Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de Agosto de 2009

199° y 150°

PARTE ACTORA: YENIREE P.U.M.

APODERADO JUDICIAL O ABOGADOS ASISTENTES: W.A.O.I. N° 52.586-

PARTE DEMANDADA: L.R.H.D. representante de la Sociedad Mercantil STAR SEGUROS

APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTITUYO

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE: 41.003

TIPO DE SENTENCIA: interlocutoria con fuerza definitiva

MATERIA: Transito

En el presente caso, observa este Tribunal que las presentes actuaciones se refieren a una demanda remitida a este despacho según oficio N° 1044 de fecha 15 de Mayo de 2.009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en fecha 28 de Julio de 2.009, en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, incoada por el Abogado W.A.O.I. N° 52.586, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENIREE P.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.821.814 y domiciliada en el Estado Carabobo, contra el ciudadano L.R.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.013.991, con domicilio en el estado Lara representante de la Sociedad Mercantil STAR SEGUROS, por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, désele entrada y curso de Ley.

Ahora bien, este Tribunal considera pronunciarse en relación a la competencia o no de la misma, a los fines de conocer de la presente causa.-

De acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Lo cual es absolutamente cierto y aunado a la “actitud” de las partes y sus apoderados en muchos de ellos, que obligan a pronunciarse sobre diversos asuntos, algunos de ellos hasta impertinentes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:

A los efectos del presente pronunciamiento se hace necesario transcribir parcialmente el contenido del escrito de demanda, en el cual la parte actora en otras cosas expresa lo siguiente:

…En fecha 10 de Julio del año 2.007, siendo aproximadamente las 9:15 a.m, ocurrió un accidente de transito en la autopista regional del centro, kilómetro 121, entre los siguientes vehículos: VEHICULO NO. 1, clase AUTOMOVIL, Marca TOYOTA; modelo: YARIS; tipo: SEDAN; Color: AZUL; Serial de Carrocería: JTPKW113413044704, placas: ADB-65J; Año: 2.001; el cual para el momento de la colisión, se desplazaba en sentido hacia Maracay KM. 121 y era conducido por el ciudadano R.A.G.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.727.812, de profesión INGENIERO, con domicilio en El trigal Norte Calle Acuario numero 160-30 Valencia estado Carabobo. VEHICULO No. 2 clase: AUTOMOVIL marca: FORD modelo: LASER; año: 1.999; Tipo: SEDAN, Color: AZUL; Serial de carrocería: 8YPBP11C4X8A21993; placas: ABC 16Y, y que para el momento del accidente iba conduciendo el ciudadano A.Y.P.G. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.839.898 y domiciliado en la Urbanización Yurubi casa 6 con calle 7 los Guayos Estado Carabobo. En sentido V.M. KM. 21. VEHICULO NO. 3 clase: CAMIONETA; marca: MAZDA; modelo: B22000; año: 2.006; Tipo: PICK-UP; color: BLANCO; Serial de Carrocería: 9FJVN832160102504; placas: 40L KAN; y que para el momento del accidente iba conduciendo el ciudadano ARISTOBULO SANCHES PUERTA quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.474.599, domiciliado en la carretera 5 entre calles 6 y 7 Urachiche estado Yaracuy, en sentido hacia Maracay KM. 121. El caso es que el ciudadano A.Y.P.G., cónyuge de mi mandante, al ir transitando por la referida arteria vial y a la hora señalada, autopista regional del centro sentido V.M. por la vía rápida, hubo de frenar porque todos los vehículos de adelante frenaron, cuando de pronto, el conductor de la camioneta pick-up placa 40L KAM, signado con el No 3, impacto el vehiculo No. 2, propiedad de mi mandante y conducido por el ciudadano antes mencionado, por detrás, empujándolo y haciéndole impactar también al vehiculo que estaba delante identificado con el No 1...

En dicho impacto le ocasiona los siguientes daños materiales al vehiculo propiedad de mi mandante: parachoques trasero dañado, Soporte de parachoques dañado, stop derecho dañado, filler trasero derecho dañado, filler trasero izquierdo rayado, tubo de escape doblado, tapa maleta dañada…”

Ahora bien, visto que la pretensión principal de la demandante: ciudadana YENIREE P.U.M., antes identificada, es la Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, que imputa ocasionado por VEHICULO NO. 1, clase AUTOMOVIL, Marca TOYOTA; modelo: YARIS; tipo: SEDAN; Color: AZUL; Serial de Carrocería: JTPKW113413044704, placas: ADB-65J; Año: 2.001; el cual para el momento de la colisión, se desplazaba en sentido hacia Maracay KM. 121 y era conducido por el ciudadano R.A.G.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.727.812, de profesión INGENIERO, con domicilio en El trigal Norte Calle Acuario numero 160-30 Valencia estado Carabobo. VEHICULO No. 2 clase: AUTOMOVIL marca: FORD modelo: LASER; año: 1.999; Tipo: SEDAN, Color: AZUL; Serial de carrocería: 8YPBP11C4X8A21993; placas: ABC 16Y, y que para el momento del accidente iba conduciendo el ciudadano A.Y.P.G. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.839.898 y domiciliado en la Urbanización Yurubi casa 6 con calle 7 los Guayos Estado Carabobo. En sentido V.M. KM. 21. VEHICULO NO. 3 clase: CAMIONETA; marca: MAZDA; modelo: B22000; año: 2.006; Tipo: PICK-UP; color: BLANCO; Serial de Carrocería: 9FJVN832160102504; placas: 40L KAN; y que para el momento del accidente iba conduciendo el ciudadano ARISTOBULO SANCHES PUERTA quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.474.599, domiciliado en la carretera 5 entre calles 6 y 7 Urachiche estado Yaracuy, en sentido hacia Maracay KM. 121, es por lo que éste Tribunal considera oportuno y adecuado hacer unas consideraciones previas acerca de la materia del asunto y así afirmar o no su competencia por la materia para conocer y en caso positivo hacer igual consideración acerca de la procedencia o no de la demanda ejercida, todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Aquí luce oportuno seguir las orientaciones del Dr. RENGEL-ROMBERG, y sobre los particulares ha expresado que:

...De acuerdo con las reglas ordinarias de competencia,... para determinar en concreto el juez ante el cual debe proponerse la demanda, es necesario averiguar, primero, a cual tipo de jueces, entre los varios que se distribuyen verticalmente el conocimiento de las causas por la materia y por el valor, corresponde la competencia en el caso concreto y luego, en un segundo momento, es necesario determinar también, cual de los jueces de aquel tipo, entre los varios que se distribuyen horizontalmente por el territorio, el conocimiento de la misma causa, es el competente para conocer de ella. Realizadas correctamente estas determinaciones, sabemos cual es en concreto el juez competente para conocer de la demanda.

Pero, ahora, ante la posibilidad de que varios jueces, igualmente competentes, puedan a entrar a conocer de causas distintas pero conexas entre sí, la ley quiere, por economía procesal y para evitar el riesgo de sentencias contrarias o contradictorias, que la competencia de uno de dichos jueces se desplace en beneficio del otro, para que sea un solo juez, en un solo proceso el que decida contemporáneamente ambas causas. ...

(Rengel-Romber: Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo II, páginas 109, 113, 116, 119 y 120).”

En virtud de lo anterior, y revisadas las actas procesales que integran la presente demanda, no cabe duda para quien aquí suscribe, que evidentemente la materia de la pretensión es de Tránsito, y no Civil o Mercantil, razón por la cual es forzoso concluir que este Tribunal es incompetente por razones de la materia para conocer y decidir la presente causa, por cuanto debe conocer uno de Primera Instancia con competencia en materia de Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer la presente causa intentada por el Abogado W.A.O.I. N° 52.586, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENIREE P.U.M., contra el ciudadano L.R.H.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.013.991, representante de la Sociedad Mercantil STAR SEGUROS, identificados en el libelo de la demanda, por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto , Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que es el competente. Désele salida en el libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco días del mes de Agosto de dos mil nueve (05-08-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E.L.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LUISAURA GURLINO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LUISAURA GURLINO

Exp. N° 41003

SELC/lg/gm

Maq 4

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR