Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSe Asume Control Jurisdicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001843

ASUNTO : LP01-P-2007-001843

Visto y analizado la solicitud Fiscal, realizada en audiencia oral de fecha 14-01-2008, en la cual expuso “Por cuanto se puede constatar que en la presente causa no se han agotado las dos oportunidades para que el Tribunal se constituya Unipersonalmente, en virtud de que las tres ultimas audiencias han sido diferidos, y dado a que la jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, señalan que deben agotarse dos intentos para prescindir de los Escabinos, y en el caso que nos ocupa se observa que esto no ha sucedido, razón por la cual pido, se haga un nuevo sorteo y se fije lo mas próximo posible, la audiencia de depuración, y así poder impulsar la presente causa, …”. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de diciembre de 2007, el Tribunal respecto a este punto hizo el pronunciamiento que a continuación se cita:

…PRIMERO: Consta en la actuaciones que en fechas 07-11-2.007 (folios 213 y 214), 27-11-2.007 (folios 233 y 234) y 04-12-2.007 (folios 244 y 245) ,no resultó posible la constitución del Tribunal Mixto al que le correspondería conocer el juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo ordenado en los artículos 65, 164 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ninguna de dichas oportunidades hizo acto de presencia alguno de los escabinos sorteados, por lo cual se consideró pertinente escuchar la opinión del acusado y de las demás partes presentes en el acto de depuración de escabinos convocado para el día 04-11-2.007,.

En la citada audiencia, el propio acusado YEFRY J.H.C., a viva voz manifestó estar de acuerdo con la prescindencia de los escabinos, así mismo, la defensa, representada por el Abogado C.B.; expuso que una vez escuchado su representado no tenía objeción en que se prescinda de los escabinos; no hizo acto de presencia el Fiscal Primera del Ministerio Público, ni la víctima. (Folios 244, 245 y 246).

SEGUNDO: Este Tribunal, estima que de seguirse convocando nuevas audiencias para la depuración de escabinos, ello demoraría injustificadamente la tramitación normal de la causa, pues retardaría de manera considerable la celebración del juicio oral y público, lo cual en definitiva ocasionaría una dilación indebida al proceso, que atenta contra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido, éste Juzgado de Juicio, se adhiere al criterio jurisprudencial, de carácter vinculante, pronunciado en la sentencia nro. 2684, expediente nro. 05-0790, de fecha 12-8-2.005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M., donde, entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: "…resulta menester destacar que la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social ni jurídica del país, por cuanto, el ciudadano común-no abogado- no les es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los Tribunales, impidiendo ello la constitución del Tribunal Mixto. Ante tal situación, la Sala Constitucional en miras de garantizar el debido proceso y evitar dilaciones indebidas en el proceso penal a favor del imputado, dictaminó-como se señaló anteriormente- que ante dos intentos fallidos en constituir el Tribunal con escabinos, se continúe el proceso con el Juez Profesional, cumpliendo con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal…considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues- en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad. En tal sentido, en el caso de que el imputado solicite su juzgamiento a través de un Tribunal Mixto, no quiere decir que el juicio oral nunca se celebrará –tal como lo indica el quejoso-, por cuanto los jueces como directores del proceso cuentan con mecanismos legales dispuestos para garantizar la celebración del juicio con escabinos, en consecuencia no se verifica la violación aludida por el quejoso al respecto, y así se decide…

.

De esta forma, la Sala Constitucional, mediante ésta última sentencia, procedió a ratificar las sentencias nros. 3.744 y 2.598, de fechas 22-12-2.003 y 16-11-2.004; respectivamente, donde fueron interpretados los artículos 26 y 49, numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a las dilaciones judiciales del proceso penal.

TERCERO

En consecuencia, en aras de garantizar una justicia expedita y responsable, donde precisamente el proceso constituye un instrumento fundamental para el logro de esa justicia como valor supremo tutelado por el Estado, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgador, consciente de su misión como garante de los principios constitucionales y conocedor de la problemática que en la práctica ha surgido en todos los Circuitos Judiciales Penales del país con la constitución de los Tribunales Mixtos, muchas veces originada por el temor o la apatía de los ciudadanos que son llamados a participar en la administración de justicia bajo la figura de escabinos, en aplicación de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-8-2.005, ordena continuar el proceso con Tribunal Unipersonal, prescindiendo de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto; por lo cual el Juez Unipersonal de este Despacho, asume pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público…”.

Ahora bien de lo expuesto el tribunal se da cuenta que por error involuntario se dejo constancia de una situación, la cual en nada influye para anular o revocar la decisión de constituirse en Tribunal unipersonal, y es que en el inciso primero se señala que es por incomparecencia de los escabinos, lo que no es totalmente cierto, ya que en la audiencia de fecha 07-11-2.007 (folios 213 y 214), fue la única oportunidad donde a pesar que fueron notificados la mayoría de los escabinos no se presento ninguno, tampoco estuvo presente la Defensa, igualmente se dejo constancia que estuvo presente la vindicta pùblica y la vìctima por extensión quien con la firma de acta quedo debidamente notificada para la audiencia de de fecha 27-11-2007: para esta audiencia de fecha 27-11-2.007 (folios 233 y 234) , no estuvo presente la defensa, victima por extensión (quien estaba debidamente notificada) y se presentaron los ciudadanos a escabinos J.J.B.M., M.C.D., M.D.C.M. MOLINA Y C.E.A.D., todos identificados en actas; para la audiencia de fecha 04-12-2.007 (folios 244 y 245), estuvieron presente los ciudadanos a escabinos M.C.D., M.D.C.M. MOLINA Y C.E.A.D., no estuvo presente la vindicta pública y las víctimas por extensión.

Nótese que se agotaron las dos audiencias que establece la Sala Constitucional previamente citada, aunado a que fue la Defensa en presencia del acusado quienes solicitaron la constitución del Tribunal Unipersonal, lo que evidencia un respeto al debido proceso y al derecho que tiene el acusado a ser juzgado por su Juez natural.

En el presente caso, es ajustado a derecho mantener esta posición, es decir, seguir el tribunal constituido en unipersonal y así se declara

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda, ratificar la decisión de fecha 10 de diciembre de 2007 donde acordó prescindir de los escabinos para la constitución del Tribunal Mixto, procediendo el Juez Titular de éste Despacho a asumir pleno poder jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa en el juicio oral y público, por lo cual se declaró constituido el TRIBUNAL UNIPERSONAL para juzgar al ciudadano YEFRY J.H.C., en la presente causa. Se ordena fijar juicio oral y público para el día lunes veintiocho (28) de Enero de 2008, hora dos y treinta (02:30) de la tarde. Cúmplase. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

El Juez Titular de Juicio Nro. 02

Abg. M.M.E.

La Secretaria

En fecha_______, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación nros.______________________________________________________.

La Secretaria

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