Sentencia nº Reg.000061 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRegulación de Competencia

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Nº AA20-C-2009-000690

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ.

En el juicio de divorcio, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por la ciudadana YANNIRA DEL VALLE MEJIAS, asistida judicialmente por la profesional del derecho J.R., contra el ciudadano E.A.F., sin representación judicial acreditada en autos; el precitado órgano jurisdiccional, por auto de fecha 29 de enero de 2009, se declaró incompetente por el territorio, y declinó la competencia ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien correspondió el conocimiento del presente caso, por decisión de fecha 7 de mayo de 2009, se declaró igualmente incompetente para conocer del presente juicio, y planteó el conflicto de competencia por ante la Sala de Casación Civil de este M.T..

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta del mismo en fecha 15 de diciembre de 2009, pasándose a dictar la máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, lo cual hace previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante decisión de fecha 29 de enero de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, se declaró incompetente por el territorio para seguir conociendo de la causa, con fundamento en lo siguiente:

…Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la ciudadana YANNIRA DEL VALLE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.286.216, debidamente asistida por la abogada J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.029.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.896, de este domicilio, anótese y numérese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la ADMISIBILIDAD O NO de esta demanda observa lo siguiente: Establece el Artículo 341 de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Establece el Artículo 754 de la Ley adjetiva establece. “Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su Estado.” En concordancia con el artículo 140 del código civil el cual reza “Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.”

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo de la demanda realizada y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en presencia de una demanda de DIVORCIO ORDINARIO, mediante la cual la ciudadana (...), antes identificadas, manifiesta que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio B. delE. Aragua…

(….Omissis…)

En consecuencia, de lo analizado se deduce que tratándose de una demanda de orden público, y por cuanto la cónyuge no señalo haber fijado su domicilio conyugal en una jurisdicción distinta a la del lugar donde se celebró el vínculo matrimonial, este Tribunal estima a fines de la presente decisión, que el Ultimo (sic) domicilio conyugal de la solicitante fue en la jurisdicción del Estado Aragua, lugar de celebración del vínculo Matrimonial y por tanto la solicitud debe ser propuesta por ante los Tribunales ordinarios competentes por el territorio.

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el Artículo 140 de la Ley Sustantiva y 754 de la Ley Adjetiva, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente causa. En consecuencia, se declara incompetente para conocer de la presente causa en RAZÓN DEL TERRITORIO.- Y ASI SE DECLARA…

(Mayúsculas y negrillas del texto).

Por su parte el tribunal declinado, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión de fecha 7 de mayo de 2009, se declaró igualmente incompetente para conocer del presente juicio y, en consecuencia, solicitó la regulación de competencia, ante éste Tribunal Supremo de Justicia, argumentando para ello lo que a continuación se transcribe:

...Revisadas como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente y especial se desprende que en fecha 26 de enero 2009, la ciudadana (…) procedió a incoar por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano (…)

En fecha 29 de enero el Juzgado supra mencionado, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para conocer el juicio, por cuanto la cónyuge demandante no señaló haber fijado su domicilio conyugal en una jurisdicción distinta a la del lugar donde se celebró el vínculo matrimonial (...) en consecuencia, remitió al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, (…) las cuales fueron distribuidas en esta sala de despacho.

(….Omissis…)

…Se observa pues, en el libelo de la demanda que la parte actora indica su domicilio procesal en juicio, el cual se encuentra ubicado en el edificio Lucy, Piso 2, Oficina Nº 14, Municipio Maturín, Estado Monagas.

Por otra parte la ciudadana YANNIRA DEL VALLE MEJIAS compareció por ante este Tribunal y consignó diligencia mediante la cual solicita remita el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción (sic) Judicial del Estado Monagas, ya que por error involuntario se omitió el domicilio conyugal, el cual se especifico como domicilio, procesal es decir, ubicado en el Edificio Lucy, Piso 2, Oficina Nº 14, Municipio Maturín, Estado Monagas.

…conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal concluye que el llamado a conocer de la presente causa, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por ser el Tribunal que conoció del juicio principal, por lo cual rechaza la competencia.

(….Omissis…)

… se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa por razón de territorio, y ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre el conflicto negativo de competencia...

.

II

DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE

A los fines de solucionar el conflicto de competencia suscitado en el caso bajo estudio, la Sala considera necesario transcribir un extracto parcial del escrito libelar, el cual en su parte pertinente señala:

“...Yo, YANNIRA DEL VALLE MEJIAS, (...)

(...omissis...)

…En fecha 7 de Marzo (sic) de 1985, contrajo (sic) matrimonio civil con el ciudadano E.A.F. (…) por ante la Primera por ante Autoridad Civil de la prefectura del Municipio B. delE. Aragua…

…de esta unión matrimonial procreamos tres (3) hijos, Á.E., E.A. y L.E., todos mayores de edad (…) Durante nuestro matrimonio no adquirimos ninguna clase de bienes, así lo declaro a los fines legales consiguientes. Durante cuatro años (7) (sic) todo transcurría en completa armonía, pero de repente mi cónyuge (…) fue cambiando radicalmente hasta llegar al extremo de irse a casa de donde convivíamos a la casa de su mamá

(...omissis...)

En virtud de las razones expuestas y en base de la causal invocada, la cual probaremos en su oportunidad legal, (…..) demandado (sic) por divorcio al ciudadano E.A.F., ya identificado, y en consecuencia que el Tribunal declare disuelto del (sic) vinculo conyugal que los une, contraido como ya dije por ante la Primera Autoridad de la Prefectura Civil del Municipio B. delE.A. con todas las consecuencias derivadas del mismo. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 340, Ordinal 9º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo174 ejusdem, señalo la dirección de mi domicilio procesal, ubicado en el Edifico Lucy, Piso 2, Oficina Nº 14, Municipio Maturín, Estado Monagas.

De igual manera solicito (…) la citación personal de la demandada sea practicada para la contestación de la demanda y demás actos en la siguiente dirección Av. Orinoco Casa #100 Municipio Maturín, Estado Monagas”.

En este sentido, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Sala observa que en fecha 6 de mayo 2009, se presentó ante la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la demandante debidamente asistida con su abogado, consignando escrito de diligencia, el cual es del siguiente tenor:

…En horas del despacho del día de hoy seis (06) de mayo del año dos mil nueve, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: Yannira del Valle Mejias, venezolana mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nºv.9.286.216, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: M.I.J.B., inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 53353, y expongo (sic): Solicito que se remita este expediente Nº 13.488, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil del estado Monagas (...) un error involuntario donde se omite el ultimo domicilio conyugal fue tanto mi cónyuge E.A.F. y yo durante nuestra unión conyugal.

Dicho último domicilio no se especifico como tal sino que se señaló como domicilio procesal.

Es por ello, que estoy pidiendo este expediente sea remitido, ya que nuestro domicilio conyugal fue Edificio Lucy, Piso 2, apartamento Nº 14, de la ciudad de Maturín Municipio Maturín del estado Monagas…

Ahora bien, el artículo 140 del Código Civil, dispone:

...Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.

Artículo 140 A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.

El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello...

. (Negrillas de la Sala).

De la normativa precedentemente transcrita, se desprende que el domicilio conyugal será el lugar de residencia que fijen los cónyuges de mutuo acuerdo, pero en caso que estos tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de una autorización judicial, el domicilio conyugal será el de la última residencia común.

En este sentido, esta Sala observa de la diligencia que riela en el folio 17 y su vuelto, ut supra transcrita se observa que la demandante alega que el último domicilio conyugal formado por ella y su cónyuge fue el Edificio Lucy, Piso 2, apartamento Nº 14 de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, el cual por error involuntario se señaló como domicilio procesal.

De modo que, en el sub iudice al no existir contradicción en lo afirmado por la demandante, esta Sala concluye que el juzgado competente por el territorio para conocer la presente demanda de divorcio, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente a el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para que conozca de la presente demanda de divorcio.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado-Ponente,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ.

Exp.: N° AA20-C-2009-000690

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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