Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 10 de Agosto de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. |
Ponente | Ines Guadalupe Mayz Salazar |
Procedimiento | Solicitud De Ãnico Y Universal Heredero |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C.J.D.E.S.
CARIACO, 10 DE AGOSTO DE 2016
206° y 157°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: A.J.R.M. y N.K.V.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.232.663 y V-21.541.540 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana Y.J.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.699.155, domiciliada en la Urbanización Carinicuao, final calle Miranda, casa s/n de esta ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.469; mediante la cual pide al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la prenombrada ciudadana Y.J.C.D.G., en sus condición de hija, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante M.C., quien fuera titular de la cédula de identidad número V-532.201. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C.J.d.E.S., procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana Y.J.C.D.G., titular de la cédula de identidad número V-5.699.155, el derecho que le corresponde, en su condición de hija, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus M.C., quien fuera titular de la cédula de identidad número V-532.201. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de QUINCE (15) folios útiles, asimismo, expídase por Secretaría copia de la presente solicitud, a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Y.G.M.
La Secretaria,
Abg. L.M.G.
Solicitud N° 2016-56.-
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