Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteOscar Rivero
ProcedimientoReconocimiento De Filiacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2009-001261

PARTE DEMANDANTE: Y.L.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: León Saldivia Carrero, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 11.939.

PARTE DEMANDADA: A.P.M. y P.D.C.P.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.425.183 y 7.331.400., respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: León Saldivia Carrero, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 11.939.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA con ocasión de dictar DEFINITIVA

Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión interpuesta por la parte actora, ya identificada, asistido de Abogado, en el que manifiesta como fundamento de su pretensión, que es hija legitima de A.P.M. y P.d.C.P.R., según Resumen Clínico del Hospital Universitario A.M.P., según acta de matrimonio y según la certificación emanada del Registro Civil del Estado Lara de fecha 06 de octubre de 2005, donde el Registrador Civil deja constancia que no se encuentra asentada su partida de nacimiento y que este hecho le ha ocasionado grandes problemas. Que por lo anterior solicita se declare la filiación materna y paterna con los mencionados ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 458 y 773 del Código Civil.

En fecha 04 de Junio de 2010, se admitió la demanda. En esa misma fecha corre inserta en autos notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de Junio de 2011, el Tribunal dejó constancia que la parte demanda no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderados.

En fecha 07 de julio de 2011, este Juzgado dejo constancia que ninguna de las partes promovió pruebas, advirtiendo que se computaría el lapso establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, este Tribunal observa:

UNICO

Observa el suscritor del presente fallo, que el Abogado León Saldivia Carrero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.939, asistió a la parte demandante de autos y a su vez asistió a la parte demandada, a los efectos de que esta se diera por citada, lo que, en criterio de este Juzgador no encarna de manera eficiente el Derecho a la Defensa que debe asistir a la parte demandada, como tampoco contribuye a la estabilidad y equilibrio procesal, en razón de lo cual este juzgador en aras de preservar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, debe declarar la reposición de la presente causa al momento en que comienza a correr el lapso para la contestación de la demanda, establecido en el auto de admisión del presente expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REPONE la presente causa al estado de que comience a correr el lapso para la contestación de la demanda de RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN MATERNA Y PATERNA propuesta por la ciudadana Y.L.M.P., contra la ciudadanos A.P.M. y P.D.C.P.R., previamente identificados, establecido en el auto de admisión de la misma, a fin de que los legitimados pasivos se hagan asistir o representar por profesional del Derecho que no represente intereses contrapuestos en el mismo proceso.

Se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara y a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, a fin de que investigue la conducta del abogado León Saldivia Carrero, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 11.939., y establezca la pertinencia o no de algún ilícito disciplinario o penal, según corresponda.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º y 152º.

EL JUEZ

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 11:50 a.m.

El Secretario,

OERL/mi

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