Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNeyiree Toledo
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de octubre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO : AP21-L-2007-0002491

PARTE ACTORA: YATZULI DEL VALLE MATA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.178.778.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.S. y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.354.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS LA REINA DE MARICHE 2003, inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de junio de 2003, quedando anotada bajo el número 24, Tomo 54-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por la ciudadana YATZULI MATA contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LA REINA DE MARICHE 2003 por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 6 de junio de 2007.

Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la parte demandada en fecha 26 de septiembre de 2007, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 01 de octubre de 2007.

En fecha 16 de octubre de 2007 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.

Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

La demandante alegó que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LA REINA DE MARICHE 2003 en fecha 05 de SEPTIEMBRE de 2005 con el cargo de vendedora, con un horario de trabajo de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 7:30 p.m.; devengando un salario como último salario la cantidad de Bs.512.325,oo hasta el 16 de diciembre de 2006 fecha en la que fue despedida injustificadamente. Fue agotada la vía amistosa sin obtener resultados positiva de ella. Por tal motivo, reclama lo que en su decir, considera son sus prestaciones sociales.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.

En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:

  1. - Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

    Como quiera que la trabajadora devengó diversos salarios durante la relación de trabajo, le corresponden de la siguiente manera:

    05/09/05 al 04/09/05

    Salario: Bs. 15.525,oo diarios

    Alícuota de Utilidades: Bs. 646,87

    Alícuota Bono Vacacional: Bs. 301,87

    Salario Integral diario: Bs.16.473,74

    35 días x Bs. 16.473,74 para un total de Bs.575.580,90

    05/09/05 al 04/10/05

    Salario: Bs. 17.077,50 diarios

    Alícuota de Utilidades: Bs. 711,56

    Alícuota Bono Vacacional: Bs.332,06

    Salario Integral diario: Bs.18.121,12

    5 días x Bs. 18.121,12 para un total de Bs. 90.605,61

    05/10/05 al 05/12/06

    Salario: Bs. 17.077,50 diarios

    Alícuota de Utilidades: Bs. 711,56

    Alícuota Bono Vacacional: Bs.379,50

    Salario Integral diario: Bs.18.168,56

    15 días x Bs. 18.168,56 para un total de Bs. 272.528,40

    TOTAL: Bs. 1.011.339,90

  2. - Vacaciones Fraccionadas 2006. Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo

    7,5 días x Bs. 17.077,50 para un total de Bs. 128.081,25

  3. - Bono Vacacional Vencido 2006. Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo

    2 días x Bs.17.066,67 = Bs. 34.155,oo

  4. - Utilidades Fraccionadas . Artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    3,75 días x Bs.17.077,50 = Bs. 64.040,62

  5. - Indemnización por Despido Injustificado. Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    30 días x Bs.18.168,56 = Bs. 545.056,80

  6. - Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    45 días x Bs.18.168,56 = Bs. 817.585,20

    Total: DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SETENTA CENTIMOS (Bs.2.600.258,70).

    Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.

    Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.

    En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana YATZULI MATA contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERIAS LA REINA DE MARICHE 2003 ambas partes plenamente identificados en este fallo.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la litis.

    Publíquese y Regístrese

    Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil siete (2007).

    La Juez

    Abog. Neyireé Toledo

    El secretario

    Abog. Gloria Medina

    Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:53 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

    El Secretario

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