Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana YDARMIS DEL C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.979.479, domiciliada en el Brasil, Barrio la Arboleda, Casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolanos, de Quince (15) años de edad y Trece (13) años de edad, y manifestó: que el ciudadano A.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-10.467.098, domiciliado en el Barrio Brasil, Calle Nº 04, Vereda Nº 63, Casa Nº 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien en los actuales momentos manifiesta que necesita que el padre de sus hijos la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros, y ese mismo día tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con la Representante Fiscal, y celebraron conciliación a favor de los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolanos, de Quince (15) años de edad y Trece (13) años de edad, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-329-2008, de fecha diecinueve (19) de Agosto del año dos mil ocho (2.008), debidamente firmada por los ciudadanos: YDARMIS DEL C.L., A.R.R., y la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico, y en la cual llegaron al acuerdo siguiente:

En cuanto al convenimiento de la Obligación de Manutención a favor de los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolanos, de Quince (15) años de edad y Trece (13) años de edad, respectivamente, quienes viven con su madre.- Acto seguido el ciudadano A.R.R., antes identificado pasara a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200, oo Bs. F.) mensuales, divididos en CIEN BOLIVARES FUERTES (100,oo Bs. F.) Quincenales.- Además el padre en el mes de Diciembre le dará un Bono de Fin de año por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (1400, oo Bs. F), Igualmente el padre de los Adolescentes ofrece los útiles escolares, uniformes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (500,oo Bs. F), medico lo cubrirá por el Seguro de su trabajo el cual es en el Ministerio del Poder Popular para la Educación con el cargo de Obrero, medicinas 50% por ciento cada uno, Asimismo los padres de los niños solicitan ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que se le aperture una cuenta de Ahorros que le designe dicho Tribunal, En este Acto la madre de los Adolescentes ciudadana YDARMIS DEL C.L., esta de acuerdo con dicho convenimiento,.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los Adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Venezolanos, de Quince (15) años de edad y Trece (13) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos YDARMIS DEL C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.979.479, domiciliada en el Brasil, Barrio la Arboleda, Casa Nº 05, Cumaná, Estado Sucre, y A.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-10.467.098, domiciliado en el Barrio Brasil, Calle Nº 04, Vereda Nº 63, Casa Nº 02, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de los niños en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. LUISA MÁRQUEZ

Homologación Obligación de manutención

Partes: YDARMIS DEL C.L. y A.R.R.

Exp. Nº TP1-1471-08

JSSR/LM/asucre.-

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