Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE,

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 28.761

ANTECEDENTES

En fecha 05 de febrero de 2009, se recibió del sistema de distribución, solicitud presentada por los ciudadanos Y.P.A. y DEWARD J.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.382.098 y V-13.749.183, respectivamente, asistidos por el abogado Lendry Mejias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.299; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, específicamente desde el 15 de junio de 1999. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 de julio de 1995, ante la Jefatura Civil de San A.P.d.C., de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 45, correspondiente al año 1995. Señalaron que establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Parque el Encanto, 1era Etapa, Edificio Roma, Piso 1 Apartamento 1-A-12, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, señalaron que no adquirieron bienes.

Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2009, ésta mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, solicitó al Tribunal se exhortara a los cónyuges a indicar su último domicilio conyugal.

Por auto de fecha 13 de abril de 2009, se instó a los cónyuges a dar cumplimiento por lo requerido por la Fiscal del Ministerio publico, todo lo cual fue señalado, mediante diligencia consignada en fecha 28 de abril de 2009, por el apoderado judicial de la solicitante, señalando en tal sentido que ratificaba que el último domicilio conyugal es el señalado en el Libelo…”.

En fecha 06 de mayo de 2009, se libró nuevamente boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de hacer de su conocimiento sobre la consignación efectuada por la representación judicial de la accionante.

Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2009, ésta mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2009, manifestó al juzgador no tener objeción no observaciones que formular a la presente solicitud.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener objeciones ni observaciones que formular, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Y.P.A. y DEWARD J.P.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.382.098 y V-13.749.183, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de julio de 1995, ante la Jefatura Civil de San A.P.d.C., de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal, según se evidencia de partida de Matrimonio Nº 45, correspondiente al año 1995. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los . Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA

RUTH GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00.am.

LA SECRETARIA

EMQ/jBacallado

EXP Nº 28.761

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