Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANA, 19 DE MARZO DEL 2010

199º y 150º

Visto el escrito presentado por el ciudadano: J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: YANILSE C.A.M. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.16.996..741, domiciliada en Sabilar , sector cerro blanco Nº 11 , Cumaná Estado Sucre , en su condición de madre del niño. ART. 65 LOPNA y expuso que el ciudadano : E.J.M.V., titular de la cédula de identidad N° 14.497.280, domiciliado en el modulo de naviarca de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre , donde manifiesta que los gastos del niño los sufraga ella por cuanto el padre no suministra la obligación de manutención desde hace dos meses aproximadamente y en la actualidad necesita que el padre de su hijo la ayude con los gastos de alimentación de su hijo, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

A los folios siete (07) y ocho (08) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-114-2010 de fecha cuatro de marzo del año dos mil diez (2010), debidamente firmada por los ciudadanos: YANILSE C.A.M., E.D.A.M. y la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público, en la cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano E.D.A.M., le suministrara por concepto de Obligación manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs 600,00) , mensuales, divididos en porciones de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) QUINCENALES por concepto de obligación de manutención ,en el mes de diciembre el padre le suministrara un bono por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2000,00) y un bono vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs 300,00) . Asimismo los padres asumirán los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno, asimismo ambos padres solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal de Protección. La ciudadana YANILSE C.A.M. , quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño. ART. 65 LOPNA este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: : YANILSE C.A.M. y E.D.A.M., en su condición de padres del niño. ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Bicentenaria ordenándose aperturar cuenta de ahorros nombre de la ciudadana: YANILSE C.A.M., a favor del niño. ART. 65 LOPNA. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez (2010) ..-Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Nº 1,

Abg. J.S.R...

La Secretaria,

Abg. L.M.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Abg. L.M.R.

HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETENCION

PARTES. YANILSE C.A.M. y E.D.A.M.

Exp: N° TP1-1906-10

JSSR/yulay

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