco a varios de sus compañeros, con quienes mantenía contacto; en una de esa conversaciones con ellos y en mi afán de buscar trabajo, uno me comentó que lo mas cercano a mi casa, era una obra que estaba comenzando en Barinas, que era un central Azucarero, por ,lo que arreglé mi currículo y me dirigí un lunes dos de Agosto del 2004, a la sede del 62 Regimiento ubicado en sabaneta de Barinas y ahí pregunté quien era el oficial encargado de la obra y pude entrevistarme directamente con el Mayor O.H., quien al ver mi disponibilidad y mi currículo, me dio la oportunidad de ingresar de una vez a la obra, me comentó del sueldo que era de un millón ochocientos mil bolívares mensuales y me preguntó que si estaba de acuerdo y le dije que sí y de una vez comencé a trabajar con el equipo de Ingenieros que eran los Ing. V.G., R.R., DELFIN, R.Y.; POSTERIORMENTE AL FINAL DE LA TARDE CONOCÍ AL Ing. NAUDY ESTRADA y al Ing. J.R.. Pasé como tres días e la oficina de obras y proyectos y luego el Mayor me llamó aparte y me dijo que un Ingeniero se formaba más en el campo y que si quería irme al campo y le dije que sí, por lo que puso de Auxiliar del Ing, NAUDY ESTRADA, por lo que de ahí en adelante siempre estuve en el campo con el Ing. NAUDY y la Técnico K.A.; mi labor en el campo consistía en inspeccionar que las obras que se estaban ejecutando para ese momento, se hicieran conforme al proyecto, además de velar por que la calidad de los materiales fuera de calidad, entre otras de menor importancia, ya casi al final de mi estadía allá con el 62 RILU, hacía una especia de informe escrito que llevaba para San Cristóbal un Sargento de apellido FALCON, sobre los avances físicos semanales de las obras. Al final entró material granular para las terrazas y para los caminos cañeros, para lo cual había un chequeador en campo y mi persona diariamente junto con KATIUSKA lo supervisábamos e íbamos firmando las planillas que el llevaba, y al final de la tarde, mi persona vaciaba en una base de datos, las planillas y los ticket que el me entregaba, los tickets se los daba al Sargento FALCON y una copia de la planilla; A finales de Marzo o principios de Abril del 2005, el Mayor GALVEZ me dijo que armara la valuación para el CAAEZ, de los caminos cañeros, que era todo lo referente al saque y transporte de material granulado, por lo que empecé a armar y le pedí los tickets a FALCON, faltándome muchos, pero al paso de los días FALCON me los entregó y armé la valuación, posteriormente el Sargento FALCON le entregó al Ing, NAUDY unas relaciones de pago de transporte y material para que él las firmara, por lo que el Ing., NAUDY me dijo que las chequeara con el diario que yo llevaba, encontrando mi persona, diferencias tanto en el transporte como en el material, por lo que dije al Ing. NAUDY que no las firmara hasta que no nos presentaran los soportes, los cuales nunca presentaron; Posteriormente en fecha 19 de Abril de 2005, día no laborable, me acerqué a las instalaciones para saber si había trabajo o no y me dijeron que no había, pero el Mayor GALVEZ me dijo que al día siguiente debía acompañarlo al saque con mis soportes para comparar y chequear y hacer y para que les explicara a las empresas, porque yo no quería pagarles, cosa que le dije que yo no pagaba nada, y el me dijo, igualito, para que ellos se den cuenta porque usted no quiere pagar; al día siguiente, 20 de Abril, el Mayor GALVEZ me mandó al saque con el teniente ROSALES, el Ingeniero M.C. y el Sargento FALCON, donde una vez ahí, comencé a comparar con cada una de las empresas, mis soportes con los que ellos tenían y habían diferencias de material saliente del saque, con material entrante a la obra, es decir que se observaba más material saliente que entrante, o sea que un camión podía tener cuatro salidas del saque pero presentaba tres o menos entradas a la obra, pero como no me presentaron soportes de entrada, no los relacioné. Posteriormente a los días siguientes, se oye el comentario de que me iban a despedir y de hecho en fecha 26 de Abril del 2005, me fue entregada por parte del Mayor GALVEZ, una comunicación de preaviso de despido por un mes; Luego, en fecha 26 de Mayo del 2005, dejé de trabajar con el 62 RILU. Quiero agregar que posterior a mi ingreso a la obra del CAAEZ, con el 62 RILU, mi primer pago fue en efectivo, entregado por el Lic, VALECILLOS a través de un recibo hecho en computadora, donde refiere que me estaba cancelando el Capitán F.C., después de depositaron dos quincenas en una cuenta en el banco Banfoandes y después duramos tres quincenas sin recibir pagos, creo que por falta de recursos, ya que se estaban suscitando problemas hasta con las empresas sub contratadas por el 62 RILU, a quienes tampoco les pagaban, siendo informada mi persona por medio de mis compañeros, que supuestamente el dinero pagado por el CAAEZ al 62 RILU, para los pagos de las empresas y de la nómina, lo habían desviado para la construcción de una base militar ubicada en B.E.T., durante esos problemas llegó una supuesta auditoria del 62 RILU de San Cristóbal, para auditar las obras, pero al final no hicieron nada y de hecho uno de los Ingenieros que venía a hacer el trabajo, de nombre J.E.T., Ingeniero Agrónomo, estaba haciendo trabajos en la obra de BETANIA; Luego a mediados o finales de Octubre se presentó el Coronel DISENCAO junto con I.G. a las instalaciones del 62 RILU en Sabaneta, donde el señor GOMEZ tuvo una discusión verbal con el Mayor O.H. y el dijo que iba a ser destituido del cargo, cosa que en efecto sucedió y a los días el mayor HERRERA se fue; luego para el dos de Noviembre, llegó el Coronel DISENCAO despidiendo a todos los Ingenieros, excepto al Ing. M.C., y sin nada por escrito, y al según él, por orden del General D.G.P., pero sin nada por escrito, alegando que nosotros no habíamos colaborado con la auditoria que ellos habían mandado, cosa que es falsa, porque a medida que ellos iban pidiendo, se les facilitaba, aunque llegaron sin credencial y sin una presentación formal que los acreditara como Auditores, por lo que nosotros pedimos que se nos hiciera por escrito, a lo que el nos dijo que no, porque nosotros ni siquiera éramos contratados, ya que el general no los había firmado, por lo que pedimos auditoria seria para poder entregar las obras y a los días llegó la inspectoría general del ejército y realizó la auditoria, posteriormente en fecha 28 de Diciembre de ese año 2004, se nos cancelaron los pagos pendientes y se nos entregó la carta de despido; luego para los primeros días de Enero del 2005, nos presentamos nuevamente en las instalaciones del Regimiento en Sabaneta, Los Ing. R.R., NAUDY ESTRADA, M.C. y mi persona entre otros que no recuerdo en este momento, donde nos entrevistamos con el Coronel FIGUEROA, ya Comandante para ese entonces, del 62 Regimiento en San C.E.T., quien nos dijo que continuáramos con las labores normales en la obra, y quedamos trabajando nuevamente para el 62 RILU en Sabaneta, hasta el mes de Mayo que fui despedida, luego yo inicié la formación de una cooperativa con mis compañeros de trabajo, la cual constituimos en Junio de ese año, denominada ININCO 031, la cual en el mes de Diciembre del 2005, empezó a laborar con inspección de las obras del CAAEZ, directamente contratados por la directiva del CAAEZ, eso es todo.”

  173. -Declaración de fecha 21-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: F.E.M.M., de nacionalidad Cubana, natural de Holguín Cuba, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando como Asistente Técnico para la construcción del CAAEZ. S.A., residenciado en la calle 07 esquina Saman, casa sin número, Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-571.61.11 y 0273-7755155; titular del pasaporte D0125737; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En Octubre del año 2000, se firmo un convenio intergubernamental de cooperación Cuba-Venezuela, que entre otros aspectos acordó la construcción de un Central azucarero en sabaneta del Edo. Barinas; Luego de estudios de factibilidad y de la aprobación para su construcción por parte del Gobierno Venezolano se iniciaron los primeros pasos para la construcción del Central y viajo a Venezuela un equipo de especialistas Cubanos para el proyecto y la asistencia técnica de la construcción del referido central Azucarero; Yo vine por primera vez en agosto del 2.002, regrese a cuba en diciembre del 2.002, regrese en abril del 2.003, viaje a Cuba en Marzo del 2.004, regrese en mayo del 2.004, volví a viajar a Cuba en Abril del 2.005 y regrese en Junio del 2.005, en todas las ocasiones he trabajado en el CAAEZ brindando servicio de asistencia técnica a la construcción y actualmente vamos a iniciar la construcción y montaje de la planta industrial, eso es todo.”

  174. - Declaración de fecha 13-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano R.C. HERFRANIEL JOSE, venezolano, natural de Sabaneta Edo. Barinas, de 28 años de edad, nacido en fecha 09/11/77, soltero, Contratista, residenciado en el Barrio Lindo, calle 13, casa 01-68, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-13.682.910, teléfonos 0414-571.31.87; 0273-775.59.69 y 0416-138.33.61; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo introduje los documentos de la empresa CONSTRUCTORA HERLUR la cual es de mi propiedad, tanto al CAAEZ como al 62 RILU y por medio de una recomendación del CAAEZ, el 62 RILU nos contrato el 19 de Octubre del 2004, para realizar un tramo de la vía principal de acceso al Complejo Azucarero, y la progresiva del tramo era 2+080 a la 3+452, teniendo un costo de 238 Millones aproximadamente, de lo cual nos entregaron un anticipo del 30 por ciento para comenzar dicha obra, la cual culminó seis meses después motivado a que hubieron cambios de proyectos, el invierno y escasez de materia prima, de este contrato aun nos adeudan 11 millones que es el sierre del contrato, que aun no hemos entregado la valuación. Posteriormente el 30 de Marzo del 2005, nos volvieron a contratar para la continuación de la vía principal y cobramos el 30 por ciento de anticipo seis meses después de haber comenzado la obra, ósea el 23/09/05, por intermedio del CAAEZ ya que el 62 RILU no nos pagaron, desconozco el motivo solo se que el CAAEZ ya había cancelado a ellos, pero los representantes del RILU me tenían de semana en semana y ya habían pasado seis meses y nunca me pagaron, fue por eso que averigüe en el CAAEZ y de esta forma conseguí que me pagaran el anticipo; esta obra aun no se a culminado motivado a que el terreno drena agua y el lugar en bombozo, por lo que actualmente están limpiando los drenajes laterales y cuando culminen continuaremos con la obra del vial principal, es todo.

  175. - Declaración de fecha 22-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana: L.B.B.R., de nacionalidad Cubana, natural de P.S., Provincia S. deC., de 37 años de edad, nacida en fecha 13-06-68, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en la Asesoría Técnica de la Ingeniería y Control de Autor en el CAAEZ S.A., residenciada en la calle 10, casa sin número, entre avenidas Libertador y A.M.B., Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0273-7755155; titular del pasaporte C047.166; quien impuesta del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo me incorporé a trabajar en el CAAEZ, a partir de un convenio integral de cooperación entre los dos países Cuba y Venezuela, de manera permanente, desde el día 17 de Octubre del año 2003, trabajo en la Asesoria Técnica a la Ingeniería y Control de Autor, mi trabajo consiste específicamente en verificar que lo construido sea lo que esta proyectado; en relación a lo de las irregularidades, en el año 2004, a partir de la segunda quincena del mes de Septiembre, en la obra se notaba que las empresas no estaban trabajando al cien por ciento, es decir la obra se iba paralizando, yo me fui de vacaciones el día 10 de Octubre para Cuba y cuando regresé era mas notoria la paralización de la obra, eso fue lo que pude observar en ese período, eso es todo lo qUe tengo que aportar en cuanto a mi labor y lo que observé en cuanto a lo irregular de la construcción en la obra.

  176. - Declaración de fecha 11-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: MANRIQUE LOZANO ALFONSO, venezolano, natural de Santa marta Colombia, de 32 años de edad, de estado civil casado, profesión Ingeniero Industrial, actualmente laborando en la empresa ALFMAN C.A., residenciado en la urb. L.B., calle 9, casa 4, Barinas Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-23.549.709, teléfonos Nro. 0414-373.57.45 y 0273-533.58.76; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ Cuando comenzó el CAAEZ, fuimos e introdujimos los documentos de la empresa, nos llamaron y nos pidieron que llevaremos vibro compactadores, por los que llevamos tres maquinas de este tipo y un camión cisterna, le hicieron las pruebas y fueron positivas por lo que dejaron las tres vibro y el camión cisterna trabajando, la forma de pago por el préstamo de las maquinas y el camión eran por horas, allí existía un equipo por parte del 62 RILU chequeando las horas trabajadas, al comienzo todo marchaba bien, se trabajaba en promedio ocho horas diarias y se cobraba sin retardos, pero luego de cuatro meses me vi obligado en retirar poco a poco las maquinas por cuanto para esa fecha las maquinas estaban sin ocupar y ellos solo me pagaban las horas de uso y como eran muy pocas mi empresa estaba teniendo perdidas, a tal efecto preste mis servicios en dicha obra hasta el segundo trimestre del 2004 aproximadamente, pero quiero dejar claro que nunca firme un contrato con el 62 RILU, la negociación fue hora trabajada hora pagada e incluso el 62 RILU me quedo adeudado aproximadamente 9 millones de bolívares por trabajo realizado y fue hasta diciembre del 2005, que la administración del CAAEZ me cancelo dicha deuda, fuimos a la Notaria Publica Segunda del Edo. Barinas, donde ellos dejaron constancia de dicho pago mediante un documento notariado. Es todo.”

  177. - Declaración de fecha 27-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano J.L.P.U., de nacionalidad de venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 34 años de edad, nacido en fecha: 23-04-71, de estado civil casado, de profesión u oficio Abogado, actualmente laborando para el C.M. delB. como Coordinados de la Oficina Técnica de Tierras, teléfono 0414-159.78.57 y 0273-546.04.28, titular de la cédula de identidad venezolana número V-10.564.950, residenciado en el sector Las Colinas, casa 10, Barinas Edo. Barinas; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo empiezo atrabajar en el CAAEZ como colaborador antes de su creación, es decir antes de salir publicado en la gaceta oficial, al lado del Licenciado A.A. esto por petición de dicho Licenciado; Posteriormente luego de considerar tanto el trabajo que se venia haciendo como mi currículo paso a formar parte como miembro suplente de la Junta Directiva del CAAEZ, allí participaba en muy pocas reuniones en ausencia del de miembro principal, esto fue en su año de inicio, luego tuve una presencia muy corta como miembro principal y posteriormente paso nuevamente a ser miembro suplente en ausencia del Ciudadano EBRAIN MERCHEREFE, luego salgo de la junta directiva debido al cambio del Ministro, quedando sin activa alguna dentro del CAAEZ, para ese entonces me encontraba como abogado y posteriormente como consultor jurídico de la Oficina Regional de Tierras del I.B., allí trabaje hasta el 15/01/2004, incorporándome a partir del 16/01/04 al CAAEZ, como abogado especialista en la Consultoria Jurídica de este Organismo y al mismo tiempo ocupándome de los asuntos jurídicos y administrativos de la Gerencia de Inversiones, de igual forma ocupe el cargo de presidente de la comisión de licitaciones, cargo que dure escasamente dos meses ya que el 15/01/05, presente mi renuncia, eso es todo.”

  178. - Declaración de fecha 22-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: J.C.N. MORALES, de nacionalidad Cubana, natural de Camaguey Cuba, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente Responsable del Grupo de Proyecto del Equipo Técnico Cubano que asesora al CAAEZ S.A., residenciado en la avenida Obispo con esquina calle 5, casa sin numero, Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-373.5262 y 0273-7755155; titular del pasaporte C116282; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Nosotros llegamos en septiembre del 2.003, por el convenio intergubernamental de colaboración Cuba Venezuela, que se firmo entre los presidentes Chávez y Fidel, no recuerdo exactamente el año; nuestra labor en la obra CAAEZ es ejercer los proyectos y el control de autor, labor que venimos cumpliendo desde el año 2003 y que hasta la fecha hacemos; a partir de septiembre del 2.004, conocimos que la obra fue desminuyendo el ritmo de ejecución, fue prácticamente paralizándose, para esta fecha yo me encontraba de vacaciones, regrese el 19 de septiembre del 2.004, y fue cuando conocí que la obra había disminuido su ritmo y de allí estuvo prácticamente paralizada casi hasta el primer semestres del 2.005, en esos meses de paralización de la obra, hubieron pronunciamientos por parte de los trabajadores y contratistas de la obra, estas personas exigían que se les pagara deudas contraídas por la obra, pero no se quien les adeudaba; Después de esta etapa la obra comenzó a tomar su curso normal, eso es todo.”

  179. - Declaración de fecha 20-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: SEGUNDO R.C., de nacionalidad Cubana, natural de la Provincia de Las Villas Cuba, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Sociales, actualmente laborando como Coordinador del Equipo Técnico que asesora al CAAEZ S.A., residenciado en la calle 10, frente a la antigua sede de CADELA, Sabaneta Edo. Barinas, teléfonos 0414-571.92.04, 0273-7755931 y 0273-7755155; titular del pasaporte C473150; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “ El 30 de Octubre del año 2000, se firmó un convenio integral de cooperación entre la republica de Cuba y la Republica Bolivariana de Venezuela, ese convenio está firmado por el Presidente H.C.F. y el Presidente del C. deE. de la República de Cuba F.C., en esa oportunidad se acordó la realización entre otros asuntos del estudio de factibilidad agroindustrial una planta de producción de azúcar con su correspondiente estudio detallado de suelos, para dar cumplimiento a ese acuerdo el día 26 de agosto del 2001, cinco profesionales cubanos arribamos a Venezuela, los cuales somos Dr. V.Z., Ing. J.A., Dr. M.D.L., la Ing. ELVA y mi persona; desde esa fecha hemos permanecido en el CAAEZ el Dr. V.Z. y mi persona. El grupo de técnicos asesores está compuesto en la actualidad por cuarenta ingenieros, los que laboran permanentemente en el CAAEZ según ese convenio desarrollando labores de asistencia técnica y elaborando proyectos del area industrial y de viales entre otros, me he desempeñado desde esa fecha hasta el día de hoy con el cargo de Coordinador del Equipo Técnico Asesor al CAAEZ, nuestra misión en el CAAEZ lo que es igual decir nuestra competencia se circunscribe exclusivamente a la elaboración de los proyectos ya mencionados, al control de autor de esos proyectos y a la asistencia técnica en la construcción y montaje en el area agrícola y en la procura de equipos, no tenemos competencia en ninguna decisión de carácter administrativa ni financiera, el único dinero al que tenemos acceso es al viático para gasto de vida que el CAAEZ cancela por igual a cada uno de los técnicos quincenalmente, inicialmente lo cancelaban por cheque, pero actualmente lo hacen depositando dicho dinero a una cuenta personal en el banco banfoandes en la localidad de Sabaneta de Barinas. Quiero ratificar que nuestra misión única y exclusivamente esta referida a la asistencia técnica sobre la planta industrial, la agricultura, la construcción y montaje ya referida. Conocí que la obra a partir del mes de septiembre del 2.004 y durante todos los meses de ese año e incluso el primer semestre del 2005 estuvo muy afectada, pues las obras se paralizaron total o parcialmente, ello a causa según informó la presidencia del CAAEZ S.A, de deudas del 62 RILU contraídas con las empresas sub contratadas por ese mando Militar y por supuesto la no ejecución de esas obras afectó notablemente el buen desarrollo del proyecto, eso es todo lo que tengo que decir.”

  180. - Declaración de fecha 10-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: S.A.V., venezolano, natural del Edo. Portuguesa, de 51 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Asociación Civil Primero de Mayo (ASOCIVOL), residenciado en el barrio A.J. deS., calle 1, casa 1, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-8.054.209, teléfonos Nro. 0414-571.87.00 y 0273-775.59.49; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “A nosotros nos contrataron los Militares, con el que teníamos mas comunicación era con el Mayor O.H., ellos nos hicieron un contrato de trabajo para cargar material desde Peña larga al central azucarero, el cual firmamos pero nunca nos lo regresaron firmado, comenzamos a trabajarles para en principios de Enero del 2.004; los primeros meses de trabajo nos pagaban al día, luego los pagos tuvieron retardos, incluso en varias oportunidades me entregaron cheques sin fondos, actualmente nos adeudan aproximadamente seis millones de bolívares, Para la fecha en que los pagos se atrasaron nosotros no detuvimos el transporte de material solo hablamos con el Lic. A.A., el nos comunicó que ya había pagado al 62 RILU el dinero correspondiente a nuestro servicio, por lo que nosotros le reclamamos al Mayor O.H. y a un Coronel que se encontraba allí, por lo que optaron en cancelarnos el dinero que nos adeudaban, desde ese momento no hubieron mas retardos en nuestros pagos, estuvimos laborando en esa obra hasta, actualmente nos adeudan aproximadamente seis millones de bolívares, pero esta deuda fue por servicios de transporte de material contratado por la ultima administración del 62 RILU, o sea después que salio el Mayor O.H.. Nosotros laboramos en esa obra hasta el 04/04/2005, Es todo.”

  181. - Declaración de fecha 08-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano: A.E., venezolano, natural del Edo. Guarico, de 60 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Cooperativa COMISAB, residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 10, poste 1, casa sin numero, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.640.256, teléfonos Nro. 0414-973.62.24 y 0414-571.67.26; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente en fecha 03/03/04, nos contrato el Mayor O.H., para la carga de material (granzón para el movimiento de tierra), nos reunimos en varias oportunidades y finiquitamos los precios, no recuerdo el monto acordado pero cobramos de acuerdo al tabulador de carga de la contraloría, luego comenzamos a cargar el material, primeramente lo cargábamos del saque la Marqueseña, seguidamente sacamos otro saque llamado Peña Larga, ubicado antes de Boconcito; otra parte se cargo de un saque interno de la marqueseña y también de un saque ubicado en Puente Páez, llamado el Basurero o Hueco; todo al principio era normal en cuanto a pagos y trabajo, pero como al tercer mes de obra comenzaron a fallar los pagos, el personal se puso inquieto y comenzamos a pararnos para ejercer presión, duramos parados como tres meses, en ese tiempo trabajaron con camiones del ejercito y fue luego que nos cancelaron el trabajo y nuevamente comenzamos a trabajar, pero siempre habían retrazo en los pagos aunque actualmente ya nos han cancelado toda la deuda, nosotros prestamos nuestros servicios en esa obra hasta el 14/02/05, es todo..”.

  182. - Declaración de fecha 11-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano L.B.G.P., venezolano, natural de Bocono Edo. Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Los Guasimitos, carretera nacional vía Guanare, parcela Nro. 7, Inversora RAFERBEN C.A., Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.781.150, teléfonos Nro. 0414-567.20.40 y 0273-546.12.09; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente yo pasé una cotización de corte y carga de dos mil quinientos bolívares por metro cúbico de material granular del saque La Marqueseña, al CAAEZ y al 62 Regimiento de Ingenieros del Ejército, ese precio fue bajado para hacerlo a dos mil ciento noventa bolívares, el cual se mantuvo desde el mes de Enero hasta la mitad de Febrero del dos mil cuatro, mas o menos; posteriormente por una reconsideración de precios, ese anterior me fue elevado a tres mil doscientos bolívares, el cual se mantuvo hasta el final, que fue en el mes de Abril de ese mismo año 2004, y hasta ahí llegó mi función de proveedor de material granular con el 62 RILU; Quiero agregar, que desde el principio que la administración del 62 RILU me comenzó a pagar el material, tuve una retención del 5% en las primeras seis facturas del impuesto sobre la renta, y posteriormente en razón de que yo introduje un reclamo por esa retención, me rebajaron y se empezó a retener en el resto de las facturas, el 2%, además quiero aclarar que en consulta verbal con personal del SENIAT Barinas, me informaron que lo mío era un suministro de material y que por lo tanto no estaba sujeta a ningún tipo de retenciones, en tal sentido, y que de ser así, me sea reintegrado ese dinero, que suma la cantidad de veinticinco millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta Bolívares con setenta y dos céntimos, eso es todo.”

  183. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano el ciudadano: NAUDY J.E.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 45 años de edad, nacido en fecha 16-03-61, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., desde el seis de Diciembre del año 2005, residenciado en Barquisimeto, calle 57, entre carreras 22A y 23, casa Nro. 22A-41, S.E., Estado Lara, teléfonos 0251-442.82.92 y 0414-515.08.06; titular de la Cédula de Identidad V-7.318.768; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo llegué a trabajar al 62 Regimiento en Sabaneta, a través del Mayor O.H.S., ya que lo conocía desde Acarigua en un Desarrollo Urbanístico llamado Villas del Pilar, por cuanto yo trabajando cuando ese tiempo para FONDUR, inspeccionaba la construcción de 200 viviendas en ese lugar, el cual era un desarrollo donde él, es decir el Mayor HERRERA era el coordinador, pero cuando ese tiempo el era Capitán; El Mayor Herrera me llamó los primeros días del mes de Septiembre del año 2003 preguntándome que si quería trabajar en la construcción del CAAEZ con el 62 RILU, por lo que le dije que sí y nos reunimos el 27 de Septiembre en la Casa Sindical de Sabaneta, donde un equipo de proyectistas Cubanos, entre quienes estaban F.M., J.C.N. y creo que M.B., entre otros, nos presentaron al Comandante del 62 Regimiento con sede en la ciudad de San Cristóbal, para ese tiempo Coronel D.G.P., el Mayor HERRERA y mi persona, los proyectos de construcción del Central, es decir el Plan General. A la semana siguiente, yo fui al sitio de obra en una finca denominada Doña Ana, ubicada en el sector San Hipólito, con un equipo de topografía a replantear las áreas a desarrollar, y en esos mismos días, mi persona y el resto del equipo, comenzamos con la deforestación liviana, es decir con una rotativa alquilada, a cortar el pasto alto y maleza; en esa semana se incorporaron a trabajar con nosotros los Ingenieros P.M., J.R. y R.Y., y estábamos alojados en el Hotel La Reina, donde duramos como mes y medio aproximadamente, mientras nos acondicionaban unos trailers o contenedores para mudarnos directamente a la finca Doña Ana. El replanteo se realizó en un área aproximada de 29 hectáreas, que era el dispuesto para el desarrollo de la obra; Nosotros debíamos cortar toda la capa vegetal de esa área, pero como el suelo estaba húmedo, cuando las máquinas pesadas entraban, se formaban bombas, que son área del terreno las cuales se tornan muy plásticas en presencia de humedad, esto en razón de que el material es muy fino y le sucede a los limos y las arcillas. Ahí por estrategia de proyecto empezamos con la construcción del vial del acceso a compost, que es la descomposición de materia orgánica para utilizarla como abono natural, y fue allí donde empezaron a salir las bombas, por lo que tuvimos que construir una cajuela para sanearlas, esta cajuela es una excavación que se hace en el terreno, para extraer el material malo y colocar uno de mejor capacidad, para lo cual se utilizó piedra y granzón natural de los ríos Masparro y Bocono; Es importante aclarar, que para ese tiempo no estábamos cobrando, porque según nos había dicho el Mayor O.H., que nos cancelarían todo cuando el CAAEZ pagara el anticipo; Nosotros seguimos con las obras de excavaciones y relleno. En fecha 10 de Diciembre de ese mismo año 2003, recibimos la visita del Gobernador de Barinas y otras personalidades; Inicialmente según el proyecto, teníamos préstamos locales para el relleno de las terrazas, pero cuando reiniciaron las excavaciones para la extracción de este material y se le realizó el estudio de suelo, las capacidades de éste suelo, estaban por debajo de las esperadas en proyecto, lo que nos obligó a cambiar de material de relleno, todo esto avalado por los proyectistas, es decir los Expertos Cubanos, quienes tienen una modalidad que no es común en Venezuela, que es el Control de Autor, y que no es otra cosa que la visita del proyectista a la obra, donde la inspección del proyectista es mas celosa que las inspecciones normales. Nosotros arrancamos con una meta para entregar el movimiento de tierra, el 30 de Abril, es decir trabajar en tiempo de verano, habiendo empezado la segunda semana de diciembre con la deforestación, pero lo realmente fuerte, fueron los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2004, que llegamos a transportar hasta ocho mil metros cúbicos de relleno diarios, y con aproximadamente entre veinticinco y treinta máquinas trabajando, tanto en saque como en obra; Cuando ya teníamos las terrazas como en ochenta y cinco por ciento listas, cayó un aguacero inesperado y tuvimos que acelerar la construcción de los drenajes y la rectificación del C.E.O., es menester aclarar que hasta éste momento solo se estaba ejecutando lo firmado en el Primer Convenio entre el CAAEZ y el 62 RILU, que era todo lo referente al movimiento de tierra, y el cual se llevó a cabo con máquinas del 62 RILU y con máquinas contratadas por horas, principalmente de las zonas aledañas al Complejo. En vista de los buenos resultados que se habían obtenido en obra, se firma un segundo convenio entre el CAAEZ y el 62 RILU, para la ejecución de los drenajes y obras civiles, pero en este segundo convenio el 62 RILU, debe sub contratar empresas de la zona, y solo debe ejecutar un porcentaje menor, es decir que el Regimiento tenía un porcentaje menor y las empresas debían ser mayor en porcentaje, es en ese momento es que aparecen las empresas Los Raudales con el Drenaje 1 (Dren 1) y VIAPECA con el drenaje 2 (Dren 2), además de otras empresas que llegaron, pero no aprobaron por recaudos y solo quedaron las dos primeramente mencionadas, además la rectificación del C.E.O. se ejecutó con Jumbos subcontratadas por parte de la empresa VIAPECA. Las obras fueron ejecutadas por las empresas subcontratadas en su totalidad como entre los meses de Junio y Julio, como por el mes de Agosto aproximadamente, con un Jumbo del Regimiento, se corrigió un talud aguas abajo en un tramo puntual del C.E.O., en poco tiempo, uno o días aproximadamente, no recuerdo en este momento, y por ese mismo mes de Agosto o Septiembre se observó que las empresas se estaban paralizando en su labores en la ejecución de la obra, alegando los representantes de las referidas empresas subcontratistas, que no se les habían cancelado los pagos pendientes por los trabajos ejecutados siendo que ya el CAAEZ, le había bajado al 62 RILU, lo cual desconocíamos, pero que indagamos dentro de la administración del RILU, y según dice R.R., el propio Mayor O.H. le había informado que lo que pasaba era que los recursos habían sido desviados para la construcción de una base militar en Betania, que es una base fronteriza en el Estado Táchira, y por ende, había que esperar que le bajaran los recursos a Letanía para cancelar las deudas contraídas en el Central, de las cuales puede aportar información mas precisa el Ingeniero R.R., porque el era quien manejaba los montos de las valuaciones entrantes y salientes, las cuales yo revisaba y firmaba por ser mi persona el Ingeniero Residente; Como a mediados del mes de Octubre del 2004, sucede un incidente en el campamento del 62 RILU en Doña A.S.H., el ciudadano I.G. conjuntamente con el Ingeniero J.T., detienen los camiones del regimiento que transportaban material integral de la VINCLER, donde hubo un enfrentamiento verbal entre IRAIZ y el mayor HERRERA, donde I.G. le dice al Mayor HERRERA que el va a ser destituido, y en efecto al día siguiente el mayor O.H. fue destituido, asumiendo como oficial de enlace, el Capitán A.B., ocupando el puesto que tenía el Mayor HERRERA. A nosotros el dos de Noviembre del 2004, el Coronel DIASENCAO, quien para ese entonces era el encargado del 62 RILU, en razón que el Coronel G.P. ya era General y había sido transferido para Mérida, nos manda a retirar a todos del cargo, por lo que nosotros solicitamos una auditoria de la obra para poder entregarla, alegando él, que nosotros nos habíamos negado a entregarle una información, la cual se le había consignado en Disco Compacto al Ingeniero J.T., quien conjuntamente con otros profesionales conformaban un equipo que nos iba a realizar una auditoria técnica en la obra, posterior a esto y por razones que desconozco, al día siguiente nos reintegraron a nuestro puestos de trabajo, siendo informados de tal decisión por medio del Capitán BARRIENTOS; Así mismo ese día vino al Campamento del 62 RILU el Coronel A.F., quien era el nuevo Comandante del Regimiento con quien reunimos y se le explicó que la información solicitada como obras, valuaciones y expedientes de obras, se le habían entregado a J.T., y fue después de eso que nos dijo al final de la tarde, el mimo Capitán BARRIENTOS, que continuaríamos trabajando bajo sus ordenes, como en efecto lo hicimos, pero el ritmo de trabajo era para ese tiempo muy escaso, hasta el día 28 de Diciembre, que recibimos una comunicación de manos del Capitán BARRIENTOS, donde se nos retiraba de los cargos que ocupábamos, pero en los días siguientes, recibí una llamada telefónica de parte del Ingeniero R.R., quien me dijo que no todos íbamos a ser retirado de los cargos y que continuaríamos él, V.G. y mi persona, por lo que los primeros días de Enero del 2005, nos reintegramos a trabajar y continuamos con el 62 RILU en la obra, luego como a mediados del mes de Febrero aproximadamente, llegó como Oficial de enlace entre el 62 RILU y el CAAEZ, el Mayor E.G., manteniéndose BARRIENTOS en el campamento pero como segundo, detrás del Mayor GALVES; después como en el mes de Junio se va GALVES y ya BARRIENTOS con la jerarquía de Mayor: Después como a finales del mes de Agosto que el Coronel FIGUEROA visitó la obra, conversé con el y acordamos terminar ciertos objetos de obra así como mis funciones como Ingeniero Residente del 62 RILU, y permanecí hasta finales del mes de Septiembre que me fui a realizar unos trabajos para Elorza Estado Apure, pero en uno de los viajes de mi casa en Barquisimeto a Elorza, cuando pasé de visita al Central, la Ingeniero E.G. me solicitó una oferta de inspección de las obras civiles directamente para el CAAEZ, pero que lo hiciera a través de una Cooperativa, y como yo conjuntamente con MONICA MATEHUS, R.R., V.G., J.R. y R.Y., estábamos conformando una cooperativa con el propósito de contratar y trabajar directamente con el CAAEZ, les participé a los demás miembros de la cooperativa y presentamos la oferta al CAAEZ, firmando el contrato de inspección de obras el seis de Diciembre del 2005, por el tiempo de duración de las obras, que es aproximadamente seis meses y de inmediato comenzamos a cumplir nuestra función, siendo el trabajo que actualmente estamos realizando.

  184. - Declaración de fecha 11-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano L.B.G.P., venezolano, natural de Bocono Edo. Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Los Guasimitos, carretera nacional vía Guanare, parcela Nro. 7, Inversora RAFERBEN C.A., Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.781.150, teléfonos Nro. 0414-567.20.40 y 0273-546.12.09; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente yo pasé una cotización de corte y carga de dos mil quinientos bolívares por metro cúbico de material granular del saque La Marqueseña, al CAAEZ y al 62 Regimiento de Ingenieros del Ejército, ese precio fue bajado para hacerlo a dos mil ciento noventa bolívares, el cual se mantuvo desde el mes de Enero hasta la mitad de Febrero del dos mil cuatro, mas o menos; posteriormente por una reconsideración de precios, ese anterior me fue elevado a tres mil doscientos bolívares, el cual se mantuvo hasta el final, que fue en el mes de Abril de ese mismo año 2004, y hasta ahí llegó mi función de proveedor de material granular con el 62 RILU; Quiero agregar, que desde el principio que la administración del 62 RILU me comenzó a pagar el material, tuve una retención del 5% en las primeras seis facturas del impuesto sobre la renta, y posteriormente en razón de que yo introduje un reclamo por esa retención, me rebajaron y se empezó a retener en el resto de las facturas, el 2%, además quiero aclarar que en consulta verbal con personal del SENIAT Barinas, me informaron que lo mío era un suministro de material y que por lo tanto no estaba sujeta a ningún tipo de retenciones, en tal sentido, y que de ser así, me sea reintegrado ese dinero, que suma la cantidad de veinticinco millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta Bolívares con setenta y dos céntimos, eso es todo.”

  185. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano el ciudadano: NAUDY J.E.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 45 años de edad, nacido en fecha 16-03-61, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. para la Cooperativa ININCO 031, a cargo de la inspección de las ejecuciones de obras civiles en el Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z. deS. deB., desde el seis de Diciembre del año 2005, residenciado en Barquisimeto, calle 57, entre carreras 22A y 23, casa Nro. 22A-41, S.E., Estado Lara, teléfonos 0251-442.82.92 y 0414-515.08.06; titular de la Cédula de Identidad V-7.318.768; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo llegué a trabajar al 62 Regimiento en Sabaneta, a través del Mayor O.H.S., ya que lo conocía desde Acarigua en un Desarrollo Urbanístico llamado Villas del Pilar, por cuanto yo trabajando cuando ese tiempo para FONDUR, inspeccionaba la construcción de 200 viviendas en ese lugar, el cual era un desarrollo donde él, es decir el Mayor HERRERA era el coordinador, pero cuando ese tiempo el era Capitán; El Mayor Herrera me llamó los primeros días del mes de Septiembre del año 2003 preguntándome que si quería trabajar en la construcción del CAAEZ con el 62 RILU, por lo que le dije que sí y nos reunimos el 27 de Septiembre en la Casa Sindical de Sabaneta, donde un equipo de proyectistas Cubanos, entre quienes estaban F.M., J.C.N. y creo que M.B., entre otros, nos presentaron al Comandante del 62 Regimiento con sede en la ciudad de San Cristóbal, para ese tiempo Coronel D.G.P., el Mayor HERRERA y mi persona, los proyectos de construcción del Central, es decir el Plan General. A la semana siguiente, yo fui al sitio de obra en una finca denominada Doña Ana, ubicada en el sector San Hipólito, con un equipo de topografía a replantear las áreas a desarrollar, y en esos mismos días, mi persona y el resto del equipo, comenzamos con la deforestación liviana, es decir con una rotativa alquilada, a cortar el pasto alto y maleza; en esa semana se incorporaron a trabajar con nosotros los Ingenieros P.M., J.R. y R.Y., y estábamos alojados en el Hotel La Reina, donde duramos como mes y medio aproximadamente, mientras nos acondicionaban unos trailers o contenedores para mudarnos directamente a la finca Doña Ana. El replanteo se realizó en un área aproximada de 29 hectáreas, que era el dispuesto para el desarrollo de la obra; Nosotros debíamos cortar toda la capa vegetal de esa área, pero como el suelo estaba húmedo, cuando las máquinas pesadas entraban, se formaban bombas, que son área del terreno las cuales se tornan muy plásticas en presencia de humedad, esto en razón de que el material es muy fino y le sucede a los limos y las arcillas. Ahí por estrategia de proyecto empezamos con la construcción del vial del acceso a compost, que es la descomposición de materia orgánica para utilizarla como abono natural, y fue allí donde empezaron a salir las bombas, por lo que tuvimos que construir una cajuela para sanearlas, esta cajuela es una excavación que se hace en el terreno, para extraer el material malo y colocar uno de mejor capacidad, para lo cual se utilizó piedra y granzón natural de los ríos Masparro y Bocono; Es importante aclarar, que para ese tiempo no estábamos cobrando, porque según nos había dicho el Mayor O.H., que nos cancelarían todo cuando el CAAEZ pagara el anticipo; Nosotros seguimos con las obras de excavaciones y relleno. En fecha 10 de Diciembre de ese mismo año 2003, recibimos la visita del Gobernador de Barinas y otras personalidades; Inicialmente según el proyecto, teníamos préstamos locales para el relleno de las terrazas, pero cuando reiniciaron las excavaciones para la extracción de este material y se le realizó el estudio de suelo, las capacidades de éste suelo, estaban por debajo de las esperadas en proyecto, lo que nos obligó a cambiar de material de relleno, todo esto avalado por los proyectistas, es decir los Expertos Cubanos, quienes tienen una modalidad que no es común en Venezuela, que es el Control de Autor, y que no es otra cosa que la visita del proyectista a la obra, donde la inspección del proyectista es mas celosa que las inspecciones normales. Nosotros arrancamos con una meta para entregar el movimiento de tierra, el 30 de Abril, es decir trabajar en tiempo de verano, habiendo empezado la segunda semana de diciembre con la deforestación, pero lo realmente fuerte, fueron los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2004, que llegamos a transportar hasta ocho mil metros cúbicos de relleno diarios, y con aproximadamente entre veinticinco y treinta máquinas trabajando, tanto en saque como en obra; Cuando ya teníamos las terrazas como en ochenta y cinco por ciento listas, cayó un aguacero inesperado y tuvimos que acelerar la construcción de los drenajes y la rectificación del C.E.O., es menester aclarar que hasta éste momento solo se estaba ejecutando lo firmado en el Primer Convenio entre el CAAEZ y el 62 RILU, que era todo lo referente al movimiento de tierra, y el cual se llevó a cabo con máquinas del 62 RILU y con máquinas contratadas por horas, principalmente de las zonas aledañas al Complejo. En vista de los buenos resultados que se habían obtenido en obra, se firma un segundo convenio entre el CAAEZ y el 62 RILU, para la ejecución de los drenajes y obras civiles, pero en este segundo convenio el 62 RILU, debe sub contratar empresas de la zona, y solo debe ejecutar un porcentaje menor, es decir que el Regimiento tenía un porcentaje menor y las empresas debían ser mayor en porcentaje, es en ese momento es que aparecen las empresas Los Raudales con el Drenaje 1 (Dren 1) y VIAPECA con el drenaje 2 (Dren 2), además de otras empresas que llegaron, pero no aprobaron por recaudos y solo quedaron las dos primeramente mencionadas, además la rectificación del C.E.O. se ejecutó con Jumbos subcontratadas por parte de la empresa VIAPECA. Las obras fueron ejecutadas por las empresas subcontratadas en su totalidad como entre los meses de Junio y Julio, como por el mes de Agosto aproximadamente, con un Jumbo del Regimiento, se corrigió un talud aguas abajo en un tramo puntual del C.E.O., en poco tiempo, uno o días aproximadamente, no recuerdo en este momento, y por ese mismo mes de Agosto o Septiembre se observó que las empresas se estaban paralizando en su labores en la ejecución de la obra, alegando los representantes de las referidas empresas subcontratistas, que no se les habían cancelado los pagos pendientes por los trabajos ejecutados siendo que ya el CAAEZ, le había bajado al 62 RILU, lo cual desconocíamos, pero que indagamos dentro de la administración del RILU, y según dice R.R., el propio Mayor O.H. le había informado que lo que pasaba era que los recursos habían sido desviados para la construcción de una base militar en Betania, que es una base fronteriza en el Estado Táchira, y por ende, había que esperar que le bajaran los recursos a Letanía para cancelar las deudas contraídas en el Central, de las cuales puede aportar información mas precisa el Ingeniero R.R., porque el era quien manejaba los montos de las valuaciones entrantes y salientes, las cuales yo revisaba y firmaba por ser mi persona el Ingeniero Residente; Como a mediados del mes de Octubre del 2004, sucede un incidente en el campamento del 62 RILU en Doña A.S.H., el ciudadano I.G. conjuntamente con el Ingeniero J.T., detienen los camiones del regimiento que transportaban material integral de la VINCLER, donde hubo un enfrentamiento verbal entre IRAIZ y el mayor HERRERA, donde I.G. le dice al Mayor HERRERA que el va a ser destituido, y en efecto al día siguiente el mayor O.H. fue destituido, asumiendo como oficial de enlace, el Capitán A.B., ocupando el puesto que tenía el Mayor HERRERA. A nosotros el dos de Noviembre del 2004, el Coronel DIASENCAO, quien para ese entonces era el encargado del 62 RILU, en razón que el Coronel G.P. ya era General y había sido transferido para Mérida, nos manda a retirar a todos del cargo, por lo que nosotros solicitamos una auditoria de la obra para poder entregarla, alegando él, que nosotros nos habíamos negado a entregarle una información, la cual se le había consignado en Disco Compacto al Ingeniero J.T., quien conjuntamente con otros profesionales conformaban un equipo que nos iba a realizar una auditoria técnica en la obra, posterior a esto y por razones que desconozco, al día siguiente nos reintegraron a nuestro puestos de trabajo, siendo informados de tal decisión por medio del Capitán BARRIENTOS; Así mismo ese día vino al Campamento del 62 RILU el Coronel A.F., quien era el nuevo Comandante del Regimiento con quien reunimos y se le explicó que la información solicitada como obras, valuaciones y expedientes de obras, se le habían entregado a J.T., y fue después de eso que nos dijo al final de la tarde, el mimo Capitán BARRIENTOS, que continuaríamos trabajando bajo sus ordenes, como en efecto lo hicimos, pero el ritmo de trabajo era para ese tiempo muy escaso, hasta el día 28 de Diciembre, que recibimos una comunicación de manos del Capitán BARRIENTOS, donde se nos retiraba de los cargos que ocupábamos, pero en los días siguientes, recibí una llamada telefónica de parte del Ingeniero R.R., quien me dijo que no todos íbamos a ser retirado de los cargos y que continuaríamos él, V.G. y mi persona, por lo que los primeros días de Enero del 2005, nos reintegramos a trabajar y continuamos con el 62 RILU en la obra, luego como a mediados del mes de Febrero aproximadamente, llegó como Oficial de enlace entre el 62 RILU y el CAAEZ, el Mayor E.G., manteniéndose BARRIENTOS en el campamento pero como segundo, detrás del Mayor GALVES; después como en el mes de Junio se va GALVES y ya BARRIENTOS con la jerarquía de Mayor: Después como a finales del mes de Agosto que el Coronel FIGUEROA visitó la obra, conversé con el y acordamos terminar ciertos objetos de obra así como mis funciones como Ingeniero Residente del 62 RILU, y permanecí hasta finales del mes de Septiembre que me fui a realizar unos trabajos para Elorza Estado Apure, pero en uno de los viajes de mi casa en Barquisimeto a Elorza, cuando pasé de visita al Central, la Ingeniero E.G. me solicitó una oferta de inspección de las obras civiles directamente para el CAAEZ, pero que lo hiciera a través de una Cooperativa, y como yo conjuntamente con MONICA MATEHUS, R.R., V.G., J.R. y R.Y., estábamos conformando una cooperativa con el propósito de contratar y trabajar directamente con el CAAEZ, les participé a los demás miembros de la cooperativa y presentamos la oferta al CAAEZ, firmando el contrato de inspección de obras el seis de Diciembre del 2005, por el tiempo de duración de las obras, que es aproximadamente seis meses y de inmediato comenzamos a cumplir nuestra función, siendo el trabajo que actualmente estamos realizando , eso es todo.”

  186. - Declaración de fecha 13-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público el ciudadano el ciudadano: M.J.R.C.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Carora Estado Lara, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-06-04, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Electricista, actualmente laborando para el 62 Regimiento de Ingenieros, como Ingeniero Residente en el área eléctrica en el Complejo Agroindustria, Azucarero E.Z. deS. deB., residenciado en la avenida Fuerzas Armas, entre 52 y 53, Nro. 52-47, Barquisimeto Estado Lara, teléfonos 0251-445.61.47 y 0414-511.66.02; titular de la Cédula de Identidad V-9.854.008; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo entré a atrabajar el cuatro de Octubre del año 2003 al 62 Regimiento de Ingenieros, asignado directamente a la obra del Complejo Azucarero de Sabaneta; ya yo conocía al Mayor O.H.S., puesto que trabajé como Ingeniero Proyectista e Ingeniero Inspector en una obra llamada Villas del Pilar, ubicada en Araure Estado Portuguesa, con la empresa Tecno Civil, el era el coordinador de FONDUR, y le gustó mi trabajo y por eso me llamó para que lo ayudara en la ejecución de los proyectos; cuando comenzamos en el CAAEZ, no había nada, entonces el Ejército trajo los trailers e instalaciones móviles, para pernocta del personal y oficinas del 62 Regimiento en San Hipólito; Se comenzaron con los trabajos de habilitación y funcionamiento de las unidades antes referidas, es decir los trailers, es decir se le colocaron aguas negras, electrificas, entre otros servicios; pasaron dos meses en que solo revisábamos los proyectos elaborados por los técnicos Cubanos, hasta que fuimos informados por el mismo Mayor O.H., de que se había firmado el primer convenio para el movimiento de tierra, el cual debía cumplirse y ejecutarse, en un plazo de tres meses. Es allí donde se nos delegan las responsabilidades a cada uno de los Ingenieros, asignándose a mi persona la del mantenimiento de las unidades y el transporte y carga de material granular, para aquel entonces del saque “La Marqueseña”, por lo que era mi responsabilidad, la coordinación de 255 vehículos tipo volteo, teniendo como base el transporte de cinco mil metros cúbicos diarios de material de mina, y el compromiso de las tres asociaciones de volteos del Municipio A.A.T. para transportar ese volumen de material, pero dichas asociaciones no tenían la capacidad de transporte. Es decir, la cantidad de unidades era muy escasa, por lo que es allí donde en conjunto, bajo presión del Mayor O.H., se decide incluir unidades de otros Estados para poder cumplir con el compromiso establecido, lográndose censar doscientas cincuenta y cinco unidades y al cabo de entre dieciocho y veinte días de haber comenzado el movimiento de tierra, se fueron incrementando los valores de transporte hasta llegar a transportar en un día, ocho mil seiscientos metros cúbicos. Es pues así, como se lograron cumplir con las metas preestablecidas, de cargar trescientos mil metros cúbicos, en el lapso de tiempo anteriormente señalado, es decir, tres meses. Terminado ese primer convenio, en vista de que todo se cumplió a cabalidad, recibimos el visto bueno de los técnicos cubanos y de la junta directiva del CAAEZ en pleno, y es allí donde ellos deciden formalizar un segundo convenio con el 62 RILU, que incluía la ejecución de obras civiles, el cual se firmó. Ahí el 62 Regimiento, bajo la dirección del general D.G.P., en la sede de la ciudad de San Cristóbal, y como enlace en Sabaneta de Barinas, el Mayor O.H.S., comienzan a sub contratar empresas con el visto bueno de la Junta directiva del CAAEZ, en razón de que ellos eran quienes administraban los recursos y sugerían las empresas, unas quedaron mal, otras hicieron los trabajos a medias, en razón de falta de capacidad técnica; Posteriormente una vez iniciadas las obras civiles, el regimiento administraba creo que quince obras, entre ellas, la empresa VIAPECA, que se encargaba de la construcción de canales de drenaje entre otras, pero al cabo de aproximadamente siete meses de inicio de éstas obras civiles, comenzaron los problemas de liquides, es decir, empezaron a fallar los reales, y es allí, donde un grupo de empresas hicieron su solicitud de que se les cancelaras las deudas contraídas, esa lista de acreedores también las tenemos nosotros, ascendiendo la deuda, a dos mil veinte millones de bolívares, las cuales se cancelaron hasta hace poco, con recursos aportados por el ejecutivo. En un informe reciente, realizado en los laboratorios de la empresa VINCLER, se señala, la mala calidad del material transportado desde el saque de La Marqueseña, y la necesidad de que dicho material sea reemplazado a nivel se sub rasante, por un material de mejor calidad (sobre la falta de capacidad de este material, nadie se pronunció), teniendo conocimiento pleno de ello, supongo yo, que tanto el Ingeniero residente del 62 RILU NAUDY ESTRADA como el equipo de Ingenieros Cubanos, por cuanto también el 62 RILU pasó un informe sobre esta falla, y los Ingenieros Cubanos hicieron caso omiso al mismo, devolviéndolo sin respuesta alguna; el problemas del movimiento de tierra reventó hace como un año y medio, y hace como siete meses, el Ingeniero NAUDY ESTRADA renunció aduciendo que había conseguido un trabajo mejor por Elorza, y al mes siguiente también se fue el Ingeniero V.G. y posteriormente al siguiente mes, se fue el Ingeniero R.R., todos aduciendo que habían conseguido otro trabajo, pero resulta que ellos formaron una cooperativa de nombre ININCO 32, quienes actualmente laboran para el CAAEZ, bajo la figura de contratación,. Inspeccionando las obras anteriormente realizadas por ellos mismos; eso es todo.”

  187. - Declaración de fecha 21-02-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: L.A.G.M., de nacionalidad de venezolana, natural de T.E.M., de 47 años de edad, nacido en fecha: 02-12-58, de estado civil casado, de profesión Ingeniero Agrónomo, de oficio Agricultor, teléfonos 0414-746.33.45, 0416-606.40.29 y 0275-857.06.61, titular de la cédula de identidad venezolana número V-5.446.621, residenciado en Bailadores Estado Mérida, Municipio Rivas Dávila, finca S.A., doctor Nieto, carretera trasandina, detrás de la estación de servicio Bailadores; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo asumo como Vice Ministro de Desarrollo Rural Integral del Ministerio de Agricultura y Tierra, entre el quince o diecisiete del mes de Septiembre del año 2003, lo que no recuerdo en este momento, es cuando el Ministro en una reunión que sostuvimos en el Despacho con la Directiva del CAAEZ, el me designó como representante del Ministerio ante la Directiva del CAAEZ, al igual que tampoco recuerdo si hay un nombramiento por escrito como tal; ahora, la relación que sostuve con la junta del directiva, fueron como tres u cuatro reuniones en caracas, una reunión acá en Barinas, donde se le hizo la presentación del proyecto al ciudadano Gobernador y que era cuando se iban a iniciar los trabajos de movimientos de tierra y el tema de la reunión era para darles participación a las cooperativas, así como a los habitantes de los diferentes Municipios colindantes o de la zona de influencia del central azucarero, en otras ocasiones, una visita que hice acompañando al Ministro A.M., y que fuimos a Sabaneta, donde sostuvimos una reunión con la directiva del CAAEZ, presidida por A.A., posteriormente también nos reunimos con el Ministro de la Caña de Azúcar de Cuba, no recuerdo el nombre del mismo, pero quien también se encontraba en Sabaneta de Barinas, el punto que mas me acuerdo de esa reunión era que estaban en la época de zafra y se estaba solicitando permiso para vender la caña de azúcar, que era para semilla, para el procesamiento de azúcar a un central de la zona, no sé cual es, y el argumento que existía en ese momento era porque había una alta producción y no se había programado o dispuesto de terrenos para la siembra de esa semilla; esa fue mi actuación acá en el estado Barinas, y en las reuniones en Caracas, una fueron para presentar los planes operativos del central para el 2004, esas reuniones fueron en el año 2003; luego en las demás reuniones se trataron temas de trabajo en relación al central desde el punto de vista de la siembra y la producción, de que se iba a iniciar el movimiento de tierra, entre otros, pero hubo unas reuniones muy significativas, ya que los demás miembros de la junta directiva me presentaron un documento donde solicitaban la adjudicación directa de los recursos para el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, quienes iban a empezar la ejecución de la Obra, en el cual pude observar que su redacción no estaba bien sustentada jurídicamente para que nos permitiera avalarlo, el mismo estaba redactado por el abogado R.V., quien era para ese momento el asesor jurídico del CAAEZ, por lo cual solicité fuera revisado por el asesor jurídico del Ministerio de Agricultura y Tierras, Doctora ROSELYS RIVERO para que conjuntamente con RTICHARD VIVAS, justificaran las bases jurídicas para poder hacer dicha adjudicación directa, el cual una vez realizado, nos reunimos la Junta Directiva y avalamos el documento, a través de la firma de cada uno de los miembros, todo esto se realizó por la premura que existía de realizar los trabajos, sabiendo que realizar una licitación de ese tipo era muy largo y engorroso en el tiempo; todo esto como ya dije fue como a mediados del 2004, yo siempre mantenía comunicación vía telefónica y oficial con los demás miembros de la junta directiva del CAAEZ, mas que todo con A.A., quien era para entonces Presidente del CAAEZ y de la Junta Directiva y quien era el que tomaba todas las decisiones esgrimiendo que eran ordenes del Presidente de la República; yo salí del Ministerio de Agricultura y Tierras en el mes de Febrero del año 2005, cuando se hace el cambio de Ministro a partir del 07-01-05, y por ende salí de todas las funciones públicas que ejercía, entre ellas, de la junta Directiva del CAAEZ, eso es todo.”

  188. - Declaración de fecha 08-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: TOVAR RISSO R.C., venezolano, natural del Edo. Guarico, de 60 años de edad, de estado civil casado, profesión Comerciante, laborando para la Cooperativa COMISAB, residenciado en el barrio 24 de Junio, calle 10, poste 1, casa sin numero, Sabaneta Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.640.256, teléfonos Nro. 0414-973.62.24 y 0414-571.67.26; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente en fecha 03/03/04, nos contrato el Mayor O.H., para la carga de material (granzón para el movimiento de tierra), nos reunimos en varias oportunidades y finiquitamos los precios, no recuerdo el monto acordado pero cobramos de acuerdo al tabulador de carga de la contraloría, luego comenzamos a cargar el material, primeramente lo cargábamos del saque la Marqueseña, seguidamente sacamos otro saque llamado Peña Larga, ubicado antes de Boconcito; otra parte se cargo de un saque interno de la marqueseña y también de un saque ubicado en Puente Páez, llamado el Basurero o Hueco; todo al principio era normal en cuanto a pagos y trabajo, pero como al tercer mes de obra comenzaron a fallar los pagos, el personal se puso inquieto y comenzamos a pararnos para ejercer presión, duramos parados como tres meses, en ese tiempo trabajaron con camiones del ejercito y fue luego que nos cancelaron el trabajo y nuevamente comenzamos a trabajar, pero siempre habían retrazo en los pagos aunque actualmente ya nos han cancelado toda la deuda, nosotros prestamos nuestros servicios en esa obra hasta el 14/02/05, es todo.”

  189. - Declaración de fecha 11-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: L.B.G.P., venezolano, natural de Bocono Edo. Trujillo, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector Los Guasimitos, carretera nacional vía Guanare, parcela Nro. 7, Inversora RAFERBEN C.A., Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-3.781.150, teléfonos Nro. 0414-567.20.40 y 0273-546.12.09; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Inicialmente yo pasé una cotización de corte y carga de dos mil quinientos bolívares por metro cúbico de material granular del saque La Marqueseña, al CAAEZ y al 62 Regimiento de Ingenieros del Ejército, ese precio fue bajado para hacerlo a dos mil ciento noventa bolívares, el cual se mantuvo desde el mes de Enero hasta la mitad de Febrero del dos mil cuatro, mas o menos; posteriormente por una reconsideración de precios, ese anterior me fue elevado a tres mil doscientos bolívares, el cual se mantuvo hasta el final, que fue en el mes de Abril de ese mismo año 2004, y hasta ahí llegó mi función de proveedor de material granular con el 62 RILU; Quiero agregar, que desde el principio que la administración del 62 RILU me comenzó a pagar el material, tuve una retención del 5% en las primeras seis facturas del impuesto sobre la renta, y posteriormente en razón de que yo introduje un reclamo por esa retención, me rebajaron y se empezó a retener en el resto de las facturas, el 2%, además quiero aclarar que en consulta verbal con personal del SENIAT Barinas, me informaron que lo mío era un suministro de material y que por lo tanto no estaba sujeta a ningún tipo de retenciones, en tal sentido, y que de ser así, me sea reintegrado ese dinero, que suma la cantidad de veinticinco millones trescientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta Bolívares con setenta y dos céntimos, eso es todo.”

  190. - Declaración de fecha 12-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: F.J.Q.I., venezolano, natural de Barinas Edo. Barinas, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, residenciado en la Urbanización Alto Barinas Norte, Av. Colombia, Casa N° 88 Edo. Barinas, titular de la cédula de identidad venezolana Nro. V-13.063.291, teléfonos Nro. 0414-5417364 y 0273-5413542; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “En el año 2004, inicie alquilándole maquinaria pesada al 62 RILU para el movimiento de tierra, a través de Asociación de maquinarias Sabaneta AMAPSA, posteriormente se hizo una selección de empresas tomando en cuenta la capacidad económica y la disponibilidad de equipo, perteneciente al municipio Alberto a. Torrealba, presentábamos una carpeta para la inscripción con la documentación legal de la empresa y la documentación técnica especificando el tipo de maquinaria que tenia la empresa, CATEC salio seleccionada para la primera etapa en el segundo tramo de la vialidad principal, ejecutamos el trabajo, actualmente trabajo directo con el CAAEZ, en el área agrícola, en la nivelación de parcelas para la siembra de caña. Es todo.”

  191. - Declaración de fecha 31-03-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por la ciudadana N.T.M.O., de nacionalidad de venezolana, natural de Acarigua Edo. Portuguesa, de 29 años de edad, nacida en fecha: 24-06-76, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante y estudiante, actualmente laborando en educación como docente, teléfono: 0414-559.79.16 titular de la cédula de identidad venezolana número V-12.710.694, residenciado en la Urb. Desarrollos Camburitos, calle 7, casa Nro. 10-01, Araure Edo. Portuguesa, quien impuesta del hecho que se averigua, manifestó: “La casa que tengo conjuntamente con mi esposo R.V., que es en la dirección actual, en Desarrollos Camburitos, la compramos, mejor dicho la adquirió él, cuando eso aún éramos novios, eso fue en el año 98; logramos adquirirla, vendiendo mercancía seca en un puesto en el Mercado de la Goajira; igualmente vendíamos ropa en Píritu y en otros lugares de Acarigua y Araure, y con la ayuda de los padres de él; en ese tiempo mi hoy esposo ya estaba estudiando la carrera de Contador Público en la Universidad YACAMBU en Barquisimeto Estado Lara; esas casas las entregaban para ese tiempo con piso rústico y con las paredes sin pintar; desde que la adquirimos, comenzamos a hacerle arreglos, entre los cuales están una habitación extra, con placa, dos baños, la cocina la arreglamos con tablilla y le pusimos al piso un material que se llama granate; nos mudamos para esa casa como en el año 2003, cuando ROBERTO estaba por graduarse; a finales de ese año 2003, mi esposo por intermedio de un profesor que tenía en la universidad, de nombre J.C.H., llegó a trabajar en el CAAEZ, siendo ese su primer trabajo como profesional, con un puesto en el área administrativa, pero no sé que función específica cumplía; ahí duró aproximadamente diez meses trabajando, con un sueldo mensual de un millón de bolívares al principio y posteriormente lo ascendieron de cargo y le aumentaron el sueldo, creo que aun millón seiscientos mil bolívares; el carro que tenemos lo adquirimos en el mes de Noviembre del año 2005, a través de un crédito personal que lo sacó mi esposo por el banco Banesco, con el cual yo lo compré en la venta de vehículos Di L.M., la cual se encuentra ubicado en la vía Payara Estado Portuguesa, por un monto de treinta millones de bolívares, el carro es un Chevrolet AVEO, año 2005, color azul, placas: BL-66K, quiero consignar en este momento, fotocopias de mi cédula de identidad, autorización de mi persona que le di a mi esposo para que circule en el carro, certificado de matrimonio entre mi persona y R.V., certificado de origen del carro en tres folios y el documento del seguro; Mi esposo R.V., trabajó con el CAAEZ hasta mediados del año 2004, ya que fue despedido sin justificación alguna y de hecho le tiene una demanda al 62 RILU porque hasta la fecha, aún no le han pagado sus prestaciones; después de eso el trabajó con una compañía de Seguros de Responsabilidad Civil de Vehículos de nombre NAGAR C.A., donde duró poquito porque la compañía se la llevaron no sé para donde, después trabajó como Coordinador en la Misión Sucre ahí mismo en Acarigua-Araure y a la vez estaba haciendo el componente docente los fines de semana por la UPEL, después trabajó en FONDAFA en el área administrativa en la ciudad de Guanare y daba clases en la Universidad S.R. ubicada en Mamanico en la Ciudad de Acarigua, hasta el principio de este mes que supimos por medio de una tía que vio por televisión, que tenía una orden de aprehensión por lo del caso del CAAEZ, y vino y se puso a derecho, eso es todo.”

  192. - Declaración de fecha 06-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: V.J. GUEDEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Lara, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Civil, actualmente laborando en el Consorcio Parque Residencial Las Trinitarias, en la Ciudad de Barquisimeto, Residenciado en la carrera 32, entre 29 y 30, casa 29-48, Barquisimeto Edo. Lara, teléfonos 0414-533.53.69 y 0251-231.34.04; titular de la Cédula de Identidad V-11.432.193; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Para principios de marzo del 2004, yo tenia tres meses desempleado, me entere de la construcción del central azucarero y por la necesidad de conseguir un empleo entregue un currículo y para el día 10/03/04, ingrese al 62 RILU con el cargo de Ingeniero adscrito a la Sección de Obras y Proyectos, para ese entonces el encargado de la construcción y ensamblaje del CAAEZ era el Mayor O.H., inicialmente me encomiendan la labor de revisar los proyectos elaborados por el equipo Técnico Cubano, con esta revisión se intentaba constatar que dicho proyecto se adaptara a la normativas o códigos de construcción vigentes venezolanos, desde el punto de vista estructural y sismo resistente, igualmente se verificaban los cómputos métricos suministrados por el proyectista, para que estos estuviesen cónsonos con los planos, esta revisión se ejecuto para la mayoría de los proyectos de naves industriales y galpones que se pretendían construir allí, esta era una de mis actividades; otras de las actividades era procesar la información generada por las cuadrillas de topografía, es decir cuantificar las cantidades de obras que se estaban ejecutando en ese entonces, aquí se hacia la elaboración de secciones transversales del terreno y la respectiva cubicación de volúmenes de tierra, esta información una vez procesada era usada como mediciones para estimar el monto de las valuaciones; También me encargaba de elaborar presupuestos en base a los cómputos métricos suministrados por la Gerencia de Inversiones del CAAEZ, para la futura contratación de obras. También realizaba las inspecciones de las obras de drenaje que se estaban ejecutando para ese entonces; básicamente en estas cuatro actividades se puede desglosar mi permanencia en el 62 RILU; posteriormente hubo un incidente importante que es necesario nombrarlo, ya que el 02/11/04, fuimos removidos la totalidad de los ingenieros de nuestros cargos, motivado al cambio de comandancia del 62 RILU, cuyo primer Comandante era el Coronel G.P., siendo este reemplazado por el Coronel Yonny D Asencao, ya para ese entonces se conocía que había irregularidades, nosotros preocupados solicitamos que se realizara una auditoria tanto técnica como administrativa, para dejar claro el papel que desempeñamos para ese entonces, posteriormente se nos reengancha a nuestros cargos y a los días llego una comisión de la Comandancia General del Ejercito encabezada por el Maestro Técnico H.R., quienes comenzaron a realizar la auditoria y culminaron la misma para el mes de Diciembre del 2004. Los primeros días de Enero del 2.005, el Coronel A.F., nos convoca a una reunión donde nos informa que algunos de los profesionales somos necesarios para la consecución del proyecto y nos ofrece que permanezcamos en nuestros cargos. Para ese entonces aceptamos el Ing. Naudy, la Ing. M.M., Ing. M.C., Ing. R.R. y mi persona, posteriormente el Coronel Figueroa Argenis como primer Comandante del 62 RILU, se continuaron las labores y continué desempeñando el mismo cargo que tenia, estuve laborando allí hasta el 12/10/2005, renuncie ya que conseguí un mejor trabajo en mi Ciudad natal. Eso es todo.”

  193. - Declaración de fecha 05-04-06 rendida por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público por el ciudadano: O.J. TORRES GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-08-75, de estado civil casado, de profesión u oficio Topógrafo, actualmente laborando en el CAAEZ C.A. EN LA FUNCION DE Topografo Inspector, residenciado en la Urb. Cúatricentenaria, avenida 4, sector 12, casa 13, frente a líneas Venezuela, Barinas Edo. Barinas, teléfonos 0273-546-06-84 y 0414-033.1611; titular de la Cédula de Identidad V-12.206.032; quien impuesto del hecho que se averigua, así como de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Yo llegue al Central Azucarero el 08/12/03, anterior a esto yo trabajaba en el 62 RILU pero en otra obra y con otro Jefe; Por problemas económicos me retiro y me dirigí hacia el Central Azucarero de Sabaneta donde mi Papá de nombre O.T., era el Topógrafo del 62 RILU en Sabaneta, pero para esa fecha la obra aun no había comenzado, para esa fecha hable con el Ing. Naudy Estrada, quien era el Ingeniero Residente de la obra, y como mi papá se encontraba presentando problemas de salud yo ocupe la plaza de el, estuve en prueba por un periodo de 15 días quedando posteriormente fijo en el cargo de Topografo del central Azucarero por el 62 RILU; Estando ya en obra me ocupe de algunas de las obras relacionadas con el movimiento de tierras, específicamente las áreas Industrial, residencial, de talleres agrícolas y de Compost, además de esto las vialidades de acceso a compost y de acceso al área industrial, así mismo a dos prestamos que iban ser escavados, mi función allí era hacer el replanteo plano altimétrico es decir la ubicación del punto marcado en proyecto y nivel de corte o relleno según el proyecto, una vez que esto esta replanteado se hace una nivelación al terreno según como estaba primeramente, todo esto se hacia en conjunto del topografo de inspección del CAAEZ, una vez que esta nivelación esta en terreno natural se procede a las excavaciones de la capa vegetal y estando esta cortada se vuelve a hacer el mismo proceso, para luego hacer una nueva nivelación del terreno escavado y de esta forma obtener los volúmenes de corte de capa vegetal que requiera el proyecto; Luego se procedió al relleno con material de mina trasladado de la marqueseña, al llegar a lo exigido según proyecto volvíamos a hacer el replanteo plano altimétrico y nivelación del terreno ya rellenado, para obtener los volúmenes de relleno ejecutados; Entre mis funciones cabe destacar que cuando existía una diferencia entre lo ejecutado y proyectado debía informar a mi Jefe inmediato que era el Ing. Naudy Estrada, quien a su vez informaba a los Ingenieros Cubanos para que realizaran las correcciones correspondientes; Yo dure laborando para el 62 RILU hasta Mayo del 2.005, para esa fecha casi estaba culminada en su totalidad lo relacionado al movimiento de tierras, posteriormente comienzo a laborar para el CAAEZ directamente como Topografo Inspector, desde Junio del 2.005 hasta la actualidad, donde mi función allí es inspeccionar que los replanteos y ubicaciones de cada objeto de obra, este según lo mandado por el proyecto.

    Finalmente la norma en comento requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de investigación por lo que al respecto, éste Tribunal de Control N° 03 observa que si existe una latente presunción de Peligro de Fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, primeramente por la magnitud del daño causado ya que se les atribuye la comisión de un delito grave el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos como lo es el Patrimonio Público del Estado Venezolano, debiéndose haber garantizado el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, eficiencia, legalidad, rendición de cuentas tal como lo establece el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la propia Carta Magna la gravedad del delito, al establecer en su artículo 271 la imprescriptibilidad del mismo: “No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público…”, ejerciendo en este caso dichos imputados, funciones de administración pública las cuales están al servicio de los ciudadanos, a la población, ya que la finalidad era la del contribuir a la ejecución del Moviendo de Tierras y de Obras en las áreas del Complejo Agroindustrial Azucarero; así mismo la pena que podría llegárseles a imponer por cuanto establecen sanciones privativas de libertad que oscilan entre tres (03) y diez (10) años de prisión en el caso del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, delito éste consistente en la apropiación o distracción de los bienes del patrimonio público en provecho propio o de un tercero; de tres (03) meses a tres (03) años de prisión en el caso del DELITO DE MALVERSACIÓN GENÉRICA, consistente en dar ilegítimamente a los fondos o rentas del estado una aplicación diferente a la presupuestada; de un (01) año a cinco (05) años de prisión en el caso del DELITO OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, que consiste en procurar ilegalmente utilidad en actos de la administración publica; de tres (03) meses a un (01) años de prisión en el caso del DELITO PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 2°, que consiste en el pago de obras no realizados o defectuosamente ejecutados; y de tres (03) meses a un (01) año de prisión en el caso del DELITO CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3° de la Ley Contra la Corrupción, que consiste en certificar la existencia de obras no terminadas o inexistentes o de calidades o cantidades inferiores a las contratadas y de tres (06) meses a tres (03) años de prisión en el caso del DELITO EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITARIOS previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, que consiste en: evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles para contratar o se alegue ilegalmente razones de emergencia. En cuanto al peligro de obstaculización cabe señalar que el mismo ejerció cargo de gerencia, como cuenta dante, que tuvo acceso al manejo de documentos, a las cuentas, a las relaciones de pagos con las empresas contratistas para los movimientos de tierras y obras del Complejo Agroindustrial Azucarero E.Z., dependencia ésta que esta siendo investigada, conociendo a las personas que ejercen o trabajan en la mismas y que pueden ser llamadas por la representación fiscal para el esclarecimiento de los hechos, los cuales pueden ser objetos de influencia por parte del investigado, por cuanto dicha investigación no ha culminado. Así se decide, y así mismo tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que excede de 3 años en el supuesto de llegara imponerse, se hace improcedente de conformidad con el artículo 29 Constitucional, no proceden Beneficios procesales, y definidos por el TSJ, como tales las medidas cautelares sustitutivas e igualmente improcedente de conformidad 253 del COPP.

    DISPOSITIVA

    Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: DECRETA : PRIMERO: Se Niega la Libertad solicitada por la Defensa por ser Improcedente, Se mantiene LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD contra el imputado : decretada en fecha 11/03/2006 por el Tribunal de Control N° 03, y ratificada en la Decisión la Sala Penal N° 487 de fecha 06/08/2007, por la Gravedad de los Hechos que se están investigando. De conformidad con el articulo 250 ordinales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que se observa que los hechos no están evidentemente prescritos y la Presunción de Peligro de Fuga o de Obstaculización del Proceso en búsqueda de la Verdad , por la presunta comisión de los Delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción concatenado con el articulo 99 del Código Penal Venezolano; MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción; OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción; PAGOS DE OBRAS NO CONTRATADAS previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 2°; CERTIFICACIÓN DE CANTIDADES INFERIORES A LAS CONTRATADAS, previsto y sancionado en el artículo 80 numeral 3° de la Ley Contra la Corrupción y EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITARIOS previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se mantiene el Lugar de reclusión hasta tanto este Tribunal, estudie la posibilidad material de elegir un lugar distinto cónsono con las circunstancias del caso y en cuanto a las posibles violaciones de Derechos a la dignidad Humana , este Tribunal solicitara información al Órgano Competente de esta situación a los fines de solucionar cualquier irregularidad. Se acuerda Librar la correspondiente Boleta Privativa de la Libertad al Internado de Guanare. TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario a los fines de la Investigación de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide.

    LA JUEZ DE CONTROL N° 03

    ABG. FANISABEL G.M.

    EL SECRETARIO

    ABG. VIRGILIO RIVAS

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